Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2008
 
 

Evaluación del alumnado

31/07/2008
Compartir: 

Orden de 7 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Básica (BOPV de 30 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluye en su Capítulo V los principios que se deben tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado y dispone en su artículo 33.5 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las normas de procedimiento en esta materia.

La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluación y promoción del alumnado de la Educación Básica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2007 y teniendo en cuenta la Orden ECI/1845/ 2007 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la Educación Básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Esta Orden desarrolla para la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de evaluación sobre la Educación Básica, que incluye la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, asegura la coherencia del proceso de evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se impartan las enseñanzas de la Educación Básica.

Artículo 2. - Referentes de la evaluación.

El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado, la evaluación de la adquisición de competencias básicas, la consecución de objetivos y la aplicación de los criterios de evaluación se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica.

Artículo 3. - Resultados de la evaluación.

1.- Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado, se consignarán en los documentos que se determinan en los anexos de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.

2.- Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SF), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás.

3.- Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SF), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás e irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).

Artículo 4.- Actas de evaluación de la Educación Primaria.

1.- Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los segundos cursos de los ciclos de la Educación Primaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado, ordenada alfabéticamente, que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo.

2.- Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo tercero de esta Orden.

3.- Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto.

4.- En las actas de evaluación del tercer ciclo de Educación Primaria se hará constar la decisión de promoción a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones para acceder a dicha etapa, según dispone el artículo 20.2 de esta Orden.

5.- En las actas de evaluación, se hará constar para las áreas que lo precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. Esa circunstancia se expresará con el término (RE) y (ACI) según corresponda.

6.- La superación de las áreas pendientes de ciclos anteriores se reflejará en actas complementarias. Los resultados serán trasladados al Expediente Académico y al Historial Académico.

7.- Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora del grupo y se hará constar el visto bueno del director o directora del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros educativos y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

8.- Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 5.- Actas de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria.

1.- Las actas de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria comprenderán la relación nominal del alumnado, ordenada alfabéticamente, que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario y después de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

2.- En las actas de evaluación, se hará constar para las materias que lo precisen, si se han tomado medidas de adaptación curricular individual. Esta circunstancia se expresará mediante un asterisco que indica que esa materia se cursa con ACI.

3.- Se extenderán actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

4.- En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y, al finalizar los Programas de Diversificación Curricular, o en su caso al término de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, las actas de evaluación recogerán la propuesta de expedición del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención.

5.- Las actas de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria serán firmadas por el tutor o tutora y por todo el profesorado del grupo. Asimismo, se hará constar en ellas el visto bueno del director o directora del centro.

6.- La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros educativos y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

7.- Las actas de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 6.- Expediente Académico.

1.- El Expediente Académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

2.- En el Expediente Académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción, titulación, y en su caso, de las medidas de atención a la diversidad o de refuerzo educativo adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, del Certificado de escolaridad, del Certificado académico, expedido por la Administración Educativa, de los módulos obligatorios superados en un Programa de Cualificación Profesional Inicial, y del Historial Académico de la Educación Primaria o de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.- La custodia y archivo de los Expedientes Académicos corresponde a los centros educativos y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

4.- El Expediente Académico del alumnado de la Educación Primaria se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden. En el anexo IV figura el Expediente Académico del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 7.- Historial Académico de Educación Primaria.

1.- El Historial Académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno o la alumna a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumno o la alumna se encuentre escolarizado o escolarizada.

2.- Al finalizar la etapa, el Historial Académico de Educación Primaria se entregará a los padres y madres o tutores y tutoras del alumno o de la alumna, y una copia se enviará al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe individualizado al que se refiere el artículo 14 de esta Orden. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente Expediente Académico.

3.- En el Historial Académico de Educación Primaria se recogerán los datos identificativos del alumno o de la alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la decisión de promoción a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares individuales.

4.- El Historial Académico de Educación Primaria llevará la referencia de la norma que establece el currículo oficial correspondiente y el visto bueno del director o de la directora del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia.

5.- La cumplimentación y custodia del Historial Académico de la Educación Primaria será supervisada por la Inspección Educativa.

6.- Su contenido se ajustará al modelo que figura en el anexo V de la presente Orden.

Artículo 8.- Historial Académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

1.- El Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2.- El Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria se entregará al alumnado al término de la enseñanza obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la Educación Básica en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente Expediente Académico.

3.- En el Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente.

También recogerá los datos identificativos del alumno o de la alumna, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre la promoción al curso siguiente y sobre la propuesta de expedición del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro.

Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares individuales y, en el caso del alumnado que ha cursado un Programa de Diversificación Curricular o de Cualificación Profesional Inicial, deberá recogerse la información relativa a los ámbitos o módulos que lo integran.

4.- El Historial Académico de la Educación Secundaria Obligatoria llevará el visto bueno del director o de la directora del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia.

5.- La cumplimentación y custodia del Historial Académico de la Educación Secundaria Obligatoria será supervisada por la Inspección Educativa.

6.- Su contenido y características se ajustarán al modelo que se incluye en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 9. - Informe Personal por traslado.

1.- Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el ciclo en la Educación Primaria o el curso en la Educación Secundaria Obligatoria, se emitirá un informe personal en el que se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente y se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese Período.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

El informe Personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno del director o de la directora, a partir de los datos facilitados por los maestros y maestras o profesores y profesoras de las diferentes áreas, materias o ámbitos.

Artículo 10.- Cambio de centro.

1.- Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al centro de destino y a Petición de éste, el Historial Académico, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el Expediente Académico que se guarda en el centro, y el informe personal por traslado si no ha concluido el año académico en Educación Secundaria Obligatoria y el ciclo en Educación Primaria. Si éste ya ha concluido se remitirá el informe de evaluación final de ciclo o curso.

2.- Con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del alumno o de la alumna que se traslada en el centro al que desea incorporarse, todos los centros exigirán la certificación para traslado que será emitida por el centro del que procede el alumno o alumna. Sin esta certificación de traslado no podrá realizarse la inscripción provisional. Esta certificación debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumno o alumna.

3.- La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el Historial Académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente Expediente Académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna.

4.- El modelo de certificación para traslado en la Educación Primaria figura en el anexo VII. El modelo de certificación para traslado en la Educación Secundaria Obligatoria figura en el anexo VIII.

Artículo 11. - Desarrollo del proceso de evaluación del alumnado.

1.- Al comienzo de la Educación Primaria, los tutores o tutoras de los grupos de alumnos o alumnas realizarán una evaluación inicial de los mismos.

2.- Al comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria, los profesores y profesoras realizarán una evaluación inicial del alumnado para detectar el grado de desarrollo alcanzado en las competencias básicas y el dominio de los contenidos de las distintas materias. Para realizar esta evaluación se tendrá en cuenta el informe individualizado al que hace referencia el artículo 14.

Asimismo, se realizará la evaluación inicial de aquellos alumnos y alumnas, procedentes de otros sistemas educativos extranjeros, que se incorporen a cualquier curso o ciclo de la Educación Básica.

3.- En Educación Primaria la evaluación de las competencias del alumnado será individualizada, continua, global, y tendrá en cuenta el progreso del alumno y de la alumna en el conjunto de las áreas del currículo en relación a las competencias básicas.

4.- En la Educación Secundaria Obligatoria la evaluación de los alumnos y alumnas será individualizada, continua, y diferenciada según las distintas materias, ámbitos y módulos del currículo, teniendo en cuenta las competencias básicas. Los alumnos y alumnas que en este proceso de evaluación continua no hayan alcanzado las competencias correspondientes a alguna materia, ámbito o módulo, podrán realizar una prueba extraordinaria si lo desean, antes del 30 de junio de cada curso.

5.- En la Educación Básica, los criterios de evaluación de las áreas y materias establecidos en el currículo para cada ciclo y curso, y concretados en el proyecto curricular de centro y en las programaciones didácticas, serán el referente fundamental de evaluación.

Los criterios de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales serán los que se establezcan con respecto a las competencias básicas de cada área o materia en el correspondiente Plan de Actuación.

6.- En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo o del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

7.- Los y las docentes evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, el proceso de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de las competencias básicas previstas en el currículo. Al menos al final de cada curso el equipo docente recogerá los resultados de la evaluación global y propondrá las modificaciones o tomará las decisiones oportunas para reconducir el proceso.

Artículo 12.- Sesiones de evaluación.

1.- Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores y profesoras de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinados por su profesor o profesora, tutor o tutora y asesorado o asesorada, en su caso, por el servicio de orientación del centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos del currículo, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

En algún momento de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos o alumnas representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

2.- Cada grupo de alumnos o alumnas será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del Período lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los Proyectos Educativos de los Centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.

3.- En cada sesión de evaluación, la calificación inicial de cada materia será competencia y responsabilidad de quien la haya impartido y el equipo de profesores y profesoras actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes de dicho proceso, coordinado por el tutor o la tutora y, en su caso, asesorado o asesorada por el servicio de orientación del centro. Las decisiones que se adopten se tomarán por consenso y en el caso de no producirse éste, se adoptarán con el acuerdo de, al menos, dos tercios del equipo docente.

4.- En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno o alumna en las diferentes áreas, materias y ámbitos y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno o alumna y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de refuerzo educativo o apoyo recibidas. Igualmente se hará referencia a aquellos aspectos en los que el alumno o alumna ha mejorado y en los que debe mejorar, a partir de las dificultades observadas y el modo de superarlas con las actividades de recuperación que precise.

5.- El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y en ella se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.

6.- En cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado todas las materias, ámbitos o módulos en la evaluación final ordinaria. Asimismo, se adoptará la decisión sobre su promoción, con indicación, en su caso, de las medidas de refuerzo que deban ser tenidas en cuenta por el profesorado en el curso siguiente para que el alumno o alumna pueda proseguir su proceso de aprendizaje.

Artículo 13.- Informe de evaluación final de ciclo en Educación Primaria o de curso en Educación Secundaria Obligatoria.

1.- El tutor o la tutora, con la información aportada por los demás maestros y maestras del alumno o de la alumna, elaborará un informe individual al finalizar cada ciclo de la Educación Primaria, en el que se recogerán los aspectos más relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular individual que hubieran sido aplicadas y cualquier otro aspecto que sea de interés a juicio del tutor o de la tutora.

Cada centro determinará el modelo de dicho informe. Al término de cada ciclo, estos informes se pondrán a disposición del tutor o la tutora del ciclo siguiente.

2.- Al finalizar cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, de cada curso de los Programas de Diversificación Curricular y de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en función de los acuerdos adoptados por el equipo docente en las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, el profesor tutor o la profesora tutora elaborará un informe de evaluación final de cada alumno o alumna en el que se valore el grado de consecución de los objetivos en las diferentes materias y ámbitos cursados, la adquisición de las competencias básicas para ese curso y la decisión de promoción o titulación, en su caso.

3.- Este informe será realizado por el tutor o la tutora según el modelo establecido por cada centro, con la información recabada de los demás profesores y profesoras y la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación. Cuando algún alumno o alumna no haya conseguido los objetivos establecidos, el tutor o la tutora deberá especificar en el informe todas las medidas educativas encaminadas a que el alumno o alumna alcance dichos objetivos. Asimismo, hará constar todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

4.- El informe de evaluación final de ciclo o de curso orientará la labor del profesorado en el curso siguiente, favoreciendo la necesaria continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada alumno y alumna.

Artículo 14.- Informe individualizado de final de etapa en Educación Primaria.

1.- Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas.

2.- Este informe, será elaborado por el tutor o la tutora del último curso de la etapa.

3.- Dicho informe se adjuntará al Historial Académico de la Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos y alumnas en su paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

4.- Al establecer los mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria se garantizará la confidencialidad de esta información.

Artículo 15.- La objetividad de la evaluación.

1.- La evaluación continua es un instrumento que facilita la objetividad en la evaluación del rendimiento educativo del alumnado. A ello contribuyen de manera especial la participación conjunta de todo el profesorado del grupo y la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios de la etapa que cursa.

2.- Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplican para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación. Los departamentos didácticos y/o los equipos docentes responsables de los centros privados, informarán al comienzo del Período lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes áreas y materias, los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos y criterios de evaluación aplicables.

3.- Los centros deberán hacer público el procedimiento mediante el cual el alumnado y sus padres o madres o tutores y tutoras legales podrán solicitar aclaraciones a sus profesores y profesoras y tutores y tutoras acerca de las informaciones que sobre su proceso de aprendizaje reciban y, en su caso, podrán formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones.

Artículo 16.- Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos.

1.- Los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres y representantes legales tendrán acceso a todos los trabajos, pruebas y ejercicios que vayan a tener incidencia en la evaluación de su rendimiento, y si lo solicitan tendrán derecho a una copia de los mismos, una vez que hayan sido corregidos.

La corrección no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

2.- Igualmente podrán presentar alegaciones y solicitar su revisión. Los centros educativos establecerán el procedimiento señalando los plazos y condiciones en que dicha revisión tendrá lugar, teniendo en cuenta el carácter vinculante que para los profesores y profesoras tienen, además del currículo oficial, el Proyecto Curricular del Centro, las programaciones de aula y los criterios de calificación hechos públicos.

Artículo 17.- Procedimiento de reclamaciones en evaluaciones finales ante instancias externas al centro.

1.- Una vez resueltas las reclamaciones en el Centro los alumnos y alumnas, sus padres y madres o tutores y tutoras legales y los profesores y profesoras, en caso de disconformidad, podrán presentar reclamación por escrito ante la Delegación Territorial de Educación, en un plazo de 7 días naturales. El escrito de reclamación será presentado a través de la Dirección del Centro.

2.- El director o directora remitirá en un plazo de 7 días naturales a la Delegación Territorial de Educación el escrito de reclamación junto con la documentación que el o la reclamante haya aportado, los ejercicios originales objeto de la reclamación, la documentación del departamento que recoja la programación, nivel exigido y criterios de evaluación, así como toda la documentación generada en el proceso de reclamación seguido en el centro.

3.- La Delegación Territorial resolverá, previo informe de la Inspección Educativa, que lo emitirá en un plazo no superior a siete días naturales. Para la elaboración de este informe la Inspección de Educación tendrá en cuenta la presente Orden, el Proyecto Curricular del Centro, la Programación del área o materia de que se trate, los mínimos exigibles y criterios de calificación hechos públicos, los ejercicios, trabajos, pruebas y exámenes del alumno o alumna y, en su caso, de otros alumnos o alumnas con la misma calificación comparada con la calificación que para sí reivindica el alumno o alumna reclamante.

En dicho informe podrá proponer la realización de nuevas pruebas y ejercicios y modificar las calificaciones que no se ajusten a lo previsto en los criterios de calificación publicados por el centro.

4.- La Delegación Territorial notificará su Resolución, a través de la Dirección del Centro, tanto al alumno o alumna como al profesor o profesora del área cuya calificación se reclama y al equipo docente del grupo, en un plazo no superior a siete días naturales a partir de la recepción del informe de Inspección.

Artículo 18.- Conservación de documentos que justifican las calificaciones.

1.- A fin de que el acceso a las pruebas, trabajos y ejercicios sea posible en todo momento del curso, los profesores y profesoras deberán conservarlos en el Centro durante todo el Período escolar y al menos hasta transcurridos tres meses desde que haya finalizado el plazo de reclamaciones después de la última evaluación del curso.

2.- Transcurrido ese plazo, podrán ser destruidos o entregados a los alumnos y alumnas, siempre que no se hubiera producido reclamación en cuya Resolución debieran ser tenidos en cuenta.

3.- En todo caso, los ejercicios o documentos que deban ser tenidos en cuenta para resolver sobre una reclamación deberán conservarse mientras sea posible una resolución administrativa o una acción judicial sobre los mismos.

Artículo 19.- Información a la familia.

Es función de los tutores y tutoras informar regularmente a los padres y madres o tutores y tutoras legales de sus alumnos o alumnas sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas. Esta información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral y recogerá las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna en cada área o materia, así como cuanta información se considere relevante. A este fin los centros elaborarán modelos de comunicación, de acuerdo con lo establecido en la Propuesta Curricular del centro.

Al término de cada curso se entregará a la familia una copia del informe individual de evaluación final de ciclo o de curso.

Artículo 20.- Promoción.

1.- Al finalizar cada uno de los ciclos de Educación Primaria, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para conseguir dichos aprendizajes.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.

En el caso de que no exista consenso por parte del equipo de evaluación, la decisión de Permanecer un año más en el mismo ciclo será adoptada por acuerdo de al menos dos tercios del equipo docente que interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje de dicho alumno o alumna. En todo caso, antes de adoptar la decisión de que un alumno no promocione y deba Permanecer un año más en el ciclo, el tutor o tutora oirá a los padres o madres o tutores y tutoras legales del alumno o alumna y les comunicará la naturaleza de las dificultades, así como las medidas complementarias que se propone adoptar con vistas a subsanarlas.

2.- Se promocionará a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para conseguir dichos aprendizajes.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a Educación Secundaria Obligatoria excepto si se ha permanecido ya un año más en la Educación Primaria. También en este caso podrá incorporarse a un Proyecto de Intervención Específica al iniciar la Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Al finalizar cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, integrado por el conjunto de profesores y profesoras de cada grupo de alumnos y alumnas y coordinado por el profesor tutor o profesora tutora de dicho grupo, decidirá de forma colegiada sobre la promoción de cada alumno y alumna al curso siguiente.

Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan alcanzado los objetivos y las competencias de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. En este caso el curso deberá repetirse en su totalidad. Excepcionalmente el equipo docente podrá decidir la promoción con evaluación negativa en tres materias, siempre que considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

4.- En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores. La Biología y Geología y la Física y Química mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción y titulación.

Quien promocione sin haber alcanzado las competencias correspondientes a todas las materias seguirá un programa de refuerzo educativo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

5.- En la Educación Secundaria Obligatoria, quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso o pasar a formar parte de un proyecto de intervención educativa Específica si se trata del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Estas medidas deberán ir acompañadas de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Podrá repetirse el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente podrá repetirse una segunda vez en cuarto curso si no se ha repetido en cursos anteriores de la Educación Secundaria Obligatoria.

6.- El alumnado que al finalizar el Programa de Diversificación Curricular no esté en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos con carácter general, podrá Permanecer un año más en el Programa.

7.- Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, podrá prolongarse un año el límite de edad establecido en el artículo 32.3 del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, siempre que el equipo docente considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, pueden obtener el Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

8.- Si, tras la repetición, el alumno o alumna de Educación Secundaria Obligatoria no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el de orientación, y previa consulta a la familia, decidirá según proceda y en función de las necesidades de los alumnos y alumnas, entre las opciones existentes en cada uno de los siguientes casos:

a) Si el alumno o alumna estuviera cursando primero, se decidirá la promoción a segundo curso con medidas de refuerzo o su acceso a un proyecto de intervención educativa Específica.

b) Si el alumno o alumna estuviera cursando segundo, se decidirá entre: la promoción a tercer curso, a un Programa de Cualificación Profesional Inicial o a un Programa de Diversificación Curricular de dos cursos. Siempre que, en los dos últimos casos, el alumno o alumna tuviera 15 años cumplidos en el año natural del comienzo del curso.

c) Si el alumno o alumna estuviera cursando tercero, se decidirá entre la promoción a cuarto curso, a un Programa de Cualificación Profesional Inicial, o a un Programa de Diversificación Curricular.

9.- Los criterios de promoción para el alumnado con necesidades educativas especiales cuyo Plan de actuación establezca adaptaciones curriculares individuales significativas de determinadas áreas o materias, serán los aprobados para dichos planes.

10.- Los padres y madres o tutores y tutoras deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 21.- Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

1.- El alumno o alumna que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de esta etapa obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos y aquellas que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, si el equipo docente considera que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Quienes no hayan obtenido la titulación podrán realizar en el centro en que hayan finalizado los estudios correspondientes a la Educación Básica una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en el curso inmediato posterior.

3.- Los alumnos y alumnas que cursen Programas de Diversificación Curricular obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el Programa.

Asimismo podrán obtener dicho título aquellos y aquellas que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4.- Quienes hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria si han superado los módulos que conduzcan a la obtención del mismo.

5.- Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán un Certificado de Escolaridad, según anexo IX, en el que consten los años cursados. Si hubieran cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial se les certificará también los módulos superados.

6.- El Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria Permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de Grado Medio, a los Ciclos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño, a las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio y al mundo laboral.

Artículo 22.- Convalidaciones.

En los documentos de evaluación del alumnado eximido de cursar las materias de Música, Educación Física u optativas, por las convalidaciones establecidas entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997 Vínculo a legislación, de 19 de septiembre, se hará constar esta circunstancia con la expresión “Convalidado” (CV).

Artículo 23.- Guardia y custodia de la documentación académica.

a) Corresponde a los centros educativos la custodia y archivo de las actas y de los Expedientes Académicos de forma permanente.

b) En caso de traslado de un alumno o alumna a otro centro, los informes finales de ciclo en Educación Primaria y de curso en Educación Secundaria Obligatoria serán custodiados durante un Período de tres años.

c) Durante la escolarización del alumno o alumna todo centro deberá tener la siguiente documentación:

- Expediente Académico.

- Historial Académico.

- Informe individual final de cada ciclo en Educación Primaria y de curso en Educación Secundaria Obligatoria.

- Actas de evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Supervisión de la Inspección Educativa.

Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores e inspectoras se reunirán con el equipo directivo, con los profesores y profesoras y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Datos Personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos Personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter Personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica que han tenido los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007, se cerrarán mediante diligencia y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del Historial Académico de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria suponga la continuación del anterior Libro de Escolaridad de la enseñanza básica, éste se unirá al Historial Académico en el que se reflejará la serie y el número de dicho libro.

Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente Expediente Académico. El Libro de Escolaridad y el Historial Académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

Orden de 5 de Vínculo a legislación mayo de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación en la Educación Primaria.

Orden de 16 de julio de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria.

Orden de 25 de junio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican los modelos de los documentos a emplear en el proceso de Evaluación del alumnado de las etapas educativas de Educación Primaria y Educación Secundaria.

Quedan derogadas asimismo las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Desarrollo normativo.

La Viceconsejería de Educación podrá dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Segunda. - Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana