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Modificación de las ayudas del Plan Integral de Empleo

08/08/2008
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Decreto 167/2008, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad (DOE de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

El Decreto 167/2008, de 1 de agosto, modifica el artículo 6 del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.

Mediante dicha modificación se pretende reforzar las medidas contenidas en los Capítulos II y III del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, para consolidar los resultados obtenidos y alcanzar el máximo rendimiento en la implementación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, cuyas experiencias habrán de servir para optimizar las acciones que en esta materia se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con la Administración del Estado.

Las modificaciones tienen como finalidad la de conceder subvenciones a los empleados de hogar que presten sus servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo; igualmente se incorporan nuevos criterios de valoración de solicitudes, cuando el solicitante sea el empleador, relacionados con el nivel de renta y el número de miembros de la unidad familiar, al mismo tiempo que se da preferencia a las solicitudes que corresponden a contrataciones realizadas a partir del 15 de septiembre de 2007 y, por tanto, no pudieron ser objeto de subvención en la convocatoria anterior.

DECRETO 167/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO, DE AYUDAS DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD

El I Plan Integral de Empleo de Extremadura contempla un conjunto de medidas destinadas a complementar los planes de empleo concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Junta de Extremadura, la FEMPEX y los agentes económicos y sociales.

Las actuaciones a desarrollar en el citado Plan Integral de Empleo tienen como finalidad contribuir a la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, además de favorecer la generación de empleo en sectores económicos diversificados, entre ellos, el sector servicios y particularmente en el ámbito de atención a personas dependientes, poniendo en marcha un conjunto de programas de empleo y formación para el empleo, así como de conciliación de la vida familiar y laboral.

Para la consecución de estos objetivos, se aprobó el Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 junio, actualizado a través de distintas modificaciones, que desarrolló diversas fórmulas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, entre ellas, la concesión de subvenciones para la contratación de empleados de hogar (Capítulo II) y para la atención a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria (Capítulo III), ahora gestionadas por el SEXPE.

Con estas medidas se buscó mejorar la disponibilidad de las personas, especialmente de mujeres, liberándolas de buen número de tareas en el hogar y facilitando su participación en el mercado laboral y su desarrollo profesional, así como la mejora de las oportunidades de participación social y laboral de las familias afectadas por procesos de demencia avanzada y otras grandes dependencias.

El tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de las medidas contenidas en el Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, ha servido para constatar que las citadas actuaciones han contribuido a que muchas personas superen los problemas derivados de la falta de posibilidades de compaginar su vida familiar y laboral, mejorando su posición en el mercado de trabajo, a la vez que servían de impulso a determinadas ocupaciones, como es el caso de los cuidadores, cuyas expectativas laborales se han visto incrementadas tras la puesta en marcha de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia Vínculo a legislación.

Con el presente Decreto se pretende reforzar las medidas contenidas en los Capítulos II y III del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, con la finalidad de consolidar los resultados obtenidos y alcanzar el máximo rendimiento en la implementación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, cuyas experiencias habrán de servir para optimizar las acciones que en esta materia se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con la Administración del Estado.

De acuerdo con lo anterior, se introducen modificaciones en el Programa de conciliación de la vida familiar y laboral -contratación de empleados de hogar- con la finalidad de conceder subvenciones a los empleados de hogar que presten sus servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo; igualmente se incorporan nuevos criterios de valoración de solicitudes, cuando el solicitante sea el empleador, relacionados con el nivel de renta y el número de miembros de la unidad familiar, al mismo tiempo que se da preferencia a las solicitudes que corresponden a contrataciones realizadas a partir del 15 de septiembre de 2007 y, por tanto, no pudieron ser objeto de subvención en la convocatoria anterior.

En las citadas subvenciones concurren singulares circunstancias y razones de interés social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2, Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se actualiza la medida contenida en el Programa de conciliación de la vida familiar y laboral -contratación para la atención a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria- permitiendo ampliar las actuaciones realizadas a través de los distintos planes interanuales.

En la actualización de esta medida han participado la Consejería de Igualdad y Empleo y la Consejería de Sanidad y Dependencia, en tanto que se conectan con sus ámbitos competenciales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de agosto de 2008, D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.

El Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El plazo de solicitud de las ayudas reguladas en el presente Decreto será de un mes desde la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este Decreto será el de concurrencia competitiva, excepto para las establecidas en la letra b) del artículo 12.3 y en el Capítulo III, que serán por concesión directa.

La determinación de los criterios de concesión para las resoluciones de los distintos expedientes, se especifica en su correspondiente capítulo a lo largo del presente Decreto”.

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Finalidad y beneficiarios.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo estarán destinadas a la contratación y desarrollo de la actividad de empleados que realicen las tareas del hogar, como fórmula para conciliar la vida familiar y laboral, promoviendo la creación de empleo.

2. El trabajo de empleados de hogar a que se refiere el presente Capítulo, será el definido en el Decreto 2346/1969 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico, el Real Decreto 1424/1985 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de servicio del hogar familiar, y demás disposiciones de aplicación.

3. Podrán ser beneficiarios de la subvención contemplada en el presente Capítulo, siempre que los servicios se presten en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico:

a) El empleador que tenga contratado al trabajador que realice las tareas del hogar de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa.

b) El propio empleado de hogar, en el caso de que preste servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo”.

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Cuantías de la subvención.

1. La cuantía de la subvención, para el caso de que el beneficiario sea el empleador, estará determinada en función de lo que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 del presente Decreto, concretándose en las siguientes cantidades:

a) 1.500 euros, para quienes obtengan un total de 9 o más puntos;

b) 1.200 euros, para quienes obtengan entre 5 y 8 puntos;

c) 800 euros, para quienes obtengan menos de 5 puntos.

2. En el caso de empleados de hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo, la cuantía de la subvención es de 1.200 euros.

3. En el caso de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo anterior, sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar”.

Cinco. Se modifica el artículo 14 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Condiciones adicionales del programa.

1. Para obtener las ayudas del presente Capítulo, los beneficiarios deberán estar cotizando al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, según la normativa que regula el mismo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo mantener dicha situación conforme al siguiente apartado.

No podrán acceder a la presente subvención para el desarrollo de su actividad los empleados de hogar, contratados con carácter parcial o discontinuo, cuya contratación haya sido subvencionada a algún empleador con cargo al presente programa de ayudas en el año anterior.

2. Los beneficiarios del presente programa estarán obligados a continuar cotizando al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social durante los siguientes periodos:

a) El empleador que tenga contratado al trabajador que realice las tareas del hogar, deberá cotizar por él, como mínimo, en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) El empleado de hogar que preste servicios con carácter parcial o discontinuo, deberá cotizar, al menos, durante diez meses en un periodo de doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. En el caso de subvenciones previstas en la letra a) del artículo 12.3 del presente Decreto, en el supuesto de que se produzca el cese del trabajador contratado durante el período expresado en el apartado anterior, deberá sustituirse por otro trabajador que preste los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa en el plazo de dos meses. Las bajas y sustituciones de trabajadores, deberán comunicarse al órgano gestor por el empleador, en los 15 días siguientes a la sustitución, o a la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, informando de los datos de los trabajadores cesado y sustituto, así como de las fechas de efectividad. De no producirse dicha sustitución en ese plazo deberá procederse al reintegro de la subvención en cuantía proporcional al tiempo que falte por transcurrir.

4. Quienes hubieran sido beneficiarios de las ayudas de este capítulo con anterioridad a la anualidad en curso podrán igualmente serlo en posteriores anualidades, mientras permanezca vigente este programa, pero siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en los apartados anteriores, y vuelvan a formular cada año la correspondiente solicitud en los plazos establecidos en el mismo”.

Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. Criterios para la concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 12.3 del presente Decreto será el de concurrencia competitiva, aplicándose los siguientes criterios de valoración:

1.º. Número de miembros de la Unidad Familiar:

NÚMERO DE MIEMBROS PUNTOS 5 o más miembros 8 3 o 4 miembros 3 Menos de 3 miembros 1 2.º. Nivel de renta de la Unidad Familiar:

NIVEL DE RENTA PUNTOS Hasta 2 veces el S.M.I. 3 Hasta 3 veces el S.M.I. 2 Más de 3 veces el S.M.I. 1 3.º. Nueva contratación: 1 punto.

A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende por:

- Unidad Familiar (U.F.): La integrada por el solicitante y las personas que convivan con él en el mismo domicilio de forma habitual y permanente, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva o de parentesco civil, o consanguínea hasta el segundo grado.

- Nivel Anual de Renta de la U.F.: La suma total de los ingresos anuales netos de los miembros de la U.F. obligados a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), reflejados en la casilla número 455 del impreso-modelo de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

Quienes no estén obligados a presentar declaración de la renta deberán acreditarlo mediante el correspondiente certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.): El establecido anualmente por el Gobierno de España, cuantificado en cómputo anual, correspondiente al año al que se refiera la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas utilizada para determinar el nivel anual de renta de la unidad familiar.

- Nueva Contratación: La concertada a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado por las sucesivas convocatorias anuales de la subvención, siempre que no tuvieran por objeto cumplir con la obligación de sustitución por cese de una trabajadora cuya contratación hubiera sido subvencionada al amparo de la convocatoria correspondiente al año anterior.

2. Una vez valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios fijados anteriormente, se concederán las subvenciones según el orden de puntación obtenido y hasta agotar el crédito presupuestario previsto. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá según el orden que determine la fecha de registro de entrada de las solicitudes.

3. En el caso de las subvenciones previstas en la letra b) del citado artículo 12.3, se concederá la subvención mediante el procedimiento de concesión directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se otorgarán en virtud de Convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de empleo y las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias conforme a los siguientes apartados. El Convenio de colaboración a suscribir entre el titular de la Consejería competente en materia de empleo y las entidades beneficiarias será el que figura en el Anexo VI del presente Decreto, al que podrán incorporarse adendas, por acuerdo expreso de ambas partes, para desarrollar sucesivas actuaciones, cuya ejecución deberá acomodarse a las necesidades derivadas del programa”.

Ocho. Se suprime el apartado 5 del artículo 17.

Nueve. Se modifica el apartado 7 del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

“7. La convocatoria de esta línea de ayudas se realiza únicamente en el año 2005. Por Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo podrán realizarse convocatorias extraordinarias de este programa en futuros ejercicios, si existiera insuficiencia de beneficiarios o las condiciones del programa o de los créditos así lo aconsejaran.

Los convenios de colaboración establecerán el periodo de vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar los mismos, en el caso de que el resultado de las actuaciones pendientes de concluir hagan conveniente ampliar las mismas, a desarrollar por las entidades beneficiarias, cuya ejecución deberá acomodarse a las necesidades derivadas del programa, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en que se apruebe dicha prórroga”.

Diez. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava. Afectación del Decreto 64/2005 Vínculo a legislación, de 15 de marzo.

Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 12.3 y las previstas en el Capítulo III del presente Decreto, se añaden a la relación contenida en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Artículo segundo. Modificación de Anexos del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio.

Se añade un Anexo 1.A. Bis, referido a la subvención destinada a los empleados de hogar que presten servicio con carácter parcial o discontinuo, estableciéndose en el mismo la documentación a presentar.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos de concesión de subvenciones.

En los procedimientos instados al amparo del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, en los que se haya acordado la concesión de subvención, será de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto tanto en la fase de cumplimiento de obligaciones como en los posibles procedimientos de revocación y reintegro que pudieran tramitarse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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