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Ayudas para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias

29/07/2008
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Orden AAR/358/2008, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 25 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/358/2008, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN, LA INTERCOOPERACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) se aplicarán a todas las ayudas estatales, otorgadas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, teniendo en cuenta que la política común y sus métodos especiales de aplicación deben atender las características específicas de las actividades agrarias derivadas de la estructura inherente a la agricultura misma y las disparidades estructurales y naturales entre las diferentes regiones, y que también debe tenerse presente que cuando haya que llevar a cabo adecuaciones se haga de forma gradual por el hecho de que la actividad agraria constituye un sector íntimamente ligado a la economía en su conjunto.

El Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que deben tenerse en cuenta los objetivos generales en materia de cohesión económica y social establecidos en el Tratado, y contribuir a su consecución con el fomento de la transformación y comercialización de productos agrarios, la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones, la oferta de nuevas posibilidades de comercialización de productos agrarios poniendo énfasis en la calidad, la mejora de la protección al medio ambiente y la seguridad laboral, y centrarse, como norma general, en las pequeñas y medianas empresas que son las más aptas para aportar valor añadido a los productos locales, ya que en un contexto de creciente competencia es importante velar para que los sectores agroalimentario y forestal puedan aprovechar oportunidades de los mercados mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de productos, procesos y tecnologías.

La decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero, sobre directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (DOUE L 55, de 25.2.2006), considera necesario actuar para alcanzar las prioridades de la comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, la estrategia reformada de crecimiento y de creación de ocupación.

Asimismo, la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, establece en los artículos 139, 140, 143, 145 y en la disposición adicional 1 la importancia del movimiento cooperativo para el sector agrario y para el desarrollo rural, y la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas a fin de que puedan cumplir sus objetivos.

También el Parlamento de Cataluña aprobó en la Resolución 35/VI medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, que contiene la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con la finalidad de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas.

La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y las disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, dotada de plena personalidad jurídica y que tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y de servicios, la asistencia y las actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario catalán. Consideradas las características de la Federación, se cree conveniente destinar una de las líneas de ayuda a fomentar las actuaciones que desarrolle esta entidad como eje vertebrador del tejido agrario cooperativo.

En este marco normativo, el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña debe servir como factor incentivador para que contribuya al desarrollo del sector agroalimentario y represente un estímulo en la orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas para incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y las zonas rurales, y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de empleo en el ámbito rural como un elemento importante para reforzar la posición del sector cooperativo en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente establecer ayudas incentivadoras de la intercooperación con la finalidad de atender durante el año 2008 las actuaciones de integración y concentración de las cooperativas dentro del período de vigencia de las directrices comunitarias sobre ayudas de estado al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

En consecuencia, valorada la conveniencia de fomentar la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de Cataluña mediante la aplicación de nuevas estrategias empresariales y comerciales, así como las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario;

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias. Las mencionadas bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para el año 2008. Las actuaciones objeto de subvención pueden llevarse a cabo durante el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 15 de septiembre de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas establecidas en este Orden irán a cargo de la anualidad 2008 de la partida presupuestaria D/770170100/6160 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural dotada con un importe máximo de 8.763.256,42 euros.

2.4 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 La Comisión de valoración estará constituida por el subdirector o subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, por el subdirector o subdirectora general de Calidad Agroalimentaria y por el/la jefe/a del servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de dos meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.9 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición transitoria

El pago de las ayudas correspondientes al año 2008 queda condicionado a la aprobación por parte de la Comisión Europea de este régimen de ayudas de acuerdo con el artículo 88.3 del Tratado CE Vínculo a legislación, y deberá adaptarse, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

Constituye el objeto de las ayudas que establece esta Orden el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, como factor de incentivación que contribuye al desarrollo del sector agroalimentario y a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, así como restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de modernización, de gestión empresarial y de comercialización.

.2 Actividades subvencionables y requisitos

2.1 Procesos de integración cooperativa.

Se establece una línea de ayudas para fomentar la concentración y la modernización de la oferta cooperativa dirigida a consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias por fusión por constitución, fusión por absorción o creación de nuevos grupos cooperativos.

Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes iniciales que resulten de la creación de la nueva entidad, y son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.

b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.

d) Costes generales y gastos legales y administrativos.

e) Gastos de alquiler.

También podrán tener derecho a estas ayudas las entidades ya existentes que mediante procesos de intercooperación hayan ampliado significativamente sus actividades. En el caso de ampliación de las actividades como consecuencia de la adhesión de nuevos socios, su expansión cuantitativa deberá ser al menos de un 30% de las actividades de la agrupación.

Quedan excluidas de estas ayudas las nuevas entidades que resulten de la fusión por constitución, la fusión por absorción o toda creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades o las cooperativas que componen la nueva entidad se han beneficiado anteriormente de ayudas iniciales o de lanzamiento de actividades para cubrir los mismos gastos elegibles durante los últimos cuatro años.

Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se benefició de estos tipos de ayudas anteriormente, sólo podrá concederse la ayuda a la nueva entidad jurídica si la ampliación de su volumen de actividad implica un aumento superior al 30% del volumen de la actividad de la agrupación.

Si una entidad que participa en la concentración se ha beneficiado de una ayuda anteriormente y realiza una ampliación de su volumen de actividad, este aumento superior al 30% deberá provenir exclusivamente de nueva actividad. Además, la ayuda se referirá sólo al aumento del volumen de actividad o a la nueva actividad.

Este aumento de actividad superior al 30% se comprobará a partir de las cuentas anuales del ejercicio anterior de las entidades que integran la agrupación y del plan de empresa conjunto presentado.

Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan por objeto la gestión de una o más explotaciones agrícolas y las asociaciones de auxilio mutuo así como los servicios de sustitución y gestión agrario en la explotación. Tampoco se concederán ayudas a cooperativas u otras entidades asociativas cuyos objetivos sean incompatibles con un reglamento del Consejo que establezca una OCM.

2.2 Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad.

Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones que permitan la mejora y la adecuación de la calidad de los productos, de los servicios agroalimentarios y de sus procesos de adaptación a las necesidades de las personas consumidoras y que posibiliten el aumento del valor de la producción agraria.

Estas ayudas están destinadas a sufragar las actuaciones realizadas para la mejora de la calidad, la reorientación de la producción o la conservación del entorno natural y, en concreto, las siguientes:

2.2.1 Asistencia técnica externa subvencionable:

a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad.

b) Concepción y diseño de productos.

c) Gastos ligados a la introducción de los programas de garantía de calidad.

d) Certificaciones de calidad de organismos autorizados.

e) Gastos de asesoramiento y similares en relación con servicios medioambientales y actuaciones de protección del medio ambiente.

2.2.2 Gastos de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos:

a) Realización de las actividades de promoción genérica e información de los productos en la medida que no contengan mensajes discriminatorios de productos sustitutivos.

b) Edición de material de información y divulgación.

2.3 Inversiones para la mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

Se establece una línea de ayuda para fomentar la modernización, la innovación, la mejora y la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excluido el valor del suelo. No será objeto de esta ayuda la adquisición de terrenos.

b) Adquisición de maquinaria y de equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos.

c) Inversiones en transferencia tecnológica mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias o conocimientos técnicos especializados.

2.4 Adecuación de los recursos humanos.

Se establece una línea de ayudas para la adecuación de los recursos humanos para la mejora de la gestión técnico-económica y para la creación de nuevos puestos de trabajo o la promoción profesional del personal.

Las actuaciones objeto de ayuda son:

2.4.1 Asistencia técnica externa:

a) Realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo adecuados a la nueva situación.

b) Gastos de selección de personal y auditorías laborales.

c) Estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.

d) Estudios de prevención de riesgos laborales.

2.4.2 Gastos de contratación:

Contratación o promoción de personal especializado en los ámbitos técnico, comercial, económico y contable, siempre que conlleve la creación neta de puestos de trabajo. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes del fin del período subvencionable de tres años, la persona beneficiaria reintegrará el importe de la ayuda percibida. La concesión de estas ayudas a la contratación de personal para la creación de ocupación se limitará a las empresas que puedan considerarse pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

2.5 Ayudas a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

Se establece una línea de ayuda para el fomento de las actuaciones que desarrolle directamente la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña en concepto de prestación de asistencia técnica y servicios para la gestión económica, el asesoramiento y el apoyo técnico, la organización y la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias o de sus socios, en el marco del convenio de colaboración firmado con el DAR.

Las actuaciones objeto de la ayuda son las siguientes:

a) Gastos de asistencia, asesoría y similares directamente relacionados con el coste de los servicios prestados por la Federación que se mencionan en el apartado anterior, que deberán constar en una contabilidad separada.

b) Gastos de organización de programas de formación para personas asociadas, y para quien ocupa cargos de dirección o gerencia de cooperativas y entidades asociativas agrarias.

.3 Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas que se establecen en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de estas bases las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, y que cumplan los requisitos siguientes:

Desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.

Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.

Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.

Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.

Para las ayudas establecidas en el apartado 2.1 las entidades beneficiarias también deberán incluir en sus estatutos las obligaciones de las personas socias que se especifican a continuación:

Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.

Permanecer y participar en la entidad un período mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo.

Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas para la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial, en relación con la cosecha y la disponibilidad.

3.2 La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, beneficiaria de las ayudas que establece el apartado 2.5 de estas bases, deberá cumplir los requisitos siguientes:

Colaborar con el DAR en la prestación de asesoramiento en la gestión técnico-económica de las entidades asociativas agrarias de Cataluña y en la elaboración de análisis y estudios de consultoría y asistencia técnica en el marco del fomento de la mejora de la competitividad de las entidades agrarias.

Presentar anualmente, con la aprobación previa del DAR, un programa de formación para las personas que ocupan cargos directivos y de gerencia de las cooperativas adecuado a las características empresariales y a las necesidades sectoriales de las entidades asociativas catalanas y ponerlo al alcance de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias.

El cumplimiento de estos requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención estarán sometidas a los pactos reflejados en el convenio de colaboración firmado entre la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña y el DAR.

.4 Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención, así como asumir los compromisos que se incluyen y acreditarlo documentalmente ante el DAR.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DAR y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

c) Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La cuantía de las ayudas que se establecen en el apartado 2.1 de estas bases tendrá carácter decreciente de como máximo el 80% de los costes correspondientes al primer año de actuación subvencionable, que se reducirá 20 puntos porcentuales los años siguientes, resultando una ayuda máxima del 80%, 60% y 40% durante los años de aplicación a la actuación de integración con un límite máximo de 400.000 euros por entidad beneficiaria por un período de cinco años. No se podrá subvencionar ningún gasto transcurridos cinco años desde la fecha efectiva de la integración cooperativa.

En caso de ampliación de actividades o de personas socias, la ayuda se limitará a los gastos subvencionables derivados de las tareas adicionales asumidas por la entidad.

5.2 En el caso de las ayudas establecidas en los apartados 2.2.1 y 2.2.2, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% del gasto aprobado con la limitación de 400.000 euros por entidad beneficiaria distribuidos en un período de tres ejercicios fiscales por cada línea de ayuda. Estas ayudas se otorgarán a las pyme.

La cuantía de las ayudas de las inversiones que se establecen en el apartado 2.3 de estas bases es como máximo del 40% de la inversión aprobada.

Para las ayudas de asistencia técnica externa, apartado 2.4.1 de estas bases, la ayuda será como máximo el 50% con un límite de 100.000 euros en tres ejercicios fiscales.

5.3 La ayuda establecida en el apartado 2.4.2 de estas bases tendrá carácter temporal por una duración no superior a tres años de actuación subvencionable y decreciente del 60%, 40% y 20% anual, del coste salarial correspondiente, sin superar la cifra de 45.000 euros/año por puesto de trabajo. Sólo se subvencionarán los contratos suscritos por tiempo indefinido. Esta ayuda se sujeta al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y por lo tanto sometido al límite 200.000 euros por entidad beneficiaria en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

5.4 La ayuda que establece el apartado 2.5 de estas bases tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las actuaciones objeto de la ayuda hasta un máximo del 100% del gasto aprobado, sin que su cuantía total pueda exceder de un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria y por un período de tres ejercicios fiscales o eventualmente limitar la cuantía total al 50% de los costes subvencionables para las pymes.

En ningún caso la percepción de la ayuda podrá conllevar una sobrecompensación a favor de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña ni de las entidades asociativas agrarias individuales.

5.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse es la que se determinan en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de estas bases.

Los expedientes subvencionables se puntuarán en función de los criterios de prioridad y baremo siguiente:

a) La concentración cooperativa con vinculación patrimonial y la creación de nuevas empresas para la mejora de la gestión, la calidad de los productos, la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales de distribución agroalimentaria: hasta 12 puntos.

b) La creación de grupos cooperativos para la mejora de la gestión, de la calidad y la promoción y comercialización de los productos: hasta 8 puntos.

c) La integración cooperativa por medio de convenios de intercooperación para restablecer o reforzar la competitividad de las empresas con el desarrollo o la ampliación de planes de empresa con el objeto de mejorar la gestión empresarial, introducir innovaciones tecnológicas y de mejora de la calidad que posibilite un aumento de valor de la producción comercializada: hasta 6 puntos.

d) La calidad técnica del proyecto de actuación a subvencionar o plan de empresa a desarrollar: hasta 5 puntos.

e) La creación neta de puestos de trabajo, en general: hasta 3 puntos.

La creación neta de puestos de trabajo para mujeres, parados y discapacidades: hasta 5 puntos.

f) La promoción profesional y mantenimiento de los puestos de trabajo, en general: hasta 2 puntos.

La promoción profesional y mantenimiento de puestos de trabajo de jóvenes titulados menores de treinta años: hasta 3 puntos.

g) El interés socioeconómico en el ámbito sectorial y supracomarcal en el que se lleve a cabo la mejora de la competitividad: hasta 2 puntos.

h) El interés socioeconómico en el ámbito local y comarcal en el que se lleve a cabo la actuación de mejora de competitividad: hasta 1,5 puntos.

i) El interés del plan de formación para personas socias y directivas: hasta 1,5 puntos.

6.2 En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria se reducirán los importes en función de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior, y la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados, así como el porcentaje de ayuda a percibir, si procede.

.7 Incompatibilidades

7.1 Las ayudas recogidas en el apartado 2.4.2 de estas bases, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis, no podrán acumularse con ninguna otra ayuda estatal, por los mismos gastos subvencionables, si ésta diera una intensidad superior a la que establecen las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

7.2 El resto de ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1, que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirá al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentará en cualquiera de los registros del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 En la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

8.2.1 Documentación a presentar:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y DNI/NIF/NIE del representante legal.

b) Acreditación de la personalidad jurídica (acta o escritura de constitución sellada) y fotocopia de los estatutos sociales de la entidad solicitante. En caso de acción colectiva, pacto contractual otorgado ante notario.

c) Certificado del acuerdo de la asamblea donde debe hacerse constar la conformidad de realizar las actuaciones de fomento de mejora de la competitividad y mantener estas actuaciones por un período mínimo de cinco años y pedir la acogida de estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la modernización y concentración de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias. También debe constar la designación de la persona o personas que firmarán en representación de la entidad solicitante.

d) Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios debidamente sellados por el registro correspondiente.

e) Plan de empresa o proyecto de actuación que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas, el respeto a las normas mínimas en materia de medio ambiente y, si procede, higiene, salud y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación. Este plan de empresa especificará si el beneficiario es una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L124, de 20.5.2003).

f) Informe de viabilidad económica realizado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña o por otras empresas de reconocida experiencia en este ámbito.

g) El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

Sobre otras ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.

Que se dispone de un plan de formación para socios, órganos rectores y directivos y que se compromete a realizarlo.

No estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente.

h) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Contrato de trabajo formalizado dentro del año de la solicitud para las ayudas que se establecen en el apartado 2.4.2 de estas bases.

8.2.2 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR.

8.2.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes, circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o año y la unidad del DAR.

8.2.4 La presentación de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda según proceda.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el que se establece en la convocatoria.

9.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en la convocatoria y con esta finalidad nombra a una Comisión de valoración que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por los miembros que se establecen en la convocatoria.

9.4 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

9.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 6 de estas bases.

9.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procede a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

9.7 En la resolución figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.8 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución a la entidad solicitante es el que se establezca en la convocatoria, si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. En la misma resolución se le notificará a la entidad beneficiaria con respecto al apartado 2.4.2 que la ayuda está sometida a norma de mínimis.

9.9 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar el importe total de la actuación para la que se solicita la ayuda mediante la presentación de documentos originales. La justificación se materializará en facturas emitidas y pagadas dentro del año de la convocatoria. La fecha límite para hacer el envío de la justificación será el 15 de febrero de 2009.

10.2 En caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

10.3 El pago de la subvención se realizará previa certificación de los órganos competentes del DAR, donde conste que la actividad se ha llevado a cabo y ha sido debidamente justificada.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

11.3 También procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y si se superan los límites que establece el Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis (DOUE L379, de 28.12.2006).

.12 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida hasta transcurridos cinco años contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones se regulará de acuerdo con el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas que prevén la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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