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Galardones Medalla al trabajo Presidente Macià y Placa al trabajo Presidente Macià

29/07/2008
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Decreto 147/2008, de 22 de julio, por el que se regulan los galardones Medalla al trabajo Presidente Macià y Placa al trabajo Presidente Macià (DOGC de 25 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 147/2008, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS GALARDONES MEDALLA AL TRABAJO PRESIDENTE MACIÀ Y PLACA AL TRABAJO PRESIDENTE MACIÀ.

La Generalidad de Cataluña, el 10 de mayo de 1938, creó mediante decreto del Departamento de Trabajo, la Placa y Medalla Presidente Macià como reconocimiento de los méritos laborales.

Posteriormente, el 27 de enero de 1982 se publicó el Decreto 496/1981, de 18 de diciembre, de creación de la Medalla y la Placa Macià, por el que se rehabilitaban las distinciones de 1938, y que tenía como finalidad premiar a quienes, a lo largo de una vida o una dilatada etapa de trabajo, habían contribuido con su esfuerzo y el ejemplo a mantener e impulsar de una manera relevante la actividad económica del país.

Considerando el tiempo transcurrido desde la primera regulación de estos galardones, se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación desde una perspectiva más actual y en concordancia con las nuevas necesidades de la sociedad actual.

Con estas distinciones, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Trabajo, quiere reconocer el compromiso social de aquellas personas, físicas o jurídicas, que han destacado por sus cualidades o méritos personales y que han contribuido con su esfuerzo y dedicación especial, a la realización y consecución de las nuevas realidades sociales.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece el marco a través del cual se quiere desarrollar una sociedad integradora, con el esfuerzo como valor y con capacidad innovadora y emprendedora, unos valores que continúan impulsando su progreso, tal y como se recoge en su título preliminar y título I donde los derechos, deberes y principios rectores definen un modelo de país social y políticamente avanzado.

En concreto, en los artículos 40 a 45 se establecen como principios rectores que deben orientar las políticas públicas, entre otras, la garantía de la conciliación de la vida laboral y familiar, del acceso de los jóvenes al mundo laboral, de la integración laboral de las personas con discapacidades, de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, formación y promoción profesional y la no discriminación por razón de género. También la garantía de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores/as, las políticas de ocupación y fomento de la estabilidad laboral, la formación de las personas trabajadoras, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo; igualmente, la protección del espíritu emprendedor y la responsabilidad social de la empresa.

De acuerdo con estas previsiones, el presente Decreto tiene por objeto establecer y regular las distinciones que se otorgan para fomentar y reconocer estas actuaciones.

Por todo esto, a propuesta de la consejera del Departamento de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las distinciones encaminadas a reconocer especiales merecimientos, cualidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas, en el ámbito del trabajo.

Artículo 2

Distinciones

Se pueden otorgar las siguientes distinciones al mérito al trabajo:

a) Medalla al trabajo Presidente Macià.

b) Placa al trabajo Presidente Macià.

Artículo 3

Destinatarios

3.1 La distinción de la Medalla al trabajo Presidente Macià se otorga como reconocimiento a aquellas personas que hayan destacado por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio de los intereses generales, dentro del mundo del trabajo, y en especial a:

a) Personas que hayan demostrado un alto espíritu de superación personal y/o profesional, superando las propias limitaciones físicas, psíquicas o sociales en el entorno de trabajo y/o motivadas para mejorar su formación teórica y práctica.

b) Personas con alto espíritu emprendedor que hayan llevado a cabo sus iniciativas y/o proyectos de empresa apostando por ideas innovadoras desde el punto de vista laboral, originales y adaptadas a las exigencias de una sociedad moderna, adelantada y socialmente responsable.

c) Personas que promuevan el diálogo y la concertación social para modernizar las relaciones laborales.

d) Personas que han mostrado una especial dedicación en su trabajo diario en beneficio de los intereses de la sociedad.

e) Persones que gracias a su trabajo han aportado importantes adelantos que han contribuido a hacer realidad una sociedad más desarrollada y preparada para afrontar los nuevos retos.

f) Personas que por su gran sensibilidad social han contribuido a hacer realidad la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos socialmente.

3.2 La distinción de la Placa al trabajo Presidente Macià se otorga como reconocimiento a las empresas u organizaciones, en las siguientes categorías:

a) Seguridad y salud en el trabajo.

b) Igualdad de oportunidades en el trabajo y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

c) Responsabilidad social empresarial.

d) Fomento de la creación de empresas y de la ocupación de calidad.

Artículo 4

Procedimiento

4.1 El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria.

4.2 Las solicitudes que se presenten deben contener la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la entidad o personas que proponen.

b) Datos de identificación de la persona o entidad propuesta.

c) Exposición de los méritos que justifican su concesión.

4.3 Las solicitudes se dirigirán al/a la director/a de los Servicios Territoriales del departamento competente en materia de trabajo que corresponda, según la comarca donde se encuentre ubicado el domicilio de la persona propuesta mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 El/La director/a de los Servicios Territoriales correspondiente, tras la consulta con la entidad o personas que proponen hará el correspondiente informe con la evaluación de los méritos de la persona o entidad propuesta. Los mencionados informes se remitirán al jurado una vez éste ya se haya constituido.

4.5 La concesión de ambas distinciones se hará mediante acuerdo de Gobierno, a propuesta del/de la consejero/a de Trabajo.

4.6 Una vez se haya acordado la concesión, debe señalarse la fecha y el lugar donde se hará la imposición o entrega solemne.

4.7 Las distinciones no se pueden conceder más de una vez a favor de la misma persona física o jurídica.

Artículo 5

Diseño

La Medalla y la Placa al trabajo Presidente Macià serán realizadas en bronce. La Medalla al trabajo Presidente Macià tendrá una miniatura.

Artículo 6

Libro de registro

El departamento competente en materia de trabajo habilita y diligencia un libro de registro de concesión de estas distinciones.

En el libro de registro deben constar los datos de identificación de la persona o entidad galardonada, el nombre de quien propone y la referencia al acuerdo de concesión.

Los datos registrados quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 7

Derechos de los galardonados

7.1 La Medalla y la Placa al trabajo Presidente Macià tienen exclusivamente carácter honorífico y solo pueden utilizarlas las personas, empresas y organizaciones a quienes se les haya otorgado, según consta en el libro de registro de concesión de estas distinciones.

7.2 Las personas galardonadas con la Medalla al trabajo Presidente Macià pueden utilizarla en todos los actos públicos.

7.3 Las empresas y organizaciones galardonadas con la Placa al trabajo Presidente Macià pueden hacer constar su posesión en sus distintivos.

7.4 El otorgamiento de los galardones regulados en este Decreto no comporta el reconocimiento de ningún otro derecho de tipo administrativo o económico.

Artículo 8

El jurado

8.1 El jurado para la concesión de la Medalla y la Placa al trabajo Presidente Macià tiene como función la valoración previa de las candidaturas a la Medalla y a la Placa al trabajo Presidente Macià para que el/la consejero/a de Trabajo presente al Gobierno la correspondiente propuesta.

8.2 El jurado estará formado por siete miembros designados por el/la consejero/a de Trabajo, de los cuales tres son escogidos entre altos cargos del departamento competente en materia de trabajo y cuatro entre personas con amplios conocimientos dentro del ámbito laboral. El presidente es escogido entre los miembros del jurado.

8.3 Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría simple de los votos.

8.4 La presidencia y la composición del jurado se establece por resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, que a tal efecto se dictará cada año.

Artículo 9

Otorgamiento

La lista de los galardonados de cada año será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y comunicada a los interesados.

Artículo 10

Revocación

Se podrán revocar las distinciones concedidas cuando la persona o entidad galardonada incurra en incumplimiento muy grave en sus obligaciones y responsabilidades en materia laboral o por cualquier otra causa que comporte la indignidad o el demérito.

Esta decisión requiere la instrucción de un procedimiento administrativo con audiencia de la persona o entidad interesada para decidir la posible revocación y supresión del nombre de la persona o entidad galardonada del libro de registro.

Disposición derogatoria única

Se deroga el Decreto 496/1981, de creación de la Medalla y Placa Presidente Macià, y la Orden de 12 de abril de 1991, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de la Medalla y Placa Presidente Macià, así como todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que prevé este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

Se faculta al/a la consejero/a de Trabajo para dictar las normas y actos necesarios para el desarrollo, la eficacia y la ejecución del presente Decreto.

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