DECRETO 147/2008, DE 22 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL OBSERVATORIO ARAGONÉS DEL COMERCIO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007 , de 20 de abril, en su artículo 71.25 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horario y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidad de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Todo ello respetando la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
El Decreto 171/2005 , de 6 de septiembre creó el Observatorio Aragonés del Comercio, como órgano de consulta y participación en materias que afectan a la actividad comercial. Así mismo determinó su adscripción al Departamento competente en materia de comercio, que le prestará apoyo material y en cuyas dependencias administrativas tendrá su sede, pudiendo también celebrar sesiones en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte, la aprobación de la Directiva 2006/123/CE , de libre prestación de Servicios presenta un nuevo planteamiento para la ordenación de las actividades comerciales, prohibiendo la participación de agentes sociales o empresariales que participan en el sector en la toma de decisiones sobre los nuevos proyectos empresariales que se tramitan en relación con la implantación de grandes superficies. Esta circunstancia hace necesario reajustar la composición y funciones del Observatorio Aragonés del Comercio, ampliando el espectro relativo a los perfiles de los componentes e intensificando en cierta manera su campo de actuación. En consecuencia, se considera necesario la realización de un Decreto que permita la puesta en marcha del Observatorio Aragonés del Comercio de manera coherente con los cambios en el marco legislativo que ha sucedido.
En la elaboración del Decreto se han consultado a las asociaciones de comercio, de consumidores, empresarios y sindicatos relacionadas con el sector comercial, y a su vez, mediante el Anuncio de 31 de enero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se dispuso la apertura de un periodo de información pública y presentación de alegaciones.
Durante el procedimiento se presentaron alegaciones sobre intereses legítimos, a veces contrapuestos, de las Cámaras Oficiales de Industria y Comercio, de asociaciones de pequeños y grandes establecimientos comerciales, de consumidores y particulares en general. Estas alegaciones han sido estudiadas y consideradas para llevar a cabo la elaboración del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de julio de 2008.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la composición del Observatorio Aragonés del Comercio.
1.-Se modifica el punto tercero del artículo tercero del Decreto 171/2005 , de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, quedando como sigue:
Estará presidido por el titular del Departamento, siendo Vicepresidente el Director General competente en materia de comercio, quien podrá actuar como Presidente por delegación de este. Actuará como Secretario un funcionario de dicha Dirección General. Tendrá un mínimo de doce y un máximo de veinte vocales de libre designación del Presidente, nombrados entre profesionales de reconocido prestigio en el sector, experiencia o conocimiento de la actividad comercial, así como entre personas que tengan una especial significación en el entorno socio económico del sector comercial. A sus reuniones podrán acudir con voz y sin voto otras personas como colaboradores de los vocales en función de su conocimiento y materias a tratar por el Observatorio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Habilitación de Desarrollo.
Se autoriza al Consejero competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de
este Decreto.
Segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de Aragón.