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  • EDICIÓN DE 31/07/2008
 
 

Inspectores de servicios y ayudantes de la Inspección General de Servicios

31/07/2008
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Orden de 21 de julio de 2008, por la que se regulan los cursos específicos relativos al desempeño de las funciones propias de los inspectores de servicios y ayudantes de inspección de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 30 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURSOS ESPECÍFICOS RELATIVOS AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS INSPECTORES DE SERVICIOS Y AYUDANTES DE INSPECCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La Inspección General de Servicios, para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, necesita que los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de inspectores de servicios y ayudantes de inspección cuenten cada vez con una mayor cualificación y especialización técnica.

Se pretende para ese centro directivo -en el proceso de adaptación de su estructura y organización a los nuevos tiempos- que los puestos de inspector de servicios y ayudantes de inspección sean cubiertos mediante la convocatoria de un concurso específico, siendo requisito necesario para participar en este concurso la acreditación de la previa superación de un curso relativo a las funciones que les son propias.

Para alcanzar este fin el Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios fue modificado por el Decreto 394/2007, de 27 de noviembre, en cuya virtud se dio nueva redacción a su artículo 32 y se añadió la Sección 3.ª al Capítulo III, estableciendo que los puestos de trabajo de inspectores de servicios y ayudantes de inspección serán cubiertos por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores y por funcionarios pertenecientes a los cuerpos que se señalen en la relación de puestos de trabajo, respectivamente, mediante el procedimiento de provisión de concurso específico, siendo requisito necesario para participar en dichos concursos la previa superación de un curso específico relativo al desempeño de las funciones que les son propias.

La presente Orden ha sido informada por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General del Servicio Jurídico.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Disposición Final Primera del Decreto 163/2001 citado y por el artículo 9.p) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de los cursos específicos relativos al desempeño de las funciones propias de los inspectores de servicios y ayudantes de inspección previstos en los artículos 32 y 34 del Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, en su modificación operada por el Decreto 394/2007, de 27 de noviembre.

Segundo.- Organización y coordinación de los cursos.

1. La convocatoria, organización y realización de los cursos corresponderá al Instituto Canario de Administración Pública en coordinación con la Inspección General de Servicios.

2. El contenido de la programación de los cursos se fijará por la Inspección General de Servicios, correspondiendo su aprobación al Director del Instituto Canario de Administración Pública en la correspondiente convocatoria.

3. Para la dirección y coordinación de los cursos se designará, por el Director del Instituto Canario de Administración Pública, a propuesta del Inspector General de Servicios, a un inspector de servicios que ocupe su puesto con carácter definitivo.

Tercero.- Desarrollo de los cursos.

1. Los cursos se desarrollarán en dos fases, una teórica y otra de carácter práctico en relación con las materias de los programas que se fijen en las correspondientes convocatorias.

2. Durante los cursos, se producirá el seguimiento y evaluación continuada de los aprendizajes individuales, debiendo los participantes realizar y superar las pruebas que se especifiquen en las correspondientes convocatorias.

3. El plazo máximo de duración será de tres meses para el curso específico de inspectores de servicios y de dos meses para el curso de ayudantes de inspección. Comprendiéndose en el mismo, la fase teórica y la de carácter práctico, así como la realización de las correspondientes pruebas.

Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la participación en los cursos quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo Superior de Administradores, Grupo A, subgrupo A1, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o al Cuerpo Administrativo, Grupo C, subgrupo C1, respectivamente.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género en los Cuerpos antes mencionados respectivamente.

c) Haber prestado servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un tiempo mínimo de tres años como funcionario de carrera en los Cuerpos señalados en el apartado a) de este artículo.

Quinto.- Convocatoria de los cursos.

1. Los cursos serán convocados por Resolución del Director del Instituto Canario de Administración Pública, a propuesta de la Inspección General de Servicios, en la que, en todo caso, se hará constar:

a) Número de plazas convocadas.

b) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

c) Determinación de los criterios a considerar para la admisión y baremo de puntuación aplicable a los mismos.

d) Designación del Director del Curso.

e) Composición nominal del Tribunal Calificador.

f) Programa del Curso.

g) Modelo de solicitud.

2. La relación de admitidos se publicará y se notificará por el Instituto Canario de Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Calificación de las pruebas y expedición de diplomas.

1. Para superar los cursos los aspirantes deberán ser declarados aptos.

2. Finalizadas las pruebas, el Tribunal Calificador, a la vista de la ejecución de los correspondientes programas y de la evaluación del trabajo desarrollado, determinará la condición de apto o no apto de los aspirantes que hayan superado los cursos.

3. El Instituto Canario de Administración Pública hará pública la relación de aspirantes que hayan superado los cursos en el Boletín Oficial de Canarias y expedirá el diploma de aptitud a favor de los incluidos en dicha relación.

4. El diploma facultará a sus titulares para acreditar el requisito establecido en los artículo 32 y 34 del Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, en su modificación operada por el Decreto 394/2007, de 27 de noviembre.

5. El diploma habilitará a sus titulares para participar en los concursos específicos de provisión de estos puestos de trabajo que se convoquen durante los cinco años siguientes a su expedición.

Séptimo.- Tribunal calificador.

1. Las pruebas de los cursos serán calificadas por los Tribunales calificadores, integrados por los siguientes miembros:

Presidente: Inspector General de Servicios.

Vicepresidente: un jefe de servicio del Instituto Canario de Administración Pública.

Vocales:

- Dos funcionarios del Cuerpo de Administradores Generales designados por la Inspección General de Servicios.

- El Director de los cursos.

- Un representante de los profesores que impartan el curso.

- Secretario, un funcionario público, designado por el Instituto Canario de Administración Pública.

2. Podrán designarse miembros suplentes.

3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Octavo.- Criterios para la admisión a los cursos.

1. La Resolución de convocatoria de los respectivos cursos contendrá, a propuesta de la Inspección General de Servicios, la determinación de los criterios a tener en cuenta para la admisión a los cursos en caso de que el número de solicitantes superara el número de plazas previstas y el baremo de puntuación aplicable a cada uno de ellos.

2. La admisión a los cursos que se convoquen se efectuará por Resolución del Instituto Canario de Administración Pública, a propuesta de los Tribunales Calificadores, que valorarán los méritos alegados por los solicitantes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente Orden, se encuentren desempeñando funciones de inspectores de servicios y ayudantes de inspección, cualquiera que sea el sistema de provisión, quedarán exceptuados de cumplir los requisitos previstos en el artículo cuarto para participar en los cursos que se regulan en la presente Orden.

Segunda.- El personal funcionario que a la entrada en vigor del Decreto 394/2007, de 27 de noviembre, hubiera accedido mediante convocatoria pública a un puesto de inspector de servicios o de ayudante de inspección de la Inspección General de Servicios y lo continúen ocupando con carácter definitivo a la entrada en vigor de la presente Orden podrá realizar el curso con carácter voluntario, no estando sujeto a la evaluación prevista en la presente Orden y no ocuparán plaza a la hora de la selección de los participantes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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