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Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

11/08/2008
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Decreto 167/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (BOC de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante la presente disposición, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Es el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, el que crea la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, la cual asume las competencias que, legal y reglamentariamente, tenían atribuidas la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en materia de asuntos sociales y juventud, y la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en materia de viviendas.

DECRETO 167/2008, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA

El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, la cual asume las competencias que, legal y reglamentariamente, tenían atribuidas la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en materia de asuntos sociales y juventud, y la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en materia de viviendas.

El artículo 7 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores: la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, la Dirección General de Bienestar Social, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Juventud, que depende directamente del titular del Departamento. Igualmente, el citado precepto dispone que están adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, el Instituto Canario de la Mujer y el Instituto Canario de Vivienda.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que los departamentos, afectados por el mismo, elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Por ello, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, el presente Decreto viene a aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La gestión, directa o indirecta, de las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería competente en materia de menores se llevará a cabo en los términos en que se regule reglamentariamente la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se entenderán realizadas a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, las referencias a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de asuntos sociales.

Tercera.- Se entenderán realizadas a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, las referencias a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de vivienda.

Cuarta.- Se entenderán realizadas a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, las referencias a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de asuntos sociales e inmigración.

Quinta.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Bienestar Social, las referencias a la Dirección General de Servicios Sociales que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de asuntos sociales.

Sexta.- En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 39/2005 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Decreto 57/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 39/2005 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Viviendas, en lo relativo al área de vivienda.

2. Asimismo, quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito competencial.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

Artículo 3.- Organismos adscritos.

TÍTULO II. ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES

CAPÍTULO I. LA CONSEJERA/O

Artículo 4.- Funciones de carácter general.

Artículo 5.- Funciones de carácter específico.

CAPÍTULO II. LA VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL E INMIGRACIÓN

Artículo 6.- Funciones.

CAPÍTULO III. LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 7.- Funciones de carácter específico.

Artículo 8.- Funciones en materia de coordinación de servicios, estudios y documentación.

CAPÍTULO IV. LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 9.- Funciones.

CAPÍTULO V. LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

Artículo 10.- Funciones.

CAPÍTULO VI. LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

Artículo 11.- Funciones.

TÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12.- Reunión de órganos colegiados por medios electrónicos.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 13.- Consejo General de Servicios Sociales.

Artículo 14.- Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 15.- Consejo Canario de los Mayores.

Artículo 16.- Comisión Tutelar del mayor legalmente incapacitado.

Artículo 17.- Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

Artículo 18.- Comisión Intersectorial de Voluntariado.

Artículo 19.- Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

Artículo 20.- Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

Artículo 21.- Foro Canario de la Inmigración.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES.

Artículo 22.- Comisión de Menores.

Artículo 23.- Comisión de Atención al Menor.

Artículo 24.- Comisión Interadministrativa de Menores.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUVENTUD.

Artículo 25.- Observatorio Canario de la Juventud.

Artículo 26.- Consejo de Políticas de Juventud.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda es el Departamento, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales, de protección y reforma de menores, de familia y juventud, de inmigración e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias, así como en materia de vivienda.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda agrupa a los órganos, que se indican a continuación, estructurados como sigue:

A) Órganos unipersonales superiores:

- La Consejera/o.

- La Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, de la que dependen jerárquicamente las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Protección del Menor y la Familia.

- La Dirección General de Juventud.

- La Secretaría General Técnica.

B) Órganos colegiados:

- El Consejo General de Servicios Sociales.

- El Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

- El Consejo Canario de los Mayores.

- La Comisión Tutelar del mayor legalmente incapacitado.

- Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

- El Foro Canario de la Inmigración.

- La Comisión Intersectorial de Voluntariado.

- La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

- La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

- La Comisión de Atención al Menor.

- La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada de carácter permanente dentro del Consejo General de Servicios Sociales.

- La Comisión Interadministrativa de Menores.

- El Observatorio Canario de la Juventud.

- El Consejo de Políticas de Juventud.

Artículo 3.- Organismos adscritos.

1. Están adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda los organismos autónomos Instituto Canario de la Mujer e Instituto Canario de la Vivienda, a los que corresponde el ejercicio de las competencias ejecutivas que, respectivamente, en materia de igualdad del hombre y la mujer y en materia de vivienda, ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en sus propias normas reguladoras.

2. Queda adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda el Consejo de la Juventud de Canarias en los términos expresados en la Ley Canaria de Juventud Vínculo a legislación.

TÍTULO II

ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES

CAPÍTULO I

LA CONSEJERA/O

Artículo 4.- Funciones de carácter general.

La Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ejercerá las funciones que, con carácter general, establece el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de su Departamento y ejercerá aquellas otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones vigentes.

Artículo 5.- Funciones de carácter específico.

Corresponde, asimismo, a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda:

1. En materia de asuntos sociales:

A) Con carácter general:

a) Proponer al Gobierno el desempeño por parte de éste de las siguientes funciones:

- La aprobación de la normativa que desarrolle la Ley 9/1987 Vínculo a legislación, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

- El examen y comunicación a la Administración del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

- La aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social para la Comunidad Autónoma por la gestión de los servicios transferidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

- La regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.

- La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados a otras Administraciones Públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social, con el fin de garantizar su calidad, sin perjuicio de la que el Gobierno encomiende a la Inspección General de Servicios.

- La ordenación de los servicios sociales, en el marco de la Ley 9/1987 Vínculo a legislación, de 28 de abril, de Servicios Sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de las personas beneficiarias y la capacitación profesional, estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección, así como el régimen de precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las previstas en los apartados 3 a 7 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en las Disposiciones Finales Primera, Segunda y Cuarta de dicha Ley.

b) Coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar la duplicidad de servicios.

c) Elaborar programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con el bienestar social, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.

d) Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de las personas usuarias en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función, tanto del abaratamiento de sus costes, como de la mejora de su eficacia.

B) Con carácter específico:

a) Proponer al Gobierno para el desempeño por éste de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

- La ordenación normativa en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

- El establecimiento de los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.

- El establecimiento de criterios de acreditación de centros y servicios, así como de los planes de calidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.

- La creación del registro de centros y servicios.

- El establecimiento de los criterios de calidad y seguridad, para los centros y servicios, e indicadores de calidad, para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.

- El establecimiento del régimen jurídico y de las condiciones de actuación de los centros privados concertados.

b) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.

c) Adoptar las iniciativas necesarias en orden a la promoción de la participación social y protección de las personas mayores residentes en Canarias, velando para la consecución de los objetivos que señala el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y para que las actuaciones que se realicen, en cumplimiento de dicha Ley, persigan su integración en todos los ámbitos de la vida social, su capacidad para una vida autónoma, la mejora de su bienestar físico, psíquico y social, así como la implicación social por medio de desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social.

d) Proponer al Gobierno el establecimiento del régimen de precios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores públicos y privados, cuando se encuentren concertados o subvencionados, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Determinar las características de las placas acreditativas de centros de alojamiento y de estancia para personas mayores, con sujeción a lo dispuesto legal y reglamentariamente en la materia.

f) Determinar el contenido y modelos y plazo de presentación de fichas de actualización de centros y servicios de atención a los mayores.

g) Determinar el contenido del registro de las personas usuarias de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores.

h) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros para personas mayores.

i) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros y servicios para personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.

j) Determinar los modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias que han de ser puestos a disposición de las personas usuarias en los centros y servicios de atención social a mayores de la titularidad de las Administraciones Públicas distintas de las de la Comunidad Autónoma de Canarias y de entidades y personas privadas.

k) Imponer sanciones de multas desde quince mil veinticinco euros con treinta y un céntimos (15.025,31 euros) hasta sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos (60.101,21 euros) y demás sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987 Vínculo a legislación, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

l) Imponer sanciones de multas desde quince mil veinticinco euros con treinta y un céntimos (15.025,31 euros) hasta sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos (60.101,21 euros) y demás sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

m) Imponer, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sanciones por infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Gobierno cuando las sanciones sean de cuantía superior a trescientos mil (300.000) euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento.

n) Conceder los Premios de Solidaridad con los mayores.

ñ) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley territorial de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

o) Determinar anualmente el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones señaladas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

p) Conceder el Símbolo Internacional de Accesibilidad, así como la ratificación o revocación del mismo en el supuesto de modificaciones de las condiciones de accesibilidad.

q) Convocar y conceder anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, así como nombrar a los miembros del correspondiente Jurado y fijar la cuantía de los premios.

r) Adoptar las iniciativas necesarias para promover la participación de la ciudadanía en las organizaciones de voluntariado, y fomentar y apoyar la realización o participación de éstas en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países de menos recursos económicos.

2. En materia de inmigración:

La programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En materia de menores y familia:

a) Adoptar las iniciativas necesarias con la finalidad de que las Administraciones Públicas de Canarias realicen las actuaciones que garanticen la atención integral a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.

b) Formular propuesta al Gobierno para el ejercicio por éste de las competencias que le atribuye el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

c) Aprobar los programas autonómicos de desarrollo de los planes de atención integral a menores.

d) Formalizar convenios de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a menores.

e) Aprobar los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a menores.

f) Aprobar, previa audiencia de los órganos y profesionales a que se refiere el artículo 10.2.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la metodología, los criterios de cada tipo de intervención, las funciones, los conceptos y la terminología unificada que se utilizarán en los informes y propuestas relativos a la atención integral a menores, así como de los protocolos de intervención.

g) Fijar los requisitos y los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos, así como convocar, en su caso, la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas destinadas a la atención integral a menores, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

h) Aprobar las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse las entidades colaboradoras de atención de menores y de adopción internacional en la realización de las actividades para las que han sido habilitadas.

i) Establecer el Plan anual de inspección de los centros de atención a menores.

j) Determinar las funciones y responsabilidades del personal que desempeñe puestos de trabajo de atención a menores, así como los requisitos de aptitud y actitud precisos para su desempeño en los centros públicos.

k) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones muy graves de las establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

l) Imponer sanciones, de importe superior a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06) y que no supere seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12), por infracción de la legislación en materia de familias numerosas, y proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracción de la Ley de protección a la familia numerosa, siempre que su cuantía sea superior a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12).

m) Crear, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.

n) Aprobar, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, las normas de régimen interno que regulen la actividad y convivencias diarias de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores o jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, así como la modificación del contenido de las mismas.

4. En materia de juventud:

a) La planificación global de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la elaboración y, en su caso, modificación del Plan Canario Joven para su aprobación por el Gobierno, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.

b) La promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a los jóvenes, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a los jóvenes como destinatarios, así como coordinar las políticas canarias de juventud con los otros ámbitos territoriales.

c) El fomento de las actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas al sector de la juventud.

d) Promover el estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.

e) Promover la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.

f) La promoción de acciones para la consecución de una política integral de juventud.

g) Dictar medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

h) Convocar y conceder anualmente el Galardón y los Premios "Joven Canarias", así como nombrar a los miembros del correspondiente Jurado, determinar el tipo y características del Galardón y fijar la cuantía de los Premios y Accésit.

i) Elevar al Gobierno propuesta de expedición de titulaciones en materia de tiempo libre y propuesta de los cursos cuya titulación sean necesarios para la obtención de tales titulaciones de conformidad con las normas que las regulen.

j) Imponer las sanciones que reglamentariamente se establezcan en la legislación canaria de juventud.

k) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.

5. En materia de igualdad del hombre y la mujer:

a) Ostentar la Presidencia del Consejo Rector del Instituto Canario de la Mujer y ejecutar cuantas funciones sean inherentes a tal cargo.

b) Promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

c) Proponer al Gobierno planes y programas.

6. En materia de vivienda:

a) Ostentar la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.

b) Ejercer las competencias que atribuye a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la legislación canaria en materia de vivienda.

c) Ejercer las funciones que, en su condición de titular del Departamento competente en materia de vivienda, le atribuye la legislación canaria en materia de vivienda.

CAPÍTULO II

LA VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR

SOCIAL E INMIGRACIÓN

Artículo 6.- Funciones.

Corresponden a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:

1. Funciones específicas:

a) La planificación de los servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos de prestación de servicios.

b) La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y política social en general, y sobre situación asistencial y de protección de menores en particular, así como la realización de estadísticas en dichas materias con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/1991 Vínculo a legislación, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y reglamentos que la desarrollen.

c) La ejecución de los programas de cooperación y participación social.

d) El seguimiento y evaluación periódica y sistemática de las necesidades de atención social de la población residente en Canarias, tanto española como extranjera, residente y transeúnte, sea inmigrante, refugiada, asilada o apátrida, todo ello en los términos que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

e) La asistencia técnica y asesoramiento de las entidades locales y la iniciativa social.

f) La gestión del registro de entidades y centros que puedan establecerse en el área de asuntos sociales y que no queden atribuidos a otro órgano legal o reglamentariamente.

g) La inspección y control que puedan establecerse en otros ámbitos de asuntos sociales y no queden atribuidos a otros órganos legal o reglamentariamente.

h) La expedición de las tarjetas de identidad de personal con funciones inspectoras en las materias de su competencia, de conformidad con las determinaciones que establezca la Dirección General de la Función Pública.

2. En materia de servicios sociales:

a) La calificación y registro, en el ámbito autonómico, de las entidades y centros, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios sociales.

b) La acreditación, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de centros y servicios, independientemente de su titularidad pública o privada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.

c) La gestión del registro, en el ámbito autonómico, de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores.

d) La gestión del registro de centros ocupacionales para personas con discapacidad.

e) La gestión del registro, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de centros y servicios.

f) La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito autonómico.

g) La promoción, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de actividades específicamente diseñadas para la formación de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas en situación de dependencia reconocida.

h) La inspección y control de establecimientos y centros para personas mayores.

i) La inspección y control, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de centros y servicios.

j) La imposición de sanciones de multas desde tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07 euros) hasta cinco mil veinticinco euros con treinta céntimos (5.025,30 euros) y demás sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987 Vínculo a legislación, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

k) La imposición de sanciones de multas desde tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07 euros) hasta cinco mil veinticinco euros con treinta céntimos (5.025,30 euros) y demás sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

l) La imposición, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de sanciones por infracciones graves.

m) La imposición de las sanciones que reglamentariamente se determinen en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. En materia de atención a menores y a la familia:

a) La autorización de entrada en funcionamiento de servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores, así como la revocación de la autorización; las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

b) La gestión del registro de centros de atención a menores.

c) La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración autonómica, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con menores y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente.

d) La inspección y control de las entidades colaboradoras de atención a menores, excepto cuando las mismas presten servicios relacionados con la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados de Menores en virtud de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

e) La inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores.

f) En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones leves y graves.

g) La imposición de sanciones por infracción de la legislación de familias numerosas de importe no superior a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).

4. En materia de inmigración:

a) La elaboración, coordinación y supervisión de la Ejecución del Plan Canario de la Inmigración.

b) El impulso de la ejecución de las políticas asistenciales a la inmigración del Gobierno de Canarias.

c) La gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes que requieran la atención de los servicios sociales.

d) La emisión de informe sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración.

e) La emisión de informe previo sobre los programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que vayan dirigidos a la inmigración.

CAPÍTULO III

LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 7.- Funciones de carácter específico.

La Secretaría General Técnica ejercerá, además de las funciones generales que le corresponden, las siguientes de carácter específico:

1. La gestión administrativa en materia de contratación administrativa del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos del propio Departamento.

2. La actuación como órgano de contratación de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada por Orden Departamental, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del propio Departamento.

3. La gestión administrativa en materia patrimonial del Departamento.

4. En materia de personal:

a) Con carácter general, la gestión y administración del personal de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otros órganos.

b) La selección y contratación del personal laboral temporal.

c) La adscripción provisional a puestos de trabajo de los funcionarios en el marco del Departamento, cuando excedan del ámbito de un centro directivo, así como las que no trasciendan de la propia Secretaría General Técnica.

d) La gestión de nóminas y la autorización de gastos del personal de su Departamento.

5. La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento en materia de gestión económica.

6. La dirección y coordinación de los servicios informáticos.

7. La elaboración de informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo o presupuestario que no estén atribuidos específicamente a otros centros o unidades del Departamento.

Artículo 8.- Funciones en materia de coordinación de servicios, estudios y documentación.

En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, a la Secretaría General Técnica le corresponde:

1. La coordinación de la información del Departamento y de los organismos autónomos que le estén adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

2. La propuesta de la reforma encaminada a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

3. La propuesta de las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.

4. La dirección y apoyo a la formación de las estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con otros órganos y entidades.

5. La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.

6. El establecimiento de la apertura al público de los registros de entrada y salida de documentos de los órganos del Departamento para días determinados, así como horarios especiales de funcionamiento al público de dichos registros.

7. Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa de la Consejera/o, de la Viceconsejería o de las Direcciones Generales.

CAPÍTULO IV

LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 9.- Funciones.

Corresponden a la Dirección General de Bienestar Social, además de las funciones generales que tiene atribuidas, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consejería, las siguientes:

A) Con carácter general:

1. Seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los Programas de Acción Social.

2. Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

3. Funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

4. Gestión de las prestaciones de servicios sociales.

5. Gestión de las pensiones de Seguridad Social por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.

6. Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

7. Imposición de sanciones de multas hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) y demás sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987 Vínculo a legislación, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

8. Concesión y revocación de la acreditación de la condición de entidades de voluntariado.

B) Dependencia:

1. Diagnosis, valoración, orientación y reconocimiento de situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias.

3. Revisión y seguimiento de la correcta aplicación de los Programas Individuales de Atención al dependiente.

4. Promoción de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación.

5. Gestión de las prestaciones económicas.

6. Velar por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

7. Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

8. Imposición de sanciones por infracciones leves.

C) Prestación Canaria de Inserción:

Tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción.

D) Mayores:

1. Emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias por los Cabildos Insulares, así como en los expedientes de revocación de dicha autorización cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores.

2. Imposición de sanciones de multas hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) y demás sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

E) Discapacidad:

1. Reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

2. Emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros de personas con discapacidad por los Cabildos Insulares.

3. Gestión del Fondo para la Supresión de Barreras de acuerdo con las disposiciones en materia de subvenciones.

4. Expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos a las personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y la homologación de las similares expedidas por otras Administraciones Públicas, españolas o extranjeras.

5. Imposición de las sanciones, que reglamentariamente se determinen, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

F) Pisos tutelados:

Determinación de los usuarios de los pisos tutelados según lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 230/1998 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, y en tanto no se disponga otra cosa en la normativa de desarrollo reglamentario de dicho Decreto.

CAPÍTULO V

LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN

DEL MENOR Y LA FAMILIA

Artículo 10.- Funciones.

Corresponden a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:

A) Con carácter general:

1. La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reforma, reeducación y rehabilitación de los mismos.

2. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a menores de edad y a la familia, y la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

3. La instrucción de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones previstas en el Título IX de la Ley 1/1997 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, de Atención Integral a Menores.

4. La declaración de situación de riesgo del menor cuando el Ayuntamiento competente no inicie y resuelva el procedimiento establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley de Atención Integral a los Menores, previo requerimiento al órgano municipal.

5. Informar en los expedientes de concesión de autorización de entrada en funcionamiento de servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores, así como en los expedientes de revocación de la autorización; informar sobre las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

6. Resolver sobre las quejas o reclamaciones que formulen los usuarios de los centros de atención a menores.

7. Los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimientos y de Adopción.

B) Entidades colaboradoras:

1. La habilitación y el registro de entidades colaboradoras de atención integral a menores.

2. Conceder y revocar o, en su caso, suspender, como medida cautelar dentro del procedimiento de revocación, la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

3. Control, inspección y registro de las entidades colaboradoras de adopción internacional y de las reclamaciones formuladas.

C) Acogimiento y adopción:

1. La formalización de los acogimientos familiares administrativos, simples o permanentes y provisionales, la propuesta de acogimiento en vía judicial, en su caso, y cese de los acogimientos en todos los casos en que proceda, así como el seguimiento de todos los acogimientos formalizados.

2. La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda voluntaria, y de declaración de idoneidad de acogedores en familia, de acogedores en el acogimiento profesionalizado y de los responsables de hogares funcionales, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de medidas de amparo tienen atribuidas los Cabildos Insulares.

3. Resolver los procedimientos administrativos de declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción.

4. Resolver los procedimientos administrativos de declaración de la situación de adoptabilidad de los menores.

5. Resolver los procedimientos administrativos de selección de adoptantes y asignación de menores.

6. Interrumpir, de forma cautelar, por existir grave riesgo físico o psíquico del menor, el régimen de visitas por parte de su familia biológica, cuando la medida acordada para el menor en desamparo sea el acogimiento familiar preadoptivo y se encuentre en situación de adaptabilidad, sin perjuicio de instar de forma inmediata la correspondiente suspensión ante el órgano judicial.

7. Acordar el acogimiento familiar preadoptivo administrativo e instar judicialmente el acogimiento familiar preadoptivo o la adopción.

8. Realizar el seguimiento del proceso de integración de los menores en las familias acogentes o adoptivas.

9. Tramitar las solicitudes de adopción internacional y aceptar la asignación del menor.

10. Suspender temporalmente la tramitación de expedientes de adopción internacional en un determinado país, en los supuestos contemplados en su normativa reguladora.

D) Medidas judiciales:

1. Las intervenciones de índole procesal que a la entidad pública de reforma de menores atribuyen los artículos 13; Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación, apartado 1; Vínculo a legislación 27 Vínculo a legislación, apartado 6; Vínculo a legislación 28 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2; Vínculo a legislación 35 Vínculo a legislación, apartado 2; Vínculo a legislación 40 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, subapartado c); 42 Vínculo a legislación, apartado 7; Vínculo a legislación 49 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, así como las del mismo carácter que puedan establecerse en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha Ley, recabando al efecto del personal de los centros propios o colaboradores los informes y propuestas que estime pertinentes, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

2. El dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, de evaluación e información, y de comunicación.

3. La gestión de los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de medidas de internamiento de menores o jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores en virtud de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores Vínculo a legislación.

4. La adopción de las resoluciones necesarias para ordenar, bajo el control de los Juzgados de Menores, la ejecución de las medidas que se hayan acordado por los mismos en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores Vínculo a legislación, designando el centro correspondiente y el profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta.

5. La apertura de un expediente personal a cada menor o joven del que tenga encomendada la ejecución de una medida judicial.

6. La custodia de los internados cautelarmente y de los sentenciados a medida de internamiento en los diferentes regímenes y de permanencia de fin de semana en centro.

7. La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento.

8. La prestación de atención necesaria a menores de tres años que se encuentren en compañía de sus madres internadas en los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores.

9. Las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros, propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y colaboradores, de ejecución de medidas de internamiento y la de sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de menores y jóvenes internados, sin perjuicio de las que corresponden a los Juzgados de Menores, al Ministerio Fiscal y al Diputado del Común o sus Adjuntos.

E) Familia numerosa:

1. La expedición de títulos de familia numerosa.

2. La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a la familia numerosa.

CAPÍTULO VI

LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

Artículo 11.- Funciones.

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes competencias:

1. En materia de información y participación juvenil:

a) La elaboración y edición de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la información y la formación integral de los jóvenes.

b) El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información Juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan.

c) La revisión y la valoración continuada de la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y administraciones competentes.

d) El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de transmisión de los valores de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad.

e) Establecer y coordinar las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras Comunidades Autónomas.

f) Coordinar la información y documentación de interés juvenil producida en Canarias, supervisando de forma especial su difusión.

g) Conceder la autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del Censo de Servicios de Información Juvenil.

h) Fomentar el desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar porque los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo su tarea con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.

i) Cooperar con Entidades, Organizaciones e Instituciones públicas y privadas en la elaboración de programas conjuntos de información juvenil.

j) Establecer calendarios de trabajo con los Servicios de Información Juvenil.

k) Prestar asesoramiento a jóvenes en aquellas materias jurídicas, de iniciativas empresariales y de estudios y profesiones que sean objeto de consulta y, en especial, en aquellas que les afecten directamente.

l) Cooperar con los diferentes Organismos y Entidades para la creación de servicios de asesoramiento u orientación juvenil.

m) Proponer a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los Cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

n) Promover, entre la población juvenil, acciones de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

ñ) Fomentar la participación social de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En calidad de vida de los jóvenes:

a) Favorecer la autonomía personal mediante su integración social y laboral.

b) Promover entre la juventud hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.

c) Promover políticas de emancipación de los y las jóvenes a través del empleo, la vivienda y la formación.

d) Dirigir y gestionar las casas de juventud e instalaciones recreativas, albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad propia, sin perjuicio de las competencias de uso y gestión de los Albergues Juveniles y de las Instalaciones Campamentales, y la dirección de sus actividades que correspondan a los Cabildos Insulares conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

e) Proponer a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda las medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares.

f) Proponer a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e Instalaciones Campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.

g) Autorizar y reconocer oficialmente a las Escuelas de Animadores en el tiempo libre que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Canarias por la aplicación de la normativa que las regule.

h) Fomentar, motivar y difundir la práctica cultural de la gente joven.

i) Favorecer el acceso de los jóvenes a las actividades culturales en general.

j) Fomentar el turismo e intercambio juvenil como medio de enriquecimiento cultural y humano.

k) Confección y actualización del Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Colectivos, Grupos y Coordinadoras de Jóvenes.

l) Fomentar el asociacionismo juvenil y coordinar el apoyo al mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Promover la participación de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por éstas, en los Consejos de la Juventud de Canarias.

3. En problemática social de la juventud:

a) Proteger a los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.

b) Promover acciones de prevención de situaciones de riesgo y exclusión social de la juventud.

4. En jóvenes inmigrantes:

a) Realizar acciones conducentes a la prevención del racismo, la intolerancia y la violencia.

b) Realizar acciones encaminadas al fomento de la solidaridad, tolerancia y aprendizaje intercultural en la juventud.

5. De carácter general:

a) La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Cabildos Insulares.

b) La regulación de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas.

c) La regulación y homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Canarias por aplicación de la normativa vigente.

d) La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras Administraciones Públicas y que se financian, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Asumir la iniciativa de coordinar las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.

f) Fomentar y promover la edición de publicaciones y difusión de cuanta información sea de interés para jóvenes en general.

g) Preparar los programas y organizar actividades formativas que faciliten la formación permanente y el reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud adscritos a cualquier Administración con competencias en este sector.

h) La supervisión, coordinación e impulso de formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud adscritos a cualquier administración con competencias en este sector.

i) Imponer las sanciones que reglamentariamente se establezcan de las previstas en la legislación canaria de juventud.

TÍTULO III

ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12.- Reunión de órganos colegiados por medios electrónicos.

Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sus sesiones a través de videoconferencias. En estos casos, la constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados se efectuará de conformidad con las especialidades previstas en las normas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS

EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 13.- Consejo General de Servicios Sociales.

El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 9/1987 Vínculo a legislación, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en el Decreto 5/1995 Vínculo a legislación, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo, modificado por la Ley 3/1996 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y por los Decretos 214/1998, de 20 de noviembre, y 73/1999, de 6 de mayo.

Artículo 14.- Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

El Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y el Decreto 227/1997 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001 Vínculo a legislación, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 15.- Consejo Canario de los Mayores,

El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones y en el Decreto 135/2007 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores.

Artículo 16.- Comisión Tutelar del mayor legalmente incapacitado.

La Comisión Tutelar del mayor legalmente incapacitado tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 34 de la Ley 3/1996 y en el Decreto 100/1998, de 26 de junio, modificado por Decreto 231/1998, de 18 de diciembre.

Artículo 17.- Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores, tendrán la composición y ejercerán las funciones que señala el Decreto 236/1998 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre.

Artículo 18.- Comisión Intersectorial de Voluntariado.

La Comisión Intersectorial de Voluntariado tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y el Decreto 13/2002 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Artículo 19.- Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Artículo 20.- Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por Decreto 136/2007 Vínculo a legislación, de 24 de mayo.

Artículo 21.- Foro Canario de la Inmigración.

El Foro Canario de la Inmigración tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 73/2000 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, modificado por Decreto 56/2001, de 19 de febrero.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS

EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

Artículo 22.- Comisión de Menores.

La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada del Consejo General de Servicios Sociales, tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y en el Decreto 99/1998, de 26 de junio.

Artículo 23.- Comisión de Atención al Menor.

La Comisión de Atención al Menor tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 137/2007 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción.

Artículo 24.- Comisión Interadministrativa de Menores.

La Comisión Interadministrativa de Menores tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 7.2 de dicha Ley 1/1997 y el Decreto 105/1999, de 25 de mayo.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS

EN MATERIA DE JUVENTUD

Artículo 25.- Observatorio Canario de la Juventud.

El Observatorio Canario de la Juventud ejercerá las funciones y tendrá la composición señaladas en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, Canaria de Juventud, y en sus Decretos de desarrollo.

Artículo 26.- Consejo de Políticas de Juventud.

El Consejo de Políticas de Juventud ejercerá las funciones y tendrá la composición señaladas en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, Canaria de Juventud, y en sus Decretos de desarrollo.

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