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Modificación de las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes

29/07/2008
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Orden 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de julio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §019640 Vínculo a legislación)

La Orden 27 de junio de 2008 modifica alguno de los contenidos de los capítulos de la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN 27 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, SOBRE AYUDAS POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSPEDAJE PARA PACIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN .

Con fecha 29 de marzo de 2004, se publicó la Orden de fecha 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Salud y Consumo a la vista de la experiencia acumulada desde la publicación de la Orden, considera conveniente para la buena gestión de las ayudas, la modificación de alguno de los contenidos de los capítulos de la Orden, por lo que en base a las competencias que tiene atribuidas este Departamento, dispone:

El punto 2 c) de la disposición segunda del Capítulo I, queda redactado de la siguiente manera:

Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados. Se consideran específicamente incluidos en este grupo los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, rehabilitación, oncológicos, trastornos de la conducta alimentaria y en centros de rehabilitación psicosocial comunitaria de salud mental (hospitales de día).

El punto 1 de la disposición séptima del Capítulo II, queda redactado como sigue:

En el caso de que la asistencia que vaya a recibir el paciente derivado sea en régimen ambulatorio sin hospitalización, la cuantía máxima a abonar será de 14 euros/ día como ayuda para hospedaje, previa justificación, y de 10 euros/ día como manutención, sin justificar

El punto 3 de la disposición séptima del Capítulo II, queda redactado en los siguientes términos:

La cuantía máxima a pagar por persona, de los gastos de hospedaje y manutención será de 480 euros por un periodo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la primera asistencia autorizada. Se excluye de esta limitación de seis meses a los pacientes y acompañantes de casos pediátricos, en tratamiento de radioterapia y aquellos procesos que causen complicaciones sobrevenidas y agraven el estado clínico inicial del paciente.

Quedan excluidos igualmente de estos límites los pacientes en espera de trasplante de órganos cuya cuantía máxima se fija en 720 euros mensuales, 360 euros para el paciente y 360 euros para el acompañante.

El punto 5 de la disposición séptima del Capítulo II, queda redactado de la siguiente manera:

El hospedaje deberá acreditarse mediante factura original y se abonará lo reflejado en la misma si el importe/día fuera inferior al indicado, y el máximo establecido si fuera superior.

El punto 1.b de la disposición octava del Capítulo II, queda redactado:

Facturas originales de alojamiento.

El punto 1.2 de la disposición undécima del Capítulo III, queda redactado de la siguiente manera:

Pacientes que residen en localidades distintas al centro sanitario donde reciben el tratamiento, se abonará 0,06 euros/Km., siendo la cantidad mínima a percibir 36 euros mensuales si el centro donde se dializa el paciente se ubica en una localidad superior a los 200.000 habitantes o 30 euros mensuales, si es inferior a los 200.000 habitantes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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