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Programa “Atura’t”

12/08/2008
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Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 29 de julio de 2008 por la que se pone en funcionamiento el programa ‘Atura’t’ (BOIB de 9 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCIÓN E INMIGRACIÓN DE 29 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE PONE EN FUNCIONAMIENTO EL PROGRAMA ‘ATURA’T’

PREÁMBULO

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado español en el año 1990, establece como principio básico de las actuaciones de las instituciones competentes el interés superior del niño.

La Carta Europea de los Derechos del Niño dispone que los Estados miembros asegurarán la continuación de su educación y el tratamiento adecuado para su reinserción social.

De otro lado, el artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española señala que los niños disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos.

La Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, se fundamenta en principios orientados a la reeducación de los o las menores de edad y jóvenes infractores, a partir de las circunstancias personales, familiares y sociales, y tiene en cuenta las competencias de las comunidades autónomas en esta materia.

El artículo 30.39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears) establece que la Comunidad Autónoma de Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de protección del menor.

El título V de la Ley 17/2006 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, Integral de la Atención y de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, establece las actuaciones que, en materia de aplicación de medidas judiciales sobre personas menores infractoras, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también establece la ejecución de estas medidas.

El objeto de esta Orden es crear el programa ‘Atura’t’ como equipo multidisciplinario para desarrollar la intervención especializada que se establece en el mismo, una alternativa justificada por el aumento de denuncias por abusos sexuales cometidos por menores y jóvenes recibidas en el sistema de justicia juvenil.

Diversas investigaciones en este campo permiten afirmar que casi la mitad de los abusadores adultos se iniciaron con conductas abusivas durante la adolescencia, y que este comportamiento va aumentando en frecuencia y en gravedad.

Los resultados y la eficacia de los programas de intervención especializada con los jóvenes permiten mantener la confianza en la rehabilitación y, así, reducir la reincidencia de los agresores sexuales y evitar nuevas víctimas.

Así, en virtud del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), modificado, entre otros, por el Decreto 14/ 2008, de 28 de marzo, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1 Creación

Se crea el programa ‘Atura’t’ como equipo de carácter multidisciplinario, adscrito a la dirección general competente en materia de justicia juvenil, con las funciones, la composición y el régimen jurídico que se regulan mediante esta Orden.

Artículo 2 Naturaleza y características

1. El programa ‘Atura’t’ se configura como un equipo multidisciplinario de evaluación y tratamiento terapéutico para menores y jóvenes infractores que cumplan medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación y que presenten conductas de abuso sexual.

2. El programa ‘Atura’t’ se especializará en la evaluación de menores y jóvenes con conducta sexual abusiva y, en su caso, en la intervención que corresponda en cada caso. El énfasis se pondrá en el desarrollo de un encuadre de evaluación e intervención holístico y multidisciplinario, enfocado en los riesgos, las necesidades y las capacidades de recuperación.

Artículo 3 Destinatarios

1. Este programa se dirigirá a menores y jóvenes que requieran esta intervención a los que se haya impuesto una medida judicial de las que establece la Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menores, y también a sus familias.

2. El acceso a éste programa tendrá carácter gratuito y voluntario para los destinatarios, si bien también podrá atender a menores o jóvenes infractores que sean derivados por sentencia judicial, como medida susceptible de ser impuesta al menor infractor de acuerdo con el artículo 7.1 Vínculo a legislación d i 7.1 Vínculo a legislación e de la Ley Orgánica 5/2000.

Artículo 4 Composición y régimen de funcionamiento

1. El equipo multidisciplinario y que configura el programa ‘Atura’t’, lo integrarán, por una parte, el personal adscrito a la dirección general competente en materia de justicia juvenil y, de la otra, el personal que aporte la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, entidad sin ánimo de lucro adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, a través del correspondiente convenio de colaboración.

2. Este equipo multidisciplinario estará compuesto por técnicos o técnicas que posean una licenciatura en psicología, pedagogía, o una diplomatura en trabajo social o educación social o, en este último caso, habilitados de acuerdo con la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de las Illes Balears.

3. El responsable de este programa será el jefe o la jefa del Servicio de Menores de la dirección general competente en materia de justicia juvenil.

4. Una vez constituido este equipo, se aprobará el reglamento de organización y funcionamiento y la distribución de los casos y los asuntos que se deban evaluar y tratar en el mismo.

Artículo 5 Objetivos

El programa ‘Atura’t’ tendrá como objetivos principales reducir la reincidencia de los i las menores y jóvenes que han cometido abuso sexual y conseguir su reeducación.

Artículo 6 Funciones

Para conseguir estos objetivos, el equipo multidisciplinario que integre el programa tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Obtener toda la información pertinente de fuentes externas (instituciones educativas, servicios sociales, ministerio fiscal, servicios de salud, etc.).

b) Realizar la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento de los o de las menores y jóvenes infractores que lleguen al programa.

c) Atender a los o las menores y jóvenes infractores que sean derivados al programa por las instancias judiciales y las entidades encargadas de ejecutar las medidas que se les impongan.

d) Desarrollar programas de rehabilitación y reinserción para conseguir la máxima integración social de los o de las menores y jóvenes infractores.

e) Desarrollar programas de apoyo a las familias de estos o estas menores y jóvenes infractores.

f) Prestar asesoramiento teórico y práctico a los profesionales de otros ámbitos.

Artículo 7 Actuaciones

1. Las actuaciones que realice el equipo multidisciplinario que integra el programa ‘Atura’t’ constarán de dos fases:

a) Una primera fase de evaluación, en la que dos miembros del equipo valorarán las necesidades de supervisión del o de la menor o joven y elaborarán un informe técnico y una propuesta de trabajo, en su caso.

b) La segunda fase, en su caso, consistirá en intervenir de manera estructurada en sesiones individuales, grupales y familiares. Los objetivos principales serán que el o la menor o joven:

1.º. Asuma la responsabilidad del abuso.

2.º. Tome conciencia del daño causado a la víctima.

3.º. Maneje los sentimientos de culpa y vergüenza.

4.º. Se enfrente a las distorsiones cognitivas que apoyan las agresiones, las justifican o las minimizan.

5.º. Mejore sus habilidades sociales y las capacidades para resolver problemas.

6.º. Prevenga las reincidencias.

2. La finalidad de los trabajos de intervención que se realicen en el programa ‘Atura’t’ será que los o las menores y jóvenes desarrollen habilidades y actitudes apropiadas para alcanzar un estilo de vida satisfactorio y sin reincidencias.

Artículo 8 Registro de expedientes

La inscripción, el control y el mantenimiento de los expedientes del programa ‘Atura’t’ se efectuarán en el Registro de Expedientes de Menores, creado por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 16 de noviembre de 2006 de creación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Presidencia y Deportes, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 7 de mayo de 2007.

Artículo 9 Expediente del menor

1. El expediente personal tendrá carácter reservado y sólo podrán acceder al mismo:

a) El Defensor del Pueblo o la institución análoga de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los jueces de menores competentes y el ministerio fiscal cuando lo soliciten.

b) Los profesionales que de manera directa tengan encomendadas las funciones de evaluación y tratamiento en el programa ‘Atura’t’, los cuales deberán de observar en todo momento el deber de sigilo profesional.

c) El o la menor, su representante legal y, en su caso, su letrado o letrada, si lo solicitan de forma expresa, de conformidad con el procedimiento de acceso establecido. Serán de aplicación los artículos 35 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los profesionales que intervengan en el programa ‘Atura’t’ tendrán el deber de mantener la reserva oportuna de la información que obtengan con relación a los o las menores y jóvenes en el ejercicio de sus funciones, y de no facilitarla a terceras personas ajenas al programa, deber que persistirá una vez que haya acabado.

3. Los profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma o los que pertenezcan a otras entidades públicas o privadas podrán acceder al expediente del menores cuando así lo autorice el responsable del programa, sin perjuicio de lo que disponen la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de en diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y el resto de la legislación vigente.

4. De acuerdo con la Ley 15/1999 y su normativa de desarrollo, la dirección general competente en materia de justicia juvenil del Gobierno de las Illes Balears podrá, sin que sea necesario el consentimiento del o de la menor o joven o de la persona interesada, realizar el tratamiento de los datos que figuren en el programa con la finalidad de elaborar datos estadísticos, memorias y trabajos técnicos que se consideren adecuados para desarrollar políticas de prevención, de protección y de carácter social

Artículo 10 Régimen del personal

1. Al personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ejerza funciones de evaluación y tratamiento en el programa ‘Atura’t’, le será aplicable el régimen correspondiente a la condición de empleado público.

2. Al resto de personal de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel o de otras entidades colaboradoras en el programa, le serán aplicables las normas del derecho laboral que correspondan.

Artículo 11 Dotación presupuestaria

La creación de este programa y su puesta en marcha no implicarán ningún gasto adicional a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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