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Bien de Interés Cultural

01/08/2008
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Decreto 406/2008, de 8 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Conjunto Dolménico del Labradillo, en Beas (Huelva) (BOJA de 31 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 406/2008, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA TIPOLOGÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, DENOMINADO CONJUNTO DOLMÉNICO DEL LABRADILLO, EN BEAS (HUELVA)

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993 Vínculo a legislación, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El conjunto dolménico del Labradillo se caracteriza por ser una de las necrópolis con más potencial arqueológico de la provincia de Huelva de cara a la investigación y difusión, en directa relación con otras áreas funerarias como el conjunto megalítico de Los Gabrieles, en Valverde del Camino, y el dolmen de Soto, en Trigueros. Las primeras estructuras se localizaron en el siglo XIX, documentándose en principio la tipología de tumbas de galería que se circunscriben al período Calcolítico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 16 de diciembre de 1987 (publicada en el BOJA número 3, de 15 de enero de 1988) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, a favor del Conjunto Dolménico del Labradillo, en Beas (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985 Vínculo a legislación, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión del día 1 de junio de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 137, 12 de julio de 2007), concediéndose Trámite de Audiencia al Ayuntamiento de Beas y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004 Vínculo a legislación, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Conjunto Dolménico del Labradillo, en Beas (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de Julio de 2008

manuel chaveS gonzález

Presidente de la Junta de Andalucía

rosario torres ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACIÓN

Conjunto dolménico del Labradillo.

LOCALIZACIÓN

Provincia: Huelva.

Municipio: Beas.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La necrópolis del Labradillo se localiza en el término municipal de Beas (Huelva), al noroeste de esta población, sobre una de las acusadas elevaciones que flanquean por este tramo el curso del arroyo Candón.

La primera mención del yacimiento se remonta al siglo XIX, siendo posteriormente estudiado en los años 50 del siglo XX, donde se hacía referencia a tres áreas de necrópolis en las proximidades del embalse de Beas. Sigue despertando interés científico en los siguientes años y es objeto de estudio tanto en tesis doctorales como por la realización de actividades arqueológicas, excavaciones, prospecciones y vallado del dolmen principal, entre otras actuaciones.

En concreto la intervención del año 1986 se centra en el dolmen mejor conservado conocido como Labradillo I y aporta información sobre su tipología, además de apuntar una cronología aproximada sobre el año 2000 a.n.e., a partir de los hallazgos cerámicos, con paralelos en algunos yacimientos de Valencina de la Concepción o en la necrópolis denominada El Tejar de Gibraleón, entre otros.

Actualmente se conservan sólo algunos elementos de esta necrópolis. El dolmen I, o Labradillo I, se caracteriza por tener un corredor que acaba en una cámara trapezoidal, localizándose también un par de cámaras laterales. Un túmulo, fundamentalmente de almagra, cubriría toda la estructura, pero hoy en día sólo se observa parcialmente, cerrándose mediante un anillo perimetral de pizarra.

Cercano a este dolmen se registra otro, o dolmen II, cuya disposición de las lajas permite adscribirlo a la misma tipología que el anterior. Mientras que el tercer elemento detectado es un túmulo que aún no ha sido objeto de excavación y por lo tanto, en principio, su estructura soterrada debería estar intacta. Los futuros estudios permitirán valorar con mayor claridad la potencia de esta tumba.

Como elemento diferenciador de esta necrópolis, pero relacionada con ella, se ha podido documentar la cantera de pizarra utilizada para la construcción de las sepulturas. Ubicada junto a un arroyo, en ella se conservan todavía lajas como las utilizadas en el dolmen I.

Esta necrópolis sirve para completar el panorama del fenómeno megalítico en Huelva, donde la concentración de estas estructuras demuestra el desarrollo que tuvo el megalitismo, tanto por la amplia variedad tipológica de las tumbas como por la extensa cronología en la que se detecta.

DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado con base en los resultados de las distintas intervenciones arqueológicas, en la tipología del yacimiento y sus relaciones directas con el paisaje en el que se desarrolla. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

1. 166.450,4257 4.153.645,1055.

2. 166.533,2185 4.153.645,1055.

3. 166.592,9379 4.153.549,4520.

4. 166.524,7581 4.153.449,4839

5. 166.233,9428 4.153.389,3512.

6. 165.948,9184 4.153.389,3512.

7. 165.948,9184 4.153.485.6830.

8. 166.030,3539 4.153.575,2309.

9. 166.164,7226 4.153.571,8390.

10. 166.268,5530 4.153.592,8692.

Las parcelas afectadas por la delimitación se localizan en el polígono 7, encontrándose parcialmente afectadas las parcelas 16 y 19.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2004 y la Cartografía Catastral de Rústica digitalizada, Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2008.

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