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Volumen mínimo de producción para las Agrupaciones de Productores de Patata de Siembra

05/08/2008
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Orden de 30 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el volumen mínimo de producción y de negocios y el número mínimo de productores asociados para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Patata de Siembra (BOPV de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL VOLUMEN MÍNIMO DE PRODUCCIÓN Y DE NEGOCIOS Y EL NÚMERO MÍNIMO DE PRODUCTORES ASOCIADOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATA DE SIEMBRA

El Decreto 13/2004, de 20 de enero de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco se publicó con el objetivo de corregir las deficiencias estructurales de la oferta de productos agrarios, fomentando la reagrupación de los agricultores con objeto de intervenir en el desarrollo económico por medio de la acción común dirigida a concentrar la oferta y a adaptar la producción a las exigencias del mercado.

En el artículo 2 de la citada norma se contenían los requisitos y condiciones que las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica propia deben de cumplir para ser reconocidas como Agrupaciones de Productores Agrarios. Entre los citados requisitos está el cumplimiento de unos determinados volúmenes mínimos de producción o negocio y un número mínimo de productores dependiendo del tipo de producto, volúmenes y tipos de producto que se contienen en el anexo de la norma.

El artículo 7 del precitado decreto prevé que la modificación de los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, se realizará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Pasados cuatro años desde la puesta en marcha de la norma se ha detectado, que respecto de la patata de siembra, la evolución que ha presentado su producción ha supuesto una disminución, en la que el amplio descenso de productores no se corresponde con la bajada de hectáreas, al ser las explotaciones existentes en la actualidad mayores que antes y con una producción más acorde con su profesionalidad:

Dada la evolución a lo largo de los últimos años de la producción y la comercialización en la patata de siembra en la CAPV se ha de adecuar la normativa existente a fin de mantener el cultivo y dar cabida. Por ello es necesario modificar el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios de forma que demos cabida a las agrupaciones de productores que presenten 30 productores de patata de siembra entre sus miembros, exigiéndole un volumen mínimo de negocio a la Agrupación que lo cifraremos en 1.800.000 euros.

Por ello, es necesario reducir el volumen mínimo de negocio y el número mínimo de miembros necesarios para poder constituirse y ser reconocido como Agrupación de Productores Agrarios de patata de siembra que se establecía en el Decreto 3/2004, de 20 de enero.

En su virtud, previos los informes pertinentes y previa consulta con los sectores afectados,

DISPONGO:

Artículo único. - El anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que respecta al volumen mínimo de de negocio y al número mínimo de productores asociados exigidos para el reconocimiento de Agrupación de Productores de patata de siembra, queda redactado como sigue:

(TABLA OMITIDA)

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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