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Subvenciones a alumnos de la Escuela Regional de Policía Local

01/08/2008
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Orden IYJ/1380/2008, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los alumnos de cursos organizados por la Escuela Regional de Policía Local (BOCYL de 31 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN IYJ/1380/2008, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ALUMNOS DE CURSOS ORGANIZADOS POR LA ESCUELA REGIONAL DE POLICÍA LOCAL

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (actualmente a la Consejería de Interior y Justicia, en virtud del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, por el que se crea la Consejería de Interior y Justicia, del Decreto 70/2007, de 12 de julio de 2007, por el que se establece su estructura, orgánica, modificado posteriormente por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre), la ordenación, programación y ejecución de los cursos selectivos para el acceso a los cuerpos de policía local, además de otros cursos de especialización, perfeccionamiento y reciclaje, todos ellos a través de la Escuela Regional de Policías Locales.

La realización de estos cursos supone con frecuencia una serie de actividades o gastos extraordinarios, de diversa naturaleza, para los propios alumnos, por cuya razón, esta Consejería, en atención a la utilidad pública e interés social de la formación de los policías locales, ha resuelto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los miembros de las policías locales de Castilla y León por participar en actividades formativas organizadas por la Escuela Regional de Policía Local.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las siguientes:

BASES:

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones a los alumnos de la Escuela Regional de Policía Local, dependiente de la Consejería de Interior y Justicia, por la realización de actividades o gastos extraordinarios que pueda conllevar el hecho de participar en actividades formativas organizadas por la misma.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases los alumnos inscritos en cursos organizados por la Escuela Regional de Policía Local.

Tercera.- Modalidades.

Las modalidades de subvención se establecerán en cada convocatoria, en función de las diferentes actividades o gastos extraordinarios que puedan ser objeto de ayuda.

Cuarta.- Cuantía de las subvenciones.

El importe de las subvenciones se especificará en cada convocatoria.

Quinta.- Procedimiento.

1.- El procedimiento se iniciará de oficio, previa convocatoria aprobada por el Consejero de Interior y Justicia.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Interior y Justicia, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Podrán ser presentadas en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado del Director de la Escuela Regional de Policía Local acreditativo de que el solicitante se encuentra inscrito en curso organizado por la Escuela Regional de Policías Locales.

b) Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda.

c) Declaración jurada de no haber percibido otras subvenciones para el mismo fin, de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

d) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

3.- Para la adjudicación de las subvenciones se ordenarán las solicitudes, para cada modalidad, si hubiera más de una. En ningún caso se podrá recibir más de una ayuda por cada modalidad. La prelación entre las solicitudes de cada modalidad vendrá determinada por la fecha y hora y de presentación ante el registro.

4.- La propuesta de resolución se elevará al Consejero de Interior y Justicia por un órgano colegiado formado por el Director General de la Agencia de Protección Civil y Consumo, como presidente, por el Jefe del Servicio de Seguridad Pública y el Director de la Escuela Regional de Policía Local, como vocales. Un funcionario designado por el Director General ejercerá como secretario, sin voto.

5.- La resolución de la convocatoria por el Consejero de Interior y Justicia, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

6.- Transcurridos tres meses desde la publicación de la convocatoria sin que recaiga resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Sexta.- Incompatibilidad.

Las subvenciones concedidas de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases, son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Séptima.- Justificación del cumplimiento.

La justificación de la realización de la actividad o gasto extraordinario, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, se acreditará mediante certificación del Director de la Escuela Regional de Policía Local, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

Octava.- Pago de las subvenciones.

El abono de las subvenciones correspondientes se realizará directamente al beneficiario de la ayuda, mediante transferencia bancaria por el total de su importe, a partir de la justificación de la ayuda.

Novena.- Responsabilidades y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos señalados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Décima.- Inspección, control y seguimiento.

Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como el pedir los justificantes que se estimen necesarios.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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