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Subvenciones para la eficiencia energética

11/08/2008
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Orden ECF/389/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de formación y difusión en el marco del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y del Plan de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/389/2008, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DEL PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008

Antecedentes

Diversos factores han provocado un notable incremento del consumo de energía en los últimos años, entre los que hay nuevos hábitos sociales y culturales que se han desarrollado como consecuencia del crecimiento económico del país y la mejora del poder adquisitivo de sus ciudadanos. También el modelo de crecimiento ha hecho que el consumo energético creciera con índices superiores al crecimiento económico. El consumo de energía no renovable tiene repercusiones muy negativas en diversos aspectos como la reducción progresiva de las reservas o el impacto ambiental. Su progresivo encarecimiento provoca el aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el aumento de la inflación, etc.

Así pues, es necesario promover un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante y también es necesario promover un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.

En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Sólo mejorando de manera significativa la eficiencia energética de las máquinas y de los edificios y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podrá afrontarse mejor este futuro. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética tiene que ser una prioridad de la Administración Pública.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno Español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción 2008-2012 del E4 (PAE4+) en Cataluña. En el Convenio se identifican diversas actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Para afrontar las necesidades energéticas futuras, en ahorro, eficiencia energética y en energías renovables, es fundamental la formación de las personas, tanto reglada como no reglada. Entre las diversas líneas y actividades de formación y difusión se han identificado las prioritarias o más urgentes de la formación no reglada que, con ayudas de las administraciones públicas, podrán extender su alcance y mejorar su calidad.

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, por el que se aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria, e informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de actuaciones en materia de formación y difusión en el ámbito de la energía y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, vista la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

3.1 Són objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y que el plazo de ejecución de las mismas sea, en el caso de las actuaciones previstas en los epígrafes a, b, c, d, desde el 1 de enero del 2008 hasta el 30 de julio de 2009, en el caso de las actuaciones incluidas en los epígrafes e, f, g desde el 1 de septiembre de 2008 y hasta el 30 de julio de 2009 y, en el caso de las incluidas en los epígrafes h, i, j, k, l, desde el 1 de enero del 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008.

a) Organitzación de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

d) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad.

e) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

f) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

g) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

i) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

j) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial, de ámbito territorial local.

k) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible.

l) Organización de talleres didácticos sobre ahorro, eficiencia energética y energías renovables para público infantil y juvenil.

3.2 Los gastos subvencionables harán referencia a los conceptos y requisitos que se establecen a continuación.

Será requisito indispensable para obtener las ayudas presentar una memoria técnica y un presupuesto detallado, que se tendrán que redactar siguiendo las indicaciones que se establecen a lo largo de esta Orden y en los correspondientes anexos. La no presentación de la memoria técnica o del presupuesto detallado puede implicar la desestimación de la solicitud de ayuda.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

Estos cursos se dirigen a cargos y técnicos de las administraciones locales que tengan alguna responsabilidad sobre la gestión energética de las instalaciones municipales y sobre las ordenanzas locales que regulan la eficiencia energética en edificios, la eficiencia energética en el alumbrado público, la gestión energética de las instalaciones y servicios del municipio, la movilidad eficiente y el uso de energías renovables.

El número de alumnos de los cursos será de un mínimo de 6 y de un máximo de 20.

Los cursos tienen que ser de formación presencial.

Se tienen que realizar encuestas del grado de satisfacción de los alumnos con el curso. Las propuestas de encuesta y los resultados de las mismas se tendrán que presentar en el ICAEN.

El curso se tendrá que realizar obligatoriamente siempre que haya el número mínimo de alumnos inscritos.

Finalmente, para obtener las ayudas también se deberá presentar el guión del curso en la memoria técnica de la actuación. Los cursos tendrán que contener, orientativamente, lo que se establece en el anexo 1 de la presente Orden.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

En estos cursos se pueden tratar de forma generalizada las diferentes normativas o de forma intensiva sólo una parte de las mismas. En la nueva normativa energética edificatoria de interés se incluye específicamente el documento básico de ahorro de energía del Código técnico de la edificación, donde queda incorporado el nuevo Reglamento de Instalaciones térmicas de los edificios, el Real decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios y el Decreto 21/2006 Vínculo a legislación, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

El número de alumnos de los cursos será de un mínimo de 6 y de un máximo de 20.

Los cursos se tienen que destinar a ingenieros, arquitectos y otros técnicos implicados en el diseño, construcción y control de nuevos edificios o rehabilitaciones importantes, así como a profesionales involucrados en los estudios de ahorro y eficiencia energética en la edificación. También a estudiantes de último año de carreras técnicas y científicas, aunque de forma no prioritaria.

Los cursos tienen que ser de formación presencial.

Se tienen que realizar encuestas del grado de satisfacción de los alumnos con el curso. Las propuestas de encuesta y los resultados de las mismas se tendrán que presentar en el ICAEN.

El curso se tendrá que realizar obligatoriamente siempre que haya el número mínimo de alumnos inscritos.

Finalmente, para obtener las ayudas también se deberá presentar el guión del curso en la memoria técnica de la actuación. Los cursos tendrán que contener, orientativamente, lo que se establece en el anexo 1 de la presente Orden.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

Incluye los cursos de formación en el uso del programa informático de referencia CALENER y la opción simplificada de calificación energética de edificios de viviendas, pudiendo incluir también formación sobre el programa LIDER asociado a la opción general para el cumplimiento del HE1 del Código técnico de la edificación.

El número de alumnos de los cursos será de un mínimo de 6 y de un máximo de 20.

Los cursos se tienen que destinar a ingenieros, arquitectos y otros técnicos implicados en el diseño, construcción y control de nuevos edificios o rehabilitaciones importantes, así como a profesionales involucrados en los estudios de ahorro y eficiencia energética en la edificación. También a estudiantes de último curso de carreras técnicas y científicas, aunque de forma no prioritaria.

Los cursos tienen que ser de formación presencial.

Se tienen que realizar encuestas del grado de satisfacción de los alumnos con el curso. Las propuestas de encuesta y los resultados de las mismas se tendrán que presentar en el ICAEN.

El curso se tendrá que realizar obligatoriamente siempre que haya el número mínimo de alumnos inscritos.

Finalmente, para obtener las ayudas también se deberá presentar también el guión del curso en la memoria técnica de la actuación. Los cursos tendrán que contener, orientativamente, lo que se establece en el anexo 1 de la presente Orden.

d) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad.

La figura del gestor de movilidad está contemplada en la Ley 9/2003, del Parlamento de Cataluña de movilidad, donde hace referencia a la necesidad que una vez elaborados los planes de movilidad para polígonos industriales y zonas de actividades económicas generadoras de un volumen elevado de desplazamientos y, una vez transcurridos los primeros 3 años de vigencia de la ley, habrá que crear la figura del gestor de la movilidad. Pasado este tiempo y una vez se han empezado a desarrollar y aprobar las diversas figuras de planeamiento en el ámbito de la movilidad y en especial con respecto a la redacción e implantación de los planes de movilidad urbana, se ha detectado la necesidad de formar también a los técnicos municipales con responsabilidad sobre la movilidad y que tendrán que sacar adelante las medidas detectadas en el PMU.

Para ser subvencionables, los cursos de formación de gestores en movilidad se fundamentarán en la Guía básica para la elaboración de planes de movilidad urbana editado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, así como se tendrá en cuenta el contenido de las publicaciones del IDAE: Guía para la implantación de sistemas de bicicleta pública en España y la Guía para la elaboración e implantación de planes de transporte en el trabajo.

Será condición necesaria e indispensable la impartición de conocimientos en materia de energía y transporte que incluya el procedimiento de valoración y cálculo de los consumos energéticos derivados de la gestión de la movilidad que se implante.

Los cursos irán dirigidos a cargos y técnicos de las administraciones locales y autonómicas, a responsables de gestión de polígonos y centros generadores de movilidad, a licenciados en carreras técnicas de ingenierías y de ciencias que tengan o puedan tener alguna responsabilidad sobre la gestión de la movilidad o de impulso y desarrollo de los planes de movilidad.

Los cursos tienen que ser de formación presencial, tienen que tener una duración no inferior a las 100 horas lectivas y un mínimo de 10 alumnos presenciales. Todos los materiales necesarios para el curso irán a cargo de la entidad formadora.

Con el fin de obtener las ayudas, habrá que presentar también el guión del curso. El curso tendrá que contener, orientativamente, lo que se establece como formación energética en el anexo 1 de la presente Orden.

Una vez la entidad formadora disponga del programa definitivo, se tendrá que hacer llegar al ICAEN.

Se tienen que realizar encuestas del grado de satisfacción de los alumnos con el curso. Las propuestas de encuesta y los resultados de las mismas se tendrán que presentar en el ICAEN.

El curso se tendrá que realizar obligatoriamente siempre que haya el número mínimo de 10 alumnos inscritos.

En caso de obtener la ayuda será condición indispensable mencionar, en caso de que el material todavía no haya sido editado, en el programa y en todo el material de promoción y publicidad la colaboración del ICAEN mediante la inserción de su logotipo.

e) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

Con el fin de extender las técnicas de conducción eficiente a los conductores de vehículos tipo turismo y una vez que Cataluña ya dispone de más de un centenar de autoescuelas repartidas por todo el territorio que disponen de la formación necesaria para la impartición de estos cursos, las autoescuelas o asociaciones de autoescuelas que puedan garantizar la formación de conductores con las características de los cursos establecidas en el anexo 1, podrán solicitar las ayudas para desarrollar los cursos.

Los cursos podrán ir dirigidos tanto a conductores que los quieran recibir de forma directa como a colectivos o empresas que quieran que sus trabajadores puedan participar en uno de estos cursos.

Los cursos serán teórico-prácticos de 4 horas de duración siempre de forma continua y en una única sesión, ya sea de mañana o tarde, y un curso se corresponde siempre a un participante y una sesión a tres cursos para cada monitor.

Una sesión de cursos, ya sea de mañana o tarde, estará formada, de forma prioritaria, en caso de formar colectivos y/o trabajadores de empresas, por un mínimo de 6 alumnos y contará con la presencia mínima de 2 profesionales de la enseñanza de la conducción cualificados para impartir la conducción eficiente.

En el caso de dirigir los cursos a ciudadanos, no hará falta el mínimo de dos profesores por sesión y se admitirá un único profesor que en este caso podrá formar a un máximo de 3 personas por sesión. Aunque las sesiones teóricas se podrán hacer con grupos de más alumnos, en la parte práctica siempre habrá un monitor para cada tres alumnos.

Los cursos se repartirán por todo el territorio catalán; este hecho hará que la puntuación que se otorgue a los solicitantes tenga en cuenta su representación territorial para el lugar donde quieran impartir los cursos. En este sentido, para la impartición de cursos a la ciudadanía se priorizarán las asociaciones de autoescuelas territoriales que se presenten con el apoyo y garantía de una parte de las autoescuelas asociadas que garantizarán la impartición de los cursos en aquel territorio.

Con respecto a la impartición de cursos en colectivos o empresas, se priorizará que la autoescuela pueda garantizar la impartición de los cursos en cualquier lugar de Cataluña y en grupos de 6 personas como mínimo y 12 como máximo. Por eso, hará falta una organización interna de la autoescuela que pueda garantizarlo y gestionarlo.

Para los cursos de ciudadanos habrá que disponer para cada provincia de un mínimo de 5 direcciones fijas repartidas en 5 municipios diferentes dónde se realizará la parte teórica y práctica de los cursos. Estos 5 municipios tendrán que cumplir la condición de ser capitales de comarca o bien tener más de 30.000 habitantes en el caso de comarcas de Barcelona o 15.000 habitantes en el caso de las provincias de Tarragona, Lleida y Girona. Para los cursos de colectivos o empresas, habrá que disponer de una dirección fija en cada capital de provincia y de la predisposición de desplazarse a los emplazamientos que cedan las empresas o colectivos interesados. En todo caso, el coste del curso cubrirá todos los gastos asociados a éste.

Respecto a los vehículos, hará falta que todos ellos dispongan de contador de consumo instantáneo y medio.

Habrá que entregar en el ICAEN las hojas de resultados de consumos de la primera y segunda vuelta por alumnos y por media del grupo y del mes.

Por cada tres alumnos que realicen el curso conjuntamente, habrá que disponer de un vehículo y un monitor.

El ritmo de formación se establece en, como máximo, 6 alumnos y, de forma excepcional, hasta 8 alumnos al día para cada monitor.

f) Organización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

Con el fin de poder generalizar la conducción eficiente y que todas las autoescuelas de Cataluña conozcan las técnicas de conducción y puedan implementarlas, una de las líneas prioritarias es la formación del profesorado de autoescuelas. Con esta subvención se pretende la formación de un total de 500 profesores.

Los cursos de formación para formadores serán desarrollados por aquellas autoescuelas que garanticen que disponen del material necesario y de la titulación para hacerlo. Esta titulación será otorgada por la Federación de Autoescuelas de Cataluña que ha sido responsable de la formación de los primeros 100 profesores. La formación se repartirá proporcionalmente por el territorio a los profesores de autoescuela que la quieran desarrollar. Con el fin de presentar la solicitud de las ayudas, se dará prioridad a las asociaciones de autoescuelas provinciales que puedan gestionar y coordinar a los profesores que impartirán los cursos y a las solicitudes de profesores de autoescuelas interesados en recibir la formación.

En todo caso, habrá que garantizar las mismas condiciones de profesores y vehículos por número de alumnos que en el caso anterior.

g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

El transporte por carretera representa el 80% del consumo energético del sector y, de éste, el transporte de mercancías representa más de la mitad del consumo de todo el sector.

En el mismo sentido, el transporte colectivo de viajeros por carretera, a pesar de representar un consumo proporcionalmente bajo dentro de todo el sector, necesita poder incrementar su eficiencia, y eso se puede conseguir también con la conducción eficiente de los conductores de autocares y autobuses.

El objetivo de los cursos a subvencionar es dar a conocer en conductores profesionales de camiones y autobuses aquellas técnicas de conducción que su práctica supone un ahorro de combustible de hasta un 20% sobre la conducción convencional, pero también es objeto del concurso el análisis de resultados obtenidos, teniendo como principal objetivo el estudio energético. Este análisis documentado se tendrá que entregar en el ICAEN agrupándose por conductores de una misma empresa o bien de forma mensual cuando son conductores autónomos.

Con el fin de extender las técnicas de conducción eficiente a los conductores de vehículos profesionales y una vez Cataluña ya dispone de más de una treintena de profesores formados en la conducción eficiente de vehículos profesionales, las autoescuelas o asociaciones de autoescuelas que puedan garantizar la formación de conductores con las características de los cursos establecidas en el anexo 1, podrán solicitar las ayudas para desarrollar la formación de un total de 1.000 conductores profesionales en las condiciones indicadas en el anexo 1.

La realización de cursos de conducción eficiente para conductores profesionales de vehículos industriales y autobuses se realizará en módulos de uno o dos días con una duración total mínima de 8 horas y se valorará la inclusión de sábados, en función de las características del colectivo que recibirá la formación, y con la presencia de un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 12 alumnos por módulo.

La parte práctica de los cursos para mercancías se realizará con tráilers altamente equipados que en caso de que el ICAEN lo considere oportuno tendrán que ir rotulados con las indicaciones que este determine. Si la empresa a formar quiere utilizar sus vehículos, se priorizará esta opción siempre que los vehículos sean nuevos y permitan controlar los consumos.

Las rutas que realizarán los vehículos tipo camión en la parte práctica del curso se realizarán en un circuito que incluirá toda la tipología de vías por las que circulan habitualmente los profesionales que realizarán el curso y tendrá aproximadamente una extensión de 180 km.

Los conductores de autocares/autobuses podrán utilizar los vehículos de la empresa formada y el circuito será el habitual que éste realiza. En todo caso, los vehículos tendrán que poder medir los consumos instantáneos y medios.

La empresa formadora será responsable de la organización de toda la logística para la realización de los cursos, así como de los gastos que se puedan generar: obtención de la sala para la parte teórica y disponibilidad de los camiones y aparcamiento para éstos.

En caso de que haga falta algún tipo de permiso para la realización de los cursos, al utilizarse la vía pública, del ayuntamiento donde se realizarán los cursos o bien del Servicio Catalán del Tráfico o de la Dirección General de Tráfico, la empresa formadora será la única responsable de identificar todos los permisos necesarios y de obtenerlos. En caso contrario y si se acabara infringiendo alguna normativa, la única responsable sería la empresa formadora.

Los vehículos propios de la empresa formadora tendrán que cumplir que estén, en el caso de vehículos industriales, Euro III mínimo (300 CV, y remolque, con 3 ejes). Hace falta que todos los vehículos estén dotados de medidores de consumo.

El perfil de los profesores es el de profesores con experiencia acreditada. Esta acreditación se hará mediante la experiencia demostrable con vehículos industriales, especialización en conducción eficiente y experiencia pedagógica.

Hará falta acreditar y entregar un ejemplar en el ICAEN de la disposición de los materiales necesarios para llevar a cabo los cursos y la disposición de incorporar el logotipo del ICAEN, si es necesario, tanto en los manuales como en el material audiovisual que se tenga que realizar de nuevo.

Los monitores que imparten el curso tendrán que explicar a todos los alumnos, al inicio de las clases teóricas, que este curso está subvencionado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) de la Generalidad de Cataluña y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Estado. En todo caso será condición necesaria hacer llegar una copia del power point utilizado en el ICAEN.

Siempre que se haga difusión en los diversos medios de comunicación se mencionará que la acción cuenta con el apoyo y financiación del ICAEN y el IDAE.

Al final de los cursos la empresa formadora redactará un informe final de la actividad formativa realizada y de los resultados obtenidos para cada sesión. Este informe incluirá resultados estadísticos de ahorro de combustible y de variación de las velocidades obtenidas por módulo y por la totalidad. Mensualmente también se redactarán y facilitarán al ICAEN informes intermedios con la misma información pero con periodicidad mensual, que también serán requeridos entregar en el ICAEN con el fin de recibir las ayudas.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

Estos cursos se dirigen a profesionales en activo que dispongan del carnet de instalador/a, mantenedor/a de instalaciones térmicas en edificios (para energía solar térmica) y del carnet de instalador de electricidad (para energía solar fotovoltaica). Los cursos comprenderán una parte teórica, una parte práctica y una evaluación de suficiencia en la asimilación de contenidos.

i) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

Se incluirán dentro de este apartado cursos dirigidos a estudiantes universitarios sin restricción en el tipo de estudio. La temática se centrará exclusivamente en ahorro y eficiencia energética o energías renovables, aunque se podrá abordar tanto desde ópticas técnicas como desde otros aspectos relacionados con las mismas.

j) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial.

Se incluyen aquí jornadas técnicas dirigidas a profesionales sin distinción de su titulación o cargo. Las temáticas incluidas en el ámbito de la gestión de la energía comprenden la contabilidad energética, la medida de campo de parámetros energéticos, la auditoría energética, la evaluación económica de proyectos, la telemedida, la telegestión y la contratación energética. Las temáticas incluidas en el ámbito de la producción eléctrica en régimen especial se referirán a cualquiera de las tecnologías incluidas en los grupos de la a) a la c) del Real decreto 661/07, tanto en aspectos tecnológicos como en aspectos específicos de esta legislación como los centros de control, el acceso a la red, la comercialización en el mercado o la estimación de precios de venta.

Las jornadas tienen que tener una duración de entre 4 y 10 horas.

k) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible.

Se incluyen tanto las exposiciones abiertas al público sin monitoreo, como las exposiciones guiadas por monitores o formadores que hagan la tutoría de las mismas y las charlas impartidas por expertos. Los temas incluidos en la energía en el hogar son la calefacción, la climatización, la iluminación, los electrodomésticos, los aparatos electrónicos y la contabilidad energética. Dentro del ámbito de la movilidad sostenible se incluyen tanto los medios colectivos de transporte como los vehículos personales eficientes y las nuevas fuentes de energía para el transporte.

Las charlas tienen que tener una duración mínima de 2 horas y se tienen que hacer en un auditorio con una capacidad, como mínimo, para 40 personas.

Las exposiciones tienen que tener una duración mínima de 2 días y tienen que estar abiertas al público un mínimo de 10 horas.

l) Organización de talleres didácticos en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables para niños y jóvenes hasta 18 años.

Estos talleres tendrán que ser interactivos, impartidos por monitores especializados que transmitirán conceptos relacionados con el ahorro y la eficiencia energética o las energías renovables y tienen que comportar que los niños y jóvenes produzcan algún elemento que les permita recordar la acción que han llevado a cabo.

Los talleres tienen que tener una duración mínima de 5 horas y tendrán que ser realizados por un mínimo de un monitor para cada 5 niños o jóvenes que sigan el taller.

La estancia de los niños y jóvenes en el taller tiene que ser de un mínimo de 10 minutos y un máximo de 1 hora.

3.3. La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Organització de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

La subvención se hará por horas lectivas de curso. Se subvencionará un máximo del 75% de los costes hasta un máximo de 100. por hora lectiva de curso. La subvención será proporcional a la puntuación recibida siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 de la presente Orden, valorados sobre 100 puntos.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

La subvención se hará por horas lectivas de curso. Se subvencionará un máximo del 75% de los costes hasta un máximo de 100. por hora lectiva de curso. La subvención será proporcional a la puntuación recibida siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 de la presente Orden, valorados sobre 100 puntos.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

La subvención se hará por horas lectivas de curso. Se subvencionará un máximo del 75% de los costes hasta un máximo de 100. por hora lectiva de curso. La subvención será proporcional a la puntuación recibida siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 de la presente Orden, valorados sobre 100 puntos.

d) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad.

Se subvencionará un máximo del 75% de los costes del curso hasta un máximo de 80. por hora lectiva de curso y se considerará como coste elegible máximo del curso la cantidad de 10.000.. La subvención será proporcional a la puntuación recibida siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 de la presente Orden, valorados sobre 100 puntos.

e) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

La ayuda por alumno formado será de 80..

f) Organización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

La ayuda por profesor formado será de 125..

g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

La ayuda por alumno formado será de 240. en caso de que los alumnos pertenezcan al sector de las mercancías o bien de 300. en caso de que estos alumnos sean conductores de flotas de transporte público o colectivo.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

Se subvencionará un máximo del 70% del coste elegible. El tipo adjudicado dependerá de la relación coste/asistente y de la valoración de la propuesta según los criterios de valoración especificados en el anexo 2 de la presente Orden. La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros.

i) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables.

Se subvencionará un máximo del 70% del coste elegible. El tipo adjudicado dependerá de la relación coste/asistente y de la valoración de la propuesta según los criterios de valoración especificados en el anexo 2 de la presente Orden. La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros.

j) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial, de ámbito territorial local.

Se subvencionará un máximo del 70% del coste elegible. El tipo adjudicado dependerá de la relación coste/asistente y de la valoración de la propuesta según los criterios de valoración especificados en el anexo 2 de la presente Orden. La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros.

k) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible.

Se subvencionará un máximo del 50% del coste elegible. El tipo adjudicado dependerá de la relación coste/asistente, la coincidencia con otras acciones y de la valoración de la propuesta según los criterios de valoración especificados en el anexo 2 de la presente Orden. La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros.

l) Organización de talleres didácticos en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables para público infantil y juvenil.

Se subvencionará un máximo del 50% del coste elegible. El tipo adjudicado dependerá de la relación coste/asistente, la coincidencia con otras acciones y de la valoración de la propuesta según los criterios de valoración especificados en el anexo 2 de la presente Orden. La cuantía máxima de subvención es de 5.000 euros.

3.4 Las subvenciones para los conceptos especificados en esta Orden están sujetas a las condiciones establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, y finaliza el 30 de septiembre de 2008.

Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, deben presentarse en el ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede será de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 5

Coste elegible

5.1 Se considerará coste elegible:

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación. Se excluyen posibles costes por organización de caterings, refrigerios o similares.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación. Se excluyen posibles costes por organización de caterings, refrigerios o similares.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación. Se excluyen posibles costes por organización de caterings, refrigerios o similares.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

d) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación. Se excluyen posibles costes por organización de caterings, refrigerios o similares.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

e) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

Todos los costes relacionados con la organización del curso donde se incluirá la logística de organización de los grupos de alumnos, los vehículos necesarios con las condiciones establecidas en el anexo 1 y 2, el espacio físico donde dar las clases teóricas, en caso de que sea necesario los aparcamientos de los vehículos, y el coste de los monitores/profesores. Incluye también el coste de gestión de los cursos dentro del territorio en el que se desarrollarán. Los representantes de las asociaciones, o federaciones que soliciten las ayudas recibirán una pequeña formación de cómo se tienen que gestionar en cada territorio.

Los materiales de difusión y marketing serán uniformes para todos los cursos siguiendo las directrices del ICAEN.

f) Organización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

Todos los costes relacionados con la organización del curso donde se incluirá la logística de organización de los grupos de profesores de autoescuela, los vehículos necesarios con las condiciones establecidas en el anexo 1 y 2, el espacio físico donde dar las clases teóricas, en caso de que sea necesario los aparcamientos de los vehículos, y el coste de los monitores/profesores. Incluye también el coste de gestión de los cursos dentro del territorio en el que se desarrollarán. Los representantes de las asociaciones o federaciones que soliciten las ayudas recibirán una pequeña formación de cómo se tienen que gestionar en cada territorio.

Los materiales de difusión y marketing serán uniformes para todos los cursos siguiendo las directrices del ICAEN.

g) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

h) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

i) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial, de ámbito territorial local.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

j) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

k) Organización de talleres didácticos en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables para público infantil y juvenil.

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o del material de formación.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos, como el diseño e impresión de materiales específicos.

5.2 Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Corporaciones y entes públicos locales.

Colegios profesionales.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

Empresas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Universidades públicas.

Colegios profesionales.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

Empresas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Universidades públicas.

Colegios profesionales.

d) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad.

Empresas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Colegios profesionales.

e) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

Asociaciones provinciales de autoescuelas.

Autoescuelas.

f) Organización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

Asociaciones provinciales de autoescuelas.

g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

Asociaciones provinciales de autoescuelas.

Autoescuelas.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Colegios profesionales.

i) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables.

Universidades públicas.

j) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial, de ámbito territorial local.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Universidades públicas.

Colegios profesionales.

k) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía y/o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones y entes públicos locales.

Colegios profesionales.

l) Organización de talleres didácticos en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables para público infantil y juvenil.

Corporaciones y entes públicos locales.

6.2 Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos comunes:

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

6.2.1 En el caso de empresas con 50 o más trabajadores:

Cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

Los solicitantes, cuando se trate de empresas, tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimis que establece el Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de mínimis.

6.2.2 En el caso de corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Cumplir con la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Artículo 7

Dotación máxima para el año 2008 y aplicaciones presupuestarias para su financiación.

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el año 2008 es de 1.268.982,00 euros., y su financiación corre a cargo de las partidas presupuestarias del presupuesto 2008 del Instituto Catalán de Energía que se especifican a continuación:

Partida presupuestaria 470000100/6310 en empresas privadas: 361.728 euros.

a) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 46.989 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 46.989 euros.

c) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 50.000 euros.

d) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos. Importe máximo: 80.000 euros.

e) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses. Importe máximo: 137.750 euros.

Partida presupuestaria 482000100/6310 en instituciones sin ánimo de lucro y colegios profesionales: 698.278 euros.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 45.000 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 46.989 euros.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 46.989 euros.

d) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 50.000 euros.

e) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos. Importe máximo: 224.000 euros.

f) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos. Importe máximo: 63.050 euros.

g) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses. Importe máximo: 137.750 euros.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica. Importe máximo: 50.000 euros.

i) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial, de ámbito territorial local. Importe máximo: 14.500 euros.

j) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible. Importe máximo: 20.000 euros.

Partida presupuestaria 442000100/6310 a consorcios: 20.000 euros.

a) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible. Importe máximo: 20.000 euros.

Partida presupuestaria: 449000100/6310 en universidades: 123.976 euros.

a) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 46.988 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 46.988 euros.

c) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables. Importe máximo: 20.000 euros.

d) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial, de ámbito territorial local. Importe máximo: 10.000 euros.

Partida presupuestaria: 469000100/6310 a otros entes dependientes de corporaciones locales: 65.000 euros.

a) Organitzación de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 45.000 euros.

b) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible. Importe máximo: 10.000 euros.

c) Organización de talleres didácticos sobre ahorro y eficiencia energética y energías renovables para público infantil y juvenil. Importe máximo: 10.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas, cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria, en detrimento de las otras aplicaciones.

Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa operativo competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Por otra parte, en los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER no se podrá dar supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto, con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la directora del ICAEN y se tienen que formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web del ICAEN (www. Icaen.net), y que también se pondrá a disposición de los solicitantes en la sede del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona).

8.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda, en la sede del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona).

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN será de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Para todas las personas solicitantes:

Por duplicado, documentación técnica detallada necesaria para la valoración de la actuación y presupuesto desglosado. La información mínima requerida en esta documentación se especifica a lo largo de la Orden y en los anexos de la misma. La documentación técnica puede presentarse en formato pdf, recogido en un CD o DVD. La no presentación de la memoria técnica o del presupuesto detallado será motivo suficiente para denegar la subvención.

Original y copia o copia compulsada del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal, internacional o privada y, si es necesario, de la concesión de subvenciones relativas al mismo proyecto realizada por cualquier administración pública. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www. Icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

Certificado de encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias.

El certificado con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el ICAEN, si éste lo autoriza.

Si es necesario, declaración de las ayudas en concepto de mínimis recibidos por la persona solicitando durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).

b) Documentación adicional para empresas privadas, empresas públicas y para instituciones sin ánimo de lucro:

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para entidades sin ánimo de lucro).

Original y copia o copia compulsada de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.

Original y copia de la delegación de facultades o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

Original y copia o copia compulsada del DNI del representante.

Declaración conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

c) Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Acuerdo de la corporación y de los otros entes locales públicos por los que se solicita la ayuda.

d) En el supuesto de que la documentación mencionada ya hubiera sido aportada en convocatorias anteriores del ICAEN, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, no hará falta la presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentó en el ICAEN y se haga constar que siguen siendo vigentes.

e) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por parte del solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o les falta documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, el ICAEN podrá requerir al interesado, si así lo considera, para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido en su solicitud, previa la resolución correspondiente.

Artículo 10

Evaluación y procedimiento de concesión

10.1. La evaluación de las solicitudes será realizada por medio de una comisión técnica de evaluación constituida a este efecto.

10.2. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el anexo correspondiente, en función del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 11

Comisión técnica de evaluación

11.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará presidida de manera mancomunada por el representante del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y el representante del Área de Relaciones Institucionales y Comunicación del ICAEN.

11.2 A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

11.3 Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe evaluando los proyectos en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los anexos. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

11.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión técnica emitirá un acta con efectos vinculantes, con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 12

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

12.1 A la vista del expediente y a propuesta de la Comisión Técnica, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, el ICAEN elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

12.2 A la vista del expediente, la directora del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y basándose en la puntuación obtenida en las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto.

12.3 La resolución de otorgamiento se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo.

12.4 El beneficiario de la subvención podrá renunciar a la misma mediante escrito presentado en el Registro del ICAEN o enviado por correo certificado con procedimiento administrativo, preferentemente dentro de los 15 días posteriores al acuse de recibo de la notificación.

12.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por el que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

12.6 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución.

Asimismo, las corporaciones locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo delante del órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de dicha notificación.

Artículo 13

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, y en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidos/as a las obligaciones comunes siguientes:

14.1 Cumplimentar todo el formulario de solicitud correspondiente y adjuntar la memoria técnica del proyecto en el momento de presentar la solicitud, de otro modo no se evaluará el expediente.

14.2 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo delante del ICAEN.

14.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida.

14.4 Comunicar al Instituto Catalán de Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

14.5 Comunicar al ICAEN cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Hará falta resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimada transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

14.6 Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

14.7 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

14.8 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14.9 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en el artículo 17 de esta Orden.

14.10 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a colocar un cartel de dimensiones en concordancia con la importancia del hecho subvencionado en un lugar lo bastante visible, con el texto siguiente:

Título de la actividad.

Actividad subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas (tipo de letra: helvética o similar).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Letrero con los textos siguientes:

Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+). Plan de Acción 2008-2012.

Plan de Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC). Plan de Acción 2006-2010.

Logotip FEDER que diga que este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco de FEDER (cuando proceda).

Esta información ocupará, como mínimo, el 25% del cartel y tendrá que cumplir con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.

14.11 En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios y beneficiarias tienen que observar las normas relativas a las políticas comunitarias y actuar de conformidad con el Tratado de la CE, con coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices Integradas de la Agenda de Lisboa y las Orientaciones Estratégicas Comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

14.12 Los organismos beneficiarios de proyectos cofinanciados por el FEDER tendrán que cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondo FEDER.

Artículo 15

Justificación

15.1 El/la beneficiario/a de la subvención tendrá que justificar el gasto por el que solicitó la ayuda el 31 de agosto de 2009, como máximo en los casos que recogen las letras que van de la a) a la g) y el 30 de noviembre de 2008 las actividades que recogen las letras que van de la h) a la l) del artículo 3 de esta Orden.

15.2 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

15.3 Documentación justificativa.

Certificado de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los cursos y jornadas se han realizado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

Memoria de las actuaciones subvencionadas y la documentación técnica justificativa que se solicita en el anexo 3 de la presente Orden.

Por cada actuación subvencionada se tiene que presentar una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado, y las copias compulsadas de las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalentes, de acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos estos documentos tienen que acreditar que se han efectuado los pagos.

Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas respecto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratas del sector público, si es necesario.

Artículo 16

Seguimiento y control

16.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

16.2 Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que les sea requerida en relación con la subvención otorgada, así como el acceso a las instalaciones donde se realizan las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16.3 En las visitas de control se hará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los/las responsables de la entidad, sin que el hecho que estos últimos lo firmen implique su conformidad con su contenido. Los/las responsables de los centros podrán añadir en el informe mencionado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

16.4 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16.5 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 15 y 16 de esta Orden.

Artículo 18

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

18.1 El beneficiario/a de la subvención es responsable de la ejecución correcta del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo que tendrá que asegurarse de que los cursos de formación, las jornadas técnicas, las charlas informativas y los talleres didácticos están correctamente diseñados, que dispondrá de los permisos correspondientes para ser ejecutados y puestos en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. No respetar cualquiera de estos aspectos podrá ser considerado causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

18.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si es necesario al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

18.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en esta Orden, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 El inicio del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención con la finalidad de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

18.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con la finalidad de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

18.6 Transcurrido el plazo mencionado, la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

18.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del lCAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo delante del órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 3 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación.

18.8. Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

18.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al/a la beneficiario/a queda sometido al régimen de infracciones y sanciones que regula la sección 5 del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

Artículo 19

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del ICAEN.

Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000,00 euros., se tendrán que publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Artículo 20

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 21

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional primera

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición adicional segunda

El otorgamiento de las subvenciones recogidas en esta Orden quedará sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, página 5).

Según este Reglamento, la ayuda total de mínimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros. durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En ningún caso estas ayudas se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El régimen de mínimis no permite el otorgamiento de subvenciones en empresas en crisis, según la definición que de éstas se hace en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), las que operen en los sectores de la pesca y acuicultura, las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las empresas activas en el sector del carbón.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de julio de 2008

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Contenido mínimo de la memoria técnica de la propuesta y guión orientativo de los cursos.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

La memoria técnica de la propuesta tendrá que incluir la información suficiente con el fin de que se pueda valorar adecuadamente siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2.

A título orientativo, los cursos sobre formación energética para técnicos municipales tienen que contener los temas siguientes:

I) Eficiencia energética en los edificios.

I. I) Envolvente térmica y sistemas pasivos.

I. II) Instalaciones de climatización: calefacción, refrigeración, ACS y ventilación.

I. III) Instalaciones de alumbrado.

I. IV) Sistemas de control.

II) Eficiencia energética en el alumbrado público.

III) Gestión energética municipal.

III. I) Sistemas de gestión energética.

III. II) Telegestión.

III. III) Otros.

IV) Energías renovables aplicables al ámbito municipal.

IV. I) Energía solar térmica.

IV. II) Energía solar fotovoltaica.

IV. III) Biomasa.

IV. IV) Otros.

V) Normativa energética relacionada.

Se pueden presentar guiones alternativos al propuesto, que serán valorados y puntuados.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

La memoria técnica de la propuesta tendrá que incluir la información suficiente con el fin de que se pueda valorar adecuadamente siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2.

A título orientativo, si el curso hace referencia a una normativa concreta, tiene que contener:

I) Descripción del problema que afronta la normativa.

II) Fundamentos técnicos de la normativa.

III) Descripción de la normativa.

IV) Casos prácticos.

V) Casos singulares, ejemplos.

VI) Otras normativas relacionadas.

Se pueden presentar guiones alternativos al propuesto, que serán valorados y puntuados.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

La memoria técnica de la propuesta tendrá que incluir la información suficiente con el fin de que se pueda valorar adecuadamente siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2.

A título orientativo, los cursos sobre certificación energética de edificios tienen que contener los aspectos que se detallan a continuación:

I) Introducción a la certificación energética de edificios.

I. I) Estado de la cuestión.

I. II) Marco legal.

I. III) Instrumentos técnicos y administrativos.

I. IV) Situación en Cataluña.

I.V) Otros.

II) Fundamentos teóricos de energía en la edificación.

II. I) Conceptos básicos de ahorro y eficiencia energética en edificios.

II. II) Confort, clima y consumo energético.

II. III) Cálculo de cargas térmicas.

II. IV) Sistemas pasivos del edificio.

II.V) Sistemas activos del edificio.

II.VI) Estimación de demandas y consumos.

II.VII) Soluciones tecnológicas de ahorro y eficiencia energética.

II.VIII) Otros.

III) Código técnico de la edificación:

III. I) Introducción al DB HE.

III. II) Opción simplificada.

III. III) LIDER.

IV) Herramientas de calificación energética: con casos prácticos.

IV. I) Opción simplificada de calificación.

IV. II) CALENER_VYP.

IV. III) CALENER_GT.

V) Caso práctico final.

Se pueden presentar guiones alternativos al propuesto, que serán valorados y puntuados.

d) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad.

La memoria técnica de la propuesta tendrá que incluir la información suficiente con el fin de que se pueda valorar adecuadamente siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2.

Los cursos para la formación de gestores en movilidad se fundamentarán, como mínimo, en la Guía básica para la elaboración de planes de movilidad urbana editada por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, así como también se tendrá en cuenta el contenido de las publicaciones del IDAE: Guía para la implantación de sistemas de bicicleta pública en España y la Guía para la elaboración e implantación de planes de transporte en el trabajo. Será condición necesaria e indispensable incluir en la temática la impartición de conocimientos en materia de energía y eficiencia energética en el sector transporte que incluya el procedimiento de valoración y cálculo de los consumos energéticos derivados de la gestión de la movilidad que se implante.

La temática a introducir incluirá de forma imprescindible y como mínimo los siguientes aspectos relacionados con la energía y el transporte:

I) Los datos energéticos del sector transporte en Cataluña.

II) El sector transporte dentro del Plan de la Energía.

III) La energía dentro de las directrices nacionales de movilidad.

IV) El uso racional del vehículo privado: conducción eficiente, coche compartido y carsharing.

V) Transporte de mercancías y consumo energético. El consumo de carburante no es una variable fija.

VI) Vehículos eficientes, normativa Euro y propulsiones alternativas.

VII) Herramientas y datos de cálculo para evaluar los consumos y ahorros energéticos de las propuestas introducidas en un plan de movilidad.

Se pueden presentar guiones alternativos al propuesto, que serán valorados y puntuados.

e) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

La memoria técnica de la propuesta tendrá que incluir la información suficiente con el fin de poder valorar adecuadamente siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2.

A título orientativo, los cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos tipo turismo tienen que contener los temas que se mencionan, los que se impartirán durante un mínimo de 4 horas seguidas con una parte práctica y una teórica:

I) Los datos energéticos del sector transporte de Cataluña.

II) El uso racional del vehículo privado.

III) Vehículos eficientes y propulsiones alternativas.

IV) Ventajas de la conducción eficiente.

V) El coche como máquina de consumo. Características generales del vehículo, carburantes, eficiencia del motor, resistencia al avance.

VI) Mantenimiento preventivo, carga del vehículo, aire acondicionado.

VII) Conceptos asociados y las principales reglas de la conducción eficiente.

VIII) Aspectos prácticos de la conducción eficiente.

En todo caso, los cursos tendrán que seguir el material editado por el IDAE y modificado por el ICAEN Conducción eficiente. Aprendamos a conducir racionalmente.

Con el fin de verificar el guión de la enseñanza a seguir, habrá que justificar que se utilizará el libro mencionado que aportará el ICAEN y en el momento de pedir la subvención habrá que presentar el material en formato power point (impreso) con la parte teórica que será impartida a los alumnos durante el tiempo medio de dos horas aproximadamente. Sin este documento no será valorada la solicitud.

Al inicio del curso se repartirá una hoja de asistencia donde habrá que indicar:

El nombre de la autoescuela, el teléfono de contacto y la fecha.

El lugar donde se ha realizado el curso.

La dirección de la autoescuela.

El nombre y apellidos del profesor y su firma.

Una tabla donde conste: nombre y apellidos de los alumnos, núm. del permiso de conducir, DNI, teléfono de contacto y firma.

Los cursos que finalmente se podrán subvencionar coincidirán con aquellos que realmente han sido impartidos y por lo tanto disponen de la hoja de asistencia rellenada correctamente con todos los datos indicados y firmas correspondientes. La falta de una firma indicará que el curso no se ha realizado y no podrá subvencionarse.

La estructura del curso será la siguiente:

Por cada vehículo a disposición del curso hará falta un monitor que podrá formar diariamente a 6 conductores. Se entenderá que 3 de ellos estarán en horario de mañana y 3 en horario de tarde.

La parte teórica se podrá hacer conjuntamente con grupos máximos de 18 alumnos; en este caso, sin embargo, harán falta 6 monitores y 6 vehículos. La parte práctica y la teórica siempre se realizan consecutivamente y en el orden que se indica acto seguido:

El curso se iniciará con una presentación de 10 minutos con los objetivos del mismo y se mencionará que es una iniciativa subvencionada íntegramente por el ICAEN y el IDAE.

Seguidamente se hará la primera vuelta práctica donde cada conductor circulará por un circuito previamente diseñado con 6 km urbanos mínimos de media. El monitor tomará nota de los consumos medios, la velocidad media, el tiempo del recorrido y lo que considera que no ha sido correcto para cada alumno.

Una vez todos los conductores hayan hecho la primera parte práctica se entrará en la clase a hacer la parte teórica, donde se tomará de base el manual Conducción eficiente. Aprendamos a conducir racionalmente. La clase se dará con el apoyo de un power point, que se tendrá que entregar en el ICAEN (impreso) al presentar la solicitud.

Se volverá a hacer el mismo circuito urbano para cada conductor aplicándose esta vez los conceptos introducidos en la parte teórica. El profesor anotará el consumo medio, la velocidad media, el tiempo del trayecto y los errores producidos en la conducción para cada alumno.

Se entrará de nuevo en el aula y se compararán todos los resultados, de antes y de después, de cada alumno y para la totalidad, y se comentarán aquellos aspectos que hayan sido más relevantes.

De toda la información extraída del curso se hará un documento Excel con las medias de cada alumno, tanto de la primera como de la segunda vuelta y un promedio de todo el curso. Esta información hará falta adjuntarla en los informes a entregar en el ICAEN.

f) Organización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

La memoria técnica de la propuesta tendrá que incluir la información suficiente con el fin de que se pueda valorar adecuadamente siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2.

A título orientativo, los cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de vehículos tipo turismos tienen que contener los temas que se mencionan, que se impartirán durante un mínimo de 6 horas seguidas con una parte práctica y una teórica:

I) Los datos energéticos del sector transporte de Cataluña.

II) El uso racional del vehículo privado.

III) Vehículos eficientes y propulsiones alternativas.

IV) Ventajas de la conducción eficiente.

V) El coche como máquina de consumo. Características generales del vehículo, carburantes, eficiencia del motor, resistencia al avance.

VI) Mantenimiento preventivo, carga del vehículo, aire acondicionado.

VII) Conceptos asociados y las principales reglas de la conducción eficiente.

VIII) Aspectos prácticos de la conducción eficiente.

En todo caso, los cursos tendrán que seguir el material editado por el IDAE y modificado por el ICAEN Conducción eficiente. Aprendamos a conducir racionalmente. Con el fin de verificar el guión de la enseñanza a seguir, habrá que justificar que se utilizará el libro mencionado del ICAEN y, en el momento de pedir la subvención, habrá que presentar el material en formato power point (impreso) con la parte teórica que será impartida durante el tiempo medio de tres horas aproximadamente a los alumnos. Sin este documento no será valorada la solicitud. En caso de que se utilice material en forma de DVD también habrá que adjuntar una copia en la tramitación de la solicitud al ICAEN.

Al inicio del curso se repartirá una hoja de asistencia donde habrá que indicar:

El nombre de la autoescuela, el teléfono de contacto y la fecha.

El lugar donde se ha realizado el curso.

La dirección de la autoescuela.

El nombre y apellidos del profesor formador y su firma.

Una tabla donde conste: nombre y apellidos de los profesores alumnos, autoescuela donde trabaja, núm. del permiso de conducir, DNI, teléfono de contacto de la autoescuela donde trabaja y firma.

Los cursos que finalmente se podrán subvencionar coincidirán con aquellos que realmente han sido impartidos y por lo tanto disponen de la hoja de asistencia rellenada correctamente con todos los datos indicados y firmas correspondientes. La falta de una firma indicará que el curso no se ha realizado y no podrá subvencionarse. Se subvencionarán tantos cursos como firmas correctas.

La estructura del curso será la siguiente:

Por cada vehículo a disposición del curso: hará falta un monitor que podrá formar diariamente a 6 profesores. Se entenderá que 3 de ellos estarán en horario de mañana y 3 en horario de tarde.

La parte teórica se podrá hacer conjuntamente con grupos máximos de 18 alumnos; en este caso, sin embargo, harán falta 6 monitores y 6 vehículos. La parte práctica y la teórica siempre se realizan consecutivamente y en el orden que se indica acto seguido:

El curso se iniciará con una presentación de 10 minutos con los objetivos del mismo y se mencionará que es una iniciativa subvencionada íntegramente por el ICAEN y el IDAE.

Seguidamente se hará la primera vuelta práctica donde cada conductor circulará por un circuito previamente diseñado con 6 km urbanos mínimos por término medio. El monitor tomará nota de los consumos medios, la velocidad media, el tiempo del recorrido y lo que considera que no ha sido correcto para cada alumno.

Una vez que todos los conductores habrán hecho la primera parte práctica, se entrará en la clase a hacer la parte teórica donde se tomará de base el manual Conducción eficiente. Aprendamos a conducir racionalmente así como cualquier otro material más profesional que se haya mencionado. La clase se dará con el apoyo de un power point que se tendrá que entregar en el ICAEN (impreso) al presentar la solicitud.

Se volverá a hacer el mismo circuito urbano para cada conductor aplicándose esta vez los conceptos introducidos en la parte teórica. El profesor anotará el consumo medio, la velocidad media, el tiempo del trayecto y los errores producidos en la conducción para cada alumno.

Se entrará de nuevo en el aula y se compararán todos los resultados, de antes y de después, y de cada alumno así como para la totalidad y se comentarán aquellos aspectos que hayan sido más relevantes.

De toda la información extraída del curso se hará un documento Excel con las medias de cada alumno tanto de la primera como de la segunda vuelta y una media de todo el curso. Esta información hará falta adjuntarla en los informes a entregar al ICAEN.

g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

La memoria técnica de la propuesta tendrá que incluir la información suficiente con el fin de que se pueda valorar adecuadamente siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo 2.

A título orientativo, los cursos de conducción eficiente para conductores profesionales de camiones y autobuses/autocares tienen que contener los temas que se mencionan, que se impartirán durante un mínimo de 8 horas que se podrán hacer en dos días consecutivos alternando la parte práctica y la teórica.

I) Consumo de energía en el transporte por carretera.

II) Los vehículos industriales, medición de los consumos de carburantes en vehículos industriales.

III) La conducción eficiente: conceptos de potencia y par motor, el motor como consumidor energético, fuerzas de resistencia, consumo energético en el vehículo y consumos derivados de los efectos externos.

IV) Inercia de los vehículos en movimiento, carga del vehículo.

V) La actitud del conductor.

VI) Control y conducción del vehículo. Neumáticos, motor, sistemas de reducción del consumo, selección de marchas, detención del vehículo.

VII) Selección de marchas, frenazos y desaceleraciones.

VIII) Respuesta ante situaciones de tráfico.

En todo caso, los cursos tendrán que seguir el material editado por el IDAE.Manual de conducción eficiente para conductores industriales.. Este material se pedirá directamente al IDAE por parte de la autoescuela.

En caso de que el ICAEN edite una versión más actualizada, se tendrá que utilizar el material del ICAEN.

Con el fin de verificar el guión de la enseñanza a seguir, habrá que justificar que se utilizará el libro mencionado que aportará el IDAE y en el momento de pedir la subvención habrá que presentar el material en formato power point (impreso) con la parte teórica que será impartida a los alumnos durante el tiempo medio de cuatro horas aproximadamente. Sin este documento no será valorada la solicitud.

Al inicio del curso se repartirá una hoja de asistencia donde habrá que indicar:

El nombre de la autoescuela, el teléfono de contacto y la fecha.

El lugar donde se ha realizado el curso.

La dirección de la autoescuela.

El nombre y apellidos del profesor y su firma.

Una tabla donde conste: nombre y apellidos de los alumnos, empresa en la que trabaja, núm. del permiso de conducir, DNI, teléfono de contacto y firma.

Los cursos que finalmente se podrán subvencionar coincidirán con aquellos que realmente han sido impartidos y por lo tanto disponen de la hoja de asistencia rellenada correctamente con todos los datos indicados y firmas correspondientes. La falta de una firma indicará que el curso no se ha realizado y no podrá subvencionarse.

La estructura del curso será la siguiente:

Por cada vehículo a disposición del curso: hará falta un monitor que podrá formar en uno o dos días consecutivos a un máximo de 10 conductores.

La parte teórica se podrá hacer conjuntamente con otro grupo con un máximo de 20 alumnos; en este caso, sin embargo, harán falta 2 monitores y 2 vehículos. La parte práctica y la teórica siempre se realizan consecutivamente y en el orden que se indica acto seguido:

El curso se iniciará con una presentación de 10 minutos de los objetivos del mismo y se mencionará que es una iniciativa subvencionada íntegramente por el ICAEN y el IDAE.

Seguidamente se hará la primera vuelta práctica donde cada conductor circulará por una parte del circuito previamente diseñado con unos 180 km de media de recorrido. El monitor tomará nota de los consumos medios y la velocidad media y lo que considera que no ha sido correcto para cada alumno. Esta parte tendrá una duración de 2,5 horas mínimo.

Una vez que todos los conductores habrán hecho la primera parte práctica se entrará en la clase a hacer la parte teórica donde se tomará de base el Manual de conducción eficiente para vehículos industriales. La clase se dará con el apoyo de un power point que se tendrá que entregar al ICAEN (impreso) al presentar la solicitud. Esta parte tendrá una duración de unas 2 horas.

Se volverá a hacer el mismo circuito antes diseñado con la misma parte para cada conductor aplicándose esta vez los conceptos introducidos en la parte teórica. El profesor anotará el consumo medio, la velocidad media y los errores producidos en la conducción por cada alumno.

Se entrará de nuevo en el aula y se compararán todos los resultados, de antes y de después, y por cada alumno así como para la totalidad y se comentarán aquellos aspectos que hayan sido más relevantes.

De toda la información extraída del curso se hará un documento Excel con las medias de cada alumno tanto de la primera como de la segunda vuelta y una media de todo el curso. Se deberá adjuntar esta información en los informes a entregar al ICAEN.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

La memoria técnica de la propuesta a través de la que se hará la valoración y la adjudicación de las subvenciones es necesario que describa detalladamente, como mínimo, los aspectos siguientes:

I) Nombre de la acción.

II) Objeto de la acción.

III) Descripción de la acción.

IV) Ámbito en el que se enmarca.

V) Público objetivo.

VI) Entidades participantes.

VII) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

VIII) Plan de comunicación de la acción incluyendo la descripción de la acción global donde se enmarca, si es necesario.

IX) Material gráfico de apoyo.

X) Mecanismos de evaluación de los resultados.

XI) Planificación temporal de la acción.

XII) Anexos.

XII. I) Currículum de los profesores.

XII. II) Equipamiento utilizado.

XII. III) Experiencia del beneficiario o de la entidad que ejecute la acción.

XII. IV) Relación del beneficiario con el ámbito de la acción.

i) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables.

La memoria técnica de la propuesta a través de la que se hará la valoración y la adjudicación de las subvenciones debe describir detalladamente, como mínimo, los aspectos siguientes:

I) Nombre de la acción.

II) Objeto de la acción.

III) Descripción de la acción.

IV) Ámbito en el que se enmarca.

V) Público objetivo.

VI) Entidades participantes.

VII) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

VIII) Plan de comunicación de la acción incluyendo la descripción de la acción global donde se enmarca, si es necesario.

IX) Material gráfico de apoyo.

X) Mecanismos de evaluación de los resultados.

XI) Planificación temporal de la acción.

XII) Anexos.

XII. I) Currículum de los profesores.

XII. II) Equipamiento utilizado.

XII. III) Experiencia del beneficiario o de la entidad que ejecute la acción.

XII. IV) Relación del beneficiario con el ámbito de la acción.

j) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial.

La memoria técnica de la propuesta a través de la que se hará la valoración y la adjudicación de las subvenciones debe describir detalladamente, como mínimo, los aspectos siguientes:

I) Nombre de la acción.

II) Objeto de la acción.

III) Descripción de la acción.

IV) Ámbito en el que se enmarca.

V) Público objetivo.

VI) Entidades participantes.

VII) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

VIII) Plan de comunicación de la acción incluyendo la descripción de la acción global donde se enmarca, si es necesario.

IX) Material gráfico de apoyo.

X) Mecanismos de evaluación de los resultados.

XI) Planificación temporal de la acción.

XII) Anexos.

XII. I) Currículum de los profesores.

XII. II) Equipamiento utilizado.

XII. III) Experiencia del beneficiario o de la entidad que ejecute la acción.

XII. IV) Relación del beneficiario con el ámbito de la acción.

k) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía y/o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible, de ámbito territorial local.

La memoria técnica de la propuesta a través de la que se hará la valoración y la adjudicación de las subvenciones debe describir detalladamente, como mínimo, los aspectos siguientes:

I) Nombre de la acción.

II) Objeto de la acción.

III) Descripción de la acción.

IV) Ámbito en el que se enmarca.

V) Público objetivo.

VI) Entidades participantes.

VII) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

VIII) Plan de comunicación de la acción incluyendo la descripción de la acción global donde se enmarca, si es necesario.

IX) Material gráfico de apoyo.

X) Mecanismos de evaluación de los resultados.

XI) Planificación temporal de la acción.

XII) Anexos.

XII. I) Currículum de los profesores.

XII. II) Equipamiento utilizado.

XII. III) Experiencia del beneficiario o de la entidad que ejecute la acción.

XII. IV) Relación del beneficiario con el ámbito de la acción.

l) Organización de talleres didácticos en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables para público infantil y juvenil.

La memoria técnica de la propuesta a través de la que se hará la valoración y la adjudicación de las subvenciones es necesario que describa detalladamente, como mínimo, los aspectos siguientes:

I) Nombre de la acción.

II) Objeto de la acción.

III) Descripción de la acción.

IV) Ámbito en el que se enmarca.

V) Público objetivo.

VI) Entidades participantes.

VII) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

VIII) Plan de comunicación de la acción incluyendo la descripción de la acción global donde se enmarca, si es necesario.

IX) Material gráfico de apoyo.

X) Mecanismos de evaluación de los resultados.

XI) Planificación temporal de la acción.

XII) Anexos.

XII. I) Currículum de los profesores.

XII. II) Equipamiento utilizado.

XII. III) Experiencia del beneficiario o de la entidad que ejecute la acción.

XII. IV) Relación del beneficiario con el ámbito de la acción.

Anexo 2

Criterios de valoración y adjudicación de subvenciones

La adjudicación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención siguiendo los criterios de valoración que se detallan a continuación.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

1) Guión del curso: hasta 10 puntos.

2) Material didáctico asociado: hasta 10 puntos.

3) Relación entre el ámbito de trabajo de la institución organizadora y el ámbito energético que aborda la acción: hasta 20 puntos.

4) Experiencia de la institución en la organización de cursos: hasta 5 puntos.

5) Currículum profesores y/o personal especializado dedicado a la acción:

5.1) Acreditación de formación en el ámbito de actuación: hasta 15 puntos.

5.2) Acreditación de experiencia práctica en el ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

6) Incorporación de la acción en una estrategia global de formación o comunicación: hasta 10 puntos.

7) Propuesta económica:

7.1) Coste de la totalidad de la acción por asistente inferior o igual a 15 euros./h: hasta 10 puntos.

7.2) Sistema que facilite la inscripción de asistentes con pocos recursos económicos: hasta 5 puntos.

8) Equipamiento adecuado: ordenadores, sistemas de proyección, instalaciones, localización, etc.: hasta 5 puntos.

En este caso, habrá que obtener un mínimo de 50 puntos siguiendo los criterios de valoración establecidos anteriormente. El cumplimiento estricto de este requisito no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta agotamiento del presupuesto.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

1) Guión del curso: hasta 10 puntos.

2) Material didáctico asociado: hasta 10 puntos.

3) Relación entre el ámbito de trabajo de la institución organizadora y el ámbito energético que aborda la acción: hasta 20 puntos.

4) Experiencia de la institución en la organización de cursos: hasta 5 puntos.

5) Currículum profesores y/o personal especializado dedicado a la acción:

5.1) Acreditación de formación en el ámbito de actuación: hasta 15 puntos.

5.2) Acreditación de experiencia práctica en el ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

6) Incorporación de la acción en una estrategia global de formación o comunicación: hasta 10 puntos.

7) Propuesta económica:

7.1) Coste de la totalidad de la acción por asistente inferior o igual a 15 euros./h: hasta 10 puntos.

7.2) Sistema que facilite la inscripción de asistentes con pocos recursos económicos: hasta 5 puntos.

8) Equipamiento adecuado: ordenadores, sistemas de proyección, instalaciones, localización, etc.: hasta 5 puntos.

En este caso, habrá que obtener un mínimo de 50 puntos siguiendo los criterios de valoración establecidos anteriormente. El cumplimiento estricto de este requisito no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta agotamiento del presupuesto.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

1) Guión de curso: hasta 10 puntos.

2) Material didáctico asociado: hasta 10 puntos.

3) Relación entre el ámbito de trabajo de la institución organizadora y la energía en la edificación: hasta 20 puntos.

4) Experiencia de la institución en la organización de cursos: hasta 5 puntos.

5) Currículum profesores:

5.1) Acreditación de formación específica en el ámbito de la certificación energética de edificios: hasta 20 puntos.

5.2) Acreditación de experiencia en el terreno de la certificación: hasta 10 puntos.

6) Propuesta económica:

6.1) Coste del curso por alumno inferior a 15 euros./h: hasta 10 puntos.

6.2) Sistema que facilite la inscripción de alumnos con pocos recursos: hasta 5 puntos.

7) Equipamiento adecuado: alumnos por ordenador, sistemas de proyección, instalaciones, localización, etc.: hasta 10 puntos.

En este caso, habrá que obtener un mínimo de 50 puntos siguiendo los criterios de valoración establecidos anteriormente. El cumplimiento estricto de este requisito no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta agotamiento del presupuesto.

d) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad.

1) Guión del curso donde se incluyan los aspectos mencionados en el anexo 1 y el número de horas lectivas del curso (si no hay un mínimo de 100 horas no se podrá optar a las ayudas): carácter obligatorio.

2) Calidad y adecuación del material didáctico asociado: hasta 20 puntos.

3) Experiencia de la institución en la organización de cursos de gestión de la movilidad: hasta 10 puntos.

4) Currículum profesores y/o personal especializado dedicado a la acción:

4.1) Acreditación de formación en el ámbito de actuación: hasta 15 puntos.

4.2) Acreditación de experiencia práctica en el ámbito de actuación: hasta 15 puntos.

5) Número de alumnos presenciales inscritos, si no hay un número mínimo de 10 no se podrá optar a las ayudas.

En este caso, con el fin de poder optar a subvención hará falta que se llegue a una puntuación mínima de 30 puntos teniendo en cuenta que algún aspecto es obligatorio. El cumplimiento estricto de este requisito no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta agotamiento del presupuesto.

Apartados e), f) y g):

e) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

f) Organización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

Para estos apartados los requisitos y valoraciones se harán según el siguiente:

Tendrán carácter obligatorio los siguientes requisitos:

Calificación y experiencia de la empresa formadora en el sector de la realización de cursos de conducción eficiente, hecho que se demostrará con el justificante conforme los profesores han recibido la formación para formadores en conducción eficiente. Carácter obligatorio.

La presentación del power point correspondiente a la parte teórica que se entregue en el ICAEN en formato papel.

La utilización de vehículos con caudalímetros.

Serán puntuables los valores siguientes:

Para asociaciones de autoescuelas: las asociaciones de autoescuelas que representan una provincia que tengan un mínimo de 5 escuelas formadas en la conducción eficiente ubicadas en un mínimo de 4 capitales de comarca dentro de la demarcación representada. Tendrán una puntuación de 30 puntos.

Para empresas: Las empresas que se presenten para formar colectivos que tengan la capacidad de desplazarse en todo el territorio catalán y dispongan de un mínimo de 4 sedes fijas, una para cada capital de provincia, dedicadas a la impartición de la conducción eficiente tendrán una puntuación de 30 puntos.

Las mejoras propuestas sobre la forma de impartición del curso tendrán una puntuación de 20 puntos.

La puntuación máxima será de 50 puntos.

El cumplimiento de los requisitos no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta agotamiento del presupuesto correspondiente a cada provincia o cursos dirigidos a colectivos, en su caso.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

1) Memoria justificativa de la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará el contenido de los siguientes apartados de la memoria:

1.1) Objeto de la acción.

1.2) Descripción de la acción.

1.3) Ámbito en el que se enmarca.

1.4) Público objetivo.

1.5) Entidades participantes.

1.6) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

2) Propuesta de material gráfico y técnico asociado: hasta 10 puntos.

Se valorará el material gráfico que se utilizará para llevar a cabo la acción. Concretamente, se dará prioridad a la adecuación del material a la acción específica, la difusión del material y la calidad del diseño y de la impresión.

3) Relación entre el ámbito de trabajo de la institución organizadora y el ámbito energético que aborda la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará que el beneficiario tenga una actividad relacionada directamente con el público objetivo o bien con el tema específico sobre que se centra la acción.

4) Currículum profesores y/o personal especializado dedicado a la acción:

4.1) Acreditación de formación en el ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

4.2) Acreditación de experiencia práctica en el ámbito de actuación: hasta 5 puntos.

5) Plan de difusión y comunicación de la acción en el entorno territorial: hasta 15 puntos.

Se valorará que la acción sea anunciada con anticipación a su ejecución, que la difusión de la misma se diseñe de manera selectiva para incrementar el grado de conocimiento en especial en el colectivo al que se dirige y que se dé a conocer tanto la acción, como, sobre todo, el mensaje que quiere transmitir y los objetivos que persigue.

6) Incorporación de la acción en una estrategia global de formación o comunicación: hasta 20 puntos.

Se valorará que no se trate de una acción aislada sino que forme parte de una estrategia de acción global y que se hayan dado y/o se den en el futuro otras acciones complementarias a ésta.

7) Equipamiento adecuado: ordenadores, sistemas de proyección, instalaciones, localización, etc.: hasta 5 puntos.

Se valorará que para realizar la acción se utilice un equipamiento que se haya seleccionado específicamente para obtener la mayor efectividad de la acción, que el grado tecnológico se adecue al resultado y que contemple las normas de higiene y seguridad necesarias.

8) Experiencia de la institución en la organización de este tipo de actividades: hasta 15 puntos.

Se valorará que el beneficiario, él directamente o la entidad que contrate para la realización de la acción, haya organizado con éxito acciones similares a la propuesta en el pasado.

En este caso deberá obtener un mínimo de 50 puntos siguiendo los criterios de valoración establecidos anteriormente. El cumplimiento estricto de este requisito no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta el agotamiento del presupuesto.

i) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables.

1) Memoria justificativa de la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará el contenido de los siguientes apartados de la memoria:

1.1) Objeto de la acción.

1.2) Descripción de la acción.

1.3) Ámbito en el que se enmarca.

1.4) Público objetivo.

1.5) Entidades participantes.

1.6) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

2) Propuesta de material gráfico y técnico asociado: hasta 10 puntos.

Se valorará el material gráfico que se utilizará para llevar a cabo la acción. Concretamente, se dará prioridad a la adecuación del material a la acción específica, la difusión del material y la calidad del diseño y de la impresión.

3) Relación entre el ámbito de trabajo de la institución organizadora y el ámbito energético que aborda la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará que el beneficiario tenga una actividad relacionada directamente con el público objetivo o bien con el tema específico sobre que se centra la acción.

4) Currículum profesores y/o personal especializado dedicado a la acción:

4.1) Acreditación de formación en el ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

4.2) Acreditación de experiencia práctica en el ámbito de actuación: hasta 5 puntos.

5) Plan de difusión y comunicación de la acción en el entorno territorial: hasta 15 puntos.

Se valorará que la acción sea anunciada con anticipación a su ejecución, que la difusión de la misma se diseñe de manera selectiva para incrementar el grado de conocimiento en especial en el colectivo al que se dirige y que se dé a conocer tanto la acción, como, sobre todo, el mensaje que quiere transmitir y los objetivos que persigue.

6) Incorporación de la acción en una estrategia global de formación o comunicación: hasta 20 puntos.

Se valorará que no se trate de una acción aislada sino que forme parte de una estrategia de acción global y que se hayan dado y/o se den en el futuro otras acciones complementarias a ésta.

7) Equipamiento adecuado: ordenadores, sistemas de proyección, instalaciones, localización, etc.: hasta 5 puntos.

Se valorará que para realizar la acción se utilice un equipamiento que se haya seleccionado específicamente para obtener la mayor efectividad de la acción, que el grado tecnológico se adecue al resultado y que contemple las normas de higiene y seguridad necesarias.

8) Experiencia de la institución en la organización de este tipo de actividades: hasta 15 puntos.

Se valorará que el beneficiario, él directamente o la entidad que contrate para la realización de la acción, haya organizado con éxito acciones similares a la propuesta en el pasado.

En este caso, deberá obtener un mínimo de 50 puntos siguiendo los criterios de valoración establecidos anteriormente. El cumplimiento estricto de este requisito no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta el agotamiento del presupuesto.

j) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial.

1) Memoria justificativa de la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará el contenido de los siguientes apartados de la memoria:

1.1) Objeto de la acción.

1.2) Descripción de la acción.

1.3) Ámbito en el que se enmarca.

1.4) Público objetivo.

1.5) Entidades participantes.

1.6) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

2) Propuesta de material gráfico y técnico asociado: hasta 10 puntos.

Se valorará el material gráfico que se utilizará para llevar a cabo la acción. Concretamente, se dará prioridad a la adecuación del material a la acción específica, la difusión del material y la calidad del diseño y de la impresión.

3) Relación entre el ámbito de trabajo de la institución organizadora y el ámbito energético que aborda la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará que el beneficiario tenga una actividad relacionada directamente con el público objetivo o bien con el tema específico sobre que se centra la acción.

4) Currículum profesores y/o personal especializado dedicado a la acción:

4.1) Acreditación de formación en el ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

4.2) Acreditación de experiencia práctica en el ámbito de actuación: hasta 5 puntos.

5) Plan de difusión y comunicación de la acción en el entorno territorial: hasta 15 puntos.

Se valorará que la acción sea anunciada con anticipación a su ejecución, que la difusión de la misma se diseñe de manera selectiva para incrementar el grado de conocimiento en especial en el colectivo al que se dirige y que se dé a conocer tanto la acción, como, sobre todo, el mensaje que quiere transmitir y los objetivos que persigue.

6) Incorporación de la acción en una estrategia global de formación o comunicación: hasta 20 puntos.

Se valorará que no se trate de una acción aislada sino que forme parte de una estrategia de acción global y que se hayan dado y/o se den en el futuro otras acciones complementarias a ésta.

7) Equipamiento adecuado: ordenadores, sistemas de proyección, instalaciones, localización, etc.: hasta 5 puntos.

Se valorará que para realizar la acción se utilice un equipamiento que se haya seleccionado específicamente para obtener la mayor efectividad de la acción, que el grado tecnológico se adecue al resultado y que contemple las normas de higiene y seguridad necesarias.

8) Experiencia de la institución en la organización de este tipo de actividades: hasta 15 puntos.

Se valorará que el beneficiario, él directamente o la entidad que contrate para la realización de la acción, haya organizado con éxito acciones similares a la propuesta en el pasado.

En este caso, deberá obtener un mínimo de 50 puntos siguiendo los criterios de valoración establecidos anteriormente. El cumplimiento estricto de este requisito no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta el agotamiento del presupuesto.

k) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía y/o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible.

1) Memoria justificativa de la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará el contenido de los siguientes apartados de la memoria:

1.1) Objeto de la acción.

1.2) Descripción de la acción.

1.3) Ámbito en el que se enmarca.

1.4) Público objetivo.

1.5) Entidades participantes.

1.6) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

2) Propuesta de material gráfico y técnico asociado: hasta 10 puntos.

Se valorará el material gráfico que se utilizará para llevar a cabo la acción. Concretamente, se dará prioridad a la adecuación del material a la acción específica, la difusión del material y la calidad del diseño y de la impresión.

3) Relación entre el ámbito de trabajo de la institución organizadora y el ámbito energético que aborda la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará que el beneficiario tenga una actividad relacionada directamente con el público objetivo o bien con el tema específico sobre que se centra la acción.

4) Currículum profesores y/o personal especializado dedicado a la acción:

4.1) Acreditación de formación en el ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

4.2) Acreditación de experiencia práctica en el ámbito de actuación: hasta 5 puntos.

5) Plan de difusión y comunicación de la acción en el entorno territorial: hasta 15 puntos.

Se valorará que la acción sea anunciada con anticipación a su ejecución, que la difusión de la misma se diseñe de manera selectiva para incrementar el grado de conocimiento en especial en el colectivo al que se dirige y que se dé a conocer tanto la acción, como, sobre todo, el mensaje que quiere transmitir y los objetivos que persigue.

6) Incorporación de la acción en una estrategia global de formación o comunicación: hasta 20 puntos.

Se valorará que no se trate de una acción aislada sino que forme parte de una estrategia de acción global y que se hayan dado y/o se den en el futuro otras acciones complementarias a ésta.

7) Equipamiento adecuado: ordenadores, sistemas de proyección, instalaciones, localización, etc.: hasta 5 puntos.

Se valorará que para realizar la acción se utilice un equipamiento que se haya seleccionado específicamente para obtener la mayor efectividad de la acción, que el grado tecnológico se adecue al resultado y que contemple las normas de higiene y seguridad necesarias.

8) Experiencia de la institución en la organización de este tipo de actividades: hasta 15 puntos.

Se valorará que el beneficiario, él directamente o la entidad que contrate para la realización de la acción, haya organizado con éxito acciones similares a la propuesta en el pasado.

l) Organización de talleres didácticos en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables para niños y jóvenes hasta 18 años.

1) Memoria justificativa de la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará el contenido de los siguientes apartados de la memoria:

1.1) Objeto de la acción.

1.2) Descripción de la acción.

1.3) Ámbito en el que se enmarca.

1.4) Público objetivo.

1.5) Entidades participantes.

1.6) Cálculo razonado de la audiencia esperada.

2) Propuesta de material gráfico y técnico asociado: hasta 10 puntos.

Se valorará el material gráfico que se utilizará para llevar a cabo la acción. Concretamente, se dará prioridad a la adecuación del material a la acción específica, la difusión del material y la calidad del diseño y de la impresión.

3) Relación entre el ámbito de trabajo de la institución organizadora y el ámbito energético que aborda la acción: hasta 10 puntos.

Se valorará que el beneficiario tenga una actividad relacionada directamente con el público objetivo o bien con el tema específico sobre el que se centra la acción.

4) Currículum profesores y/o personal especializado dedicado a la acción:

4.1) Acreditación de formación en el ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

4.2) Acreditación de experiencia práctica en el ámbito de actuación: hasta 5 puntos.

5) Plan de difusión y comunicación de la acción en el entorno territorial: hasta 15 puntos.

Se valorará que la acción sea anunciada con anticipación a su ejecución, que la difusión de la misma se diseñe de manera selectiva para incrementar el grado de conocimiento en especial en el colectivo al que se dirige y que se dé a conocer tanto la acción, como, sobre todo, el mensaje que quiere transmitir y los objetivos que persigue.

6) Incorporación de la acción en una estrategia global de formación o comunicación: hasta 20 puntos.

Se valorará que no se trate de una acción aislada sino que forme parte de una estrategia de acción global y que se hayan dado y/o se den en el futuro otras acciones complementarias a ésta.

7) Equipamiento adecuado: ordenadores, sistemas de proyección, instalaciones, localización, etc.: hasta 5 puntos.

Se valorará que para realizar la acción se utilice un equipamiento que se haya seleccionado específicamente para obtener la mayor efectividad de la acción, que el grado tecnológico se adecue al resultado y que contemple las normas de higiene y seguridad necesarias.

8) Experiencia de la institución en la organización de este tipo de actividades: hasta 15 puntos.

Se valorará que el beneficiario, él directamente o la entidad que contrate para la realización de la acción, haya organizado con éxito acciones similares a la propuesta en el pasado.

En este caso, deberá obtener un mínimo de 50 puntos siguiendo los criterios de valoración establecidos anteriormente. El cumplimiento estricto de este requisito no garantiza la adjudicación de la subvención dado que el otorgamiento de la misma se hará empezando por las solicitudes que hayan obtenido más puntuación y hasta el agotamiento del presupuesto.

Anexo 3

Documentación técnica justificativa

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

1) Guión definitivo del curso.

2) Relación de alumnos matriculados.

3) Encuestas sobre el grado de satisfacción del curso.

4) Un ejemplar del material didáctico asociado al curso.

Cualquiera de estos documentos o la totalidad de los mismos pueden presentarse en formato PDF recogidos en un CD o DVD.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

1) Guión definitivo del curso.

2) Relación de alumnos matriculados.

3) Encuestas sobre el grado de satisfacción del curso.

4) Un ejemplar del material didáctico asociado al curso.

Cualquiera de estos documentos o la totalidad de los mismos pueden presentarse en formato PDF recogidos en un CD o DVD.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

1) Guión definitivo del curso.

2) Relación de alumnos matriculados.

3) Encuestas sobre el grado de satisfacción del curso.

4) Un ejemplar del material didáctico asociado al curso.

Cualquiera de estos documentos o la totalidad de los mismos pueden presentarse en formato PDF recogidos en un CD o DVD.

d) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad.

1) Guión definitivo del curso.

2) Relación de alumnos matriculados.

3) Encuestas sobre el grado de satisfacción del curso.

4) Un ejemplar del material didáctico asociado al curso.

5) Relación de profesorado.

Cualquiera de estos documentos o la totalidad de los mismos pueden presentarse en formato PDF recogidos en un CD o DVD.

Apartados e), f) y g):

e) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

f) Organización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

Informe que deberá hacer llegar al ICAEN. Será necesario adjuntar:

1) Para cada curso: las hojas de asistencia correctamente cumplimentadas y con la información que se indica en el anexo 1, la tabla Excel con los resultados de la primera y segunda vuelta y la media del grupo tal como se indica en el anexo 1.

2) Informe final con todos los cursos realizados por cada autoescuela indicando las fechas, los municipios, el número de cursos por municipio y el ahorro medio de todos los alumnos formados. En caso de colectivos, se indicará el nombre de los colectivos, dirección y municipio de éstos, cursos recibidos por colectivo, media de consumo ahorrado y variación velocidad.

3) Se adjuntará una fotografía de la parte teórica y una de la parte práctica de alguno de los cursos.

4) Ejemplar final del material en formato Power Point utilizado en las sesiones teóricas.

5) Relación de los profesores que han dado la formación y autoescuela para la que han realizado la formación.

Las hojas de asistencia deberán presentarse en formato papel. El resto de documentación correspondiente al informe final y fotografías deberán presentarse en papel y en formato electrónico en un CD o DVD.

Destacar de forma muy importante que en caso de tratarse de una asociación, habrá que presentar toda la documentación conjunta por parte de la asociación que ha obtenido la subvención y no se admitirá la información unitaria que pudiera ser presentada de forma individual por las autoescuelas que hayan realizado la formación.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

1) Resumen del desarrollo de la acción (mínimo de 3.000 caracteres).

2) Un ejemplar de muestra de cada uno de los materiales gráficos específicos.

3) Fotografías del desarrollo de la acción (impresas y en archivo guardado en un CD o DVD).

4) Recopilación de prensa, si es necesario.

En todas las facturas que se aporten para justificar la acción se indicará claramente el nombre y los importes de la factura que se corresponden con los conceptos elegibles del coste total.

i) Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

1) Resumen del desarrollo de la acción (mínimo de 3.000 caracteres).

2) Un ejemplar de muestra de cada uno de los materiales gráficos específicos.

3) Fotografías del desarrollo de la acción (impresas y en archivo guardado en un CD o DVD).

4) Recopilación de prensa, si es necesario.

En todas las facturas que se aporten para justificar la acción se indicará claramente el nombre y los importes de la factura que se corresponden con los conceptos elegibles del coste total.

j) Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial, de ámbito territorial local.

1) Resumen del desarrollo de la acción (mínimo de 3.000 caracteres).

2) Un ejemplar de muestra de cada uno de los materiales gráficos específicos.

3) Fotografías del desarrollo de la acción (impresas y en archivo guardado en un CD o DVD).

4) Recopilación de prensa, si es necesario.

En todas las facturas que se aporten para justificar la acción se indicará claramente el nombre y los importes de la factura que se corresponden con los conceptos elegibles del coste total.

k) Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía y/o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible.

1) Resumen del desarrollo de la acción (mínimo de 3.000 caracteres).

2) Un ejemplar de muestra de cada uno de los materiales gráficos específicos.

3) Fotografías del desarrollo de la acción (impresas y en archivo guardado en un CD o DVD).

4) Recopilación de prensa, si es necesario.

En todas las facturas que se aporten para justificar la acción se indicará claramente el nombre y los importes de la factura que se corresponden con los conceptos elegibles del coste total.

l) Organización de talleres didácticos en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables para público infantil y juvenil.

1) Resumen del desarrollo de la acción (mínimo de 3.000 caracteres).

2) Un ejemplar de muestra de cada uno de los materiales gráficos específicos.

3) Fotografías del desarrollo de la acción (impresas y en archivo guardado en un CD o DVD).

4) Recopilación de prensa, si es necesario.

En todas las facturas que se aporten para justificar la acción se indicará claramente el nombre y los importes de la factura que se corresponden con los conceptos elegibles del coste total.

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