Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2008
 
 

Subvenciones en el marco del proyecto Trabajo en los barrios

29/07/2008
Compartir: 

Resolución TRE/2396/2008, de 25 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones en el marco del proyecto Trabajo en los barrios (DOGC de 28 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2396/2008, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROYECTO TRABAJO EN LOS BARRIOS.

En fecha 10 de junio de 2004, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, desarrollada por el Decreto 369/2004 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre.

La Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio, responde a una de las prioridades del Gobierno de Cataluña: la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos, especialmente de aquéllos que residen en los entornos urbanos más frágiles y que agudizan la fractura social.

Mediante esta Ley, se creó el Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial con el objeto de que la Generalidad de Cataluña contribuya financieramente en la realización de proyectos de intervención integral en barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una atención especial de la administración, para mejorarlas desde el punto de vista urbanístico, social, económico y ambiental.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación apartado d) de la Ley 2/2004, de 4 de junio, define como áreas urbanas de atención especial el barrio o el área urbana geográficamente diferenciables, mayoritariamente destinados a viviendas habituales, que se encuentran o se pueden encontrar, si no se actúa, en una situación de déficits sociales y urbanos importantes, y una problemática de desarrollo local.

El artículo 3.1 Vínculo a legislación apartado d) del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, establece como indicador para la determinación de área urbana de atención especial, la persistencia de déficits sociales y urbanos importantes, y una problemática de desarrollo local.

De acuerdo con el artículo 12.1 Vínculo a legislación apartado c) del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, constituyen actuaciones no financiadas, complementarias en las previstas en la mencionada Ley, aquéllas que inciden sobre la vivienda, servicios sociales, trabajo, sanidad, enseñanza, comercio, seguridad ciudadana y otras propias de otras políticas sectoriales.

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre);

Vista la Ley 16/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras;

Con el informe previo del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto y destinatarios

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones en el marco del proyecto.Trabajo en los barrios..

Mediante el Proyecto.Trabajo en los barrios., se cofinanciarán acciones complementarias a la mencionada Ley de barrios Vínculo a legislación, en materia ocupacional y de desarrollo local, los destinatarios de las cuales son aquellos municipios que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas, por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, desde el año 2004 y al amparo de la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es:

Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales y se abre la convocatoria para el periodo 2008-2009 (DOGC núm. 5117, de 23.4.2008).

Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008 (DOGC núm. 5171, de 11.7.2008).

Decreto 369/2004 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial (DOGC núm. 4213, de 9.9.2004).

Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, o norma que la sustituye (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.

Artículo 3

Programas y tipos de acciones

Los programas y tipos de acciones que pueden ser subvencionados y a los cuales se pueden acoger los mencionados municipios se encuentran establecidos en los apartados II, III y IV del documento.Carta de servicios para los barrios acogidos al Proyecto Trabajo en los barrios., y desarrollados en el apartado II de la.Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual..

Estos dos documentos,.Carta de servicios para los barrios acogidos al Proyecto Trabajo en los barrios. y la.Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual., se encontrarán a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet del Servicio de Ocupación de Cataluña (http:\\www.oficinadetreball.cat), dentro del menú.empresas y colaboradores., en el apartado Programas de desarrollo local.

La Carta de servicios consta de 6 programas que engloban un total de 16 tipos de acciones. En todo caso, los programas y las líneas de actuación contenidas facilitarán que los ayuntamientos puedan planificar y programar sus actuaciones en función de la fase de ejecución en que se encuentre el proyecto de rehabilitación integral, de manera que cuanto más adelantada se encuentre esta fase, se podrán dar las mejores condiciones para poder iniciar y consolidar una nueva fase que tiene que incidir de manera más directa en las personas que viven y en el tejido social y económico del barrio.

Artículo 4

Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del Proyecto.Trabajo en los barrios.

La Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del Proyecto.Trabajo en los barrios. es el instrumento donde se especifican los ámbitos que se consideran prioritarios de actuación, las condiciones de financiación de las acciones, los plazos de ejecución de las acciones, la forma de presentación de las solicitudes y la documentación que se tendrá que adjuntar, los criterios de valoración, las obligaciones de los beneficiarios, los plazos y forma de justificación, la forma de pago, el seguimiento, control y evaluación de las acciones realizadas, las causas de revocación, las renuncias y la difusión de las acciones subvencionadas, de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 2 de esta Resolución.

Será de aplicación aquello que se establece en los apartados II.Tipología de las actuaciones. y III.Disposiciones comunes. de la.Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual. del Proyecto.Trabajo en los barrios..

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

Las subvenciones previstas en esta Resolución irán a cargo de la partida presupuestaria D/460620210/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 por un importe máximo de 13.800.000,00 euros.

Este importe se distribuirá teniendo en cuenta los programas y tipos de acciones establecidos en la Carta de servicios para los barrios acogidos al Proyecto.Trabajo en los barrios..

El importe máximo total hasta la cantidad de 20.000.000 euros puede ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos, que se puedan tramitar a cargo de otras partidas presupuestarias del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Esta partida presupuestaria queda condicionada a la normativa y distribución de los recursos provenientes del Estado, cofinanciadas por el FSE dentro del Programa Operativo 2007ES05UPO001 del periodo 2007-2013.

Artículo 6

Plazo y presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes irá desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria hasta el día 30 de septiembre de 2008.

Las solicitudes se tienen que presentar por duplicado según el modelo que se encuentra a disposición de los solicitantes en la dirección de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http:\\www.gencat.cat/treball/impresos/index.html), dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán dirigidas a la Dirección de Programas, en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona.

Artículo 7

Programas y Tipos de acciones. Convocatoria para el ejercicio 2008

Los programas y tipos de acciones a los cuales se pueden acoger los diversos municipios en función del año de aprobación de su proyecto de intervención integral por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas son los siguientes:

Tabla omitida.

En la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, están recogidas las acciones de los programas 1 y 6 en el artículo 11; los tipos de acciones 4.3 y 4.4 en el artículo 9; y las acciones del programa 5 en el artículo 10.1.

En la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, están recogidas en el artículo 4.1 las acciones de los programas 2 y 3 (apartado A y E) y los tipos de acciones 4.1 y 4.2 (apartado B).

Los municipios que tienen el proyecto de intervención integral aprobado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en los años 2006 y 2007, podrán solicitar y acogerse al programa 7 que tiene por objeto garantizar la continuidad y coherencia del proyecto integral del barrio, cuando ya hubieran iniciado programas de carácter ocupacional con recursos que no provengan de las medidas ocupacionales y de desarrollo local complementarias de la Ley de barrios promovidas por el SOC.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.

8.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al/a la director/a de Programas.

8.3 Una vez registrada la solicitud se procederá a su evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la.Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual..

8.4 Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente: el/la director/a de Programas, el/la director/a de la Red Ocupacional, el/la subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación, el/la responsable de Programas de Desarrollo Local y un/una letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

8.5 El/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá la correspondiente resolución de aprobación o denegación del proyecto ocupacional y de desarrollo local propuesto.

8.6 El plazo máximo para dictar resolución es de dos meses. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se tiene que entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

8.7 La resolución se tiene que notificar al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra la resolución del expediente, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición adicional primera

Gastos subvencionables:

La determinación de los gastos subvencionables se efectuará de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable en el momento de realización del gasto.

Disposición adicional segunda

Director o directora del proyecto ocupacional y de desarrollo local

Las solicitudes que incluyan la contratación de un/una director/a del proyecto ocupacional y de desarrollo local se ajustarán a lo que prevé el documento.Perfil del director o directora del proyecto ocupacional y de desarrollo local., que se encuentra en la dirección de Internet del Servicio de Ocupación de Cataluña (http:\\www.oficinadetreball.cat), dentro del menú.empresas y colaboradores., en el apartado Programas de desarrollo local.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana