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  • EDICIÓN DE 29/07/2008
 
 

Subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanes

29/07/2008
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Resolución VCP/2358/2008, de 16 de julio, por la que se abre una convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanes en su ámbito territorial (DOGC de 25 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/2358/2008, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE UNA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR EL PATRIMONIO CULTURAL Y LA IDENTIDAD CATALANES EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.

Dada la voluntad del Gobierno de la Generalidad de promover y difundir el patrimonio de la identidad en los territorios de habla catalana mediante actuaciones de apoyo económico a actuaciones y proyectos que tengan esta finalidad;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dada la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Orden VCP/13/2008, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanes en su ámbito territorial;

Dado lo que dispone la Ley 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, publicada en el DOGC núm. 5038, de 31.12.2007;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir una convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción de iniciativas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanes en su ámbito territorial para el año 2008.

.2 El importe máximo destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 euros) con cargo en la partida VP0101 D/482000100/1210, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

.3 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar se rigen por las bases aprobadas por la Orden VCP/13/2008, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanes en su ámbito territorial.

.4 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en la Casa de la Generalidad en Perpinyà (calle de Fusteria 1, 6600 Perpinyà) y a la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia). Debe adjuntarse a la misma la documentación complementaria que se detalla en la base 6 del anexo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden VCP/13/2008, de 22 de enero. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 La concesión de las subvenciones se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia a propuesta de la Junta de Evaluación. La resolución final se publicará, mediante exposición pública, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 9 de la Orden VCP/13/2008, de 22 de enero, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y a la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia).

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado ninguna resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones por la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente al de su publicación mediante exposición pública, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación de la solicitud por silencio administrativo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que debía resolver en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.8 Las actuaciones beneficiadas con estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto a la base reguladora 14 de la Orden VCP/13/2008, de 22 de enero.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a lo que establece el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en la que el mencionado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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