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  • EDICIÓN DE 11/08/2008
 
 

Estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo

11/08/2008
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Decreto 50/2008, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo (BOR de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

Este Decreto 50/2008, de 31 de julio dota al Servicio Riojano de Empleo de una nueva estructura como consecuencia, entre otras causas, de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja de nuevas competencias en el marco de subsistema de formación profesional para el Empleo, así como la elaboración y ejecución del Plan de Formación Profesional de La Rioja.

El Servicio Riojano de Empleo, que es uno de los instrumentos de los que se sirve para favorecer la creación y mejora de empleo y para incrementar la innovación y la competitividad empresarial, fue creado por la Ley 2/2003, de 3 de marzo, configurándose como un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo Vínculo a legislación puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 50/2008, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO

Para facilitar la ejecución de las políticas activas de empleo se creó, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el Servicio Riojano de Empleo, configurado como un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Riojano de Empleo forma parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, se adscribe a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de empleo.

Las normas básicas de regulación del Servicio Riojano de Empleo se establecen en la citada Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo y el Decreto 127/2003 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Riojano de Empleo.

Con el fin de iniciar las actuaciones administrativas que había de desarrollar el Servicio Riojano de Empleo se hizo necesario regular la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo y establecer las unidades administrativas que integraran el mismo, lo cual tuvo lugar mediante Decreto 128/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo.

El lanzamiento y la puesta en funcionamiento del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja supuso la creación de nuevas unidades y sus correspondientes puestos de trabajo para el desarrollo de las tareas que, en este centro, iban a desarrollarse desde el Servicio Riojano de Empleo, lo que dio lugar a una primera modificación de la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo partiendo de la regulación contenida en el Decreto 128/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, modificación que se llevo a cabo a través del Decreto 10/2007, de 23 de marzo.

El Decreto 5/2007, de 2 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, atribuyéndole, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales.

La creación de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, constituye una apuesta por liderar la transformación-modernización de La Rioja, con la que se pretende alcanzar la consolidación del pleno empleo en nuestra Comunidad al mismo tiempo que generar nuevas oportunidades de bienestar para todos los riojanos, encaminada al mayor desarrollo socioeconómico de la sociedad riojana, siendo el Servicio Riojano de Empleo uno de los instrumentos de los que se sirve para favorecer la creación y mejora de empleo y para incrementar la innovación y la competitividad empresarial.

Además, la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja de nuevas competencias en el marco de subsistema de formación profesional para el Empleo así como la elaboración y ejecución del Plan de Formación Profesional de La Rioja, hacen necesaria una nueva estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Servicio Riojano de Empleo.

El Servicio Riojano de Empleo es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja encaminadas a permitir a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, así como a facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores con la formación y experiencia adecuados a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Artículo 2. Órganos de dirección.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo y en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 127/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos de funcionamiento, los órganos de dirección del Servicio Riojano de Empleo son el Presidente, el Consejo de Administración y el Gerente.

Artículo 3. Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo se integra por las siguientes unidades administrativas en régimen de dependencia jerárquica:

1. Sección del Observatorio para el Empleo.

2. Área de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa.

2.1 Sección de Planificación

3. Servicio de Promoción de Empleo:

3.1Sección de Incentivos al Empleo.

3.2 Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

4. Servicio de Intermediación Laboral, del que dependen las Oficinas de Empleo de Logroño con la de Nájera, la Oficina de Empleo de Calahorra con la de Alfaro, Arnedo y Cervera del Río Alhama así como la Oficina de Empleo de Haro con la de Santo Domingo de la Calzada.

5. Servicio de Formación para el Empleo:

5.1 Sección de Formación para el Empleo

5.2 Sección de Programación Formativa y Cualificaciones Profesionales

6. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en concreto el Decreto 128/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo, y el Decreto 10/2007, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 128/2007.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda - Provisión de nuevas unidades orgánicas.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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