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Agencia Valenciana de Alquiler

08/08/2008
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Orden de 28 de julio de 2008, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que crea y regula la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler (DOGV de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

La presente orden de 28 de julio de 2008 tiene por objeto la regulación de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, así como la determinación de su estructura organizativa y funcional.

Dicha Red de Mediación pretende ofrecer un servicio integral de información, mediación y asesoramiento en materia de alquiler de vivienda, y en particular del alquiler en la Comunitat Valenciana.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2008, DEL CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE CREA Y REGULA LA RED DE MEDIACIÓN AGENCIA VALENCIANA DE ALQUILER

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, es el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por Decreto 92/2007, de 6 de julio, del consell se adoptan las medidas organizativas adecuadas para establecer la estructura básica directiva de la administración de la Generalitat, atendiendo a las competencias asignadas.

Es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la que tiene asignadas las competencias en materia de vivienda, siendo su Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, el que determina las funciones que en materia de vivienda va a desarrollar la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

Aparte de esta nueva estructura organizativa, la implementación de una política de vivienda en la Comunidad Valenciana con importante refuerzo de las lineas de trabajo en torno al fomento del alquiler y la salida al mercado de las viviendas vacías, obliga a replantear y dar una nueva estructura a la red de mediación en el mercado del alquiler, de movilización del parque desocupado y de rentabilización del parque de alquiler existente, con el fin de incrementar la oferta de alquiler.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y el artículo 28 apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y demás disposiciones legales aplicables, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, así como la determinación de su estructura organizativa y funcional.

La Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler constituye un servicio integral de información, mediación y asesoramiento en materia de alquiler de vivienda, y en particular del alquiler en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Estructura

La Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler cuenta con la siguiente estructura:

1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., como oficina propia de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, con sus tres oficinas de mediación con sede en las capitales de provincia, Valencia, Castellón y Alicante.

2. Los agentes colaboradores reconocidos como tales de acuerdo con lo determinado en la presente orden podrán ser entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades mercantiles de capital 100% público.

Articulo 3. Objetivos

Los objetivos perseguidos por la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler son los siguientes:

a) Racionalizar los procesos de conexión entre demanda y oferta de vivienda para atender las necesidades de acceso a una vivienda en la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar la captación de viviendas para alquilar y dinamizar la mediación en el mercado de alquiler.

c) Establecer acciones para fomentar la puesta en el mercado de las viviendas disponibles facilitando el acceso a una vivienda en alquiler a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana.

d) Difundir e informar sobre la bolsa de viviendas de alquiler existente en la Comunitat Valenciana.

e) Establecer un sistema de protección jurídica, tanto del inquilino como del propietario.

Artículo 4. Tipología de los servicios

1. Los servicios que preste la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler serán:

a) Ofrecer a los ciudadanos un servicio de información, mediación y asesoramiento en materia de vivienda en alquiler.

b) Facilitar la captación de viviendas que se encuentren en el mercado para posibilitar su oferta en alquiler e informar de los objetivos y ventajas de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler a propietarios e inquilinos.

c) Información sobre las ayudas al alquiler de viviendas contempladas en el Plan de vivienda y tramitación, en su caso, de las ayudas y subvenciones públicas para el alquiler de vivienda.

d) Mediación entre las partes, formalización del contrato de arrendamiento y solución de posibles conflictos e incidencias que puedan surgir durante la vigencia del mismo.

e) Mantener actualizada la bolsa de viviendas en alquiler por lo que se refiere a su ámbito de actuación.

f) Información y tramitación, en su caso, de los seguros de caución y multirriesgo del hogar.

g) Ofrecer la posibilidad de un sistema de arbitraje en los contratos de arrendamiento formalizados a través de la Red.

2. Los servicios a desarrollar por la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler serán totalmente gratuitos en todas sus vertientes para los usuarios particulares de los mismos.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones del agente colaborador

1. Los requisitos para la prestación del servicio por el agente colaborador de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler son los siguientes:

a) Disponibilidad de locales o espacio acondicionado para la ubicación de la oficina del agente. En el local se deberá identificar con carácter propio y diferenciado el servicio que presta como agente.

b) Disponibilidad de personal cualificado para responsabilizarse y atender a los ciudadanos.

c) Contarán entre sus recursos materiales con el equipamiento informático y telemático necesario para la realización de sus funciones.

La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de estos requisitos.

2. Los agentes colaboradores de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler se comprometen a:

a) Informar de las ventajas y objetivos de la Red a propietarios e inquilinos solicitantes de vivienda.

b) Informar y asesorar sobre las ayudas públicas que puedan corresponder.

c) Captar viviendas para incluir en la bolsa y comprobar el estado de habitabilidad de las mismas y tramitar los oportunos expedientes siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

d) Tramitar los contratos de alquiler y, en su caso, las pólizas de seguro de caución y multirriesgo, siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

e) Hacer el seguimiento de la buena utilización de la vivienda y de las incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato f) Indicar en lugar visible los horarios de atención al público y el distintivo que los identifique como agente colaborador, que será determinado por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

g) Reflejar las viviendas captadas y todas las actuaciones realizadas en las mismas, en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

h) Adherirse al sistema arbitral convenido por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

Artículo 6. Bolsa de Viviendas

1. Se constituirá una bolsa de viviendas vacías existentes en el mercado, captadas a través del agente principal y de los agentes colaboradores, para su oferta en alquiler, que estará disponible para su consulta en la página web de la Red.

2. Los requisitos para acceder a la bolsa serán los siguientes:

a) Que la vivienda reúna condiciones de habitabilidad, y así sea comprobado por el agente.

b) Que el solicitante sea el propietario de la vivienda y así quede acreditado aportando toda la documentación necesaria para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de viviendas que figura en la web.

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto Bienes Inmuebles y suministros de la vivienda (agua, luz, gas y cualquier otro suministro).

d) La renta máxima a percibir por el propietario de la vivienda, no podrá superar la renta máxima de vivienda de renta concertada a 10 años, según la tabla vigente en cada momento.

Artículo 7. Financiación

1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., como oficina propia de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, recibirá un importe anual de 1.000.000 € para el funcionamiento de sus tres oficinas en Valencia, Castellón y Alicante, mediante la tramitación de las pertinentes órdenes de ejecución.

Los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler recibirán ayudas para su funcionamiento a través de convocatoria pública anual y en función de los criterios que la propia convocatoria fije.

2. Dichas subvenciones serán a cargo de las correspondientes consignaciones en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 8. Garantías

1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos financiará los seguros de caución y multirriesgo de hogar, contratados con las compañías convenidas con la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, durante cinco años, en su caso, a los propietarios de las viviendas que se alquilen por mediación de la Red y que cumplan los requisitos exigidos de renta máxima de alquiler.

2. Se garantizará asimismo la posibilidad de sometimiento de las partes del contrato de arrendamiento a un sistema de arbitraje determinado por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

Artículo 9. Acuerdos de colaboración

La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos podrá suscribir convenios y/o acuerdos de colaboración con objeto de garantizar la suscripción de las pólizas de los seguros de caución y multirriesgo del hogar.

También podrá suscribir convenios y/o acuerdos de colaboración para garantizar la posibilidad de sometimiento de las partes del contrato de arrendamiento a un sistema de arbitraje.

Artículo 10. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de agente colaborador

1. Las entidades y sociedades interesadas presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, según el modelo que figura como anexo a la presente orden, y a la que acompañarán la siguiente documentación:

1.1. En el caso de entidades y sociedades:

a) Original y fotocopia para su cotejo del D.N.I. del representante de la entidad o sociedad y de la tarjeta CIF de esta última.

b) Original y fotocopia para su cotejo de la escritura de constitución de la entidad o sociedad, estatutos fundacionales en su caso y sus modificaciones si las hubiere. Asimismo deberán acompañar certificación que acredite su inscripción en el registro correspondiente.

c) Certificación del acta en la que conste el acuerdo de la entidad o sociedad de efectuar la solicitud, y el representante facultado al efecto y, en su caso, poder bastante del mismo.

d) Certificación del órgano competente en la que conste la disponibilidad e identificación del local o locales en los que se va a desarrollar el servicio, el personal cualificado con el que cuenta y el equipamiento informático y telemático de que dispone para el desarrollo de sus funciones como agente.

1.2. En el caso de entidades locales:

Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la inclusión en la Red, así como facultar al representante de la entidad para efectuar dicha solicitud.

2. En el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud, la dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos podrá otorgar la condición de agente colaborador mediante resolución al efecto, que podrá desarrollarse mediante un Protocolo de colaboración, o bien denegará de forma motivada dicho reconocimiento.

Si no recae resolución expresa sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de agente colaborador, en el plazo antes citado, se podrá entender desestimada dicha solicitud, sin que pueda compelerse a la administración a suscribir o acordar Protocolo de colaboración alguno, o suponga, la no resolución de la solicitud en plazo, la adquisición de las facultades que se describen en la presente orden, en nombre y por cuenta de la Generalitat o de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler.

3. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, podrá revocar por causa justificada y mediante resolución motivada la condición de agente colaborador.

Artículo 11. Coordinación de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler

1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, establecerá un sistema de seguimiento y valoración de la calidad de la gestión, elaborando informes periódicos sobre la marcha y funcionamiento de la Red. Establecerá las acciones necesarias para garantizar el apoyo técnico y logístico a los agentes colaboradores a través de las oportunas directrices y asesoramiento para el desarrollo del proyecto.

2. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos ejercerá las siguientes funciones de coordinación:

a) La difusión, entre los agentes colaboradores de la Red, de la información de interés que en materia de alquiler de vivienda se produzca en la Comunidad Valenciana, así como los criterios de interpretación que se establezcan.

b) Mantener y optimizar los servicios que presta la Red a través de su página web.

c) El seguimiento de la bolsa de viviendas en alquiler de la Red d) Velar por el cumplimiento de la finalidad de la Red e) Cualquier otra que en materia de alquiler de vivienda redunde en beneficio del funcionamiento de la Red y de la calidad en la prestación del servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro o sociedades que, a la entrada en vigor de la presente orden, hubieran sido reconocidas agentes colaboradores acogiéndose a la Orden de 20 de abril de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, mantendrán su condición de agentes colaboradores sin necesidad de efectuar una nueva solicitud, salvo renuncia expresa del agente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda

Las solicitudes para formar parte de la Red pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente orden se acogerán en cuanto a su resolución al procedimiento dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada en su totalidad la Orden de 20 de abril de 2005, de la Conselleria Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

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