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Carta de Servicios de Atención Primaria

08/08/2008
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Decreto 175/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante este Decreto se aprueba la Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud.

La Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece en su artículo 8 que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios, que es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

La Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 175/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Durante la década de los noventa, en el nivel de Atención Primaria de nuestra Comunidad Autónoma, como partícipe del territorio gestionado por el Insalud, se normalizaron y desarrollaron los diferentes servicios que debían prestarse en dicho nivel, que, en muchos casos, se venían prestando desde los Programas de Salud de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura. A lo largo de los años posteriores, la cartera de servicios ha sufrido modificaciones tanto en los propios servicios como en los indicadores de cobertura y normas técnicas que los definen, de tal manera que se ha ido adaptando a las necesidades reales y demandas de los usuarios.

La Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud recoge la ordenación de las prestaciones sanitarias, estableciendo en su artículo 7.1 que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral continuada y en el nivel adecuado de atención, disponiendo asimismo el citado precepto que se consideran prestaciones de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos, y señalando, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.

El artículo 8 de esa misma Ley establece que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios, que es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley determina que su aprobación se llevará a cabo mediante Real Decreto. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que estructura las prestaciones sanitarias de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

El citado Real Decreto, en el artículo 11, determina que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, pudiendo incorporar técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la misma, para lo que establecerán los recursos adicionales necesarios.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y en el marco definido por la legislación básica estatal, la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, constituye el marco normativo de la política de nuestra Comunidad en materia de sanidad. El artículo 5 de esta Ley señala que las prestaciones ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud, y que la inclusión de nuevos servicios y prestaciones será objeto de una evaluación previa de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación de gasto público.

El artículo 8.b) de la Ley de Salud de Extremadura establece que corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad la vigilancia, inspección y evaluación de actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura y su adecuación al Plan de Salud. En cumplimiento de este precepto se dictó, por parte de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo, la Orden de 17 de marzo de 2004, en la que se define el procedimiento de elaboración y actualización de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud, determinando, en su artículo 12.2, que la aprobación y actualizaciones de dicha cartera de servicios se llevará a cabo a través de Decreto del Consejo de Gobierno.

La estructura de la Cartera de Atención Primaria elaborada por el Servicio Extremeño de Salud sigue las directrices emanadas de la referida Orden y del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y contempla, además, una serie de particularidades con relación a la definida con carácter común en el Real Decreto para el Sistema Nacional de Salud, la cual será de aplicación con carácter general.

Esta cartera de servicios está formada por dos partes, la primera dedicada fundamentalmente a la Atención al Individuo y la Familia y la segunda a la Atención a la Salud Pública, siguiendo la firme apuesta del Servicio Extremeño de Salud por la integración de la Salud Pública en la Atención Primaria.

En la elaboración del presente Decreto se han cumplido todos los trámites previos y emitidos los informes exigidos para la elaboración de reglamentos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 66 Vínculo a legislación y 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. Se aprueba la Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud, cuyo contenido fundamental, en cuanto a principales técnicas, servicios, actuaciones y procedimientos, figura en los Anexos I y II del presente Decreto.

2. No obstante, al objeto de facilitar el acceso por parte de los ciudadanos, el contenido íntegro de la cartera de servicios se expondrá en la página web de la Junta de Extremadura (http://juntaex.es/), al amparo de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Definición y contenido.

1. La cartera de servicios de Atención Primaria es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud.

2. La cartera de servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud está constituida, además de por los servicios que se contemplan en el presente Decreto, por todos aquellos servicios comunes del Sistema Nacional de Salud establecidos en el Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre.

Artículo 3. Actualización de la cartera de servicios.

La actualización de la cartera de servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud se llevará a cabo conforme a la organización, procedimiento y criterios establecidos en la Orden de 17 de marzo de 2004 dictada por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 4. Inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

La cartera de servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud será objeto de remisión al Ministerio de Sanidad y Consumo, al objeto de su inclusión en el Sistema de información contemplado en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

ATENCIÓN AL INDIVIDUO Y LA FAMILIA

1. Atención a la Salud Infantil y del Adolescente.

a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

1.º. Promoción de la lactancia materna.

2.º. Promoción de hábitos saludables y autocuidados en la infancia y adolescencia.

3.º. Prevención de la patología cardiovascular.

4.º. Prevención de enfermedades transmisibles: vacunaciones infantiles.

b) Detección precoz de la enfermedad.

1.º. Detección precoz de errores congénitos del metabolismo.

2.º. Detección precoz de hipoacusias infantiles.

3.º. Detección precoz de displasia del desarrollo de la cadera.

4.º. Detección precoz de criptorquidia.

5.º. Detección precoz de anomalías oculares y de la visión.

c) Supervisión del crecimiento y desarrollo infantil.

1.º. Supervisión del crecimiento y desarrollo físico.

2.º. Supervisión del desarrollo psicomotor y del aprendizaje.

2. Atención al Joven.

- Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

1.º. Promoción de hábitos saludables y prevención de la enfermedad en relación con la alimentación.

2.º. Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo en relación con la actividad sexual.

3.º. Promoción de la salud en relación con: ejercicio, consumo de tóxicos y otras conductas de riesgo.

3. Atención a la Mujer.

a) Cuidados prenatales y atención al puerperio.

1.º. Consulta preconcepcional.

2.º. Captación y valoración de la mujer embarazada.

3.º. Seguimiento de la mujer embarazada.

4.º. Educación maternal.

5.º. Consulta puerperal.

b) Métodos anticonceptivos.

1.º. Información y seguimiento de métodos anticonceptivos.

2.º. Seguimiento de la mujer que utiliza anticoncepción hormonal.

3.º. Implantación y seguimiento de Dispositivo Intrauterino por el Equipo de Atención Primaria.

c) Diagnóstico precoz del cáncer ginecológico.

1.º. Diagnóstico precoz del cáncer de cervix.

2.º. Diagnóstico precoz del cáncer de endometrio.

3.º. Diagnóstico precoz del cáncer de mama.

d) Atención a la mujer en el climaterio.

4. Atención al Adulto, Ancianos, Grupos de Riesgo y Enfermos Crónicos.

a) Atención protocolizada a pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes.

1.º. Atención a pacientes con hipertensión arterial.

2.º. Atención a pacientes con diabetes.

3.º. Atención a pacientes con dislipemia.

4.º. Atención a pacientes con obesidad.

5.º. Atención a pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.

b) Atención a pacientes con VIH-SIDA.

c) Atención domiciliaria a pacientes inmovilizados.

d) Atención al paciente anciano y a la persona mayor frágil.

e) Atención al cuidador del paciente dependiente.

f) Atención a las personas con conductas de riesgo.

1.º. Atención a fumadores y apoyo a la deshabituación del tabaco.

2.º. Atención al consumidor excesivo de alcohol.

5. Atención al Paciente con Necesidad de Cuidados Paliativos.

6. Atención a la Salud Mental.

- Atención al paciente con trastorno de ansiedad o depresión.

1.º. Atención al paciente con trastorno de ansiedad.

2.º. Atención al paciente con trastorno depresivo.

7. Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.

a) Promoción y educación para la salud.

1.º. Educación para la salud grupal y en centros educativos.

2.º. Educación para la salud en la adolescencia.

3.º. Educación para la salud en materia de salud sexual y reproductiva.

4.º. Educación para la salud a pacientes con patologías crónicas: Diabetes.

5.º. Educación para la salud a pacientes con patologías crónicas: Obesidad.

6.º. Educación para la salud: Prevención de zoonosis.

b) Prevención de enfermedades infecciosas.

1.º. Calendario vacunal del joven.

2.º. Vacunación de la gripe.

3.º. Vacunación del tétanos y difteria en el adulto.

4.º Vacunación de la hepatitis B a grupos de riesgo.

5.º Vacunación antineumocócica en el adulto.

6.º. Vacunación de la varicela en el adulto.

7.º. Vacunación de la rubéola en el adulto.

8.º. Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica en los contactos con pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran: quimioprofilaxis de la tuberculosis.

c) Prevención de otras enfermedades.

- Prevención de enfermedades cardiovasculares.

d) Atención familiar.

1.º. Atención a la familia.

2.º. Prevención del síndrome del “nido vacío”.

3.º. Prevención de conductas de riesgo de los hijos.

4.º. Prevención de malos tratos.

8. Rehabilitación básica.

- Tratamientos fisioterapéuticos básicos.

9. Procedimientos terapéuticos.

- Cirugía menor en atención primaria.

A N E X O I I ATENCIÓN A LA SALUD PÚBLICA 1. Vigilancia epidemiológica.

a) Enfermedades de declaración obligatoria y sistemas centinelas.

1.º. Enfermedades de declaración obligatoria.

2.º. Sistemas centinelas.

b) Brotes epidémicos y alertas en salud pública.

1.º. Brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

2.º. Otros brotes y situaciones de alarma o alerta en Salud Pública.

2. Seguridad alimentaria.

a) Control oficial de establecimientos alimentarios 1.º. Registro General Sanitario de Alimentos.

2.º. Industrias alimentarias.

3.º. Mataderos, salas de tratamiento de caza silvestre y salas de tratamiento de reses de lidia.

4.º. Establecimientos de comidas preparadas.

5.º. Establecimientos de comercio al por menor y venta ambulante.

b) Alertas alimentarias.

c) Formación de manipuladores de alimentos por los servicios oficiales.

d) Supervisión de la formación por entidades autorizadas.

3. Salud medioambiental.

a) Control oficial de aguas de consumo humano.

b) Control oficial de zonas de baño.

c) Control de establecimientos e instalaciones.

1.º. Control sanitario de piscinas.

2.º. Control sanitario de establecimientos y servicios de plaguicidas.

3.º. Control sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis.

d) Control sanitario de actividades por licencia de apertura.

e) Control sanitario de saneamiento ambiental.

f) Prevención y control de zoonosis.

1.º. Rabia/Control de agresiones por mordedura.

2.º. Brucelosis.

3.º. Hidatidosis.

4.º. Control sanitario de matanzas domiciliarias.

5.º. Control sanitario de actividades cinegéticas.

4. Salud Comunitaria.

a) Policía Sanitaria Mortuoria.

b) Control sanitario de centros, establecimientos y servicios.

1.º. Establecimientos no sanitarios: centros de decoración corporal y centros de bronceado.

2.º. Centros, establecimientos y servicios sanitarios.

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