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  • EDICIÓN DE 12/08/2008
 
 

Criterios de evaluación Uniqual

12/08/2008
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Decreto 149/2008, de 29 de julio, por el que se aprueban los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco (BOPV de 11 de agosto de 2008). Texto completo.

El Decreto 149/2008 procede a aprobar los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Es la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el capítulo II, sección 3.ª y 4.ª, la que exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesorado contratado y personal investigador contratado por la Universidad.

La Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 149/2008, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS A UTILIZAR EN LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE UNIQUAL, AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR, Y PARA OBTENER EL INFORME PREVIO A LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO COLABORADOR Y ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

La Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el capítulo II, sección 3.ª y 4.ª exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesorado contratado y personal investigador contratado por la Universidad. Exige también la emisión del informe favorable para la contratación de la figura de profesorado colaborador y profesorado asociado. Asimismo, también exige la evaluación externa de la actividad docente e investigadora del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora. La citada Ley asigna las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos en este párrafo a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En desarrollo del citado mandato legal, con fecha 23 de noviembre de 2007, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora; y para obtener el informe previo a la contratación de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 6 del citado Decreto regula los criterios de evaluación, estableciendo que una vez sean elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, serán aprobados mediante Decreto.

El Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, en sesión de 9 de julio de 2008, ha aprobado los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, solicitando al Departamento de Educación, Universidades e Investigación que inicie los trámites oportunos para su aprobación mediante Decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, a instancias del Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, informado el Consejo Vasco de Universidades, emitido informe favorable por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, emitido informe por el Consejo Vasco de Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, conforme a los anexos que acompañan al presente Decreto:

En la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea:

Anexo I: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado pleno.

Anexo II: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado agregado.

Anexo III: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado adjunto.

Anexo IV: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del personal investigador contratado (profesorado de investigación).

Anexo V: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del personal investigador contratado (personal doctor investigador).

Anexo VI: Criterios para la emisión del informe favorable para la contratación del profesorado colaborador.

Anexo VII: Criterios para la emisión del informe favorable para la contratación del profesorado asociado.

Anexo VIII: Criterios para la emisión del informe específico para la contratación de profesorado colaborador permanente según la Disposición Transitoria segunda de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero.

Anexo IX: Criterios para la emisión del informe específico para la contratación de profesorado agregado según la Disposición Transitoria segunda de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero.

En las Universidades privadas:

Anexo X: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado en posesión del título de doctor o doctora de las universidades privadas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(ANEXOS OMITIDOS)

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