La jornada laboral constaba de 90 horas semanales, de lunes a domingo en turno rotativo de mañana y tarde. La trabajadora pidió una reducción de su jornada laboral para poder atender a su hija. La solicitud consistía en cambiar a una jornada continua de lunes a viernes de 10:00 horas a 13:00 horas.
La empresa denegó la petición alegando que dicha reducción, que se producía en unos horarios fuera de los habituales de su trabajo, suponía una modificación unilateral de las condiciones de trabajo.
La sentencia establece que el artículo 37 apartado 5 del Estatuto del Trabajador dispone que quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 8 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Por su parte, el artículo 37 apartado 6 de la misma norma dispone que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de la jornada anterior corresponderá al trabajador dentro de su jornada horaria siendo un precepto orientado a asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y a preservar el interés del menor.
El Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid ha dado la razón a la trabajadora argumentando que su petición no repercute de forma negativa en el funcionamiento normal de la empresa, ya que varias personas que trabajan en el mismo disfrutan actualmente de reducción de jornada, aunque en turnos rotativos de mañana y tarde.