DECRETO 110/2008, DE 25 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA
El artículo 49.1.5.ª. del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración del Estado.
Mediante Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del edificio del Ayuntamiento de Llíria.
Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente y al Ayuntamiento de Llíria, a quienes se les concedió el trámite de audiencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y del Consell Valencià de Cultura.
El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2008, DECRETO Artículo 1 Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Ayuntamiento de Llíria.
Artículo 2 El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los dos anexos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única
La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL Única
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.