Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2008
 
 

Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción

01/08/2008
Compartir: 

Decreto 84 /2008, de 25 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 31 de julio de 2008). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrito a la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación.

El sentido de esta regulación responde a la exigencia del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, que dispone que para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratista o subcontratista, previamente se inscribirá en el Registro de Empresas Acreditadas.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción Vínculo a legislación, puede consultarse en el Libro Noveno de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 84 /2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 250, de 19 de octubre), dispone que para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratista o subcontratista, previamente se inscribirá en el Registro de Empresas Acreditadas. Dicho Registro depende de la autoridad laboral competente, que es la correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde esté el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista (BOIB de 31 de julio de 2008). Texto completo.

El artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 204, de 25 de agosto), establece que los datos que figuren en el registro creado por cada comunidad autónoma se incorporarán en una base de datos cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears utilizará esta base de datos como soporte informático del Registro de Empresas Acreditadas creado mediante dicho Decreto.

Con la creación de este Registro se pretende alcanzar el objetivo de con- seguir una mejora en la calidad de las empresas y del trabajo en el sector, como medio decisivo en la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores y de las trabajadoras. Con el fin de garantizar la calidad de las empresas se exige una cierta solvencia, la disposición de una organización preventiva adecuada y la necesidad de disponer de personal que ejerza funciones directivas con formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo. Esta competencia, la tiene atribuida la Consejería de Trabajo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.

104, de 12 de julio), modificado por el Decreto 14/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio (BOIB núm. 112, de 21 de julio), por el Decreto 20/2007, de 31 de julio (BOIB núm.

118, de 4 de agosto), por el Decreto 37/2007, de 24 de octubre (BOIB núm.163, de 1 de noviembre), por el Decreto 14/2008, de 28 de marzo (BOIB núm. 43, de 29 de marzo) y por el Decreto 16/2008, de 11 de abril (BOIB núm. 50, de 18 de abril de 2008).

Conforme a todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Formación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Económico y Social, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de julio de 2008, DECRETO

Artículo 1 Creación y adscripción del Registro

Se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrito a la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. En este Registro, de carácter administrativo y público, se inscribirán las empresas con domicilio en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

2. Se inscribirán en dicho Registro las empresas que, en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, y del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, desplacen trabajadores o trabajadoras a España cuya primera prestación de servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/1999 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, sobre Desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una Prestación de Servicios Transnacional (BOE núm. 286, de 30 de noviembre), se lleve a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3 Finalidad y funciones

1. El Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá como finalidad garantizar el acceso a la información que corresponda sobre los datos de las empresas inscritas en el mismo.

2. La Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación tendrá las funciones siguientes al efecto:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, con el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos.

b) Expedir los certificados sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos que consten en cualquiera de los registros de empresas acreditadas, salvo los relativos a la intimidad de las personas.

d) Custodiar y conservar la documentación aportada por las empresas.

e) Incorporar en la base de datos general creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos identificativos de las empresas inscritas en el Registro y de la documentación presentada junto con la solicitud cuando la presentación se lleve a cabo de manera telemática. No obstante, cuando la empresa aporte la documentación de manera presencial, la incorporación de esta documentación a la base de datos general únicamente será obligatoria si lo requiere una autoridad laboral o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

f) Mantener actualizados los datos de las empresas inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas e incorporarlos en la base de datos general.

Artículo 4 Presentación de solicitudes

1. La solicitud de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos, las solicitudes de cancelación o las de certificaciones se dirigirán al Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Dichas actuaciones se podrán llevar a cabo de las siguientes maneras:

a) Preferentemente, de forma electrónica, a través del sistema informático de gestión del Registro de Empresas Acreditadas que se encuentra en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

b) De forma presencial en las oficinas y los locales dependientes de la Consejería de Trabajo y Formación.

c) Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Artículo 5 Contenido de la solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción tendrá el siguiente contenido:

a) Nombre de la empresa y, si procede, de la persona que la represente, así como identificación del medio preferente o del lugar que se señale a los efectos de notificaciones.

b) Domicilio.

c) Número de identificación fiscal.

d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa, identificada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas.

f) Firma de la persona solicitante, lugar y fecha.

2. A la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

a) Declaración subscrita por el empresario o empresaria o por su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

b) Documentación que acredite que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I y II.

c) Documentación que acredite que la empresa dispone de recursos humanos, en el ámbito directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.

d) Poder de representación, en caso de que presente la solicitud una persona diferente a la titular de la empresa.

Artículo 6 Procedimiento de inscripción

1. Si la solicitud reúne los requisitos establecidos anteriormente, se inscribirá la empresa en el Registro. En este caso, se asignará a la empresa una clave individualizada de identificación registral única para cada empresa y para todo el territorio nacional que corresponde al número de inscripción de la empresa en el Registro de Empresas Acreditadas. Esta clave tiene once dígitos:

a) Los dos primeros dígitos identifica a la autoridad laboral competente:

04 (de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto).

b) Los dos siguientes dígitos identifican a la isla de domicilio de la empresa:

01 si es la isla de Mallorca; 02 si es la isla de Menorca, 03 si es la isla de Ibiza y 04 si es la isla de Formentera.

c) Los últimos siete dígitos incluyen el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

2. Si la solicitud no incluye los datos y los documentos señalados en el artículo 5, la Directora General de Salud Laboral requerirá a la empresa interesada que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que se dictará a los efectos oportunos.

3. Únicamente se podrá denegar la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración anexa no reúnen los requisitos o no se adjuntan los documentos que establece el presente Decreto. En este caso, la dirección general competente en materia de salud laboral de la Consejería de Trabajo y Formación dictará una resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación y la notificará en los diez días siguientes.

4. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución denegatoria, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las empresas comunicarán a la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidas en la solicitud. Esta comunicación se debe realizar dentro del mes siguiente al hecho que motivó la variación, de acuerdo con el modelo del anexo VI.

Artículo 7 Efectos de la inscripción y renovación

1. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción será única y tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La inscripción tendrá un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales. Las empresas solicitarán la renovación de la inscripción en los seis meses anteriores a la expiración de su validez.

Transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que se haya solicitado la renovación en plazo, se entenderá cancelado automáticamente en el Registro.

Artículo 8 Cancelación de la inscripción

1. Las empresas solicitarán la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el transcurso del mes siguiente al cese de la actividad que determine la inclusión o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

2. La directora General de Salud Laboral podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas cuando, según los datos de los que dispone, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa está en uno de los supuestos señalados en el punto 1 del presente artículo. La cancelación de oficio se iniciará por acuerdo de la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación, según el procedimiento establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Artículo 9 Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicación de variación de datos

1. Las solicitudes de renovación y cancelación de la inscripción y comunicación de variación de datos se envían de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente Decreto con las especialidades siguientes:

a) En los procedimientos de renovación, la presentación de la solicitud en el plazo de los seis meses anteriores a la expiración de su validez prorrogará la validez de la inscripción, a menos que se dicte una resolución denegatoria y hasta a la fecha de notificación.

b) Cuando la empresa cambie de domicilio y ello determine la competencia de una autoridad laboral diferente a los efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral competente en razón del domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo registro por el tiempo que quedaba hasta la renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el registro anterior.

Artículo 10 Certificación de la inscripción

1. La solicitud de la certificación de inscripción de una empresa en el Registro de Empresas Acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007 se presentará en el transcurso del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato; el certificado se emitirá en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud y tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa.

2. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución denegatoria, la persona interesada puede entender estimada su solicitud de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11 Publicidad registral y protección de datos

1. El Registro tendrá carácter público. Los datos registrados son de libre acceso para que los consulten terceros, con la limitación de aquellos datos relativos a la intimidad de las personas.

2. La gestión de los datos del Registro de Empresas Acreditadas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), y la correspondiente normativa de desarrollo. Los datos de carácter personal no se podrán utilizar para finalidades incompatibles con aquéllas para las cuales se obtuvieron.

Artículo 12 Relaciones entre los registros de empresas acreditadas

1. Los datos del Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se incorporarán en una base de datos dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. El Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears utilizará la base de datos mencionada en el punto 1 de este artículo como soporte informático del Registro de Empresas Acreditadas creado mediante el presente Decreto.

Disposición adicional única

Modelos en lengua catalana Conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcció, se publican como anexos los modelos de solicitud de inscripción o renovación, cancelación, certificado de inscripción y comunicación de variación de datos traducidos a la lengua catalana.

Disposición transitoria única

1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, sólo podrá exigirse a partir del día 26 de agosto de 2008, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto.

La solicitud de inscripción en el registro únicamente se podrá presentar a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

2. Hasta que se practique la inscripción, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en la forma establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Habilitación normativa Se facultará la consejera de Trabajo y Formación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda

Aplicación supletoria En todo lo no previsto por este Decreto, se aplicará el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

Disposición final tercera

Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana