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Subvenciones para el fomento de las empresas de inserción

11/08/2008
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Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción (BORM de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

Mediante Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 20 de junio de 2007 (BORM número 149, de 30 de junio), se aprobaron las bases reguladoras de los programas por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción.

La gestión de estos programas realizada en el último año aconseja introducir algunas modificaciones, teniendo en cuenta los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que han de regir dicha gestión.

En concreto, se procede a incrementar el importe de las subvenciones correspondientes a asistencia técnica, y a las contrataciones realizadas a los trabajadores en riesgo de exclusión social, así como a ajustar el importe y el ratio del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, en relación al número de trabajadores “de inserción”.

Además, dado el indudable interés social de las subvenciones contempladas en la citada Orden, y habida cuenta de que la finalidad y el objeto de las subvenciones previstas en los Programas II y III imposibilitan la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, las subvenciones correspondientes a dichos Programas II y III se otorgarán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria, considerando que estas subvenciones quedan subsumidas dentro del ámbito de aplicación de los supuestos especiales de concurrencia previstos en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 2 de diciembre).

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 20 de junio de 2007 (BORM número 149, de 30 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en los siguientes términos:

Primero.- Se da nueva redacción a los apartados 1 y 6 del artículo 4:

“4.1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará:

a) En régimen de concurrencia competitiva las establecidas en el Capítulo I del Título II: “Programa I de Subvenciones para la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades correspondientes a los puestos de trabajo aprobados”. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el BORM y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) En régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, supuesto contemplado en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este régimen se aplicará a los siguientes programas de subvenciones:

- El regulado en el Capítulo II, del Título II: “Programa II para el mantenimiento anual de los puestos de trabajo aprobados en las empresas de Inserción en funcionamiento, mediante la subvención de doce mensualidades efectivas”.

- El establecido en el Capítulo III, del Título II: “Programa III para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo de nueva creación en las Empresas de Inserción en funcionamiento”.

“4.6. Comisión de Evaluación. Para baremar las solicitudes correspondientes al programa regulado en el Capítulo I, del Título II, de la presente Orden se constituirá una Comisión de Evaluación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4.6.1. Composición. La Comisión de Evaluación, estará formada por el Subdirector General de Empleo del SEF, que actuará como Presidente de la misma y 3 vocales:

un funcionario, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

4.6.2. Régimen. La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJA-PAC.

4.6.3. Constitución. En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

4.6.4. Propuesta. La Comisión, elevará al Director General del SEF, a través del órgano instructor, propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que más adelante se expresan”.

Segundo. Se modifica el artículo 5, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“Con la finalidad de determinar las solicitudes de las distintas modalidades de subvención del Programa I, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establece el siguiente baremo:

a) Cinco puntos por cada trabajador en situación o grave riesgo de exclusión social que componga o vaya a componer la plantilla de la empresa de inserción.

b) Dos puntos por cada trabajador de los no incluidos en el apartado anterior que componga o vaya a componer la plantilla de la empresa de inserción.

c) Atendiendo a la composición de la entidad solicitante y por la función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los personas en situación o riesgo de exclusión social de la empresa de inserción, libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4 de esta Orden, hasta 15 puntos.

d) Experiencia de las entidades promotoras o de la entidad solicitante cuando se trate de empresas ya constituidas, en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años: Un máximo de 10 puntos.

e) Experiencia de la gerencia de la empresa de inserción en la dirección de otras empresas o actividades relacionadas con la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, hasta 2 puntos.

f) Si la actividad principal de la empresa se incluye en alguno de los epígrafes especificados a continuación, hasta 10 puntos.

- Los servicios de la vida diaria: Servicios a domicilio, cuidado de los menores, nuevas tecnologías de comunicaciones e información, ayuda a los jóvenes con dificultades y su inserción.

- Los servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda y reparaciones, la seguridad, los transportes colectivos locales, la revalorización de los espacios públicos, la atención y cuidado de los equipamientos públicos, los comercios y servicios de proximidad, servicios auxiliares relacionados con la atención de enfermos y el catering.

- Los servicios culturales y de ocio: Turismo, sector de audiovisuales, revalorización del patrimonio cultural y el desarrollo cultural local.

- Los servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de las zonas naturales, mantenimiento de parques y jardines, normativa y control de la contaminación.

g) En función de la cuantía del capital social desembolsado 0,1 puntos por cada 1.000,00 Euros, con un máximo de 15 puntos por este concepto.

En caso de igualdad en la puntuación, se priorizará de acuerdo con el siguiente criterio, primero el que más puntuación haya obtenido en el apartado a); en caso de nueva igualdad en la puntuación, el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado b); y así sucesivamente hasta el apartado g).” Tercero. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 6, quedando el texto resultante de la siguiente forma:

“6.2. Asimismo, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de subvención en cada uno de los distintos programas, de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo, en su caso”.

Cuarto. Se modifica el párrafo cuarto, del apartado 3, del artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:

“La solicitud y/o el proyecto reformado se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración, en el caso del Programa I de “Subvenciones para la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas correspondientes a los puestos de trabajo aprobados”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la citada Ley 7/2005, y una vez que merezca su conformidad se dictará la correspondiente propuesta de resolución definitiva, que se remitirá al órgano concedente para que dicte la resolución.” Quinto.- Se modifica el apartado 3 del artículo 7, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“7.3. En particular deberá tenerse en consideración, la siguiente normativa:

a) La Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

b) Orden de 10 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, (BORM número 81 de 8 de abril), sobre ayudas para Programas de Inclusión de determinados Colectivos Desfavorecidos, así como sus posibles nuevas bases y/o convocatorias.

c) Orden de de 26 de junio de 2007, de la Consejera de Sanidad, (BORM número 165, de 19 de julio) por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y reinserción socio-laboral de personas con problemas de drogodependencia o patología dual en fase de deshabituación.” Sexto. Se modifica el primer párrafo del artículo 9, quedando como sigue:

“Para tener la consideración de “empresa de inserción”, a los efectos de poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empresas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:” Séptimo. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“Además de la certificación genérica descrita en el punto anterior, la empresa de inserción, a efectos de cobertura nominativa de sus puestos de trabajo de inserción, podrá solicitar del IMAS, el dictamen favorable sobre la compatibilidad de cada candidato al puesto de trabajo concreto que vaya a desempeñar dentro de la empresa de inserción. Esta certificación de compatibilidad podrá ser independiente, o estar incluida en la propia certificación genérica señalada en el punto anterior.

Dicha certificación de compatibilidad específica, podrá ser efectuada por la representación legal de la empresa de inserción. En este caso, deberá aportar junto con el certificado los informes técnicos en los que se fundamenta, entre los que se incluirá el informe del servicio de prevención de riesgos laborales.

Octavo. Se modifica el primer párrafo del artículo 14, que queda redactado de la forma siguiente:

“La pérdida de los requisitos que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción permiten considerar a una empresa como “de inserción laboral “, conllevará, asimismo, la imposibilidad de ser beneficiaria de las subvenciones que se regulan en la presente orden. En particular y a los efectos expresados, serán causa de la pérdida de dicho requisito:” Noveno.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la forma siguiente:

“15.1. Las empresas de inserción que creen puestos de trabajo “de inserción”, en su estructura productiva, en las condiciones que establece el artículo 12 de esta Orden, y contraten, o incorporen como socios trabajadores, para su desempeño a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SEF, que acrediten la condición de personas en situación, o grave riesgo, de exclusión social, en los términos previstos en el artículo 10 de esta norma, podrán ser subvencionadas con una cuantía igual al 100 por ciento de los costes salariales del trabajador, con el límite máximo de seiscientos setenta euros (670,00.- €) por trabajador/mes, durante las doce primeras mensualidades;

es decir, ocho mil cuarenta euros (8.040,00.- €) por la creación de cada puesto de trabajo de inserción en jornada completa, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.” Décimo. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 16, que quedan redactados de la forma siguiente:

“16.2.- En razón a la plantilla de trabajadores en inserción, contratados a tiempo completo o, en el caso de contratos a tiempo parcial, el número de jornadas a tiempo completo equivalentes, se podrán subvencionar tantos puestos de personal de apoyo como los que resulten de la siguiente proporción: -de 2 a 3 trabajadores, 1 técnico a media jornada.

-de 4 a 7 trabajadores, 1 técnico a tiempo completo.

-de 8 a 12 trabajadores, 1 técnico a tiempo completo y otro a media jornada -de 13 a 18 trabajadores, 2 técnicos a tiempo completo.

-de 19 a 24 trabajadores, 2 técnicos a tiempo completo y uno a media jornada.

-de 25 a 35 trabajadores, 3 técnicos a tiempo completo.

-de 36 a 49 trabajadores, 4 técnicos a tiempo completo.

-de 50 en adelante, 4 técnicos a tiempo completo, incrementándose en un técnico más a tiempo completo por cada veinte trabajadores adicionales”.

“16.4. Las empresas de inserción percibirán, una subvención correspondiente al 100 por ciento de los costes salariales del técnico contratado, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €) por mes, es decir, dieciocho mil euros (18.000,00 €) año, por cada técnico de apoyo a la producción y/o al proceso de integración sociolaboral contratado a tiempo completo, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.

Los contratos de trabajo de los trabajadores de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral deberán ser indefinidos. El seguimiento de esta obligación se realizará durante los dos años siguientes al inicio del periodo subvencionado”.

Decimoprimero. Se modifican los apartados, 1 y 3 del artículo 17, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“17.1.- La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de “empresas de inserción”. Será requisito que tales estudios y trabajos previos no sean exigidos para la obtención de autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad empresarial correspondiente o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en ayudas económicas para sufragar la realización de:

a) Estudio de viabilidad técnica, económica, financiera y de subsistencia de la empresa, en orden al cumplimiento de sus fines, previsto en el apartado c) del artículo 9 de esta Orden, así como otros estudios de organización de la producción y de análoga naturaleza.

b) Gastos necesarios para la constitución de la sociedad (Notaría, Registro Mercantil, etc.) c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial en la fase de lanzamiento; es decir, no serán subvencionables las tareas que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

e) “Marketing”. Estudios de mercado, comercialización, publicidad de lanzamiento y búsqueda de clientes.” “17.3.- La cuantía máxima subvencionable por este concepto no podrá exceder de nueve mil euros (9.000,00 €). No se subvencionará el Impuesto sobre el valor añadido devengado como consecuencia de la facturación por lo servicios prestados, salvo cuando no fuera recuperable debido a la actividad de la empresa.

Al menos el sesenta por ciento de los gastos que se justifiquen por este concepto, deberán corresponder al estudio de viabilidad detallado en el apartado a) del apartado 1 del artículo 17, pudiéndose distribuir el cuarenta por ciento restante entre los apartados b), c) d y e) de dicho apartado”.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el apartado 2 del artículo 7 y las disposiciones adicionales segunda y tercera.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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