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Transporte público de estudiantes

12/08/2008
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Orden IND/19/2008, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y aprueba para el curso 2008- 2009 la convocatoria de subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios (BOC de 11 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN IND/19/2008, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y APRUEBA PARA EL CURSO 2008- 2009 LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

La Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, tiene entre sus objetivos la consolidación de una red de transporte eficiente y de calidad capaz de responder a las demandas de movilidad de los diferentes sectores de actividad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 16/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que la Administración, cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares obligaciones de servicio público, consistentes en reducciones o bonificaciones tarifarias, debiendo compensar a las empresas del coste de la obligación.

Haciéndose necesario dar una respuesta al colectivo universitario, paliando los costes económicos que deben soportar las familias de los estudiantes no residentes en el área de influencia de los centros educativos, así como fomentar el uso del transporte público entre la población más joven de Cantabria, como modo más seguro y barato desde el punto de vista social y medioambiental, se hace preciso instrumentar una línea de ayudas para fomentar el uso del transporte público entre la población universitaria de Cantabria. En su virtud.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el curso 2008-2009 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas dedicadas a atender servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general y permanente, como compensación a las reducciones tarifarias para los estudiantes universitarios de Cantabria, según las condiciones que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 2. Financiación.

1. La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, de Finanzas, y lo establecido en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su pago se realizará en tres fases.

2. La primera fase, correspondiente al primer período establecido en esta Orden del curso 2008/2009, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, con un límite de 148.000 euros de la citada partida.

3. La financiación de la segunda y tercera fases, correspondientes al segundo y tercer período, respectivamente, establecidos en esta Orden del curso 2008/2009, será satisfecha con cargo a la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2009, con un límite de 250.000 euros de la citada partida.

Artículo 3. Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, como compensación a las deducciones tarifarias establecidas en virtud de la Ley 16/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a las subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, en compensación de las reducciones tarifarias aplicadas a alumnos de la Universidad de Cantabria que utilicen el transporte público, así como las condiciones que deben cumplir los alumnos para poder acceder a las reducciones citadas.

Artículo 5. Reducciones tarifarias y condiciones para acceder a las mismas. Podrán beneficiarse de un descuento del 50 % sobre el precio del billete o bono de transporte en autobús de línea regular los alumnos matriculados en la Universidad de Cantabria durante el curso 2008/09 que cumplan las siguientes condiciones:

- Estar empadronados y domiciliados en Cantabria.

- Estar en posesión del Carné Universitario de Transporte de Cantabria (UNIBUS) que emite la Dirección General de Juventud entre el 1 y el 31 de octubre de 2008, en el que se refleja el curso académico en el que está matriculado el alumno, su DNI y lugar de residencia, así como el trayecto de transporte para el que se pretende solicitar el descuento.

- Sólo se podrán hacer los descuentos objeto de la presente Orden en los trayectos cuyo billete ordinario tenga un precio máximo superior a 1,20 euros, no pudiendo acogerse a la reducción tarifaria trayectos con billete de igual o inferior precio.

- El alumno tiene derecho a un máximo de 350 viajes, con el descuento del 50 % establecido durante el curso 2008/2009. A la hora de computar los bonos de carácter mensual los mismos equivaldrán a 48 viajes sencillos.

- El alumno provisto de carné universitario de transporte debe adquirir, la primera vez que acceda al descuento, bonos o tarjetas de la empresa transportista que contengan un número de viajes que no podrá ser inferior a 30, siendo el número máximo determinado por las condiciones que permita el sistema de venta de la empresa transportista.

Se aceptará la adquisición de bonos de carácter temporal siempre que los mismos supongan un período de al menos un mes.

- La primera adquisición de viajes bonificados deberá realizarse como fecha límite el 1 de noviembre de 2008. En caso contrario el alumno perderá su derecho a los descuentos establecidos.

Las adquisiciones de bonos o recargas posteriores (en caso de tarjeta), sujetos a descuento, serán de al menos de 10 viajes, sin que en ningún caso pueda superarse en el total del máximo de 350 viajes con descuento tarifario por alumno.

- La fecha límite para efectuar la última adquisición de billetes sujetos a descuento finaliza el 1 de mayo de 2009.

- La tarjeta UNIBUS es de uso personal e intransferible, por lo que cualquier actuación fraudulenta realizada con la citada tarjeta dará lugar a la pérdida para el titular del derecho a los descuentos que recoge esta Orden durante el curso 2008-2009, y en los dos cursos posteriores.

- Los descuentos practicados en virtud de esta Orden se aplicarán sobre el precio de venta al público del bono o del billete, en el caso de no disponer la empresa de bonos, y no serán acumulativos con otros descuentos que apliquen las empresas transportistas, pudiendo el alumno optar por el descuento que considere oportuno según su caso.

Artículo 6. Beneficiarios.

Se considerarán beneficiarios de la presente subvención las empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros por carretera, cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que establezcan las reducciones tarifarias expresadas en el artículo anterior.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 7. Exclusiones.

1. No podrán ser objeto de subvención servicios que sean realizados al margen de una concesión de servicio público de transporte regular.

2. En ningún caso se subvencionarán los descuentos realizados por las empresas, en función de su interés comercial, ni aquellos que no cumplan las especificaciones recogidas en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

La cuantía de la subvención se determinará en función de la previsión del número de viajes que se estima se va a vender por cada empresa sujetos a las reducciones tarifarias establecidas según las condiciones recogidas en el artículo 5. Dicha previsión será establecida en función de los alumnos que concurran en las condiciones previstas en el citado artículo 5, estimando el número máximo de viajes posibles y las tarifas de transporte vigentes.

En caso de que las ayudas aprobadas excedan del crédito expresado en el artículo 2, la cuantía de la ayuda se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que hayan sido aprobadas Las incompatibilidades de estas ayudas serán las derivadas del régimen de incompatibilidades previsto en la normativa general estatal y/o de la Unión Europea.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico y podrán presentarse directamente en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz 2, 39002 Santander) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, según modelo oficial adjunto en el anexo I, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

a) Solicitud normalizada debidamente fechada y firmada.

b) Memoria explicativa y justificativa en el que se reflejen las reducciones tarifarias efectuadas, que se completarán con los cuadros que se recogen en los anexos IV y V de la presente Orden.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad del empresario individual o del representante, en su caso, de la entidad solicitante, así como copia fehaciente de su poder acreditativo.

d) Fotocopia del C.I.F. de la empresa solicitante o N.I.F.

según corresponda.

e) En el caso de sociedades bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañara copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, y en su caso, de las modificaciones posteriores. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución habrán de aportar el proyecto de estatutos así como los datos del promotor.

f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria, acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias o, en su caso, autorización al Gobierno de Cantabria para la obtención de dicha información, tal y como recoge el anexo II.

g) Certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, o en su caso, autorización al Gobierno de Cantabria para la obtención de dicha información, tal y como recoge el anexo III.

h) Alta o último recibo del I.A.E. En caso de exención de ese impuesto se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales Vínculo a legislación.

i) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

j) Declaración responsable de tener satisfechas todas las deudas contraidas con el de Cantabria provenientes de la aplicación de precios públicos, tasas, exacciones parafiscales o recargos tributarios (incluida en la solicitud).

3. La documentación que proceda deberá presentarse compulsada o con su original para su cotejo por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Artículo 10. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de noviembre de 2008.

Artículo 11. Instrucción y valoración.

1. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá los procedimientos, pudiendo requerir al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles improrrogables subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con el apercibimiento de que, transcurrido el citado plazo sin que se atienda este requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo, serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por el director general de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de presidente, el jefe de la Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad y un Jefe de Sección de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que actuarán como vocales, y un funcionario de la citada Dirección que actuará como secretario Artículo 12. Resolución.

1. La Comisión de Valoración dará traslado de la propuesta de concesión o denegación de la subvención al órgano instructor, que a su vez la elevará al consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, para su resolución por el órgano competente, en función de su cuantía y de conformidad con lo dispuesto a este respecto por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008. Tal resolución agotará o no la vía administrativa según haya sido adoptada por el Consejo de Gobierno o por el consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, y contra la misma se podrán interponer los recursos administrativos que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución adoptada por el órgano competente sobre el expediente sometido a su deliberación se notificará a los peticionarios por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

En caso de silencio, el plazo para interponer el recurso será de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzcan los efectos desestimatorios del silencio administrativo.

3. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 13. Justificación de las ayudas y pago.

1. El abono de la subvención se hará en tres fases y quedará supeditado a la presentación por parte del beneficiario de memoria y aportación de una relación de los descuentos realmente efectuados, mediante listados en los que se detalle el número de alumnos que han recibido descuento, con identificación del alumno mediante su nombre y número completo de D.N.I y número de billetes vendidos a cada uno de ellos, debiendo indicarse el trayecto de los billetes y la fecha de adquisición de los mismos, así como el importe global de los descuentos efectuados. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago por los descuentos efectuados durante el primer período, correspondiente a los descuentos efectuados entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2008, terminará el 12 de diciembre de 2008.

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago por los descuentos efectuados durante el período transcurrido entre el 1 de diciembre 2008 y el 28 de febrero de 2009 terminará el 15 de marzo de 2009.

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago por los descuentos efectuados durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2009 terminará el 15 de mayo de 2009.

2. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida.

3. No podrá realizarse ningún pago en tanto en cuanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaras y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, tampoco existirá la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.

Artículo 14. Obligaciones, inspección y seguimiento.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

1. El beneficiario viene obligado a realizar el descuento tarifario del 50 % sobre la tarifa ordinaria, así como a la utilización de la subvención para los fines solicitados.

2. Los beneficiarios estarán obligado a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los servicios de la Consejería.

Asimismo, deberá comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.

3. Estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la mencionada Intervención General y al Tribunal de Cuentas. Finalmente, deberán comunicar a la entidad concedente de la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. Las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

No obstante, el interesado podrá devolver los fondos recibidos de forma voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y remitir posteriormente justificante de haber efectuado el pago.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia desubvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Artículo 17. Publicidad.

Dado que el Carné UNIBÚS incluye el nombre y el logo del Gobierno de Cantabria, las empresas beneficiarias no estarán obligadas a incorporar otro tipo de publicidad destinado al público en general; no obstante, dichos beneficiarios permitirán el uso de su nombre comercial y logo o distintivo en cualquier campaña publicitaria que para difundir esta medida se realice por parte del Gobierno de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régimen supletorio En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

(ANEXOS OMITIDOS)

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