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Precios de los servicios académicos en las universidades

01/08/2008
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Decreto 150/2008, de 29 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2008-2009 (DOGC de 31 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 150/2008, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y EN LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2008-2009

El artículo 117.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, considerando la modificación introducida por la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario son fijados por la comunidad autónoma dentro de los límites que establece la Conferencia General de Política Universitaria, los cuales estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Por ello, los precios del presente Decreto se han fijado en el marco del Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 2 de junio de 2008, por el que se fijan los límites de precios públicos para los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008-2009.

Este Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya, así como los de otros servicios académicos. Asimismo, respecto a los centros docentes adscritos, se determina que el porcentaje sobre los precios públicos de las enseñanzas que deben abonarse en concepto de tutela académica.

Asimismo, en el marco de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, desde el curso 2006-2007 se imparten los estudios de posgrado, que se organizan en enseñanzas de máster universitario y de doctorado. A partir del próximo curso se impartirán los estudios de grado y, por lo tanto, el presente Decreto fija los precios académicos correspondientes, que en ningún caso suponen un incremento respecto a los precios por curso de las enseñanzas que aún no están adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

Por lo que respecta a los precios, se establecen recargos y exenciones. Los primeros pretenden garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados a dar las máximas oportunidades de estudio a los y a las estudiantes que cursan por vez primera una carrera en una universidad pública y a aquellos/as estudiantes con un mejor rendimiento académico. Por lo que respecta a las exenciones, pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por ello, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Finanzas, y de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2008-2009, que constan en el anexo de este Decreto.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) aplicará los importes que establece este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijarán los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por servicios específicos y contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos citados en el apartado anterior serán fijados por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que fijará igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al contrato programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades y esta Universidad.

1.5 Las universidades, mediante los consejos sociales o el órgano que ejerza las funciones en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, pueden diferenciar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente pueda exceder cuatro veces los precios fijados en el anexo de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia, del principio de reciprocidad y de los convenios que cada universidad pueda establecer con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en relación con los naturales de los países que tienen consideración prioritaria por parte de la Agencia.

1.6 Al amparo del Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 2 de junio de 2008, y a propuesta de las universidades que los imparten, los estudios universitarios de posgrado que constan en el punto 3.2 del anexo se han acogido a la posibilidad de establecer un precio público que cubra hasta el 30% de su coste.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que participa abonarán a las universidades, en concepto de tutela académica, el 10% de los precios establecidos en los apartado 1, 2, 3 y 4 del anexo, según corresponda.

2.2 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes citados en el apartado anterior abonarán a la universidad, en concepto de tutela académica, el 22% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo, según corresponda.

2.3 Los precios para el resto de los conceptos que regula este Decreto se abonarán a la institución que presta el servicio correspondiente.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

3.1 Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determinará la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos, de acuerdo con su normativa académica.

3.2 El importe mínimo a abonar en concepto de créditos matriculados en la Universitat Oberta de Catalunya no podrá ser inferior al valor económico correspondiente a 11,5 créditos por cada periodo semestral de matrícula, excepto cuando el/la alumno/a solo se matricule de asignaturas sin docencia (convalidadas, adaptadas o reconocidas) o se matricule de inglés no presencial.

3.3 Los y las estudiantes de las universidades públicas de Cataluña, las cuales hayan convenido el reconocimiento correspondiente, se podrán matricular de las asignaturas de los diferentes niveles de inglés en la Universitat Oberta de Catalunya, al precio público establecido en el anexo de este Decreto.

Capítulo 2

Régimen de precios

Artículo 4

Pago

4.1 Las universidades podrán establecer el número mínimo y máximo de créditos en que el estudiante se podrá matricular por cada trimestre, semestre o por curso académico.

4.2 Las universidades exigirán, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores o simultáneos en cualquier universidad o centro al que le sea de aplicación este Decreto.

4.3 El hecho de no pagar la matrícula o alguna de sus fracciones en los plazos que establece la universidad podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del/de la alumno/a y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a ningún reintegro.

Artículo 5

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

5.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonarán a la universidad el 25% de los precios que establecen los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo.

5.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudio anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudio será gratuita.

5.3 En el caso de la matrícula de créditos sin escolaridad por razón de la extinción del plan de estudios, siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o docencia alternativa, el estudiante abonará el importe íntegro. En el caso de que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativa, se abonará a la universidad el 25% del precio.

Artículo 6

Segundas y sucesivas matrículas

Cuando un o una estudiante se matricula por segunda vez de un mismo crédito en cualquier universidad, el importe de este se incrementará en un 40%. A partir de la tercera vez que se matricule del mínimo crédito, el incremento del precio de éste será del 65%.

Artículo 7

Segunda y sucesivas enseñanzas universitarias

7.1 Se aplicará un recargo del 40% de los precios por crédito que se establecen en este Decreto a los y las estudiantes que tengan uno o más títulos universitarios oficiales por iniciar otro estudio conducente a la obtención de un título universitario oficial en las universidades y centros docentes adscritos que aplican los precios fijados en este Decreto, excepto cuando se trate de iniciar estudios oficiales de posgrado (másteres universitarios y doctorados) y de doctorado no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

7.2 Serán eximidos del recargo previsto en el apartado anterior los y las estudiantes que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir sus estudios en un segundo ciclo.

b) Estudiantes que hayan obtenido títulos universitarios oficiales únicamente en universidades privadas o en centros docentes adscritos que apliquen precios privados.

c) Estudiantes que reúnan los mismos requisitos académicos y económicos fijados en la convocatoria estatal de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2007-2008, que les permitirían ser, si pudieran acceder a ellas, beneficiarios de una beca. La universidad determinará el procedimiento para otorgar esta exención. En el caso de serle denegada, el estudiante estará obligado a abonar el recargo en el plazo indicado por la universidad.

d) Estudiantes de 65 años o más.

e) Estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

f) Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge o sus hijos o hijas.

g) Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos o hijas dependientes.

Capítulo 3

Exenciones y bonificaciones

Artículo 8

Alcance de las exenciones

8.1 Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios se han de cumplir en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

8.2 En ningún caso se podrán aplicar a los y a las estudiantes exenciones o bonificaciones al pago de los precios que se fijan en este Decreto, excepto las que se recogen expresamente, así como cualquier otra que pueda establecer la normativa vigente.

Artículo 9

Becas

9.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.6 Vínculo a legislación del Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los y las estudiantes beneficiarios/as de una beca al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado serán eximidos de pagar el precio del servicio académico.

9.2 Los y las estudiantes que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios porque han solicitado una beca al estudio prevista en el apartado anterior y posteriormente no obtengan la condición de becarios con derecho a la exención del precio de la matrícula estarán obligados a abonar el precio correspondiente, en los plazos indicados por la universidad.

Artículo 10

Familias numerosas

10.1 Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial en el inicio del curso académico tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general en el inicio del curso académico tienen derecho a la exención del 50 por ciento de los precios públicos fijados por este Decreto.

10.2 Esta condición se acreditará mediante la presentación del título de familia numerosa.

Artículo 11

Matriculas de honor y premio extraordinario

11.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor en el periodo académico anterior se pueden acoger a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica.

11.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor con premio extraordinario en el bachillerato se pueden acoger a la exención total de los precios públicos de todos los créditos matriculados por primera vez durante el primer curso de los estudios universitarios.

Artículo 12

Persones discapacitadas

12.1 Los y las estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

12.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente.

Artículo 13

Estudiantes de 65 años o más

13.1 Los y las estudiantes de 65 años o más que no tengan ningún título universitario oficial y que accedan a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales gozan de la exención de los precios para la prestación de servicios académicos establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo de este Decreto, cuando se matriculen por primera vez de los conceptos correspondientes.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte.

Artículo 14

Víctimas de actos terroristas

14.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

14.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente. En el caso de su cónyuge y sus hijos o hijas, se adjuntará también el libro de familia.

Artículo 15

Víctimas de la violencia de genero

15.1 Las mujeres que sean víctimas de la violencia de género, así como sus hijos o hijas dependientes, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

15.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente, así como del libro de familia en el caso de los hijos o hijas dependientes.

Artículo 16

Compensación a las universidades

Los importes correspondientes a las exenciones de los precios establecidos en el presente Decreto serán compensados a las respectivas universidades por la Generalidad de Cataluña, excepto aquellas que correspondan a la Administración del Estado, de acuerdo con lo que disponen el artículo 81.3.b) y la disposición adicional decimonovena de la Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Disposición adicional

Para hacer frente al pago de los precios por la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación ofrecidas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

De acuerdo con los convenios firmados entre la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos producirá los efectos que prevé el artículo 4.3 de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Precios por servicios académicos de carácter docente

1. Precios por la prestación de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y solo de segundo ciclo

Estudios con grado de experimentalidad 1

Licenciaturas: antropología social y cultural, ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, derecho, filologías (alemana, inglesa, árabe, catalana, clásica, eslava, francesa, gallega, hebrea, hispánica, italiana, portuguesa y románica), filosofía, historia, historia del arte, historia y ciencias de la música, humanidades, lingüística, sociología, teoría de la literatura y literatura comparada.

Diplomaturas: gestión y administración pública, relaciones laborales y trabajo social.

Precio por crédito: 10,60 euros.

1.2 Estudios con grado de experimentalidad 2

Licenciaturas: administración y dirección de empresas, ciencias actuariales y financieras, criminología, documentación, economía, geografía, investigación y técnicas de mercado, pedagogía, periodismo, psicología, psicopedagogía, publicidad y relaciones públicas, y traducción e interpretación (alemán, inglés y francés).

Diplomaturas: biblioteconomía y documentación, ciencias empresariales, educación social.

Maestro/a: especialidad en educación especial, educación física, educación infantil, educación musical, educación primaria y en lengua extranjera.

Precio por crédito: 10,90 euros.

1.3 Estudios con grado de experimentalidad 3

Licenciaturas: bellas artes, ciencias ambientales, ciencias de la actividad física y del deporte, ciencias y técnicas estadísticas, comunicación audiovisual, estudios del Asia Oriental, física y matemáticas.

Diplomaturas: estadística, máquinas navales, navegación marítima y turismo.

Ingenierías: ingeniería en informática e ingeniería en organización industrial.

Arquitectura.

Ingenierías técnicas: ingeniería técnica aeronáutica, especialidad en aeronavegación. Ingeniería técnica agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, hortofruticultura y jardinería, industrias agrarias y alimenticias, mecanización y construcciones rurales. Ingeniería técnica forestal, especialidad en: explotaciones forestales, e industrias forestales. Ingeniería técnica industrial, especialidad en: electricidad, electrónica industrial, mecánica, química industrial y textil. Ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, ingeniería técnica de minas, especialidad en explotaciones de minas. Ingeniería técnica de obras públicas, especialidad en construcciones civiles, hidrología, transportes y servicios urbanos. Ingeniería técnica en diseño industrial. Ingeniería técnica de telecomunicaciones, especialidad en: sistemas electrónicos, sistemas de telecomunicación, telemática. Ingeniería técnica naval, especialidad en propulsión y servicios del barco.

Arquitectura técnica.

Precio por crédito: 15,00 euros.

1.4 Estudios con grado de experimentalidad 4

Licenciaturas: biología, biotecnología, bioquímica, ciencia y tecnología de los alimentos, enología, farmacia, geología, máquinas navales, medicina, náutica y transporte marítimo, odontología, química y veterinaria.

Ingenierías: ingeniería agronómica, ingeniería aeronáutica, ingeniería en automática y electrónica industrial, ingeniería biomédica, ingeniería de caminos, canales y puertos, ingeniería en electrónica, ingeniería forestal, ingeniería geológica, ingeniería industrial, ingeniería química, ingeniería de materiales, ingeniería de telecomunicación e ingeniería de minas.

Diplomaturas: fisioterapia, enfermería (y sus especialidades), logopedia, nutrición humana y dietética, óptica y optometría, podología y terapia ocupacional.

Precio por crédito: 15,40 euros.

2. Precios para la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado (adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior)

2.1 Estudios con coeficiente de estructura académica 1

Humanidades, historia e historia del arte.

Precio por crédito: 13,25 euros.

2.2 Estudios con coeficiente de estructura académica 2

Geografía y ordenación del territorio, publicidad y relaciones públicas y traducción e interpretación.

Precio por crédito: 13,60 euros.

2.3 Estudios con coeficiente de estructura académica 3

Física, matemáticas y comunicación audiovisual.

Precio por crédito: 18,75 euros.

2.4 Estudios con coeficiente de estructura académica 4

Biología humana y ciencia y salud animal.

Precio por crédito: 19,25 euros.

2.5 Estudios con coeficiente de estructura académica 5

Medicina.

Precio por crédito: 21,30 euros.

3. Precios por la prestación de enseñanzas de programas de doctorado no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior

3.1 Créditos docentes: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del tipo de programa de doctorado que determinen los consejos sociales de las universidades, o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya: 48,25 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 9,50 euros por nivel, hasta 133,75 euros.

3.2 Créditos de investigación: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del programa de doctorado, que determinen los consejos sociales de las universidades o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya: 66,40 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 9,60 euros por nivel, hasta 152,80 euros.

3.3 Precios de tutoría de tesis para los y las estudiantes de doctorado que han superado el total de créditos del programa de doctorado y todavía no han defendido su tesis doctoral: 104,00 euros.

3.4 Precios del examen de suficiencia investigadora y del examen de tesis doctoral: 133,50 euros.

4. Precios para la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado (adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior)

4.1 Másteres universitarios (oficiales): distribuidos en los niveles que, según la tipología del programa, determinen los consejos sociales de las universidades, o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya:

Precios por crédito: entre 16,01 euros y 29,87 euros, según el nivel

4.2 Másteres universitarios (oficiales) de la Universidad Autónoma de Barcelona:

Máster universitario en gestión aeronáutica: 55 euros por crédito.

Máster universitario en gestión de los recursos humanos en las organizaciones: 52 euros por crédito.

4.3 Doctorado: los cursos, seminarios u otras actividades de formación investigadora que, si procede, puedan organizar las universidades en los estudios oficiales de doctorado, siempre que estén estructurados en créditos, se fijarán de la misma manera y con los mismos importes que prevé el apartado 4.1 de este anexo.

4.4 Los y las estudiantes que, si procede, sean admitidos al doctorado en el marco de un programa oficial de posgrado abonarán los mismos importes que figuran en los apartados 3.3 y 3.4 por lo que respecta a la tutoría de tesis y el examen de tesis doctoral, respectivamente.

5. Precios por la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales realizados en el campus principal de la Universitat Oberta de Catalunya y vinculados al contrato-programa con el departamento competente en materia de universidades

5.1 Licenciaturas en ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, comunicación audiovisual (2.º ciclo), estudios de Asia Oriental (2.º ciclo), derecho, humanidades, investigación y técnicas de mercado (2.º ciclo), psicopedagogía, filología catalana, administración y dirección de empresas, psicología, documentación, publicidad y relaciones públicas (2.º ciclo), diplomatura en ciencias empresariales y diplomatura en turismo: 13,60 euros por crédito.

5.2 Ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas e ingeniería técnica de telecomunicación (especialidad telemática): 15,20 euros por crédito.

5.3 Grados en derecho, en humanidades y en psicología: 17,00 euros por crédito.

5.4 Inglés no presencial para los y las estudiantes del sistema universitario público de Cataluña: 113,50 euros por semestre y nivel (incluye materiales y servicios).

Precios por servicios académicos de carácter administrativo

6. Expedición de títulos académicos

6.1 Certificado diploma de estudios avanzados del programa de doctorado (suficiencia investigadora): 68,75 euros.

6.2 Título de máster universitario (oficial) y de doctor/a y duplicado: 193,00 euros.

6.3 Título universitario oficial de graduado/a, diplomado/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro/a y duplicado: 170,75 euros.

6.4 Título de máster universitario (oficial) y de doctor/a y duplicado con suplemento europeo al título: 204,00 euros.

6.5 Títulos de diplomado/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico ingeniero/a o maestro, graduado/a y duplicado, con suplemento europeo al título: 182, 00 euros.

6.6 Suplemento europeo al título: 22,00 euros.

7. Pruebas de acceso a la universidad (para acceder al curso 2009-2010): 89,25 euros.

8. Certificado de aptitud pedagógica (CAP), distribuido en siete niveles de experimentalidad, en función del tipo de curso, que determinen los consejos sociales de las universidades: 375,10 euros (nivel de experimentalidad 1, incrementado en 21,65 euros por nivel) hasta 505,00 euros.

9. Prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 134,75 euros.

10. Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos de posgrado (másteres universitarios y doctorados): 134,75 euros.

11. Obtención de títulos de diplomado/a por convalidación

11.1 Por evaluación académica y profesional que conduzca a la convalidación: 134,75 euros.

11.2 Por los trabajos exigidos para la convalidación: 224,25 euros.

12. Expediente académico

12.1 Gestión de expediente académico.

Matrícula cuatrimestral: 44,00 euros.

Matrícula anual: 61,30 euros.

Modificaciones y ampliaciones parciales: 26,60 euros.

12.2 Expedición de certificaciones académicas: 22,00 euros.

12.3 Solicitud de estudio de convalidación, adaptación y reconocimiento en el caso de planes de estudio: 44,00 euros.

12.4 Solicitud de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de doctorado o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de posgrado oficial sin título homologado: 44,00 euros.

12.5 Traslado de expediente académico: 44,00 euros.

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