REGLAMENTO (CE) N.º 788/2008 DEL CONSEJO DE 24 DE JULIO DE 2008 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANEXOS A Y B DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1346/2000 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA, Y SE CODIFICAN LOS ANEXOS A, B Y C DE DICHO REGLAMENTO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (1), y, en particular, su artículo 45, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 establecen las designaciones dadas en la legislación nacional de los Estados miembros a los procedimientos y síndicos a los que se aplica el Reglamento. En el anexo A se enumeran los procedimientos de insolvencia que se contemplan en el artículo 2, letra a), del Reglamento.
En el anexo B se enumeran los procedimientos de liquidación que se contemplan en el artículo 2, letra c), del presente Reglamento y en el anexo C se enumeran los síndicos que se contemplan en el artículo 2, letra b), del Reglamento.
(2) El 13 de diciembre de 2007, la República de Letonia notificó a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000, modificaciones de las listas establecidas en los anexos A y B de dicho Reglamento.
(3) Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en los anexos A y B del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 tras la mencionada notificación de Letonia, debe hacerse una codificación de los anexos A, B y C del Reglamento para dar a todas las partes que participan en los procedimientos de insolvencia cubiertos por dicho Reglamento la necesaria seguridad jurídica.
(4) El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (CE) n.º 1346/2000, y, en virtud del artículo 45 de dicho Reglamento, participan por lo tanto en la adopción y la aplicación del presente Reglamento.
(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la Posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.
(6) Por lo tanto, los anexos A y B del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 deben modificarse y los anexos A, B y C codificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.º 1346/2000 queda modificado como sigue:
1) En el anexo A, las designaciones relativas a la República de Letonia se sustituyen por las siguientes:
LATVIJA - Tiesiskas aizsardzibas process - Sanacija juridiskas personas maksatnespejas procesa - Izligums juridiskas personas maksatnespejas procesa- Izligums fiziskas personas maksatnespejas procesa - Bankrota procedura juridiskas personas maksatnespejas procesa - Bankrota procedura fiziskas personas maksatnespejas procesa.
2) En el anexo B, las designaciones relativas a la República de Letonia se sustituyen por las siguientes:
LATVIJA - Bankrota procedura juridiskas personas maksatnespejas procesa- Bankrota procedura fiziskas personas maksatnespejas procesa.
Artículo 2 Los anexos A y B quedan modificados con arreglo al artículo 1 y el anexo C del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 se codifica y sustituye por los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
(ANEXOS OMITIDOS)