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  • EDICIÓN DE 31/07/2008
 
 

El Constitucional rechaza que la empresa deba tener constancia del embarazo para que las empleadas estén protegidas

31/07/2008
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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de una mujer durante su embarazo, algo prohibido expresamente por el Estatuto de los Trabajadores. El resto de los jueces y magistrados que analizaron el caso denegaron la petición de la mujer al considerar que la empresa desconocía su estado de gestación.

En el caso de una mujer que, estando embarazada, fue forzada a abandonar su puesto de auxiliar administrativa en la Asociación Provincial del Metal de Badajoz justificando la empresa su despido "por el encarecimiento de su nómina" y por "la innecesidad de su puesto de trabajo", aunque reconoció de inmediato su improcedencia y ofreció a su empleada la indemnización correspondiente.

La empleada decidió recurrirlo a los tribunales al considerarlo nulo en lugar de improcedente por estar justificado únicamente por su futura maternidad.

Cuatro años después y tras pasar por tres órganos judiciales distintos, el Constitucional ha dado la razón a la trabajadora. Nada permite apreciar", establece el Tribunal, que el Estatuto de los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos de embarazadas "la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa notificación por la trabajadora al empresario por dicho estado".

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