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Cartera de Servicios Sociales 2008-2009

01/08/2008
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Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009 (DOGC de 31 de julio de 2008). Texto completo.

El objeto del presente Decreto es aprobar la Cartera de Servicios Sociales para el período 2008-2009, con la finalidad de determinar el conjunto de prestaciones que debe prestar la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Es el capítulo II del título II de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, el que regula la Cartera de Servicios Sociales y prevé su contenido y el procedimiento de elaboración y aprobación, que corresponde al Gobierno mediante decreto.

La Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, el que regula la Cartera de Servicios Sociales y prevé su contenido y el procedimiento de elaboración y aprobación, puede consultarse en el Libro Primero de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 151/2008, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES 2008-2009

La Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, configura un nuevo sistema de servicios sociales, que parte del principio de universalidad en el acceso a los servicios sociales. Este nuevo modelo se articula por medio de una cartera de servicios definida como un instrumento dinámico que, a partir del estudio de la realidad social y territorial y desde la previsión y la planificación, fija las prestaciones del sistema público de servicios sociales, financiada con criterios de sostenibilidad que, en algunos casos, pueden requerir la participación de las personas usuarias en el pago de los servicios.

El capítulo II del título II de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, regula la Cartera de Servicios Sociales y prevé su contenido y el procedimiento de elaboración y aprobación, que corresponde al Gobierno mediante decreto.

Se trata, pues, de una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas a disfrutar de los servicios sociales y que, por lo tanto, debe ser el instrumento de referencia de éstas, en el que se refleje el paso de un sistema asistencial de los servicios sociales a un sistema de acceso universal, más garantista, con derechos concretos reconocidos para toda la población.

Esta Cartera incluye unos compromisos que recogen tanto las prestaciones que debe ofrecer el Sistema Público de Servicios Sociales como el nivel de objetivos de crecimiento y de intensidad de prestación de los servicios que se deben alcanzar al final del período 2008-2009, tal y como prevé la disposición adicional segunda de la Ley de servicios sociales.

La Cartera de Servicios Sociales incluye, por lo tanto, las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas de responsabilidad de la Generalidad de Cataluña y de los municipios, comarcas y otras entidades locales, distinguiendo entre prestaciones garantizadas que, con los requisitos definidos por la Cartera, serán exigibles como derecho subjetivo, y prestaciones no garantizadas, que sólo lo serán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los principios de prelación y concurrencia.

Las personas destinatarias de las prestaciones establecidas por esta Cartera son las que se encuentran en situación de necesidad social, como son especialmente las personas con dependencia o discapacidad, riesgo o dificultad para las personas mayores, la infancia y la adolescencia, enfermedad mental, drogodependencias y otras adicciones, delincuencia juvenil o sometidas a medidas de ejecución penal, vulnerabilidad, exclusión o urgencia social, personas víctimas de violencia machista, discriminación, exclusión social o pobreza.

El listado de prestaciones previstas en esta Cartera de Servicios Sociales se ha elaborado a partir del catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales, anexo a la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre. Con respecto a las prestaciones garantizadas, se incorporan a esta primera Cartera las que están previstas en los programas presupuestarios de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, que incluyen las reguladas por la Ley 18/2003 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de apoyo a las familias; la Ley 13/2006 Vínculo a legislación, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico; la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como determinados servicios contemplados en otras disposiciones y que se prestan de forma universal.

Respecto a cada una de las prestaciones incluidas, la Cartera establece la descripción, el carácter garantizado o no, la tipología de la prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la debe gestionar, los perfiles y los ratios de profesionales del equipo, los estándares de calidad y los criterios de acceso. Además, a partir de los estudios de los costes y de la forma de financiación del sistema elaborados para la confección de la Cartera, se han determinado varias prestaciones de servicios no gratuitas, en las que se establece también el coste de referencia, el módulo social y el copago máximo de las personas beneficiarias.

En relación al colectivo de personas con dependencia, la presente Cartera prevé diferentes intensidades de apoyo en la atención a la necesidad de las personas con discapacidad, que se deben entender conceptualmente equivalentes en los respectivos grados y niveles de dependencia establecidos por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y que son: el grado I para personas con necesidades de apoyo intermitente o limitado, el grado II para personas con necesidades de apoyo extenso y el grado III para personas con necesidades de apoyo generalizado, con o sin trastorno de comportamiento.

La Ley 12/2007 prevé que la Cartera de Servicios Sociales tenga una vigencia cuatrienal y que su contenido sea el resultado de un proceso complejo en el que cada una de las decisiones que se adopten sobre los elementos que conforman la prestación sea tomada después de haberse valorado el plan estratégico de servicios sociales, los planes sectoriales y el plan de calidad que establece los criterios y estándares mínimos y óptimos de calidad. No obstante, y teniendo en cuenta que todavía no se ha efectuado el necesario desarrollo reglamentario, esta primera Cartera tiene un régimen jurídico singular claramente diferenciado del régimen general. Esta Cartera, teniendo en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias quinta y sexta, es concebida por la ley como un primer paso de un período transitorio de seis años, que debe ir acompañada de una reforma orgánica y de la aprobación de los planes a que se ha hecho referencia anteriormente. El contenido de la Cartera 2008-2009 está condicionado por el carácter singular y transitorio que la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, reconoce a esta primera Cartera de Servicios Sociales.

La presente disposición ha sido informada por el Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, así como por la Comisión de Gobierno Local y el Consejo de Trabajo, Económico y Social.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es aprobar la Cartera de Servicios Sociales para el período 2008-2009, con la finalidad de determinar el conjunto de prestaciones que debe prestar la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que se detallan en el anexo 1 del presente Decreto, así como indicar el nivel de objetivos que debe cumplir al final del período, que se detalla en el anexo 2.

1.2 La Cartera define, para cada prestación, su tipo, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la debe gestionar, los perfiles y los ratios de profesionales del equipo, los estándares de calidad y los criterios de acceso, así como, para las prestaciones de servicio no gratuitas, el coste de referencia, el módulo social y el copago.

Artículo 2

Prestaciones garantizadas y no garantizadas

2.1 Los presupuestos para cada ejercicio concretarán las dotaciones para financiar las prestaciones de carácter garantizado de la Cartera de Servicios Sociales. Eventualmente, en caso de que sobrevengan insuficiencias para financiar algunas prestaciones garantizadas y dado que se trata de créditos ampliables, se tramitará como una transferencia de crédito con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero del departamento o entidad afectada por razón de la materia, preferentemente en los créditos vinculados a la Cartera de Servicios.

2.2 Las prestaciones no garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales únicamente son exigibles en caso de que exista crédito presupuestario disponible y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

Artículo 3

Forma de financiación

3.1 Las prestaciones sociales son financiadas por las administraciones públicas, en los términos previstos en la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, sin perjuicio de que en las prestaciones de servicios no gratuitas la persona beneficiaria debe participar en su financiación, mediante copago, en los términos previstos en el artículo siguiente, con el fin de asegurar la sostenibilidad del sistema.

3.2 Son prestaciones de servicios no gratuitas las que tienen establecido en el anexo 1 el coste de referencia, el módulo social y el copago.

3.3 Las entidades locales también pueden someter a copago la prestación de teleasistencia y la prestación de ayuda a domicilio.

Artículo 4

Copago

4.1 En las prestaciones de servicios no gratuitas, la persona a la que se le ha concedido la prestación social, para poder ser beneficiaria, debe aceptar la participación, mediante copago, en la financiación de la prestación.

4.2 El importe del copago que consta en las prestaciones del anexo 1 es la aportación máxima con la que puede contribuir la persona beneficiaria al coste del servicio.

4.3 La Administración, para determinar la participación de las personas usuarias, debe tener en cuenta la naturaleza del servicio, el coste de referencia, la capacidad económica, especialmente su nivel de renta, y el sector de población al que va dirigida la prestación o el servicio. Mediante orden, el departamento competente en materia de servicios sociales determinará los criterios para la valoración de la capacidad económica de la persona usuaria y el sistema de bonificaciones para la participación de las personas usuarias en las prestaciones sociales, con la finalidad de atender situaciones de insuficiencia de recursos de la persona usuaria.

Las bonificaciones se establecerán en función del nivel de renta personal y de las obligaciones económicas con respecto a las personas que la persona usuaria tenga a cargo, garantizando siempre un mínimo de ingresos que será variable según el servicio.

4.4 No se debe excluir a nadie de los servicios o prestaciones garantizados por falta de recursos económicos. Tampoco se debe condicionar la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.

Artículo 5

Entidades proveedoras

5.1 Las entidades proveedoras se acreditarán, de acuerdo con el Decreto de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre.

5.2 El importe de las prestaciones económicas otorgadas a las personas beneficiarias puede ser abonado directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado, informando al mismo tiempo a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente.

Disposiciones adicionales

.1 Actualización de importes

El consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales podrá actualizar mediante orden el coste de referencia, el módulo social y el copago, relativo a las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales.

.2 Centro de noche

El servicio de centro de noche de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se prestará de forma integrada en los espacios asistenciales generales de acogimiento residencial. Este servicio está dirigido a personas en situación de dependencia que no tienen atendidas sus necesidades en horario nocturno, y que no requieren el servicio de residencia.

.3 Cobertura territorial

La Administración responsable, en caso de que la persona beneficiaria escoja una prestación de servicio garantizada, le deberá ofrecer un recurso público o concertado en el lugar más próximo posible a su domicilio, teniendo en cuenta los servicios disponibles.

En caso de que la persona beneficiaria no acepte el recurso ofrecido, podrá optar por otra prestación social de entre el abanico que le ofrezca la Administración, previa renuncia del recurso inicialmente ofrecido.

Disposición transitoria única

Entidades acreditadas

Con respecto a lo previsto en el artículo 5 de este Decreto, y mientras no se apruebe el Decreto de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se entenderán acreditadas:

a) Las entidades colaboradoras de las prestaciones en que se requiera de acuerdo con las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.

b) Las entidades inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, para el resto de prestaciones.

Disposiciones finales

Primera

Esta Cartera modifica los importes máximos del copago fijados en el anexo 3 del Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, así como en el artículo único de la Orden ASC/603/2006, de 21 de diciembre.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

Índice

1. PRESTACIONES DE SERVICIOS

1.1 Servicios sociales básicos

1.1.1 Servicio básico de atención social

1.1.2 Servicios de atención domiciliaria

1.1.2.1 Servicio de ayuda a domicilio

1.1.2.2 Servicio de las tecnologías de apoyo y cuidado

1.1.3 Servicios residenciales de estancia limitada

1.1.3.1 Servicio de acogimiento residencial de urgencia

1.1.3.2 Servicio de residencia temporal para personas adultas en situación de marginación

1.1.4 Servicio de comedor social

1.1.5 Servicio de asesoramiento técnico de atención social

1.1.6 Servicio de intervención socioeducativa no residencial para niños/as y adolescentes

1.1.6.1 Servicio de centro abierto

1.2 Servicios sociales especializados

1.2.1 Infancia, adolescencia y juventud

1.2.1.1 Servicio especializado de atención a la infancia y a la adolescencia (SEAIA)

1.2.1.2 Servicio de centro de acogimiento

1.2.1.3 Servicios residenciales de acción educativa

1.2.1.3.1 Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE)

1.2.1.3.2 Servicio de centro residencial de educación intensiva (CREI)

1.2.1.4 Servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años

1.2.1.5 Servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años

1.2.1.6 Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral

1.2.1.7 Servicio de integración familiar

1.2.1.7.1 Servicio de unidad convivencial de acción educativa

1.2.1.8 Servicio de centro socioeducativo diurno

1.2.1.9 Servicio de centro socioeducativo nocturno

1.2.1.10 Servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados/as y extutelados/as (SAEJ)

1.2.1.11 Servicio de apoyo a la adopción internacional

1.2.1.12 Servicio de atención postadoptiva

1.2.1.13 Servicio del Teléfono de la Infancia

1.2.1.14 Servicio de equipos de valoración de maltratos infantiles (EVAMI)

1.2.2 Personas con dependencia

1.2.2.1 Servicios comunes para personas con dependencia

1.2.2.1.1 Servicio de prevención de las situaciones de dependencia

1.2.2.1.2 Servicio de valoración de la dependencia

1.2.3 Personas mayores con dependencia o riesgo social

1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente

1.2.3.2 Servicio de atención integral a las personas mayores en el ámbito rural

1.2.3.3 Servicios de centros residenciales para personas mayores

1.2.3.3.1 Servicio de hogar residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente

1.2.3.3.2 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente

1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado I

1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado II

1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado III

1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente

1.2.3.5 Servicio de familia de acogida para personas mayores

1.2.3.6 Servicio de tutela para personas mayores

1.2.4 Personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios

1.2.4.1 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia

1.2.4.2 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día

1.2.5 Personas con discapacidad

1.2.5.1 Servicios comunes para personas con discapacidad

1.2.5.1.1 Servicios de valoración y orientación

1.2.5.1.1.1 Servicio de orientación

1.2.5.1.1.2 Servicio de valoración

1.2.5.1.2 Servicio de atención precoz

1.2.5.1.3 Servicio de transporte adaptado

1.2.5.1.4 Servicio de centro para la autonomía personal

1.2.5.2 Servicios para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.2 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.3 Servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

1.2.5.2.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

1.2.5.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado

1.2.5.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastorno de conducta)

1.2.5.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

1.2.5.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta)

1.2.5.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

1.2.5.2.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

1.2.5.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta)

1.2.5.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

1.2.5.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos)

1.2.5.2.4 Servicios de centros ocupacionales para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.4.1 Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.4.1.1 Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.4.1.2 Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

1.2.5.2.4.2 Servicio ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.5 Servicio de tiempo libre para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.2.6 Servicio de tutela para personas con discapacidad intelectual

1.2.5.3 Servicios para personas con discapacidad física

1.2.5.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física

1.2.5.3.2 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física

1.2.5.3.3 Servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad física

1.2.5.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

1.2.5.3.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física

1.2.5.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

1.2.5.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado

1.2.5.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física

1.2.5.3.3.3.1. Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso

1.2.5.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado

1.2.5.3.4 Servicios de centros ocupacionales para personas con discapacidad física

1.2.5.3.4.1 Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física

1.2.5.3.4.1.1 Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física

1.2.5.3.4.1.2 Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física, con auxiliar

1.2.5.3.4.2 Servicio ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física

1.2.5.3.5 Servicio de asistente/a personal para personas con discapacidad física

1.2.5.4 Servicios para personas con discapacidad sensorial

1.2.5.4.1 Servicio de intérprete para personas sordas

1.2.5.4.2 Servicio de asistente/a personal para personas con discapacidad sensorial sordo-ciegas

1.2.5.4.3 Servicio de apoyo a la integración sociolaboral y personal para personas con discapacidad visual y pluridiscapacidades añadidas

1.2.6 Personas con problemática social derivada de enfermedad mental

1.2.6.1 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

1.2.6.2 Servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

1.2.6.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

1.2.6.2.2 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

1.2.6.3 Servicio de residencia asistida temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

1.2.6.4 Servicio de club social

1.2.6.4.1 Servicio de club social (módulo A)

1.2.6.4.2 Servicio de club social (módulo B)

1.2.6.5 Servicio prelaboral

1.2.6.6 Servicio de tutela para personas con enfermedad mental

1.2.7 Personas con drogodependencias

1.2.7.1 Servicio de prevención de drogodependencias

1.2.7.2 Servicios de reinserción para personas con drogodependencias

1.2.7.2.1 Servicio de centro de día para personas con drogodependencias

1.2.7.2.2 Servicio de hogar con apoyo para personas con drogodependencias

1.2.7.2.2.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad

1.2.7.2.2.2 Servicio de hogar con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad

1.2.7.2.3 Servicio residencial para personas con drogodependencias

1.2.7.2.3.1 Servicio residencial para personas con drogodependencias, baja intensidad

1.2.7.2.3.2 Servicio residencial para personas con drogodependencias, media intensidad

1.2.7.2.3.3 Servicio residencial para personas con drogodependencias, alta intensidad

1.2.8 Personas afectadas por el virus VIH/SIDA

1.2.8.1 Servicio de prevención para personas afectadas por el virus VIH/SIDA

1.2.8.2. Servicios de reinserción para personas afectadas por el virus VIH/SIDA

1.2.8.2.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA

1.2.8.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, baja intensidad

1.2.8.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, alta intensidad

1.2.8.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA

1.2.9 Cuidadores/as (familiares u otros cuidadores/as no profesionales)

1.2.9.1 Servicio de apoyo a los familiares cuidadores/as y a otros cuidadores/as no profesionales

1.2.10 Familias con problemática social y riesgo de exclusión social

1.2.10.1 Servicio de atención a las familias

1.2.11 Mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas

1.2.11.1 Servicio de atención y acogimiento de urgencia

1.2.11.2 Servicios de acogimiento residencial para mujeres en situación de violencia machista y para sus hijos e hijas

1.2.11.2.1 Servicio de acogimiento y recuperación

1.2.11.2.2 Servicio de piso con apoyo

1.2.11.2.3 Servicio de piso puente

1.2.11.3 Servicio de intervención especializada

1.2.11.4 Servicio técnico de punto de encuentro

1.2.11.5 Servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista

2. PRESTACIONES ECONÓMICAS

2.1 Prestaciones económicas de derecho subjetivo

2.1.1 Prestación para jóvenes extutelados/as

2.1.2 Pensión no contributiva por jubilación

2.1.3 Pensión no contributiva por invalidez

2.1.4 Prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación

2.1.5 Ayudas asistenciales de protección a cónyuges supervivientes

2.1.6 Prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos

2.1.7 Prestación para el acogimiento de una persona menor de edad tutelada por la Generalidad

2.1.8 Prestación económica de carácter universal por niño/a a cargo

2.1.9 Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogimiento múltiple

2.1.10 Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia

2.1.11 Prestación económica de asistencia personal para personas con dependencia

2.1.11.1 Prestación económica de asistencia personal para personas con dependencia, acompañamiento a actividades laborales o educativas

2.1.11.2 Prestación económica de asistencia personal para personas con dependencia, de apoyo personal e integración laboral o educativa

2.1.12 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores/as no profesionales

2.1.13 Renta mínima de inserción (RMI)

2.1.14 Prestación para atender las necesidades básicas

2.1.15 Prestaciones derivadas de la Ley de integración social del minusválido (LISMI)

2.1.16 Pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS)

2.2 Prestaciones económicas de derecho de concurrencia

2.2.1 Prestaciones económicas de carácter social para trabajadores/as del mar

2.2.2 Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiple, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar

2.2.3 Ayuda por adopción internacional

2.3 Prestaciones económicas de urgencia social

3. PRESTACIONES TECNOLÓGICAS

3.1. Ayudas técnicas dependientes del sistema de servicios sociales

3.1.1 Ayudas para la movilidad y el transporte

3.1.2 Ayudas para la autonomía personal y la comunicación

3.2 Otras prestaciones de apoyo a la accesibilidad y de supresión de barreras dependientes del sistema de servicios sociales

3.2.1 Ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación

3.2.2 Ayudas para la adaptación de viviendas para personas con discapacidad

(TABLA OMITIDA)

Anexo 2

Nivel de objetivos a alcanzar al final del período 2008-2009

a) Las áreas básicas de servicios sociales deben tener una dotación de tres diplomados en trabajo social y dos diplomados en educación social por cada 15.000 habitantes.

b) La dotación de profesionales de los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia y de los equipos de valoración de las personas con discapacidad se debe incrementar el 50%.

c) Los servicios de ayuda a domicilio deben llegar a atender al 4% de las personas de 65 o más años.

d) El número de personas atendidas por el servicio de teleasistencia domiciliaria debe llegar a 24.000.

e) La asistencia tecnológica, el servicio de asistente personal y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal que tengan carácter de derecho subjetivo deben llegar, de acuerdo con los programas individuales de atención, a las personas en situación de dependencia de grado III, de acuerdo con la clasificación que establece la Ley del Estado 39/2006.

f) El número de horas de atención de los servicios de atención precoz debe llegar a una media de 1,2 horas semanales y a un mínimo de 25.000 usuarios.

g) El número de plazas en servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños/as y adolescentes se debe incrementar el 50%.

h) El número de plazas de residencias y centros de día de personas mayores, residencias, hogares residencia, centros de día, centros de atención especializada y centros ocupacionales para personas con discapacidad o con enfermedad mental se debe incrementar el 20%.

i) Se deben dotar las plazas de acogimiento residencial para niños/as y adolescentes que hagan falta para atender las necesidades detectadas.

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