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Modificación del Consejo Forestal del Principado de Asturias

07/08/2008
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Decreto 71/2008, de 23 de julio, de segunda modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias (BOPA de 6 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante el Decreto 71/2008, de 23 de julio, se procede a modificar los artículos 3 y 4 del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias.

Dicha modificación responde a la necesidad de atender la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias, la incorporación de nuevos organismos o instituciones surgidas en el sector forestal en los últimos años y acoger a la práctica totalidad de representantes de asociaciones o colectivos vinculados al sector forestal.

DECRETO 71/2008, DE 23 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2000, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJO FORESTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias, modificado por Decreto 134/2002, de 17 de octubre, en su artículo tercero regula la composición del Pleno del Consejo Forestal, y en su artículo cuarto regula el nombramiento y mandato de sus miembros, siendo necesaria la modificación de ambos preceptos.

El Consejo Forestal del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 11 de abril de 2008, aprobó, por unanimidad, la propuesta de modificación de la composición del Pleno del Consejo Forestal con el objeto de atender la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias, la incorporación de nuevos organismos o instituciones surgidas en el sector forestal en los últimos años y acoger a la práctica totalidad de representantes de asociaciones o colectivos vinculados al sector forestal.

Por lo expuesto, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 23 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias.

El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Composición:

1. El Pleno del Consejo Forestal estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal.

b) Vocales:

- Cuatro en representación de la Administración del Principado de Asturias correspondientes a las siguientes Consejerías:

- Consejería competente en seguridad pública.

- Consejería competente en industria y energía.

- Consejería competente en biodiversidad.

- Consejería competente en política forestal.

- Dos en representación de la Administración Local.

- Uno o una en representación de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.

- Cinco en representación de organizaciones empre- sariales.

- Tres en representación de cada una de las asociaciones de propietarios.

- Uno o una en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias.

- Tres en representación de las organizaciones sindicales agrarias.

- Dos en representación de las organizaciones sindicales.

- Dos en representación de los siguientes Colegios Profesionales: uno del Colegio de Ingenieros de Montes, y otro del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales.

- Uno o una en representación de la Universidad de Oviedo.

- Dos expertos con reconocida experiencia y prestigio profesional, uno en el sector forestal y otro en legislación forestal.

- Un o una representante de organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto social la protección del medio natural.

- Uno o una en representación de institutos de formación forestal.

- Hasta dos representantes de cada uno de los sistemas de certificación.

- Quien ostente la Dirección del Centro Tecnológico de la Madera.”

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Nombramiento y mandato.

1. El nombramiento de los vocales del Consejo Forestal se realizará por quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal, a propuesta de las siguientes administraciones, organizaciones o entidades:

a) La representación de la Administración del Principado, a propuesta de quien sea titular de las Consejerías correspondientes.

b) Los o las dos vocales de la Administración Local, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

c) Los o las cinco representantes de las organizaciones empresariales, un o una a propuesta de cada una de las siguientes asociaciones: Asociación de Empresarios de Silvicultura de Asturias (AESA), Asociación Profesional de Empresarios de Aprovechamientos Forestal, Aserraderos y Almacenistas de Madera de Asturias (ASMADERA), Unión de Cooperativas Forestales de Asturias (UCOFA), Selvicultores Asociados de Asturias (SELVIASTUR), Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL).

d) Los o las tres vocales en representación de cada una de las asociaciones de propietarios forestales presentes en el Principado de Asturias, uno o una a propuesta de cada una de ellas.

e) La representación de las cooperativas agrarias, a propuesta de la Unión de Cooperativas Agrarias más representativa.

f) La representación de las organizaciones sindicales agrarias, a propuesta de las tres organizaciones más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

g) Los o las vocales en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las dos organizaciones más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

h) Los miembros de los Colegios Profesionales, a propuesta de los órganos de gobierno del respectivo Colegio con competencia en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

i) El o la vocal representante de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Rector.

j) Los o las dos profesionales de reconocido prestigio serán designados o designadas por quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal.

k) La representación de las organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto social la protección del medio natural, a propuesta de las organizaciones más representativas.

l) El representante de institutos de formación forestal, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente en materia de educación.

m) Vocal representante de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales, a propuesta de la citada Federación.

n) Hasta dos representantes de cada uno de los sistemas de certificación, a propuesta de quien ostente la presidencia o titularidad de ambos entes.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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