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Ayudas para la Formación del Personal Investigador

08/08/2008
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Orden de 31 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de renovación asociadas a proyectos, para la Formación de Personal Investigador, en el marco del Programa de potenciación de recursos humanos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2005-2010 (Princet) (DOCM de 7 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE RENOVACIÓN ASOCIADAS A PROYECTOS, PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE POTENCIACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL PLAN REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2005-2010 (PRINCET)

El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden (Princet).

Dentro del Princet están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.

Estas ayudas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral, integrándose en un grupo de investigación del sistema de I+D de Castilla-La Mancha.

El objeto de la presente Orden es convocar la renovación de las ayudas concedidas en virtud de la Resolución de 29/06/07 de la Consejería de Educación y Ciencia para pasar los beneficiarios al periodo de contrato, siguiendo la estructura de estas ayudas que establece el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Por otra parte, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 70/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas para la coordinación de bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de formación.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias que el Decreto 127/2007, de 17 de julio, de estructura y distribución de competencias encomienda a la Consejería de Educación y Ciencia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

I Objeto y condiciones de las ayudas Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la renovación de las ayudas para la Formación de Personal Investigador asociadas a proyectos de investigación que fueron convocadas por Resolución de 29/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia.

Segunda. Duración y estructura de las ayudas.

En virtud del Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las ayudas se estructuran en dos períodos diferenciados, completando en total cuarenta y ocho meses de duración:

- Periodo de beca.

En el primer período, con una duración de veinticuatro meses, la ayuda reviste las características de una beca, y durante el mismo, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A) o documento administrativo que lo sustituya.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el periodo de veinticuatro meses de beca.

- Periodo de contrato.

En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los veinticuatro meses siguientes a la finalización del periodo de beca, el organismo, centro o universidad de adscripción será el encargado de formalizar el contrato de trabajo en prácticas con el personal investigador en formación que esté en posesión del D.E.A.

Si en la fecha de formalización del contrato, el beneficiario no hubiera obtenido el DEA, tendrá un periodo máximo de 6 meses para conseguirlo, en el que seguirá en el periodo de beca, no siendo recuperable dicho tiempo en el periodo de contrato.

Si al término de dicho periodo de 6 meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá el derecho a continuar percibiendo la ayuda.

Las ayudas de renovación concedidas al amparo de esta convocatoria cubrirán el periodo de beca para aquellos que no estén en posesión del D.E.A y el periodo de contrato para los que hayan superado el D.E.A.

Dichas ayudas tendrán una duración de 4 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al centro que deberá producirse el 1 de septiembre de 2008.

La renovación de estas ayudas para completar los 20 meses restantes se producirá por convocatoria independiente.

Tercera. Beneficiarios 1.-Requisitos beneficiarios Podrán solicitar la renovación de estas ayudas aquellos beneficiarios de ayudas concedidas en virtud de la Resolución de 29/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocaba la renovación de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 04/07/2006.

Dichos beneficiarios deberán estar en posesión del certificado que acredite la obtención del DEA en la fecha en que se formalice el contrato con la entidad de adscripción, o estar en condiciones de obtenerlo según lo establecido en la base decimonovena.

Durante este período, el solicitante es el titulado superior que desarrolla sus estudios de doctorado en alguna de las Universidades ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

Si el proyecto al que se asocia la ayuda finalizara con anterioridad al periodo de concesión de las ayudas convocadas por la presente orden o de sus posibles renovaciones, el beneficiario continuará disfrutando de la ayuda, de conformidad con las condiciones iniciales de concesión, excepto en los relativo a su vinculación al proyecto al que estaba asociado.

2.- Entidades de adscripción.

Las Entidades de adscripción serán la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá que formalizarán los contratos de tercer y cuarto año al amparo de lo establecido en el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto de personal investigador en formación.

Deberán formalizar el anexo VI.

3.-No podrán ser beneficiarias aquellas personas que se hallen incursas en alguna de las circunstancias del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, los beneficiarios como las entidades de adscripción deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y no estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, debiendo suscribir la declaración que se establece al efecto en el Anexo I y en el Anexo VI.

Además la entidad deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, según lo regulado en el Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Requisitos de la actividad.

Los solicitantes tendrán un director de tesis, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El Director de tesis deberá ser un doctor con vinculación acreditada al correspondiente centro de adscripción durante al menos el periodo de duración global de las ayudas (24 meses), debiendo estar vinculado al proyecto de investigación, si bien se prevé la posibilidad de que existan uno o más codirectores de tesis, no debiendo necesariamente estar vinculados de forma permanente con el citado centro o con el proyecto.

b) Ningún Director de Tesis podrá dirigir a más de un investigador, o codirigir a más de dos, como resultado de esta convocatoria.

c) En el caso de que la vinculación del director del trabajo al citado proyecto no sea de carácter permanente, deberá figurar un tutor, que cumpla con las condiciones anteriormente citadas, y que sí tenga ese tipo de vinculación.

Quinta. Cuantía de las ayudas.

1.- Para los beneficiarios de las ayudas para la formación (período de beca) la ayuda asciende a 1218,46 euros brutos mensuales. La ayuda incluye la financiación de las cuotas correspondientes a la cobertura de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, excluyendo los gastos de Seguridad Social correspondientes a la cuota empresarial.

2.-Durante el periodo de contrato, las Entidades de Adscripción percibirán 19.561 euros brutos anuales, por cada uno de los contratos que formalicen al amparo de esta convocatoria.

La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá el salario y las cuotas correspondientes a la cobertura de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, incluyendo los gastos de Seguridad Social correspondientes a la cuota empresarial.

Las aplicaciones presupuestarias y la anualidad a las que se imputará el gasto correspondiente a estas ayudas son las siguientes:

Aplicación presupuestaria Anualidad 2008 18.07.541B.42200 58.683euros 18.07.541B.48000 6.092,3 euros El importe total estimado del crédito a distribuir en virtud de esta convocatoria asciende a 64.775,3 euros.

2.-El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de formación contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

El Fondo Social Europeo invierte en el futuro.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje 3 “Aumento y mejora del capital humano”, Categoría de Gasto 74 “Aumento y mejora del capital humano” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

Sexta. Presentación de solicitudes 1. Solicitudes.

La solicitud (Anexos I y II), junto con la documentación complementaria (Anexo III), se dirigirán al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, debiendo cumplimentarse en su totalidad.

La solicitud estará disponible en el portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es), 2. Forma de presentación La solicitud, junto con la documentación complementaria podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a.- Preferentemente por vía telemática, a través de la propia página web, al objeto de agilizar el procedimiento de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

En este caso, la solicitud original firmada y la documentación complementaria se presentarán, además, por correo ordinario, según lo establecido en el punto tercero, de esta misma base.

b.- Imprimiendo el impreso de solicitud y remitiéndolo firmado y en plazo.

Dicho impreso de solicitud firmado, junto con la documentación complementaria, podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

- En el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Bulevar del Río Alberche s/n. 45071-Toledo).

- En las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Por fax al número 925 286031, debiendo en un plazo de 10 días presentar la solicitud original firmada y la documentación complementaria. No obstante, la fecha de la copia presentada por fax se considerará fecha de entrada a efectos de cómputo de los plazos de presentación.

- Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

c.- A través del 012.

En el momento en que se remitan los anexos, a la solicitud se le asignará automáticamente un número de expediente.

La fecha de remisión se considerará fecha de entrada al efecto de cómputo de los plazos de presentación.

3. Documentación complementaria.

En el caso de que la solicitud se presente por algún medio de los mencionados en el punto segundo que no permita remitir la documentación complementaria, ésta se remitirá por correo ordinario, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, se establece un correo electrónico para consultas sobre este tipo de ayudas: ayudasfpi.predoctorales@ jccm.es 4. Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptima. Subsanación y mejora de la solicitud.

Siguiendo lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, en el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

II Instrucción, resolución y publicación de las ayudas.

Octava. Instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Científica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

Novena. Evaluación de las solicitudes.

Evaluación Comité Asesor.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Política Científica remitirá la documentación aportada por cada solicitante al Comité Asesor compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Política Científica de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro vocales designados por el Director General de Política Científica de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

Como secretario actuará un funcionario del Servicio de Recursos Humanos para la Ciencia y Tecnología.

El Comité Asesor evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

- Informe del Investigador Principal del proyecto de I+D (hasta un máximo de 7 puntos).

- Memoria del solicitante sobre los logros conseguidos en los últimos 12 meses de ayuda (hasta un máximo de 3 puntos).

Una vez evaluadas las solicitudes, se elevará una propuesta de adjudicación al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología conteniendo el número total de ayudas a conceder.

Décima. Resolución, notificación y publicación.

Corresponde al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología resolver la convocatoria de concesión de estas ayudas por delegación del Consejero de Educación y Ciencia.

El plazo para la resolución y notificación de la concesión de las ayudas, será de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución de las ayudas incluirá la relación de destinatarios de las ayudas, y el proyecto de I+D al que se adscribe cada uno de ellos.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 Vínculo a legislación, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma cabe interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha notificación, sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada.

Asimismo, a los meros efectos de publicidad, en el plazo de un mes a contar desde la resolución de la convocatoria se publicará la relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.

1.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a realizar la actividad subvencionada en los términos de la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos y forma establecidos.

Además, los beneficiarios están obligados a:

a) Incorporación del beneficiario en fecha no posterior al 1 de septiembre de 2008, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda.

b) Remitir a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, un certificado de incorporación conforme al modelo que se muestra en el Anexo IV de la presente Orden, en el plazo de 10 días a contar desde la incorporación.

c) Comunicar fehacientemente y someter a la aceptación de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, cualquier modificación de las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes.

d) Llevar a cabo en los plazos aprobados las actividades por las que se percibe la ayuda.

e) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, siguiendo para ello las indicaciones del Director de tesis, con dedicación exclusiva a dicha función, con las excepciones establecidas en la base decimoquinta.

f) Realizar su labor en el centro de formación asociado al correspondiente proyecto de investigación, siendo necesario solicitar autorización previa de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, en caso de cambio de director, de paralización del mismo o de ausencia temporal.

g) La presentación, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de los doce primeros meses de una memoria breve de los resultados obtenidos, según establece la base vigésima.

h) Las obligaciones impuestas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Duodécima. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro de las cantidades percibidas mencionadas en el anterior párrafo se realizará en la cuenta de la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha número: 2105 0036 11 1250061605, señalando que al efectuar el ingreso deberá indicarse el número de expediente y la convocatoria y presentar el documento acreditativo del abono del reintegro ante la Dirección General de Política Científica para su anotación en el oportuno expediente.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada o no justificada, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales de la labor realizada o la demora en la presentación de éstos, dará lugar, transcurridos 2 meses, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Decimotercera. Publicidad comunitaria y custodia documental.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, en particular en su artículo 69, se instituye la obligación de informar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempeña la Comunidad y en garantía de máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de Cohesión.

De igual modo, el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, establece que el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del FSE. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el FSE.

A los efectos anteriores será de consideración y obligado cumplimiento lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2004 de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la publicidad que deben realizar las entidades beneficiarias en programas de formación y/o empleo, o normativa que la sustituya.

La participación en las acciones de formación/empleo concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7 apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 08 de diciembre de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos y con las auditorias correspondientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3 del mismo texto legal.

Decimocuarta. Procedimiento para el pago de las ayudas.

1.-Para el pago de las ayudas para la formación en período de beca, la Consejería de Educación y Ciencia transferirá directa y mensualmente la cuantía neta que corresponda a cada uno de los beneficiarios a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del certificado de incorporación.

Durante este período los beneficiarios quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en la Régimen General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de las correspondientes solicitudes de alta, con efectos, al igual que el pago, desde el día de la incorporación del investigador.

2.-Para el pago de las ayudas a la contratación, la Consejería de Educación y Ciencia transferirá a las Entidades de adscripción de los proyectos a los que se asocia la ayuda, la cuantía que corresponda (incluyendo el coste patronal de la Seguridad Social) por trimestres vencidos, excepto el último mes que se transferirá de forma anticipada.

Al finalizar cada trimestre, las Entidades de Adscripción han de justificar los gastos de dicho período mediante las correspondientes certificaciones de pago que se deberán hacer de forma individualizada por cada beneficiario. El pago de cada trimestre estará condicionado a la justificación de los gastos que se hayan realizado en el mencionado periodo.

Asimismo, los contratos que formalicen las Entidades de adscripción, deberán incluir obligatoriamente la mención siguiente:

“El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de formación contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje 3 “Aumento y mejora del capital humano”, Categoría de Gasto 74 “Aumento y mejora del capital humano” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

Dichas Entidades adecuarán su actuación a lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre.

Decimoquinta. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una ayuda para la formación de personal investigador al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, con los complementos provenientes de proyectos de I+D,con los contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

Los organismos receptores de ayuda para la formación de personal investigador deberán comunicar a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Decimosexta. Autorizaciones sobre las ayudas a la formación.

1. El Viceconsejero de Ciencia y Tecnología podrá conceder, mediante Resolución expresa y motivada, la interrupción del disfrute de la ayuda.

Únicamente en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por cualquier causa no podrán ser superiores a un mes a lo largo de la duración de la ayuda y de sus posibles renovaciones, salvo el plazo establecido normativamente para disfrutar del permiso por maternidad y bajas por enfermedad. Las interrupciones no supondrán, en ningún caso, modificación de la fecha de finalización de la ayuda y durante dicho período el beneficiario no percibirá la ayuda económica concedida (excepto en los casos de permiso por nacimiento o adopción de hijos y de baja por enfermedad).

No se considerarán interrupciones a estos efectos, las vacaciones, permisos y licencias a las que tendrá derecho el personal investigador en formación de contrato que disfrutará de los derechos de carácter laboral y los relativos a la Seguridad Social que se deriven del contrato, según la normativa vigente al respecto.

2. Los beneficiarios podrán ser autorizados por su Director de tesis a prestar colaboraciones con fines formativos, en tareas docentes, en el centro de formación donde venga desarrollándose el trabajo de investigación, previa conformidad del representante legal del mismo, y a propuesta del departamento implicado, hasta un máximo de 60 horas/año, documentando debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. Estas autorizaciones deberán ser previamente notificadas por escrito a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

Decimoséptima. Renuncias.

Las renuncias a la ayuda para la formación de personal investigador (Anexo V) que se produzcan una vez incorporado el beneficiario a su entidad de adscripción, deberán comunicarse a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología con un mes de antelación a la fecha en la que vayan a producirse.

Decimoctava. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador corresponde a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. A efectos de un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias en cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(ANEXOS OMITIDOS)

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