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Currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil

07/08/2008
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Decreto número 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 6 de agosto de 2008). Texto completo.

Este Decreto tiene como función establecer el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto para estas enseñanzas en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO NÚMERO 254/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Por su parte, el artículo 6.4 de la mencionada Ley dispone que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma.

El Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 3.2 la implantación, con carácter general, de los tres cursos correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil en el año académico 2008-2009.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía”.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999 Vínculo a legislación, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos.

Por tanto, una vez concretadas en el Real Decreto 1630/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el currículo de esta etapa educativa.

El currículo se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: físico, motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo.

Los aprendizajes se presentan en tres áreas diferenciadas de las que se describen sus objetivos generales, contenidos y criterios de evaluación; no obstante, buena parte de los contenidos de cada área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que están en estrecha relación, dado el carácter globalizador de la etapa.

En la etapa de Educación Infantil, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo, deberán ser también elementos que condicionen la práctica educativa en esta etapa. Se considerarán, asimismo, las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En el proceso anteriormente descrito adquiere una relevancia especial la participación y colaboración de las familias, tanto para facilitar la adaptación de niños y niñas a la escuela, como para planificar conjuntamente el desarrollo de objetivos educativos.

Es en Educación Infantil donde se inician las habilidades lógico-matemáticas y la lecto-escritura, dos competencias fundamentales para su desarrollo intelectual, por lo que deben recibir una atención preferente. En estas edades debe iniciarse también el acercamiento a la experiencia literaria, para facilitar la creación de hábitos posteriores.

En el contexto de la ciudadanía europea, y en coherencia con los objetivos establecidos en esta Comunidad Autónoma, se inicia el aprendizaje de una lengua extranjera desde el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.

Las tecnologías de la información y de la comunicación se introducirán de forma progresiva, desde los primeros cursos, ajustándose al proceso madurativo de los niños.

Desde los primeros años escolares se favorecerá la transmisión y adquisición de aquellos valores que revierten en un desarrollo integral de niños y niñas: pautas de convivencia, relación social, cooperación, autonomía personal y confianza en sí mismos; salud, hábitos de trabajo y esfuerzo e interés por aprender.

En la elaboración de este Decreto se ha dado voz al profesorado, así como a otros sectores de la comunidad educativa y se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto 2008, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto para estas enseñanzas en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicho currículo se incorpora como Anexo.

2. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, debidamente autorizados, impartan el segundo ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2. Principios generales.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto1630/2006, de 29 de diciembre, la Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

3. La Educación infantil tiene carácter voluntario. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito.

4. Con carácter general, los alumnos podrán incorporarse al primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil en el año natural en que cumplan tres años.

Artículo 3. Finalidad.

1. De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, la finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.

2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Artículo 4. Objetivos de la etapa.

Según lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales, entre ellas, las de higiene, alimentación, vestido, descanso y protección.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas y construir su propia identidad formándose una imagen ajustada y positiva de sí mismo.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión, incluida una lengua extranjera, así como comenzar a disfrutar la experiencia literaria.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en el desarrollo de estrategias cognitivas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo, así como en las tecnologías de la sociedad de la información.

h) Descubrir y valorar el entorno natural más próximo, e interesarse por algunas de las principales manifestaciones culturales y artísticas de la Región de Murcia.

i) Iniciarse en los hábitos de trabajo y experimentar satisfacción ante las tareas bien hechas.

Artículo 5. Áreas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil se organizará en las siguientes áreas:

Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

Conocimiento del entorno.

Lenguajes: Comunicación y representación.

Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: De actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de los niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

2. Los contenidos de estas áreas se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

3. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social.

4. Se fomentará una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.

5. La enseñanza de la lengua extranjera se iniciará desde el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil.

6. Asimismo, se potenciará la educación en valores en los ámbitos escolar, familiar y social, con especial referencia a la educación en la convivencia y a la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 6. Evaluación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, en el segundo ciclo de la Educación Infantil la evaluación será global, continua y formativa.

2. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

3. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, el tutor, así como el resto de maestros que intervengan en el proceso formativo de los niños, tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.

4. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil evaluarán además de los procesos de aprendizaje su propia práctica educativa.

5. Los maestros, a través de la acción tutorial, informarán a las familias, al menos trimestralmente, del resultado de la evaluación y, en general, del proceso de aprendizaje de sus hijos para hacerles copartícipes del mismo.

Artículo 7. Tutoría.

1. El maestro tutor deberá ser la persona de referencia que ayude a establecer un vínculo afectivo entre el niño y el centro y resultará fundamental para favorecer su proceso de construcción personal.

2. El maestro tutor deberá facilitar la integración el alumnado, conocer sus necesidades educativas, orientar su proceso de aprendizaje y mediar en la resolución de problemas. Asimismo, coordinará el proceso de seguimiento y evaluación, la acción educativa del resto de maestros que intervienen en la actividad pedagógica del grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos.

Artículo 8. Atención a la diversidad.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, la intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños. Asimismo facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, desde el momento en que dicha necesidad sea identificada.

4. La Consejería competente en materia de educación arbitrará las medidas precisas para que los centros atiendan al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, contemplado en el Título II, capítulo I de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales.

Artículo 9. Autonomía de los centros.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Para favorecer el derecho a la educación de todos los niños y todas las niñas, el equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente Decreto mediante programaciones docentes, adaptándolo a las características de los niños y a su realidad educativa. Dicha concreción formará parte del proyecto educativo del centro.

4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellos y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

5. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

6. Con objeto de facilitar la adecuada integración en la dinámica escolar, los centros programarán un periodo de adaptación para los niños que se incorporen por primera vez a este ciclo, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Coordinación con Educación Primaria.

Para asegurar mecanismos de continuidad en el proceso educativo de los alumnos, los maestros de Educación Infantil establecerán una coordinación con los maestros del primer ciclo de Educación Primaria de forma que la adaptación del alumnado en la transición de una etapa educativa a otra se realice asegurando los procesos educativos iniciados.

Disposición adicional primera. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la Religión se incluirá en el segundo ciclo de la Educación infantil de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional única del Real Decreto 1630/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que los padres o tutores de los alumnos y alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de Religión.

3. La Consejería competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de Religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

Disposición adicional segunda. Implantación.

De conformidad con el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil definidas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 1 de agosto de 2008.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, Juan Ramón Medina Precioso.

(ANEXOS OMITIDOS)

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