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Indicación geográfica protegida “Chorizo Riojano”

11/08/2008
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Orden 26/2008, de 30 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" y su reglamento, y crea su Consejo Regulador (BOR de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN 26/2008, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "CHORIZO RIOJANO" Y SU REGLAMENTO, Y CREA SU CONSEJO REGULADOR

El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen protegidas (D.O.P.) y de las indicaciones geográficas protegidas (I.G.P.).

El Real Decreto 1069/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en el artículo 8.Uno.19, a esta Comunidad Autónoma, las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. En el artículo 8. Uno.20 del Estatuto de Autonomía, se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado. Igualmente el apartado 2 del artículo 8 del Estatuto, establece que en el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que deben ser ejercidas respetando lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta la situación de desarrollo y crecimiento de distintas marcas de calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hizo necesaria la promulgación de la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de los sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, primera Ley por la que se regulan los sistema de protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja, que ajustándose a las especificaciones propias de La Rioja y de sus figuras de calidad, permita el crecimiento y desarrollo de aquellas existentes y el nacimiento de otras futuras dentro de un marco jurídico adecuado.

El artículo 6 de esta norma, determina la estructuración y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad de La Rioja, especificando en el apartado f del primer punto de este artículo, la necesidad de establecer reglamentariamente la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión, mantenimiento como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos y sectoriales implicados en la figura de calidad correspondientes, debiendo existir paridad en la representación de los diversos intereses en presencia.

El Decreto 24/2008 Vínculo a legislación, 28 de marzo de 2008 (BOR n.º 46 de 5 de abril de 2008), reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias en La Rioja. En el artículo 3 se establece la naturaleza y régimen jurídico de los mismos, así en el punto 1 se determina: "Los órganos de gestión tendrán personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones". La Sección 1.ª del Capítulo II de dicho Decreto regula la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión privados y el Capítulo III regula el procedimiento para la autorización de los órganos de gestión.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, potenciando las producciones y productos alimentarios con diferenciación de calidad, publica la resolución de 10 de mayo de 2007 (BOR n.º 69 de 22 de mayo de 2007), mediante la cual, se adopta la decisión favorable para el Registro de solicitud de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano".

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Único.- Objeto

Se aprueba la indicación geográfica protegida I.G.P. "Chorizo Riojano" y su reglamento, que se publica en anexo a esta Orden y se crea su Consejo Regulador. El citado reglamento regula y establece las características de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" y de su órgano de gestión Consejo Regulador, en el marco de la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 24/2008 Vínculo a legislación, de 28 de marzo de 2008, por el que se reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias en La Rioja.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Reglamento de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano"

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Base legal de la protección

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2892/83, de 13 de octubre, sobre transferencias en materia de denominaciones de origen a la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el Reglamento (CE) 510/206 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en el Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 510/2006, Real Decreto 1069/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográfica protegidas y de la oposición de ellas, y la Ley 5/2005 de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan protegidos con la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", los chorizos que reúnan las características definidas en este reglamento y cumplan los requisitos exigidos por el pliego de condiciones correspondiente y la legislación que le sea de aplicación.

Artículo 2.- Extensión de la protección

1. Queda protegido con la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", el chorizo de categoría extra, tradicionalmente designado bajo esta indicación geográfica, que reúna las características y cumpla las condiciones de este reglamento.

2. El nombre de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" se empleará en su integridad, es decir, con las dos palabras que lo componen en el mismo orden e idénticos caracteres.

3. Queda prohibida la utilización en otros chorizos o productos similares de nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con el protegido, o por ser derivado de éste, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos "tipo", "estilo", "gusto", "elaborado en", "manipulado en", "fabricado en" u otros análogos.

Articulo 3.- Órganos competentes

1. La defensa de la indicación geográfica protegida, la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", a la entidad de control y certificación autorizada, a la consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria, y al ministerio con competencias en materia agroalimentaria, y a la Comisión Europea en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano". Le corresponde asimismo la potestad sancionadora que se detallará más adelante, y competencias derivadas del control de fraudes agroalimentarios, calidad y seguridad agroalimentaria, salud pública y calidad ambiental.

3. La gestión de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" corresponde al órgano de gestión, denominado Consejo Regulador, que será la asociación privada a la que el Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria, autorice como tal, conforme al procedimiento establecido en la normativa en vigor. La asociación autorizada, utilizará la denominación "Consejo Regulador" solamente en aquellas actuaciones propias del ejercicio de sus funciones como órgano de gestión de la I.G.P. "Chorizo Riojano".

4. La Dirección General con competencias en materia de gestión de marcas de calidad agroalimentaria o en su defecto la entidad externa de control y/o certificación autorizada será quien realice el control y/o certificación de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano".

Articulo 4.-Manual de calidad y procedimientos

El Consejo Regulador elaborará un manual de calidad y procedimientos que someterá a la aprobación de la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, en el que se establecerán, entre otros aspectos, los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones para su inscripción en el Registro de esta I.G.P., en su caso, los requisitos adicionales para la certificación del producto como amparado por esta I.G.P., los distintivos de garantía autorizados, y los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito, para cada una de las fases de elaboración, maduración, secado, etiquetado, embalado, circulación y comercialización.

Capítulo II

Elaboración, maduración y secado o curado

Artículo 5.- Carne empleada

Las carnes utilizadas en la elaboración del chorizo riojano, procederán de cerdos sacrificados y despiezados en mataderos y salas de despiece autorizados por la Unión Europea que cumplan en todo momento lo indicado en la legislación que le sea de aplicación.

Artículo 6.- Zona de elaboración, maduración y secado

1. La zona de elaboración del chorizo amparado por la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" está constituida por la zona natural en la que los factores humanos y climáticos han dado lugar a un producto con cualidades propias que le han caracterizado.

2. La zona de elaboración del chorizo amparado, abarca toda la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La zona de maduración y secado o curado del producto, coincidirá con la zona de elaboración especificada en el punto anterior.

4. Los procesos de elaboración, maduración, secado o curado, etiquetado y embalado del producto se realizarán exclusivamente en las instalaciones inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 7.- Proceso de elaboración

1. El proceso de elaboración consistirá en la selección de las materias primas, troceado y picado de las carnes y del tocino, incorporación de: sal fina seca, pimentón 100 por cien de categoría extra, ajo natural fresco y pelado, mezclado y amasado en vacío, premaduración de la pasta o masa antes de su embutición, embutición de la misma al vacío en tripas naturales, atado y pinchado, maduración, secado o curado, etiquetado, y embalado.

2. Las técnicas empleadas en el proceso de elaboración tenderán a obtener un producto de la máxima calidad que reúna los caracteres tradicionales del chorizo amparado por la indicación geográfica protegida. En el transcurso del proceso de maduración, que se desenvolverá en ambiente controlado, evolucionarán sus caracteres sápidos y aromáticos a causa de un proceso bioquímico que unido a las cualidades de la materia prima, determinan la calidad tradicional de este producto y, en particular, su color, sabor y aromas característicos.

Artículo 8.- Maduración

En la fase de maduración se podrán emplear las prácticas que aconseje el avance tecnológico, que permitan controlar las condiciones más adecuadas para la correcta evolución del producto amparado, sin producir deterioro en las características y calidad del mismo.

En caso de empleo de éstas técnicas, durante la maduración, nunca se sobrepasarán los 20.ºcentígrados de temperatura.

Artículo 9.- Secado

El secado o curado de las piezas tendrá lugar en locales acondicionados al respecto y en secaderos naturales, que nos permitan un control de la ventilación y por tanto lograr unas condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa.

Capítulo III

Características del producto amparado

Artículo 10.- Características

1. Todos los chorizos amparados por esta indicación geográfica serán de categoría extra y se ajustarán a una forma en sarta o herradura más o menos cilíndrica, con un calibre y peso mínimo de 30 milímetros y 200 gramos respectivamente, consistencia firme y compacta, superficie limpia, generalmente de aspecto rugoso, con buena adherencia de la tripa a la masa y de color rojo, corte liso y bien ligado, sin coloraciones anormales y con una clara diferenciación entre fragmentos de carne y tocino.

En el aroma y sabor se apreciará el pimentón, responsable de ese color rojo tan característico, y el resto de ingredientes, teniendo en ocasiones un ligero toque picante.

2. El Consejo Regulador podrá proponer, previo informe, que sean autorizadas nuevas presentaciones que tras los ensayos y experiencias convenientes, puedan comprobarse poseen características similares a los acogidos por la indicación.

Artículo 11.- Composición fisicoquímica.

La composición fisicoquímica a la que deberán ajustarse los chorizos amparados será la siguiente:

- Humedad máx.: 45 por ciento.

- Relación colágeno / proteína máx.: 14 por ciento.

- Proteínas sobre sustancia seca min.: 30,0 por ciento.

- Grasa sobre sustancia seca máx.: 57,0 por ciento.

- Hidroxiprolina sobre sustancia seca máx.: 0,6 por ciento.

- Azúcares totales, expresados en glucosa sobre sustancia seca máx.: 1,5 por ciento.

- Hidratos de carbono insolubles en agua, expresados en glucosa sobre sustancia seca máx.: 0,5 por ciento.

- Nitratos expresados en NaNO3 máx.: 100 ppm.

- Nitritos expresados en NaNO2 máx.: 20 ppm.

- Fosfatos totales, expresados en P2O5: máx.7.500 ppm.

Artículo 12.- Otros índices

1. El Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" podrá proponer a la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, la aprobación de otros índices adicionales que considere necesarios para definir las condiciones mínimas que debe cumplir el producto amparado, y que se incorporarán al manual de calidad.

2. Las piezas amparadas deben cumplir en todo momento las características establecidas y la tipicidad propia y tradicional del chorizo riojano.

Capítulo IV

Etiquetado y embalado

Artículo 13.- Etiquetado y embalado

1. El etiquetado de los chorizos amparados por la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", deberá ser realizado exclusivamente en las plantas elaboradoras inscritas y autorizadas por el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", perdiendo el chorizo en otro caso el derecho al uso de la indicación.

2. Los chorizos amparados por la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" únicamente pueden circular y expedirse por los operadores inscritos en las condiciones de etiquetado y embalaje aprobadas por el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", que no perjudiquen su calidad o prestigio.

Capítulo V

Registro

Artículo 14.- Registro

1. Se crea el Registro de operadores de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", adscrito a la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y dependiente de la Dirección General con competencias en gestión sobre marcas de calidad el cual tendrá por objeto recoger los datos necesarios de los operadores a los efectos exclusivos de este reglamento.

Dicho Registro tendrá carácter público y naturaleza habilitante y el acceso a los datos en él contenidos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las peticiones de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", en los impresos dispuestos por el mismo, acompañadas de los datos, documentos y comprobantes que requiera el Consejo Regulador para tal efecto.

3. El Consejo Regulador revisará las solicitudes de inscripción. En caso de deficiencias u omisiones en la documentación, concederá a los solicitantes el plazo máximo de 10 días para la subsanación de las deficiencias observadas. Las solicitudes serán remitidas por el Consejo Regulador a la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria para la verificación de la conformidad de los solicitantes al presente reglamento, emitiendo el informe que corresponda.

Artículo 15.- Inscripción en el Registro

1. El Director General con competencias en gestión sobre marcas de calidad agroalimentaria, previo informe técnico favorable, dictará resolución, si procede, de inscripción en el citado Registro, comunicando al interesado que queda inscrito y su correspondiente número de inscripción.

2. En la inscripción figurará como mínimo: el nombre de la industria, número de identificación fiscal, localidad y lugar de emplazamiento, características, capacidad de elaboración, instalaciones, sistema de elaboración, locales de maduración y secado o curado y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la industria, así como los números de Registro que exija la legislación vigente.

3. Los operadores que posean otras líneas de producción de chorizo distintas a la amparada por la indicación geográfica protegida, lo harán constar expresamente en el momento de su inscripción, y se someterán a las normas establecidas en el correspondiente manual de calidad para controlar estos productos y garantizar, en todo caso, el origen y calidad de los chorizos protegidos.

4. La inscripción en el Registro de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" es voluntaria, al igual que la correspondiente baja del mismo y no exime a los inscritos de sus obligaciones respecto a aquellos que estén establecidos con carácter general. No obstante, será condición indispensable para la inscripción en el Registro de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" que el solicitante esté dado de alta en el registro de Industrias Agroalimentarias y en el registro sanitario de Industrias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16.- Vigencia, revocación o cancelación de las inscripciones

1. La vigencia de la inscripción en el Registro de operadores de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" estará condicionada al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento de las condiciones exigidas en este reglamento y en el manual de calidad y procedimientos para la inscripción de las industrias, debiendo comunicar al Consejo Regulador, cualquier variación que afecte a los datos facilitados para la inscripción.

2. La entidad de control y/o certificación, efectuará todas las inspecciones periódicas que sean necesarias, para comprobar la efectividad de cuanto se dispone en el párrafo anterior.

3. El proceso de revocación o cancelación se iniciará de oficio por la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia de operadores interesados.

4. La Dirección General con competencias en gestión sobre marcas de calidad agroalimentaria, oído al afectado o afectados, previo informe técnico, dictará la resolución para la revocación o cancelación de la autorización, previo informe de la entidad de control y/o certificación

5. La revocación o suspensión a que se refiere el presente artículo se adoptará con independencia de las sanciones que puedan establecerse según normativa vigente.

Capítulo VI

Derechos y obligaciones

Artículo 17.- Uso del nombre protegido

1. Sólo el titular del Registro de operadores de la indicación, el Consejo Regulador y las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", podrán utilizar el nombre y el logotipo de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" en publicidad, documentación y etiquetas de los chorizos amparados, certificados, procedentes de los operadores inscritos, obtenidos mediante sistemas descritos en este reglamento y en el manual de calidad y procedimientos.

2. Las marcas, símbolos y leyendas publicitarias o cualquier tipo de propaganda que se utilicen aplicados a la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", deben contener elementos necesarios para que quede clara su distinción con los productos no amparados.

3. Antes de su puesta en circulación, las etiquetas que vayan a ser usadas en la comercialización de chorizos amparados por la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano"deberán ser aprobados por el Consejo Regulador a los efectos que figuran en este reglamento y en manual de calidad y procedimientos. Serán denegadas todas aquellas que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión del consumidor. Podrá ser anulada una autorización ya concedida, cuando cambien las circunstancias de la firma propietaria, previa audiencia de ésta.

4. La mención de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" y su logotipo deberán figurar obligatoriamente en la contraetiqueta o precinto de los productos protegidos.

Artículo 18.- Obligaciones

1. Por el mero hecho de la inscripción voluntaria en el Registro a que se refiere este reglamento, las personas físicas o jurídicas inscritas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, del manual de calidad y procedimientos, y de los acuerdos, que, dentro de sus competencias dicte el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" y la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria.

2. Para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este reglamento, o para poder beneficiarse de los servicios que preste la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas sus instalaciones deberán estar al corriente del pago de las obligaciones económicas establecidas.

Artículo 19.- Separación del producto no amparado

En los locales inscritos en el Registro de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", el producto amparado deberá estar perfectamente identificado y separado de otros chorizos no amparados.

Artículo 20.- Etiquetado y distintivo

1. El chorizo riojano amparado por la indicación geográfica protegida será expedido al mercado debidamente etiquetado, con etiquetas autorizadas por el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", y contraetiquetas o precintos expedidos por el Consejo Regulador en función del número de unidades certificadas. Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición al mercado y de forma que no permita una segunda utilización.

2. Los distintivos estarán numerados y contendrán obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la indicación geográfica protegida y su logotipo. El Consejo Regulador llevará un Registro de los distintivos numerados entregados a cada industria inscrita. De esta forma se controlará que el gasto de distintivos realizado por cada establecimiento inscrito corresponde, efectivamente, con la cantidad de producto certificado expedido.

3. Los modelos de contraetiquetas o precintos numerados y su localización y ubicación en el producto amparado, se determinarán en el manual de calidad y procedimientos.

4. La expedición de los productos amparados que tenga lugar entre firmas, deberá ir acompañada por un documento de acompañamiento numerado, conforme al modelo establecido en el manual de calidad y procedimientos.

Artículo 21.- Procedimiento de control

1. Los operadores inscritos en el Registro de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" serán los responsables primeros del cumplimiento del presente reglamento y del manual de calidad y procedimientos, ejecutando las actuaciones necesarias para acreditar el citado cumplimiento frente a la entidad de control y/o certificación autorizada y al órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la superior inspección.

2. Con el objeto de poder controlar los procesos de elaboración, almacenaje y de cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y la calidad del chorizo amparado, los titulares de las plantas inscritas deberán declarar al Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" en la frecuencia establecida en el manual de calidad y procedimientos, la cantidad de producto elaborado o manipulado, especificando la procedencia y la cantidad, así como las ventas efectuadas y su destino, y la cantidad y numeración de los distintivos numerados sin utilizar. A dicha declaración se acompañará copia de los documentos de acompañamiento expedidos o recibidos.

Los datos a que se refiere este artículo sólo se podrán publicar por el Consejo Regulador en forma genérica, a efectos estadísticos, sin ninguna referencia de carácter individual.

Artículo 22.- Certificación

1. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en el Registro de operadores de la indicación y sus productos estarán sometidas al control realizado por una entidad de control y/o certificación con objeto de verificar que los chorizos que ostentan la indicación geográfica protegida cumplen con los requisitos de este reglamento.

2. Los controles se basarán en inspecciones de las instalaciones, revisión de la documentación y análisis del producto.

3. Cuando tras el proceso de control llevado a cabo por una entidad de control y/o certificación se compruebe que se han cumplido las condiciones de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" se certificará la conformidad del producto, tras lo cual, el Consejo Regulador podrá hacer entrega a los operadores inscritos de distintivos o precintos numerados, de forma que en la comercialización se pueda realizar el seguimiento del producto.

4. Cuando la entidad de control y/o certificación compruebe que los Chorizos no se han obtenido de acuerdo a los requisitos de este reglamento o presentan defectos o alteraciones sensibles, estos no podrán ser comercializados bajo el amparo de la Indiciación Geográfica Protegia "Chorizo Riojano" sin, perjuicio de la aplicación del régimen sancionador recogido en el Capítulo VIII, artículo 30 de este reglamento.

Capítulo VII

Del Consejo Regulador

Artículo 23.- Naturaleza y ámbito competencial

1. El órgano de gestión de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", denominado Consejo Regulador, será la asociación privada que a tal efecto autorice el Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria conforme al procedimiento establecido en la normativa en vigor, por lo que tendrá plena autonomía económica de obrar en el cumplimiento de sus fines y funciones.

Su actuación se someterá al derecho privado, no obstante lo cual, los acuerdos que adopte en el ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras e), f) y h) del apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 1 de junio, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante la consejería competente en materia de calidad agroalimenatria.

2. El ámbito de competencia del Consejo Regulador estará determinado:

a) En lo territorial, por la zona geográfica delimitada.

b) En razón de los productos, por los protegidos por la indicación geográfica protegida en cualquiera de sus fases.

c) En razón de las personas e instalaciones, por las inscritas en los registros correspondientes.

Artículo 24.- Fines y funciones

1. Son fines del Consejo Regulador los de representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de los mercados y promoción de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" y de sus productos.

2. Para el cumplimento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las que expresamente se le atribuyen en el presente reglamento.

Artículo 25.- Obligaciones

El Consejo Regulador estará obligado a realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones y a colaborar con las autoridades competentes en el mantenimiento del Registro, así como con la entidad de control y/o certificación.

Artículo 26.- Estructura y adscripción al Consejo Regulador

1. Son principios del Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" los de representación democrática, funcionamiento sin ánimo de lucro, representatividad paritaria de intereses económicos y sectoriales y autonomía de gestión.

2. El Consejo Regulador contará con la siguiente estructura:

a. Asamblea general

b. Junta Directiva, que actuará como Pleno del Consejo Regulador.

c. Presidente

d. Vicepresidente, en su caso.

3. La composición y la atribución de funciones a los órganos señalados en el apartado anterior será la que fijen los Estatutos de la asociación privada autorizada como órgano de gestión de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano". No obstante, será condición indispensable para ser vocal de la Junta Directiva, estar inscrito en el Registro de operadores de la I.G.P. "Chorizo Riojano". Si la Vocalía recayera en una persona jurídica, ésta actuará por medio del representante que la sociedad inscrita designe, con poder suficiente para ello.

4. Todo operador agroalimentario inscrito en los Registros de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", podrá pertenecer a la asociación privada autorizada como órgano de gestión.

Si bien la pertenencia a la misma es de carácter voluntario, solo quienes se integren en la misma participarán en el Consejo Regulador de la de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano".

5. Todos los operadores agroalimentarios inscritos en los Registros de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano", aunque no pertenezcan a la asociación privada autorizada como órgano de gestión, estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, del manual de calidad y procedimientos y de los acuerdos que dentro de sus competencias adopte el Consejo Regulador. Asimismo estarán obligados a contribuir al sostenimiento económico del Consejo Regulador.

6. La Junta Directiva, como órgano de representación de la asociación privada autorizada como órgano de gestión, asumirá las funciones atribuidas al Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano".

Artículo 27.- Funcionamiento del Consejo Regulador

1. La organización interna del Consejo Regulador será la regulada en los estatutos de la asociación privada autorizada como órgano de gestión, respetando en todo momento los principios básicos establecidos en la Ley 5/2005 y su desarrollo, y en el presente reglamento y en el manual de calidad y procedimientos.

2. La organización de los procesos de elección de los órganos de representación corresponde al Consejo Regulador, conforme a lo establecido en sus estatutos. Dicho proceso electoral deberá realizarse mediante sufragio universal directo y secreto de entre los asociados titulares inscritos en los Registros correspondientes.

3. El Consejo Regulador podrá contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus fines y funciones, en régimen laboral, sin que en ningún caso tenga la consideración de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 28.- Financiación del Consejo Regulador

1. El Consejo Regulador contará con los siguientes recursos para su financiación:

a) Las cuotas periódicas establecidas anualmente por el órgano de gestión..

b) Las cuotas de ingreso en la asociación autorizada como órgano de gestión, en su caso, si así lo prevén sus estatutos.

c) Las subvenciones que puedan conceder las Administraciones públicas.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

e) Las donaciones, legados y ayudas y cualesquiera otros recursos que pudiera corresponderles.

2. Las cuotas obligatorias periódicas a que se refiere la letra a) del número anterior, son las siguientes:

a) Cuota anual de inscripción y de mantenimiento de la inscripción en el Registro de operadores de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano".

b) Cuota por expedición de distintivos y precintos numerados de garantía.

Artículo 29.- Acuerdos y Publicidad

1. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de inscritos, deberán ser publicados de forma que se garantice su difusión y conocimiento por todos los afectados, por el órgano de control y por la administración pública competente. En particular, los acuerdos adoptados en cumplimiento de las funciones de las letras e), f) y h) del apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 1 de junio, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. A los efectos de lo dispuesto en este reglamento en materia de etiquetado y presentación de los productos amparados, el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Chorizo Riojano" creará y mantendrá actualizado un Registro de Nombres Comerciales, Marcas y Etiquetas autorizadas para su uso en la comercialización del chorizo.

Capítulo VIII

Régimen Sancionador

Artículo 30.- Infracciones, sanciones y procedimiento

1. Las infracciones y el régimen de sanciones será el establecido en la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título V de la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que regula la potestad sancionadora, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas estatales en materia de procedimiento común.

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