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Universidad Pública de Navarra

05/08/2008
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Resolución 1320/2008, de 26 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se informa favorablemente y se aprueba la propuesta de normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008 (BON de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1320/2008, DE 26 DE JUNIO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE INFORMA FAVORABLEMENTE Y SE APRUEBA LA PROPUESTA DE NORMATIVA REGULADORA DE CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO QUE IMPARTE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 23 DE JUNIO DE 2008

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de Vínculo a legislación mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008 por el que se informa favorablemente y se aprueba la propuesta de normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, por la que se transcribe a continuación:

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE INFORMA FAVORABLEMENTE Y SE APRUEBA LA PROPUESTA DE NORMATIVA REGULADORA DE CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO QUE IMPARTE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Junta de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2001, aprobó una normativa propia para la concesión de Premios Extraordinarios de terminación de estudios.

Transcurridos siete años desde su aprobación, se considera oportuno adecuarlas a las nuevas normativas aprobadas posteriormente, modificando el cálculo de la nota media y teniendo en cuenta la nueva estructura de las enseñanzas universitarias.

A propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Relaciones Internacionales, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2008, adopta el siguiente:

ACUERDO

Normativa Reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado que imparte la Universidad Pública de Navarra

Artículo 1.º

La Universidad Pública de Navarra establece los Premios Extraordinarios de Fin de Carrera, para los estudiantes de la misma que hayan finalizado sus estudios oficiales de grado, en el curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria.

Artículo 2.º

Será requisito indispensable, para que un estudiante pueda optar a la concesión de un Premio Extraordinario, que haya solicitado la expedición de su título oficial y haya abonado el precio público por su tramitación, con anterioridad a la fecha de finalización del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.º

Artículo 3.º

1. En cada plan de estudios oficial de grado se otorgará un premio por cada 50 estudiantes o fracción, de entre los que hayan finalizado este plan de estudios en el correspondiente curso académico, que acrediten una calificación media igual o superior a 8,0 puntos.

2. En el caso de no haber en un plan de estudios candidatos que alcancen la calificación media establecida en el apartado anterior, se otorgará un único premio a aquél estudiante, de entre los que hayan finalizado el plan de estudios en el correspondiente curso académico, que tenga la calificación media más alta, siempre que ésta sea igual o superior a 7,0 puntos.

3. En el caso de producirse un empate, se otorgará el Premio Extraordinario al estudiante cuyo currículo académico cuente con mayor número de menciones de Matrícula de Honor y, si persistiera el empate, al que cuente con mayor número de Sobresalientes. Si este último criterio tampoco permitiera resolver el empate, se otorgará Premio Extraordinario a todos los candidatos que hayan empatado, si bien en este caso la dotación económica del mismo se repartirá equitativamente entre todos ellos.

Artículo 4.º

Cada curso académico el Rector de la Universidad, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, convocará los Premios Extraordinarios a que se refiere la presente normativa, estableciendo los plazos de inicio y finalización del procedimiento. Asimismo, también podrá establecer qué Premios Extraordinarios podrán contar con dotación económica, de acuerdo con la financiación disponible para los mismos.

Artículo 5.º

La Universidad, por mediación del Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico, seleccionará de oficio los estudiantes que reúnan los requisitos académicos para optar a la concesión de los Premios Extraordinarios, y publicará la relación provisional de candidatos en el Tablón de Anuncios del Negociado de Acceso y Becas, pudiendo los estudiantes presentar alegaciones a la misma en el plazo de diez días.

Artículo 6.º

1. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Vicerrector de Estudiantes y Relaciones Internacionales estudiará las reclamaciones, aceptándolas o rechazándolas, y elevará al Rector la propuesta definitiva de concesión de Premios Extraordinarios.

2. Los Premios Extraordinarios se concederán por Resolución del Rector, que indicará la fecha de celebración del acto académico de entrega de los mismos.

Artículo 7.º

1. Para calcular la calificación media a que se refieren los distintos apartados del artículo 3.º, el currículo académico del estudiante obtendrá la calificación media que resulte de aplicar la fórmula que figura a continuación, expresando el resultado con tres decimales:

Siendo,

Casig: calificación numérica de cada una de las asignaturas superadas.

Credasigsuperada: número de créditos de cada asignatura superada.

Credasigcursada: número de créditos de cada asignatura cursada.

2. A los efectos de aplicación de esta fórmula, no se tendrán en cuenta los créditos de libre elección reconocidos por actividades formativas no integradas en los planes de estudios o aquellas otras que únicamente cuenten con la calificación de "Apto", "Equiparado" u otras similares.

3. En el caso de figurar, en el currículo académico del estudiante, calificaciones cualitativas que carezcan de sus correspondientes calificaciones numéricas, éstas últimas se obtendrán de acuerdo con las siguiente tabla de equivalencias: Aprobado - 5,5, Notable - 7,5, Sobresaliente - 9,0, Matrícula de Honor-10.

Artículo 8.º

Los Premios Extraordinarios de Fin de Carrera se recogerán en el Título Oficial de cada uno de los estudiantes galardonados, de acuerdo con lo establecido por la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de junio de 1989, o la que legalmente se establezca en cada momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. En tanto no se implanten los planes de estudios conducentes a los títulos universitarios oficiales de grado a que se refiere el Real Decreto 1397/2007 Vínculo a legislación, la presente normativa se aplicará a los planes de estudios universitarios de primer y segundo ciclo conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que actualmente están en vigor en la Universidad Pública de Navarra, así como al programa de estudios simultáneos de Licenciado y Administración de Empresas y Licenciado en Derecho.

2. En caso de que un estudiante haya finalizado el segundo ciclo de uno de los planes de estudios de la Universidad Pública de Navarra mencionados en el apartado anterior, que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, el cálculo de la calificación media a que se refiere el artículo 7.º se realizará como si los dos ciclos constituyeran un único plan de estudios de primer y segundo ciclo.

3. No podrán optar a Premio Extraordinario los estudiantes que únicamente hayan superado un segundo ciclo en la Universidad Pública de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Normativa Reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2001.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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