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Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo

07/08/2008
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Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOE de 6 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Dicha Agencia se creó con la finalidad de favorecer la construcción de paz, fomentar la acción humanitaria y la defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza propiciando un desarrollo humano sostenible.

DECRETO 160/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Hoy en día el escenario internacional en el que se vienen ejecutando las actuaciones de cooperación al desarrollo se caracteriza por una complejidad creciente, donde la capacidad de respuesta de la Administración ante situaciones de catástrofe debe ser inminente, lo que obliga a buscar nuevas fórmulas de gestión que den respuesta a las especiales condiciones en que se realiza esta actividad de cooperación internacional para el desarrollo, con diferentes agentes implicados, actuando en países con diferentes sistemas jurídicos y, ante todo, con la exigencia de ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades de la población destinataria.

En consideración a esta necesidad, la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como respuesta institucional adecuada a los nuevos retos que plantea la cooperación al desarrollo y al contexto internacional en el que se ejecuta, a la vez que representa un nuevo modelo de gestión que busca profundizar en los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados, así como mejorar la calidad, la eficacia y la coordinación de la política de cooperación al desarrollo de Extremadura.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo se crea con la finalidad de favorecer la construcción de paz, fomentar la acción humanitaria y la defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza propiciando un desarrollo humano sostenible.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo supone una apuesta decidida, por contribuir de manera coordinada con el resto de actores de la cooperación internacional al logro de los Objetivos del Milenio, fijados en la Cumbre del Milenio celebrada en Nueva York en el año 2000.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único. Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias competenciales que, en materia de cooperación internacional al desarrollo, se hacen a la Vicepresidencia Primera y Portavocía en las distintas normas, se entenderán referidas a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Efectos presupuestarios y contables.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía a efectos presupuestarios y contables, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del Ente Público.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por tanto, la cuenta de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo se rendirá en la de aquélla.

Disposición final primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Se adscriben a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo los puestos de trabajo de personal funcionario y eventual, hasta ahora dependientes de la Dirección General de Acción Exterior de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, identificados con los núm. de control 18.202, 8.788, 11.747, 4.033, 5.356 y 3008509, que pasarán a conformar la relación de puestos de trabajo de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El puesto de trabajo identificado con el núm. de control 18.202, hasta ahora denominado Jefe de Servicio de Cooperación, pasa a denominarse Gerencia de la Agencia. Igualmente, el puesto de trabajo identificado con el núm. de control 3008509, hasta ahora denominado Secretaria Técnica de Cooperación al Desarrollo, pasa a denominarse Coordinador General de Cooperación.

El personal adscrito a la Agencia pasará a depender del nuevo Ente Público bajo el mismo régimen jurídico, en la misma situación administrativa y con las mismas condiciones de trabajo.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura para que, previos los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA DESARROLLO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un Ente Público sometido al Derecho Administrativo, creado mediante la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

2. Se encuentra adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, en cuanto Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de acción exterior.

Artículo 2. Domicilio social y ámbito territorial de actuación.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno, pudiendo crear oficinas y desarrollar su actividad en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Objetivo y finalidad.

1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el marco de la Ley de creación, tiene como objetivo ejecutar y gestionar la política de cooperación internacional al desarrollo diseñada por la Junta de Extremadura, optimizando y racionalizando, en términos de eficacia y eficiencia, la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política en materia de cooperación al desarrollo contemplados en la normativa autonómica de cooperación al desarrollo.

2. La finalidad primordial de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo es favorecer la construcción de paz, fomentar la acción humanitaria y la defensa de los derechos humanos, para contribuir a la erradicación de la pobreza propiciando un desarrollo humano sostenible.

Artículo 4. Funciones.

Para la consecución de su objetivo y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las siguientes funciones:

- Asesorar al Consejo de Gobierno en materia de cooperación internacional al desarrollo.

- Diseñar y elaborar el Plan General, de carácter cuatrienal, y los Planes Anuales previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

- Gestionar y ejecutar las actuaciones contempladas en los Planes Anuales de la Cooperación Extremeña.

- Gestionar y coordinar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Extremadura, incluyendo empresas públicas y organismos, destine a la cooperación internacional para el desarrollo.

- Elaborar una memoria anual de actividades.

- Proponer la convocatoria, tramitar y conceder ayudas y subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

- Elaborar un Informe Anual de Evaluación, orientado a garantizar la legalidad, eficacia y eficiencia en el uso de sus fondos públicos, verificando, por tanto, el resultado y el beneficio que aquéllos tienen en la erradicación de la pobreza y en la población a la que van destinados.

- Facilitar la integración y coordinación de los actores de la cooperación bajo los principios de complementariedad y calidad, en especial la colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

- Fomentar la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito.

- Incentivar la formación especializada, el voluntariado y la profesionalización de los cooperantes de la Comunidad Autónoma.

- Coordinar e impulsar con otras instituciones públicas de ayuda al desarrollo, estatales y supraestatales (Naciones Unidas, Unión Europea, etc.), programas y proyectos de cooperación.

- Coordinar y ejecutar la ayuda de emergencia y humanitaria en el exterior.

- Divulgar los valores de la solidaridad a la ciudadanía extremeña.

- Fomentar la educación y sensibilización para el desarrollo.

- Promover la investigación e innovación en cuestiones relacionadas con la cooperación al desarrollo.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Estructura.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo se estructura en órganos de gobierno y dirección y, asimismo, dispondrá de una estructura orgánica básica.

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Órganos de Gobierno y Dirección.

Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo son:

a) La Presidencia de la Agencia.

b) La Vicepresidencia de la Agencia.

c) El Consejo Rector.

d) La Dirección.

Artículo 7. La Presidencia de la Agencia.

1. La Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo recaerá en el titular del Departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. El/la Presidente/a de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que lo será también de su Consejo Rector, ostentará la máxima representación legal de aquélla en todas sus relaciones institucionales, y desempeñará para ello las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior dirección de la Agencia y velar por la consecución de sus objetivos.

b) Representar a la Agencia en los actos públicos que se celebren.

c) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios y protocolos generales de colaboración que se suscriban con otras instituciones públicas o privadas.

d) Ostentar la condición de órgano de contratación.

e) Ejercer la dirección superior del personal de la Agencia y la gestión de los asuntos con él relacionados.

f) Disponer los gastos de la Agencia.

g) Desempeñar todas aquellas facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Además, como Presidente/a del Consejo Rector le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenar la convocatoria del Consejo Rector, fijando el orden del día de las sesiones.

b) Dirigir los debates y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

c) Dirimir los empates con el voto de calidad.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector y velar por su cumplimiento.

e) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Extremadura en materia de cooperación internacional al desarrollo.

4. Para el adecuado desempeño de sus funciones y al objeto de optimizar la gestión, la Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá delegar en cualquiera de sus órganos de gobierno las funciones que estime oportuno.

Artículo 8. La Vicepresidencia de la Agencia.

La Vicepresidencia de la Agencia, que recaerá en el/la titular de la Dirección General de Acción Exterior, ejercerá las funciones de sustitución de la Presidencia, excepto en lo relativo al desempeño de aquellas funciones que hayan sido objeto de delegación, en los términos descritos en el apartado 4.º del artículo 7.

Artículo 9. El Consejo Rector de la Agencia. Naturaleza, composición y funciones.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Establece sus directrices de actuación en el marco de las formuladas por el Departamento competente en materia la cooperación internacional para el desarrollo.

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El/la Presidente/a, que será el titular del Departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) El Vicepresidente/a, que será el titular de la Dirección General de Acción Exterior.

c) Un vocal nato, que será el titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Un vocal en representación de los municipios y provincias extremeñas, designado por la FEMPEX.

e) Ocho vocales en representación de la Junta de Extremadura, con rango al menos de Director General, que serán nombrados por la Presidencia de la Agencia a propuesta de aquellas Consejerías y Organismos de la Junta de Extremadura cuya actividad pueda coadyuvar a los fines contemplados en el artículo 3.2.

f) El Secretario, que será designado por el titular de la Dirección de la Agencia entre el personal de la misma perteneciente a Cuerpos o Categorías para cuyo ingreso se precise la titulación de Licenciado o equivalente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de todos los órganos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, velando por que sus actuaciones se desarrollen de manera eficaz y adecuada para el cumplimiento de los objetivos marcados y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Diseñar los instrumentos de coordinación con las distintas Consejerías en relación con la cooperación al desarrollo.

c) Aprobar los anteproyectos de los Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo.

d) Proponer la aprobación del anteproyecto de Presupuestos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Aprobar la Memoria Anual de actividades y el Informe Anual de evaluación.

f) Autorizar la creación, supresión o traslado de delegaciones que el desarrollo de la actividad de la Agencia haga necesario o conveniente.

g) Autorizar, a iniciativa del titular de la Dirección de la Agencia, la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Agencia y, en su caso, de la estructura orgánica.

h) Autorizar el otorgamiento de convenios con instituciones y administraciones públicas a concertar por la Agencia.

i) Autorizar con carácter previo, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, las actuaciones, subvenciones y contratos cuyo compromiso de gasto sea igual o superior a 600.000,00 €.

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez en cada trimestre, siendo convocado por la Presidencia del Consejo a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros vocales del Consejo. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, a iniciativa del Presidente o a instancia de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará con una antelación mínima de 48 horas por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, admitiéndose los telemáticos.

A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar, el acta de la sesión anterior y, en el caso de que hubiese expertos invitados, se hará constar expresamente.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector será necesaria la presencia de quien ostente la Presidencia de la Agencia y de quien haya sido designado para el cargo de Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la asistencia de al menos la mitad de sus miembros.

Los miembros vocales del Consejo Rector podrán otorgar su representación a cualquier otro miembro del Consejo, incluido a quien desempeñe la Presidencia, sin que sea posible la representación mediante terceros que no sean miembros de este órgano.

Por motivos de urgencia, y si todos los miembros del Consejo Rector están presentes y expresan su conformidad, el Consejo se podrá constituir sin precisar convocatoria previa.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector los técnicos, profesionales y Altos Cargos relacionados con las materias que vayan a tratarse en el orden del día, al objeto de informar al resto de los miembros sobre cuestiones puntuales, participando en ellas con voz pero sin voto.

5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia decidirá con el voto de calidad.

6. En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en la materia y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 11. La Dirección de la Agencia.

1. El titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá a su cargo la dirección y gestión ordinaria de sus actividades, y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. El rango del titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo será, a todos los efectos, el de Director General y tendrá a su cargo la gestión directa de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector.

b) Ostentar la representación de la Agencia en sus actividades de dirección y gestión ordinarias.

c) Elaborar, dar a conocer y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Elaborar, dar a conocer y elevar al Consejo Rector los Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo.

e) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación extremeña para el desarrollo.

f) La resolución de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

g) Elaborar, dar a conocer y elevar al Consejo Rector la Memoria Anual de Actividades y el Informe Anual de Evaluación.

h) La gestión del régimen interno de funcionamiento.

i) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

j) Cuantas funciones le deleguen o encomienden tanto la Presidenta de la Agencia como el Consejo Rector.

k) Todas aquellas funciones atribuidas a la Agencia por norma legal o reglamentaria que no estén atribuidas expresamente a cualquier otro órgano de los contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

Artículo 12. Órganos de gestión y funcionamiento.

Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo se estructura en las siguientes unidades y órganos administrativos:

a) Coordinador General de Cooperación.

b) Gerencia de la Agencia.

Artículo 13. Coordinador General de Cooperación.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo contará con un Coordinador General de Cooperación, con naturaleza de personal eventual y adscrito a su Presidencia, a quien corresponderá su libre nombramiento y cese.

El Coordinador General de Cooperación prestará asesoramiento sobre la programación, valoración y supervisión de los proyectos de cooperación, y realizará el seguimiento de la medición del impacto de éstos en las poblaciones receptoras de la ayuda.

Artículo 14. Gerencia de la Agencia.

Bajo la dependencia directa de la Dirección, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo contará con una Gerencia, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, cuyo titular será nombrado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a propuesta de la Presidencia del Ente Público, mediante el procedimiento establecido para la provisión de puestos de libre designación. El titular de la Gerencia, tendrá a su cargo los servicios de carácter general y administrativos de la Agencia, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar los servicios del Ente, en lo relativo a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, así como la adecuación de la infraestructura y dotación de los medios materiales de aquél.

b) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia.

c) La atención de los asuntos de carácter general inherentes al funcionamiento operativo de la Agencia.

d) La tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, y el procedimiento de ejecución de gasto a ellos inherente.

e) La tramitación de los expedientes de contratación y la gestión de las competencias en materia de personal.

f) Aquellas otras funciones que pudieran encomendarle la Presidencia, el Consejo Rector o la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

Artículo 15. Adscripción de órganos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión Autonómica de Cooperación para el desarrollo, regulados en la Sección 3.ª del Capítulo III, de la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 16. Régimen jurídico.

1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo se regirá por lo establecido en la Ley de su creación, en los presentes Estatutos y en las demás normas que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura y las restantes normas que resulten aplicables.

2. Los actos administrativos dictados por la Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo agotarán la vía administrativa. Por su parte, los actos administrativos dictados por los restantes órganos previstos en el artículo 6, no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que se encuentre adscrita la Agencia.

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán a la Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que acordará la decisión oportuna.

4. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por la Agencia corresponderá al titular del Departamento al que esté adscrita la Agencia.

Artículo 17. Representación y defensa judicial.

1. Corresponde al Gabinete Jurídico, en su calidad de centro superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en la materia, el asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Un Letrado, designado por el Letrado Jefe del Gabinete Jurídico, podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector, previa petición de la Presidencia de la Agencia, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 18. Régimen patrimonial.

1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá tener adscritos, cedidos o transferidos bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra Administración Pública. Su régimen será el mismo que el de los bienes y derechos de la Junta de Extremadura.

2. Igualmente formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible.

Artículo 19. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de su finalidad y objetivo, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo contará con los recursos económicos que determinen las consignaciones específicas que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 20. Régimen presupuestario y contable.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo será el establecido en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura. Así, para el cumplimiento de sus fines, la Agencia contará con un presupuesto anual propio que tendrá carácter limitativo y diferenciado.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES

Artículo 21. Régimen de Contratación.

El régimen de contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando la Presidencia de la Agencia la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuar en aras a optimizar la gestión, y ello sin menoscabo de las competencias que puedan corresponderle al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en esta materia.

Artículo 22. Normas específicas en materia de subvenciones.

1. La convocatoria de las subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo se efectuará mediante Orden del titular del Departamento al que figure adscrita la Agencia.

La resolución de la concesión de las ayudas corresponderá al Director de la Agencia.

2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, a las Administraciones Públicas así como a los Organismos, Entidades Públicas o Fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, se efectuará de forma simplificada mediante una declaración responsable que sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Las personas o entidades solicitantes de ayudas que no tengan residencia fiscal en el territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitida por la autoridad competente de su país de residencia.

3. Con carácter general, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, a las Administraciones públicas españolas y de los países beneficiarios y a los organismos internacionales, así como de subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

4. Estarán exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión expresa en las bases reguladoras, los pagos anticipados contemplados en el apartado anterior, de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, así como los que correspondan a las ayudas con motivo de intervenciones de emergencia y de ayuda humanitaria. En cuanto a las ayudas para financiar proyectos o actividades que hayan de llevarse a cabo mediante acuerdos de cofinanciación, se estará a lo que sobre el particular se contemple en los acuerdos que al efecto se suscriban.

5. En aquellos proyectos de cooperación en los que concurran especiales circunstancias en el beneficiario, o que en la zona de ejecución confluyan condicionantes que dificulten la gestión normalizada, el control y la ejecución de gastos y pagos, las bases reguladoras podrán contemplar que éstos se justifiquen mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y pagos, así como la materialización del proyecto y la consecución de objetivo.

TITULO IV

RECURSOS HUMANOS

Artículo 23. Recursos humanos.

El personal al servicio la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará integrado por:

a) El personal funcionario, laboral o eventual de la Junta de Extremadura que pase a prestar servicios en la Agencia, adscribiéndose a ésta conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública de Extremadura.

b) El personal funcionario, laboral o eventual que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 24. Normativa aplicable al personal.

1. El personal funcionario, laboral y eventual de la Agencia se regirá por la normativa que le sea de aplicación al correspondiente personal de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Ente Público.

2. Las competencias en materia de personal están atribuidas a la Presidencia de la Agencia, que podrá delegarlas en la Dirección de la Agencia, y ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa de función pública.

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