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Fiestas de interés turístico

11/08/2008
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Orden CYT/1457/2008, de 29 de julio, por la que se declaran Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León (BOCYL de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN CYT/1457/2008, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARAN FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN

Mediante Orden de 14 de marzo de 1995, de la Consejería de Cultura y Turismo, se regula la declaración de “Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León”.

Elevada, con fecha de 24 de julio de 2008, la propuesta de Resolución de la Comisión Permanente del Consejo de Turismo de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de la precitada Orden reguladora, RESUELVO Declarar “Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León”, las que a continuación se detallan:

- “Semana Santa”, de Soria.

- “Virgen de los Pegotes”, de Nava del Rey (Valladolid).

- “El Cronicón”, de Oña (Burgos).

- “El Magosto”, de Santa Marina del Sil (León).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contabilizados desde el día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de 30/1992.

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