Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2008
 
 

Orden de las Artes y las Letras de España

07/08/2008
Compartir: 

Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España (BOE de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante el presente Real Decreto se procede a la creación de la Orden de las Artes y las Letras de España para reconocer la labor de aquellas personas que se hayan distinguido en la promoción, puesta en valor y difusión de la cultura española y de la imagen de España dentro y fuera de nuestras fronteras.

De esta manera, se pretende conceder una distinción suficiente a la labor de dichas personas, físicas o jurídicas, que lleven a cabo la labor de difusión de la cultura española y de la imagen de España, ya sea mediante sus obras o a través de su participación activa en diferentes ámbitos de la creación artística o literaria.

REAL DECRETO 1320/2008, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA ORDEN DE LAS ARTES Y LAS LETRAS DE ESPAÑA

La promoción y difusión internacional de la cultura española y de la imagen de España constituye uno de los objetivos del Ministerio de Cultura. Mediante la creación de la Orden de las Artes y las Letras de España se pretende conceder la adecuada distinción y reconocimiento a la labor de personas o instituciones que, bien con sus obras, bien a través de su participación activa en diversos ámbitos de la creación artística o literaria, contribuyen a la difusión de la cultura española y de la imagen de España, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea la Orden de las Artes y las Letras de España, con el fin de reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en la promoción, puesta en valor y difusión de la cultura española y de la imagen de España dentro y fuera de nuestras fronteras.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. La Orden de las Artes y las Letras de España se concederá a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

2. Aquellas personas físicas o jurídicas que sean propuestas para la concesión de la Orden de las Artes y las Letras de España, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer una acreditada y prestigiosa trayectoria profesional en el ámbito de la cultura.

b) Contribuir sustancialmente a la difusión internacional de nuestra cultura, fomentando su mejor conocimiento y apreciación por los ciudadanos de otros países.

En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras se valorará, además, haber consagrado una parte significativa de su trayectoria profesional o actividad a materias directamente relacionadas con la cultura española, así como mantener una intensa relación personal con nuestro país.

3. En caso de que el reconocimiento recaiga en una persona jurídica, el título lo recibirá la persona que ostente su máxima representación en el momento de la concesión.

Artículo 3. Concesión.

1. La Orden de las Artes y las Letras de España se otorgará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros.

2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Cultura realizará una consulta previa a la propuesta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien efectuará los trámites necesarios ante los Gobiernos de los países de los que sean nacionales.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá proponer al Ministerio de Cultura las personas físicas o jurídicas que, a su criterio, sean merecedoras de esta distinción por su labor de difusión de la cultura o de la imagen de España en el exterior.

Artículo 4. Entrega de la Orden de las Artes y las Letras de España.

1. Corresponde al Ministro de Cultura la imposición formal de la Orden de las Artes y las Letras de España a sus beneficiarios. Dicha imposición se efectuará mediante un acto solemne, celebrado de acuerdo con las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso.

2. En el curso del acto de imposición, el Ministro de Cultura hará entrega a sus beneficiarios de una medalla y una insignia acreditativas.

Artículo 5. Carácter de la Orden de las Artes y las Letras de España.

1. La Orden de las Artes y las Letras de España tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de España tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales.

3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de España llevará aparejado respectivamente el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.

Artículo 6. Seguimiento.

El Ministerio de Cultura creará un libro de registro de las Órdenes concedidas, en el que se hará constar las incidencias relativas al expediente, tramitación y concesión de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana