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Ayudas de minimis para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios

29/07/2008
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Orden AAR/357/2008, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en régimen de ayudas de minimis para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 25 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/357/2008, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS EN RÉGIMEN DE AYUDAS DE MINIMIS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, de acuerdo con el Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de septiembre, prevé, dentro de la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, las ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, y establece una serie de objetivos para conseguirlo, en el contexto general de alcanzar una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, con un aumento de su competitividad y su eficiencia.

En el marco de la actuación 123.02 del PDR de Cataluña 2007-2013, donde se prevé que estas ayudas se puedan conceder como subvención directa o como bonificación de intereses, la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y las convocó como subvención directa.

En esta primera convocatoria de ayudas con cargo al PDR de Cataluña se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de fondos para atender las solicitudes de ayuda para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y quedan fuera de las posibilidades de obtener ayudas las solicitudes de inversiones con menos prioridad pero igualmente importantes por su repercusión sobre el desarrollo rural, y por su capacidad de generar valor añadido a las producciones agrarias a través de la producción y comercialización de nuevos productos, la mejora de la calidad de los existentes y la mejora de su comercialización.

Por eso, se cree necesario otorgar una ayuda que complemente la referida actuación de fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios mediante préstamos sin interés con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de la comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes del préstamo será hasta el 15 de septiembre de 2008.

3.2 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden va íntegramente a cargo de la partida presupuestaria D/830000200/6130 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de un millón de euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La comisión de valoración está constituida por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como secretario/a de la comisión, y el subdirector o la subdirectora general de Innovación Tecnológica.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito, con acuse de recibo, a la persona solicitante es de tres meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

1.1 El objeto de los préstamos es el fomento de los proyectos de inversión innovadores en Cataluña destinados a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del PDR 2007-2013.

1.2 Las inversiones subvencionables son las siguientes:

1.2.1 Inversiones materiales:

a) La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, del valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por una persona técnica competente en la materia.

b) La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.

c) Otras inversiones que respondan a los objetivos de la actuación.

Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero pueden ser subvencionables si hay un compromiso de adquisición del bien y se cumple la normativa vigente, pero en ningún caso son subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos generales y los gastos de seguros. No se aceptan pagos efectuados en fecha posterior al plazo de la justificación del expediente.

1.2.2 Inversiones inmateriales:

a) Las inversiones para la creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes, como son los gastos de constitución y puesta en marcha, la adquisición o el registro de patentes y marcas, los estudios de viabilidad, los estudios de nuevos productos, de nuevos mercados, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, entre otros.

b) Los gastos generales necesarios para poder ejecutar las inversiones materiales aprobadas, como son los honorarios de arquitectos, ingenieros u otros profesionales proyectistas o de ejecución de obras, y de asesores o consultores.

El importe del conjunto de los gastos del apartado 1.2.2.b) queda limitado a un máximo del 12% de las inversiones materiales previstas en los puntos a), b) y c) anteriores del apartado 1.2.1.

1.3 No son subvencionables las actuaciones e inversiones siguientes:

1.3.1 Las instalaciones de almacenaje frigorífico de productos congelados o ultracongelados, excepto si son necesarias para el funcionamiento normal de las instalaciones de transformación, proporcionales a su capacidad de producción y destinadas exclusivamente al almacenaje de los productos de estas instalaciones.

1.3.2 Las inversiones relativas a proyectos de investigación, la promoción de productos agrícolas o la erradicación de enfermedades animales.

1.3.3 Los proyectos de inversión ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria, de acuerdo con el artículo 5.a) de la Orden AAR/169/2007, de 23 de mayo.

1.3.4 Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

1.3.5 No se subvencionarán las actuaciones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de acuerdo con esta Orden, salvo las actuaciones siguientes:

a) Las iniciadas al amparo de la Orden AAR/169/2007, de 23 de mayo.

b) Los honorarios técnicos, los gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, la adquisición de patentes y licencias, los gastos relacionados con los permisos y los seguros de construcción y los gastos de gestoría o consultoría de tramitación del expediente de subvención.

c) La compra y el suministro de maquinaria sin instalar, los equipamientos y el material de construcción, incluida la carpintería metálica y los elementos prefabricados. No se subvencionará el montaje, la instalación y prueba, ni los trabajos realizados in situ relativos a los elementos mencionados en caso de haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud.

d) La preparación del terreno para construir y la realización de cimientos antes de la presentación de la solicitud no son subvencionables, pero no harán el proyecto inadmisible.

e) Los trabajos integrantes del proyecto, que constituyan una parte separable del conjunto del proyecto y que puedan ser valorados fácilmente, siempre que la solicitud de subvención no incluya el conjunto del proyecto.

1.3.6 La compra de terrenos y los gastos que estén relacionadas: honorarios de notario, impuestos y similares.

1.3.7 La compra de edificios que deban ser derribados.

1.3.8 Los trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, como la edificación de inmuebles o edificaciones provisionales, la instalación de maquinaria y bienes de equipo, que no se ubiquen en el lugar definitivo de acuerdo con el proyecto, de inversión auxiliable. Podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que disminuyan los costes de construcción, como son los elementos accesorios de la ejecución del proyecto.

1.3.9 Los equipos de ocio: bar, pista de tenis y similares. No obstante, serán subvencionables los gastos previstos con finalidades pedagógicas o comerciales: sala de proyección, televisores, vídeos y similares.

1.3.10 Las obras de embellecimiento del exterior de las instalaciones, como ajardinamientos, zonas verdes, plantaciones ornamentales y en general, cualquier trabajo de mejora del paisaje.

1.3.11 La compra de vehículos, excepto las adaptaciones de la carrocería de los vehículos de transporte especializado ligados a las actividades de producción, transformación y/o comercialización de la empresa. El importe de esta inversión está limitado a un máximo del 40% de la inversión total en cada proyecto, excepto en el caso de microempresas que no tendrán limitación máxima.

1.3.12 El mobiliario de oficina y el mobiliario diverso. No tienen esta consideración las instalaciones telefónicas, los faxes, las fotocopiadoras y los ordenadores, incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

1.3.13 La compra de material normalmente amortizable en un año como botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares. Si las paletas, los palés-contenedores y las cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año serán subvencionables cuando se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y que no sean vendidos con la mercancía. En la contabilidad de la empresa debe haber una cuenta específica para estos materiales, con entradas y salidas. El gasto no podrá superar el 10% de la inversión total en cada proyecto.

1.3.14 En los establecimientos del sector del vino y derivados no se subvenciona la compra de barriles de madera para la crianza o reserva de vino que sean reposición de otros ya existentes, excepto que se justifique la necesidad de barriles con madera de características diferentes de la anterior, para la elaboración de nuevos productos de calidad. En caso de una ampliación del establecimiento industrial que sea justificable, se podrá subvencionar un incremento del número de barriles, independientemente de su capacidad unitaria.

1.3.15 Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero sin opción de compra, así como las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

1.3.16 Cualquier actuación para la que no se haya solicitado subvención en la solicitud inicial, o en una modificación posterior previamente aprobada por el DAR.

1.3.17 Los gastos ocasionados por reparaciones y/o obras de mantenimiento.

1.3.18 La compra e instalación de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano.

1.3.19 La parte de los costes de inversiones que correspondan a las intervenciones financieras particulares siguientes:

a) En el caso de la expropiación del antiguo emplazamiento, la parte de las cargas o gastos del nuevo emplazamiento equivalente a la indemnización de expropiación.

b) Las bonificaciones concedidas por una sociedad eléctrica en los gastos de acometida de la energía eléctrica o similares.

c) Las indemnizaciones de un seguro de incendios.

d) Otras bonificaciones de carácter indemnizatorio.

1.3.20 Los gastos relativos al traslado de maquinaria y bienes de equipo ya existentes, hasta el nuevo emplazamiento proyectado.

1.3.21 La mano de obra y materiales propios, así como sueldos y gastos sociales de personal pagados por la persona beneficiaria, a menos que se cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes, en cuyo caso son subvencionables:

a) Que haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

b) Que sea despedido cuando concluyan las obras.

c) Que se respete la normativa nacional en materia de Seguridad Social.

1.3.22 Las inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

1.3.23 El impuesto del valor añadido o cualquier otro impuesto recuperable para la persona beneficiaria.

1.3.24 Las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

1.3.25 Las inversiones que no respeten las restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de los préstamos que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que deban soportar la carga financiera de las inversiones.

Sólo podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con la Recomendación de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003), y las empresas con menos de setecientas cincuenta personas que trabajan en ellas o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

2.2 En el caso de las comunidades de bienes y las sociedades civiles particulares privadas que no tienen personalidad jurídica deben hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.3 Las empresas beneficiarias deben acreditar los requisitos siguientes:

a) Que manipulan y/o transforman y comercializan los productos definidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.

b) Que cumplen las normas mínimas de respeto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

c) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas en situación de crisis.

d) Que pertenecen al sector mayorista.

e) Que hay demanda demostrable del producto.

f) Que la inversión es innovadora.

.3 Cuantía y condiciones de los préstamos

3.1 Los proyectos que hayan sido objeto de ayuda según la convocatoria AAR/477/2007, de 10 de diciembre, no podrán optar a esta nueva convocatoria.

3.2 La cuantía máxima de la inversión subvencionable será de 1.000.000 de euros. La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta el 70% de la inversión y de los gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda subvencionables, de la que se bonificará el 100% de los intereses.

3.3 El importe de la subvención neta equivalente concedida como bonificación de intereses será como máximo de 200.000 euros, que en ningún caso superará el 40% del presupuesto total subvencionable.

3.4 La persona beneficiaria deberá devolver, únicamente y de manera íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas anuales durante un período máximo de diez años, con un máximo de tres años de carencia. A partir del segundo año, la persona beneficiaria podrá devolver anticipadamente el importe pendiente y cancelar total o parcialmente el préstamo.

3.5 Los préstamos pueden concederse totalmente o parcialmente en función del número de solicitudes, según los importes solicitados y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que establece el apartado 4 de estas bases.

3.6 Sin perjuicio de éstos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someten al Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de la comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis, y en virtud de este Reglamento el total de ayudas de minimis otorgados a una persona no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

.4 Criterios de prioridad y de atribución

Los expedientes subvencionables se priorizarán y valorarán de acuerdo con las puntuaciones que establecen los criterios siguientes:

a) Factores endógenos (hasta 40 puntos). La valoración de los factores endógenos de los proyectos pretende contribuir a la estabilidad de los puestos de trabajo vinculados a la producción agroalimentaria y, por lo tanto, a la estabilización de la población agraria mediante la fijación en el territorio de la industria transformadora.

a.1) Inversiones efectuadas en zonas desfavorecidas o de montaña, o municipios de hasta 10.000 habitantes: hasta 3 puntos; y si estas inversiones se efectúan en zonas productoras de la materia prima a utilizar en el proceso industrial: 1 punto adicional.

a.2) Relación con el productor de base: hasta 5 puntos.

a.3) Utilización de materias primas de procedencia comunitaria: hasta 5 puntos, en caso de que se acredite que el porcentaje de la materia prima de origen comunitario utilizada en los procesos es igual o superior al 90%; o bien hasta 3 puntos, si se acredita que el porcentaje de materia prima comunitaria es inferior al 90% y superior o igual al 50% del total de materia prima utilizada en los procesos.

a.4) Creación de nuevos puestos de trabajo: hasta 1 punto.

a.5) Inversiones estratégicas. Se valorará el efecto sinérgico que determinadas inversiones pueden tener cuando se implanten en un determinado territorio: hasta 5 puntos.

a.6) La concentración de empresas en otras que sean más rentables por su nueva dimensión: hasta 5 puntos.

a.7) Inversiones realizadas por microempresas: hasta 10 puntos.

a.8) Adaptación de los productos industriales a la demanda del mercado: hasta 5 puntos.

b) Factores relacionados con el grado de innovación que incorporan los proyectos presentados (hasta 35 puntos). La valoración de estos factores pretende promover la innovación como una herramienta imprescindible para el incremento de la competitividad y del valor añadido de los productos.

b.1) Grado de innovación del proyecto: hasta 15 puntos. Se valorará la relevancia sectorial de la innovación. A efectos de estas bases se entiende por innovación el conjunto de actividades o proyectos que tienen como objetivo destacar ante la competencia mediante la búsqueda de nuevas maneras de funcionamiento, nuevas maneras de organización, nuevas funcionalidades y usos para los productos, nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa y la implementación de nuevos métodos de marketing. En concreto, las siguientes:

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado respecto de sus características o usos. Ello incluye mejoras significativas en especificaciones técnicas, componentes y materiales, informática integrada, facilidad de uso o de otras características funcionales.

Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Ello incluye cambios significativos en técnicas, maquinaria y/o programas informáticos.

Se considera innovación de comercialización la que utilice un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos en un producto o servicio, en su distribución y posicionamiento en los canales y puntos de venta.

b.2) Tener implantados y certificados sistemas de gestión de la calidad, de la seguridad alimentaria u otros específicos: hasta 2 puntos; o que la inversión por la que se solicita la ayuda implique la implantación de sistemas de gestión de la calidad: hasta 5 puntos.

b.3) Obtención de un producto de calidad: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta que el producto obtenido mediante el proyecto de inversión esté amparado por alguno de los distintivos de origen o de calidad establecidos en la Ley 14/2003 Vínculo a legislación, de 13 de junio, o bien que esté certificado por una entidad acreditada.

b.4) Obtención de productos ecológicos: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta que el producto obtenido mediante el proyecto de inversión esté amparado por el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

b.5) Utilización de tecnologías para la mejora de las condiciones ambientales: hasta 5 puntos. Sólo se considerarán las que excedan las obligaciones legales en materia de protección del medio ambiente.

c) Cuando el mismo proyecto haya concurrido a la convocatoria AAR/477/2007, de 10 de diciembre, y haya sido objeto de denegación por falta de disponibilidad presupuestaria: 30 puntos.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas que establece esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida con las mismas finalidades, con independencia de la procedencia de los fondos con que se financien, y no se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal, por los mismos gastos subvencionables, si ésta diera una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la comisión.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes de los préstamos que regula esta Orden deben formalizarse en el impreso normalizado, que puede obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR, o mediante la página web http://www.gencat.net/darp, deben dirigirse al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y deben presentarse dentro del plazo que establezca la convocatoria, preferentemente, en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la demarcación territorial donde deba realizarse la inversión, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 El impreso de solicitud normalizado incluye un cuestionario con el fin de determinar la elegibilidad de los expedientes y su valoración, además de las declaraciones responsables siguientes:

a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos que y se compromete a aportar la información y los documentos que sean necesarios para su comprobación.

b) Que en caso de no haber participado en la convocatoria AAR/477/2007, de 10 de diciembre, no se han iniciado las obras o actuaciones para las que se pide la ayuda.

c) Que acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda, si procede, y las verificaciones correspondientes.

d) Que cumple los requisitos que establecen estas bases reguladoras, así como los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 93 y 94 del Reglamento CE Vínculo a legislación 1605/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento CE Vínculo a legislación 1995/2006, de 13 de diciembre.

e) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013.

f) Que el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) o el Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC) reflejan la situación actual de las instalaciones.

g) Que indique las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

h) Que indique las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

i) Que cumple la cuota de reserva para la integración social de las personas trabajadoras minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

j) Que cumple la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

k) En el caso de los solicitantes del apartado 2.2 de estas bases, deben hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

l) Que es una pyme de acuerdo con la Recomendación de 6 de mayo de 2003 (DOUE L-124, de 20.5.2003), o bien tiene menos de setecientos cincuenta trabajadores o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

En el caso de que una persona beneficiaria presente más de una solicitud de ayuda que afecte un mismo establecimiento industrial, identificado por el número de RIAAC, o bien del REIC, estos proyectos se acumularán en un solo expediente, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

6.3 Las solicitudes deben acompañarse con la documentación siguiente, salvo las que hayan concurrido a la convocatoria AAR/477/2007, de 10 de diciembre, y no les hayan aprobado la ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria:

a) Memoria descriptiva de las inversiones previstas.

b) Presupuesto aproximado, desglosado por partidas y conceptos.

c) Planos con la ubicación de las inversiones.

d) Cualquier otra documentación que se considere relevante especialmente relacionada con la puntuación de los criterios de prioridad establecidos en el apartado 4 de estas bases.

6.4 Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas por la comisión de valoración, deben presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 8.4 de estas bases, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de quien solicita.

b) Documentación acreditativa de la forma jurídica de quién solicita; en caso de personas jurídicas, certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente, excepto que sean sociedades agrarias de transformación.

c) Fotocopia compulsada del NIF de la persona representante de la empresa.

d) Documentación acreditativa la representación con la que actúa.

e) Certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda y de solicitarlo.

f) Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal, en función del tipo de inversión, y en concreto:

Permiso ambiental o bien su solicitud a la administración competente.

Certificación del autor del proyecto, que acredite que la industria y/o las inversiones se adecuan a la normativa medioambiental vigente. La certificación la puede hacer a una persona técnica que no sea la autora del proyecto, que debe visarla el colegio profesional correspondiente.

En caso de actuaciones de mataderos nuevos, certificación del autor del proyecto que acredite que cumple la normativa en materia de bienestar animal.

g) En el caso de obra nueva, documentación que acredite la edificabilidad industrial o, en caso de ampliación, la disponibilidad del inmueble sobre el que se deba realizar la inversión.

h) Impresos normalizados de datos técnicos, comerciales y financieros, que la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias pondrá a disposición de la persona solicitante.

i) Proyecto técnico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente, en caso de que el valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supere los 150.253 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW. El proyecto técnico deberá incluir el estudio de viabilidad de la inversión proyectada.

j) Facturas proforma u ofertas. En los casos en que los gastos que debe realizar el solicitante superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, será necesario acompañar el proyecto con una memoria razonada en relación a la oferta escogida.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse esta elección expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario el gasto no se considerará subvencionable.

k) Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, correspondientes a los tres últimos ejercicios, y debidamente firmados, siempre que no se hayan presentado con anterioridad. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.

l) Fotocopia compulsada de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil o en el de cooperativas.

m) Cuentas anuales consolidadas del grupo, si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.

n) Informe de la auditoría, si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.

o) Balances provisionales abreviados de los tres ejercicios siguientes a la inversión, a los que deben adjuntarse los criterios de elaboración.

p) Estudio de viabilidad financiera de la empresa. Se incluirá el cálculo de las ratios económico-financieras siguientes: fondo de maniobra, liquidez, solvencia, endeudamiento, fondos generados, rotación de existencias, plazos de cobro, plazos de pago y rentabilidad económica. Si en uno o más de los tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores al principio de la inversión proyectada, se observaran valores que indicaran un mal estado financiero de la empresa, la persona peticionaria explicará sus causas, así como las medidas adoptadas para garantizar el saneamiento y la mejora de resultados.

q) Documentación acreditativa de los préstamos suscritos.

r) Acreditación del cumplimiento de ser una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE L 124 de 20.5.2003, o bien tiene menos de setecientos cincuenta trabajadores o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

s) Cualquier otra documentación que el solicitante considere necesaria para una mejor valoración de su expediente.

6.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR, con el fin de acreditar los requisitos exigidos.

6.6 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, de la que no hayan variado los datos y esté vigente; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud con la indicación de en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o el año y la unidad del DAR.

6.7 La firma y presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conlleva la autorización al DAR para obtener los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

.7 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que deberán aceptar expresamente mediante la solicitud:

a) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

b) Comunicar por escrito, y dentro de los diez días siguientes, a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Comunicar, por escrito, a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, cualquier modificación sustancial descrita en el apartado 9. Esta modificación deberá autorizarla expresamente el órgano concedente.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

e) Mantener y gestionar directamente la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años, contado desde la fecha de la concesión de ejecución de las inversiones.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión del préstamo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El Instituto Catalán de Finanzas (ICF) es el organismo encargado de formalizar y gestionar los préstamos, y todas las condiciones relativas a la colaboración entre este organismo y el DAR quedarán recogidas en un convenio de colaboración firmado entre ambos organismos.

8.3 En una primera fase, basándose en la documentación presentada de acuerdo con los apartados 6.2 y 6.3, se puntuarán los expedientes elegibles en función de los criterios de prioridad que establece el apartado 4 de estas bases. Asimismo, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración decidirá la puntuación mínima que deberán tener los expedientes para ser subvencionables y emitirá el informe correspondiente.

8.4 Se comunicará a las personas solicitantes que han alcanzado la puntuación mínima de acuerdo con el apartado anterior que disponen de un plazo de diez días para presentar la documentación indicada en el apartado 6.4 de estas bases.

8.5 Igualmente, las personas solicitantes que no alcancen la puntuación mínima según el apartado 8.3 anterior recibirán la comunicación correspondiente, y dispondrán, de acuerdo con el trámite de audiencia, de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

8.6 Basándose en la documentación que conste en el expediente, la comisión de valoración revisará, si procede, las puntuaciones y emitirá una propuesta de resolución que elevará al director o la directora general competente a fin de que dicte la resolución sobre la concesión del préstamo.

8.7 La comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesario para la elaboración del informe de valoración correspondiente.

8.8 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con el apartado 4 de estas bases.

8.9 Las resoluciones de autorización de concesión de los préstamos se notificarán a las personas beneficiarias de acuerdo con el artículo 3.6 de esta Orden, y se comunicarán, junto con los datos necesarios, al Instituto Catalán de Finanzas a fin de que inicie el proceso de formalización del préstamo. La formalización de los préstamos quedará condicionada a qué el Instituto Catalán de Finanzas compruebe los requisitos que competencialmente le correspondan.

8.10 En la resolución deben figurar, como mínimo, el importe total de la inversión subvencionable, el importe total del préstamo concedido con la especificación de que no habrá ningún interés aplicable, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones y que la ayuda se le otorgará basándose en el Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de la comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis.

8.11 Las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como las condiciones de ejecución del préstamo, se establecerán de acuerdo con el convenio firmado con el DAR y el ICF que se establece en el apartado 8.2 de estas bases.

8.12 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es el que establece el artículo 3.6 de esta Orden. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

8.13 El DAR transferirá al Instituto Catalán de Finanzas la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria a fin de que entregue las cuantías de los préstamos concedidos con la aprobación previa de las condiciones de las operaciones por parte de este organismo.

8.14 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.15 Contra la resolución del órgano competente para resolver se pueden interponer los recursos que se establecen en la convocatoria.

8.16 La firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la seguridad social.

.9 Modificaciones de la inversión aprobada

9.1 La persona beneficiaria que quiera llevar a cabo modificaciones sustanciales de la inversión aprobada debe solicitarlas a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias previamente a la certificación de esta inversión, junto con la documentación del apartado 6 de estas bases referida a las modificaciones sustanciales pedidas.

9.2 La modificación debe ser expresamente autorizada por el órgano concedente antes de la certificación de la inversión.

9.3 A efectos de estas bases se consideran modificaciones sustanciales del expediente de ayuda las siguientes:

a) El cambio de beneficiario.

b) El cambio de localización de las inversiones.

c) El incremento de más del 20% del presupuesto previsto y concedido por partida.

d) La disminución superior al 20% del importe del proyecto de inversión subvencionable.

e) Cualquier modificación que afecte a los objetivos y criterios de prioridad del proyecto de inversión.

En los casos en que, de acuerdo con la modificación solicitada y descrita en la documentación presentada, los gastos a realizar superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona solicitante deberá presentar la documentación que establece el apartado 6.4.j) de este anexo.

.10 Justificación de las actuaciones

10.1 Las personas beneficiarias de los préstamos deben realizar las actuaciones objeto del préstamo y justificarlas en el plazo previsto en la resolución de concesión del préstamo y pondrán en conocimiento del DAR su finalización, a fin de que, como máximo hasta el 15 de septiembre de 2010, se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas.

10.2 Sólo se concederán prórrogas de los plazos para realizar las actuaciones y/o justificarlas de manera excepcional y por motivos debidamente acreditados, que podrán solicitarse al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

10.3 La justificación de la ejecución de las inversiones aprobadas deberá formalizarse de acuerdo con los modelos normalizados facilitados por los servicios correspondientes del DAR, y deberán adjuntarse los originales de los justificantes de los gastos realizados, así como de los documentos que justifiquen el pago, en el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en la resolución de concesión. Sólo se aceptarán pagos realizados en metálico que no sean superiores a 300 euros por factura y de 3.000 euros por expediente, y se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión “Recibido en metálico.”

10.4 Los establecimientos que hayan llevado a cabo un cambio sustancial o estén pendientes de adecuación y no dispongan todavía de los permisos ambientales correspondientes, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán entregar, junto con una copia de la solicitud del permiso, un compromiso firmado por la persona beneficiaria en el que reconozca estar informada de que se procederá a la revocación de la ayuda si no obtiene el permiso ambiental en un plazo de tres años contado desde la fecha de certificación de la ayuda. Los servicios territoriales del DAR facilitarán un modelo del compromiso.

Si al finalizar este plazo, no se puede acreditar la obtención de los correspondientes permisos ambientales, el órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro del total de la subvención pagada más los intereses legales correspondientes, excepto que el beneficiario efectúe un aval por el importe total de la subvención recibida de acuerdo con las bases establecidas en esta Orden, más los intereses correspondientes desde el año de pago de la subvención hasta el momento de realización del aval.

10.5 El DAR comunicará al ICF el importe de la ayuda total a pagar al beneficiario a fin de que recalcule, si es necesario, el préstamo bonificado concedido.

10.6 La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de los préstamos, la verificación de las inversiones y de los pagos efectuados por las personas beneficiarias.

10.7 Si la ayuda que corresponde a una persona beneficiaria, en función de la inversión real ejecutada, pagada y justificada dentro del plazo establecido, es inferior al 80% de la ayuda comprometida, se penalizará la cuantía de la ayuda que corresponda con la pérdida de un importe igual a la mitad de la diferencia entre la ayuda comprometida y lo que le corresponda convenientemente justificado.

10.8 Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables, y se establecerá lo siguiente:

a) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria después del estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

10.9 Los descuentos descritos en los apartados 10.7 y 10.8 anteriores no serán acumulables, se calcularán independientemente uno del otro, se aplicará el descuento del apartado que tenga un importe mayor y se restará del importe de subvención certificado inicialmente.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

11.3 También procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos en que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y si se superan los límites que establece el Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de la comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

.12 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones se regula de acuerdo con el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas que prevén la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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