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Estatutos del Memorial Democrático

29/07/2008
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Decreto 145/2008, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático (DOGC de 25 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 145/2008, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL MEMORIAL DEMOCRÁTICO.

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la obligación de la Generalidad y los otros poderes públicos de.velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. y dispone que.con esta finalidad tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.. También se especifica, en el mismo artículo, que.la Generalidad tiene que velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de la dignidad de los valores democráticos, del rechazo de los totalitarismos y del reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución a causa de sus opciones personales, ideológicas o de conciencia..

La disposición final primera de la Ley 13/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, establece que en el plazo de cuatro meses a contar de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno, por decreto y a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, tiene que aprobar los Estatutos.

Mediante este Decreto se procede a determinar la adscripción del Memorial Democrático al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, y a aprobar los Estatutos con el fin de completar de forma normativa la regulación de la entidad.

Los Estatutos, que se insertan a continuación del presente Decreto, se estructuran en veinticinco artículos, agrupados en tres capítulos.

El capítulo I, Disposiciones generales, regula el objeto de los Estatutos, la adscripción, el domicilio y ámbito de actuación, la naturaleza y el régimen jurídico, el objeto y finalidad del Memorial Democrático y sus funciones y facultades.

El capítulo II, Régimen orgánico y funcional, establece la composición y régimen general, la Junta de Gobierno, los derechos y deberes de los miembros de la Junta, las funciones, la Secretaría, el funcionamiento de la Junta, la convocatoria y el orden del día, los debates y las votaciones, los acuerdos de la Junta de Gobierno, la Presidencia y la Vicepresidencia, las funciones de la Presidencia, la Dirección, el Consejo Asesor y el Consejo de Participación.

El capítulo III, Recursos humanos, económicos y materiales, determina el régimen del personal, de los recursos económicos y patrimoniales y el régimen de la contratación.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación de los Estatutos y adscripción

1. De conformidad con lo que estipula la disposición final primera de la Ley 13/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático, que figuran en el anexo de este Decreto.

2. El Memorial Democrático queda adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Memorial Democrático

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la entidad de derecho público que, con la denominación de Memorial Democrático, ha sido creada por la Ley 13/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre.

Artículo 2

Adscripción

El Memorial Democrático queda adscrito al Departamento competente en materia de memoria democrática y se relaciona con el Gobierno por medio de este Departamento.

Artículo 3

Domicilio y ámbito de actuación

1. La sede de la entidad Memorial Democrático, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios.

2. El Memorial Democrático realiza sus funciones en el ámbito territorial de Cataluña, sin perjuicio de las actividades que, en virtud de convenios de colaboración debidamente aprobados y formalizados pueda desarrollar fuera de este ámbito.

Artículo 4

Naturaleza y régimen jurídico

1. El Memorial Democrático es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

2. El Memorial Democrático se rige por la Ley 13/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, de su creación, por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, por los presentes Estatutos, las otras normas y reglamentos de organización interna y funcionamiento y el resto de normas que le sean de aplicación.

3. En su actividad y con carácter general, el Memorial Democrático actúa sujeto al derecho privado, a menos que ejerza potestades y funciones públicas que actuará sometido al ordenamiento de régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Generalidad.

4. Las actividades de la entidad, tanto si se rigen por el derecho privado como por el derecho público, se ajustarán al ordenamiento regulador del tratamiento y de la protección de datos de carácter personal.

5. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones del presidente o presidenta ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso en vía jurisdiccional contenciosa administrativa.

6. Las resoluciones del director o directora no ponen fin a la vía administrativa y se pueden recurrir en alzada ante el presidente o presidenta, salvo las que tengan por objeto relaciones laborales que serán susceptibles de la reclamación previa a la acción ante el orden jurisdiccional social.

Artículo 5

Objeto y finalidad del Memorial Democrático

De conformidad con el artículo 2 de su Ley de creación, el Memorial Democrático tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática, con la finalidad de dar a conocer de una forma científica y objetiva el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.

Artículo 6

Funciones y facultades

1. La entidad Memorial Democrático ejerce las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de creación de la entidad y aquéllas otras que le correspondan de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

2. El Memorial Democrático actuará en coordinación con los órganos competentes del Departamento al que está adscrito y, en el régimen de encomienda de gestión de aplicación a la Administración de la Generalidad, podrá desarrollar las actividades de carácter material, técnico y de gestión que los órganos mencionados le encomienden.

3. El Memorial Democrático puede adquirir, como beneficiaria, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer y formalizar contratos, convenios, pactos y condiciones que tenga por conveniente, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre que no sean contrarios a sus fines, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que le corresponden como Administración de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

4. Para el ejercicio de sus funciones, el Memorial Democrático, en representación de la Generalidad de Cataluña, puede constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.

5. En particular, el Memorial Democrático podrá constituir o participar en los entes de carácter asociativo a los que se refiere el apartado anterior para la gestión del centro estable que se prevé en el apartado a) del artículo 3 de la Ley de creación.

6. El Memorial Democrático tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de carácter asociativo en las que participe.

Capítulo II

Régimen orgánico y funcional

Artículo 7

Órganos

1. Los órganos de gobierno, administración y gestión del Memorial Democrático son:

a) La Junta de Gobierno.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección.

2. Son órganos de consulta, asesoramiento y participación:

a) El Consejo Asesor.

b) El Consejo de Participación.

Artículo 8

La Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático, con capacidad de adoptar, en ejercicio de sus competencias, los acuerdos que considere apropiados para el buen funcionamiento y consecución de las funciones de la entidad.

2. La Junta de Gobierno está integrada por los miembros siguientes:

a) El consejero o consejera del Departamento al que está adscrito el ente público, que tendrá el cargo de presidente o presidenta.

b) Los seis miembros nombrados por el Gobierno a propuesta de los departamentos competentes en materia de memoria democrática, de historia y pensamiento contemporáneo, de justicia, de educación, de cultura y de universidades.

c) Los cuatro miembros escogidos por el Parlamento de Cataluña, de entre profesionales de prestigio reconocido, de conformidad con aquello que prevé el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley de creación.

d) Los miembros propuestos por cada uno de los grupos parlamentarios y designados por el Parlamento, conforme prevé el apartado c) del artículo 6.2 de la Ley de creación.

e) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

f) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

g) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

h) La persona que designe el Consejo Asesor.

i) Las dos personas que designe el Consejo de Participación.

3. El director o directora asiste a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 9

Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Gobierno

1. Son derechos de los miembros de la Junta de Gobierno:

a) Participar con voz y voto en todas las sesiones de la Junta de Gobierno, teniendo derecho a obtener la información y documentación con la antelación establecida en estos Estatutos necesarias para pronunciarse en los debates y votaciones, y a obtener para ellos y directamente cualquier información, datos y documentación relativos a las funciones de la Junta de Gobierno y de sus responsabilidades.

b) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y solicitar a la Presidencia la convocatoria de las mencionadas sesiones en los términos y requisitos establecidos en estos Estatutos.

c) Percibir las dietas establecidas en el presupuesto de la entidad por asistencia a las sesiones.

2. Son deberes de los miembros de la Junta de Gobierno los siguientes:

a) Ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.

b) Asistir, personalmente, a todas las sesiones de la Junta de Gobierno.

c) Guardar secreto y reserva absoluta sobre las informaciones y los datos a los cuales hayan tenido acceso por razón de sus funciones, así como también sobre los asuntos tratados, las deliberaciones, los debates, los acuerdos y las votaciones.

d) Observar el régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 10

Funciones de la Junta de Gobierno

1. Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Proponer al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Memorial Democrático el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación.

b) Aprobar los reglamentos de organización, las instrucciones de contratación y otras normas de organización interna, incluidos los reglamentos de funcionamiento de la misma Junta, del Consejo Asesor y del Consejo de Participación.

c) Coordinar las actuaciones en las materias relacionadas con el objeto y la finalidad del Memorial Democrático.

d) Aprobar la formalización de convenios de colaboración del Memorial Democrático con otras entidades públicas o privadas.

e) Promover la participación del Memorial Democrático en consorcios, fundaciones, sociedades y otros entes asociativos, y constituirlos.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Memorial Democrático.

g) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del Memorial Democrático.

h) Elaborar y aprobar el informe anual del Memorial Democrático, previsto en el artículo 16 de la Ley de creación.

i) Asesorar al Gobierno o al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático.

j) Aprobar la plantilla del personal al servicio de la entidad y la relación de puestos de trabajo.

k) Aprobar operaciones financieras o de crédito, cuando su importe supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

l) Aprobar los proyectos de obras y de servicios.

m) Las otras funciones establecidas en estos Estatutos y en las normas de funcionamiento del Memorial Democrático.

2. Las funciones previstas en las letras j), k) y l) pueden ser delegadas en el presidente o presidenta del Memorial Democrático.

Artículo 11

Secretaría

1. La Junta de Gobierno nombrará a una persona que actuará como secretario o secretaria.

2. El secretario o secretaria será un letrado o letrada funcionario o funcionaria, adscrito o adscrita al Departamento de la Generalidad competente en materia de memoria democrática y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

3. Son funciones de la persona que asuma la secretaría las de extender las actas de las reuniones, entregar las certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del presidente o presidenta, conservar los libros de actas, y realizar las tareas de asesoramiento encomendadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 12

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año; y, en sesión extraordinaria, siempre que ésta se convoque con los requisitos y condiciones establecidos en los presentes Estatutos.

2. El régimen de acuerdos y funcionamiento de la Junta es el que está establecido en los presentes Estatutos y, en todo aquello que no esté previsto, se regirá por las disposiciones relativas a los órganos colegiados que establece la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y por el reglamento de funcionamiento interno que la Junta de Gobierno puede aprobar.

3. En primera convocatoria, el quórum de constitución de la Junta de Gobierno requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. En segunda convocatoria, que será una hora después de la primera, cuando no haya quórum suficiente, requerirá la asistencia del presidente o presidenta o de quien lo sustituya y de una tercera parte de sus miembros más, así como del secretario o secretaria.

4. Para la válida adopción de los acuerdos se requerirá la presencia mínima establecida en el apartado anterior.

Artículo 13

Las convocatorias y el orden del día

1. Corresponde al presidente o presidenta convocar las sesiones, fijar el orden del día de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la Junta de Gobierno y las solicitudes de sus miembros, asegurando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

2. En las sesiones extraordinarias sólo se pueden tratar y, en su caso, aprobar los asuntos incluidos al orden del día.

3. La convocatoria de las sesiones, con el orden del día correspondiente, será efectuada por el secretario o secretaria, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta. La notificación de la convocatoria se realizará a todos los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días hábiles. En caso de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, la convocatoria se podrá notificar con una antelación de dos días hábiles, haciéndose constar en la notificación la urgencia.

4. La convocatoria expresará lugar, día y hora, así como todos los asuntos que tengan que tratarse. En caso de que no se exprese el lugar, se entenderá que la sesión se celebrará en el domicilio sede de la entidad. En la notificación se puede prever una segunda convocatoria de la sesión, para una hora después, en caso de que para la primera convocatoria no hubiera quórum suficiente de asistentes.

5. No se puede celebrar ninguna sesión sin que la convocatoria, con el orden del día y la documentación necesaria para deliberar y adoptar los acuerdos, haya sido entregada a los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de dos días. En caso de que la documentación no pueda ser entregada en este plazo, por motivos justificados que lo impidan, se tendrán que hacer constar estos motivos en el acta.

6. La Junta de Gobierno se reúne en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o presidenta con los mismos requisitos que las sesiones ordinarias.

7. La Junta de Gobierno se reunirá también en sesión extraordinaria cuando así lo soliciten, por escrito, un mínimo de doce de sus miembros. La solicitud tendrá que ir acompañada de una propuesta de orden del día y de la justificación de la necesidad de la convocatoria. El presidente o presidenta tendrá que convocar la sesión extraordinaria en un plazo no superior a los tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de convocatoria.

8. Excepcionalmente, en casos de urgencia debidamente motivada por el presidente, podrá ser convocada la Junta de Gobierno sin orden del día específico ni la documentación a la que hace referencia el apartado anterior. La convocatoria y la necesidad de la urgencia sin orden del día tendrá que ser ratificada por mayoría simple al inicio de la sesión.

9. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en sesión extraordinaria cuando, estando presentes la totalidad de sus miembros, unánimemente así lo acuerden. En este caso, al inicio de la sesión, tendrá que determinarse el orden del día, que tendrá que ser aprobado por mayoría absoluta.

Artículo 14

Los debates y las votaciones

1. Salvo expresa renuncia acordada por unanimidad de los presentes, no se podrá someter a votación ningún asunto que no se haya debatido previamente.

2. Corresponde al presidente o presidenta ordenar las deliberaciones y moderar y dirigir los debates de la Junta de Gobierno. En el ejercicio de estas facultades, le corresponde dar y retirar la palabra garantizando la participación de los miembros de la Junta en igualdad de condiciones y con respeto a los principios de participación, colaboración y contradicción, libertad e independencia. Asimismo, el presidente o presidenta podrá suspender y, si es el caso, concluir cualquier debate cuando entienda que un asunto ya ha sido bastante tratado y la Junta de Gobierno está suficientemente ilustrada sobre la cuestión debatida.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno son adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

4. Las votaciones se harán habitualmente nominalmente. Únicamente, serán secretas cuando así se acuerde por mayoría simple, circunstancia que se hará constar en el acta.

5. En caso de empate en las votaciones, dirime el resultado el voto de calidad del presidente o presidenta. En caso de empate en las votaciones secretas se entenderá que la propuesta o asunto ha sido rechazado y no podrá ser incluido nuevamente hasta transcurridos treinta días desde la votación, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento que se apruebe.

6. Los miembros de la Junta de Gobierno pueden hacer constar en acta su voto particular, que se formulará por escrito, y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

Artículo 15

Acuerdos de la Junta de Gobierno

1. Las actas especificarán los asistentes a las sesiones; el orden del día de éstas y, si es el caso, sus alteraciones; las circunstancias del lugar y hora de celebración; los elementos principales de las deliberaciones y debates; las incidencias de las sesiones; el sentido de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. A petición expresa de los miembros de la Junta de Gobierno podrán figurar en el acta el sentido del voto, los motivos en los cuales se fundamenta y, en su caso, la transcripción íntegra de la intervención o propuesta, siempre que el solicitante aporte el texto, para añadirlo al acta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la sesión de la Junta. La correspondencia entre la redacción del texto aportado y el contenido del debate, deliberación o intervención será verificada por el secretario. En caso de discrepancia la cuestión se resolverá en la sesión siguiente.

3. Las actas serán aprobadas en la misma sesión o en la siguiente. El acceso a las actas se puede denegar en aplicación de las limitaciones establecidas legalmente.

Artículo 16

La Presidencia y la Vicepresidencia

1. El presidente o presidenta tiene la representación legal e institucional del Memorial Democrático y de su Junta de Gobierno.

2. La Vicepresidencia será ocupada por el miembro de la Junta de Gobierno designado por el Departamento competente en materia de memoria democrática, y ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia, sustituyéndola en caso de ausencia, enfermedad o vacante de ésta.

Artículo 17

Funciones de la Presidencia

1. Corresponden al presidente o presidenta las funciones siguientes:

a) Las establecidas en la Ley de creación de la entidad y en los presentes Estatutos.

b) Dirigir y supervisar las diferentes áreas y líneas de actuación en orden a la realización de las finalidades de la entidad Memorial Democrático.

c) Impulsar la realización del programa de desarrollo del centro estable previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley de creación del Memorial Democrático, garantizando la correcta actuación de todos los organismos asociados.

d) Aprobar las operaciones financieras y de crédito en los supuestos no reservados a la Junta de Gobierno y concertar las operaciones de tesorería.

e) Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de informe anual previsto en el artículo 16 de la Ley de creación.

f) Ejercer aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno o a cualquiera de los otros órganos de gobierno, administración y gestión de la entidad.

2. Excepcionalmente, en el caso de necesidades urgentes o por falta de quórum para la constitución y la adopción de acuerdos, el presidente o presidenta podrá adoptar acuerdos que sean de la competencia de la Junta de Gobierno, a la cual tendrá que dar cuenta en la primera reunión, a fin de que los acuerdos sean ratificados o no.

Artículo 18

La Dirección

1. El director o directora es el órgano de dirección general de la entidad nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera del Departamento al que está adscrito el ente público, entre profesionales de solvencia reconocida en el conocimiento de las materias que son objeto de la Entidad Memorial Democrático.

2. El director o directora actúa bajo las directrices de la Presidencia y de la Junta de Gobierno, con la finalidad de desarrollar las funciones de la entidad Memorial Democrático, asume su dirección técnica y general, y ejerce las funciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones del presidente o la presidenta, en el ámbito de sus competencias.

b) Organizar y supervisar los servicios.

c) Elaborar los programas de actuación.

d) Actuar como órgano de contratación.

e) Reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.

f) Aprobar las bases de selección del personal.

g) Organizar el trabajo a desarrollar, estableciendo los requisitos y exigencias para cada puesto de trabajo, proponiendo la plantilla y la relación de puestos de trabajo para su aprobación por la Junta de Gobierno.

h) Contratar al personal laboral.

i) Ejercer la dirección en materia de personal, que incluye los nombramientos, ascensos, retribuciones, recompensas, sanciones y despidos del personal, según los procedimientos legales y reglamentarios.

j) Velar por la mejora en los métodos de trabajo y por la introducción de las mejoras tecnológicas adecuadas, y también por la conservación y el mantenimiento de los centros, instalaciones y demás equipamientos, así como por la optimización de los gastos.

k) Preparar y elevar a la Presidencia el anteproyecto de informe anual.

l) Asumir la representación institucional de la entidad cuando le delegue el Presidente, o cuando esta representación no sea asumida directamente por la Presidencia o por la Vicepresidencia.

m) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la entidad.

n) El resto de atribuciones que la Junta de Gobierno y el Presidente le deleguen o encomienden, expresamente.

3. El director o directora asiste a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

4. A propuesta del director o directora, el presidente o presidenta podrá nombrar a uno o una gerente con las funciones que se establezcan en la resolución de nombramiento y las que le delegue el directora o directora. En su caso, el o la gerente podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 19

El Consejo Asesor

1. De acuerdo con aquello que dispone el artículo 11 de la Ley de creación de la entidad, el Consejo Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento científico del Memorial Democrático.

2. El Consejo Asesor está integrado por diez miembros, nombrados por el consejero o consejera del Departamento al que está adscrito el ente público, de entre profesionales de solvencia reconocida en el conocimiento de las materias que son objeto del Memorial Democrático, designados por:

a) Uno por cada una de las siete universidades públicas siguientes: la Universidad de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Lleida, la Universidad de Girona, la Universidad Pompeu Fabra y la Universidad Rovira i Virgili.

b) Uno por el Consejo Interuniversitario de Cataluña en representación de las universidad privadas.

c) Uno por el Institut d'Estudis Catalans.

d) Uno por la Filmoteca de Cataluña.

3. El Consejo Asesor elige de entre sus miembros a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta.

4. Las funciones de secretaría del Consejo Asesor son asumidas por el secretario o secretaria de la Junta de Gobierno.

5. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:

a) Informar los programas de actuación.

b) Informar las actuaciones dirigidas al primer establecimiento del centro estable de que prevé el artículo 3.1.a) de la Ley de creación de la entidad.

c) Asesorar a los órganos de gobierno sobre los contenidos científicos, históricos y pedagógicos del centro estable y del resto de actividades del Memorial Democrático.

d) Impulsar la renovación discursiva y la reflexión argumental sobre la memoria democrática.

e) Emitir los informes que la Junta de Gobierno, el presidente o presidenta y el director o directora le pidan.

f) Elaborar el anteproyecto de su reglamento de funcionamiento interno y elevarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.

g) Elevar iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno.

h) Asistir a los órganos de gobierno y administración de la entidad en todo aquello que le requieran.

6. El Consejo Asesor adoptará sus acuerdos por mayoría simple, y su funcionamiento se regirá por las normas que rigen los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y por su reglamento interno.

7. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las sesiones del Consejo Asesor con voz pero sin voto.

8. El Consejo Asesor puede crear comisiones específicas o grupos de trabajo para el estudio de asuntos determinados.

Artículo 20

El Consejo de Participación

1. De acuerdo con aquello que dispone el artículo 12 de la Ley de creación de la entidad, el Consejo de Participación es el órgano consultivo por medio del cual las entidades que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática participan en las iniciativas y las actividades del Memorial Democrático.

2. El Consejo de Participación estará integrado por un mínimo de 50 y un máximo de 80 miembros, nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de entre personas con una trayectoria reconocida en la defensa de los valores cívicos y de la memoria democrática, entidades y movimientos que se significaron en la lucha antifranquista, sindicatos, organizaciones municipalistas, medios de comunicación y, en particular, una persona designada por la Coordinadora de Centros de Estudios de Habla Catalana. Los criterios de selección de estos miembros tienen que tener en cuenta los principios de mayor representación, equilibrio territorial y respeto a la diversidad y a la igualdad de género, previstos en el artículo 12.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

3. El Consejo de Participación elige, entre sus miembros, a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta.

4. Son funciones del Consejo de Participación las siguientes:

a) Participar en el proceso de elaboración de los programas de actuación.

b) Participar en las actuaciones dirigidas al primer establecimiento del centro estable que prevé el artículo 3.1.a) de la Ley de creación de la entidad.

c) Tener conocimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

d) Elaborar el anteproyecto de su reglamento de funcionamiento interno y elevarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.

e) Elevar iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno.

f) Emitir los informes que la Junta de Gobierno, el presidente o presidenta y el director y directora le pidan.

5. El Consejo de Participación adoptará sus acuerdos por mayoría simple, y su funcionamiento se regirá por las normas que rigen los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y por su reglamento interno.

6. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las sesiones del Consejo de Participación con voz pero sin voto.

Artículo 21

Participación paritaria de mujeres y hombres

La composición y posterior renovación de las personas miembros de los diferentes órganos regulados en este capítulo II responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres con el fin de garantizar la presencia de un mínimo del 45% de personas miembros de cada sexo en el cómputo total de miembros.

Capítulo III

Recursos humanos, económicos y materiales

Artículo 22

Personal

1. El personal al servicio de Memorial Democrático será de carácter laboral, o bien personal funcionario adscrito a esta entidad para el ejercicio de funciones públicas o técnicas.

2. Corresponde al director o directora del Memorial Democrático la selección y la organización del personal al servicio de la entidad.

3. Para la selección del personal, la entidad estará sujeta a los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y medidas de acción positiva en las relaciones laborales, publicidad, mérito y capacidad, de acuerdo con las bases aprobadas por el director o directora.

4. El Memorial Democrático tiene que disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades. Su número, categorías y funciones vendrán determinadas en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo aprobadas por la Junta de Gobierno, a propuesta del director, en base a los principios de eficacia, economía y racionalización de recursos.

5. La adscripción de funcionarios se efectuará de conformidad con lo que estipulan al respecto los artículos 124 Vínculo a legislación y 125 Vínculo a legislación del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

6. Las relaciones laborales del personal del Memorial Democrático se ajustarán al Acuerdo del personal funcionario y al Convenio del personal laboral de la Administración de la Generalidad.

Artículo 23

Recursos económicos

1. Para el cumplimiento de sus fines y su funcionamiento ordinario, el Memorial Democrático cuenta con los recursos económicos y financieros que prevé el artículo 15.1 de la Ley de creación de la entidad, de los que dispondrá de acuerdo con su presupuesto.

2. El control económico se ejerce por auditoría, de conformidad con lo que establece el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana.

3. En los primeros tres meses del ejercicio, a propuesta del director o directora, la Junta de Gobierno tiene que aprobar un balance ajustado a la previsión del Plan general contable, el cual tiene que ser enviado al Gobierno.

4. El Memorial Democrático impulsará la integración de la dimensión de género en su presupuesto general con el fin de valorar su impacto en la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito de actuación.

Artículo 24

Patrimonio

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Memorial Democrático dispondrá de los bienes y derechos que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad y los que adquiera por cualquier título.

2. La gestión del patrimonio del Memorial Democrático se rige por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y por el Decreto legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25

Contratación

La contratación del Memorial Democrático se rige por la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

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