ORDEN FORAL 313/2008, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172/2008, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARA LA PRESENCIA DEL VIRUS DEL BRONCEADO O TOMATO SPOTTED WILT VIRUS (TSWV) EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SE CALIFICA DE UTILIDAD PÚBLICA LA LUCHA CONTRA DICHO ORGANISMO Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU CONTROL.
La Comisión Europea se ha pronunciado recientemente sobre la interpretación que ha de darse al artículo 20 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, en relación al plazo de entrada en vigor de un régimen de ayudas comunicado.
De esta manera, la Comisión interpreta que los regímenes sean aplicables a partir de la fecha de publicación del número de registro en la web de la Dirección General de Agricultura de la Comisión (y no de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), toda vez que, según el artículo 18 del Reglamento (CE) número 1857/2006, sólo pueden considerarse como elegibles los gastos efectuados después de la publicación del régimen, es decir, después de la publicación del número de registro dado al régimen exento.
Con esta solución se pretende evitar que ciertas ayudas otorgadas bajo un régimen exento no queden cubiertas por el mismo al no haberse respetado el criterio de publicidad establecido en el Reglamento, contribuyendo a la seguridad jurídica de dichos regímenes.
Por tratarse de una interpretación reciente y posterior a la aprobación de la Orden Foral 172/2008, de 22 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declara la presencia del virus del bronceado o Tomato Spotted Wilt Virus (TSWV) en la Comunidad Foral de Navarra, se califica de utilidad publica la lucha contra dicho organismo y se adoptan medidas para su control, se hace necesario modificar esta Orden Foral añadiéndole la mención relativa a la fecha de aplicación del régimen de ayudas.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 172/2008, de 22 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Se modifica la Orden Foral 172/2008, de 22 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declara la presencia del virus del bronceado o Tomato Spotted Wilt Virus (TSWV) en la Comunidad Foral de Navarra, se califica de utilidad publica la lucha contra dicho organismo y se adoptan medidas para su control, en el siguiente sentido:
1. El artículo 1, pasa a ser el artículo 1.1 y se añaden los párrafos 2 y 3 con el siguiente tenor literal:
"2. Asimismo, la presente norma tiene por objeto establecer el régimen de ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas por las enfermedades o infecciones parasitarias de sus plantas.
3. En cualquier caso, las empresas han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas".
2. Se modifica el artículo 7.3 que pasa a tener la siguiente redacción:
"3. El régimen de ayudas deberá introducirse en un plazo de tres años a partir del momento en el que se haya efectuado el gasto o registrado la pérdida y las ayudas se abonarán en un plazo de cuatro años a partir de ese momento. En concreto, las ayudas para el año 2008 deberán introducirse a partir del momento en el que se haya efectuado el gasto o registrado la pérdida, y el abono de las mimas se realizará en el momento en el que se justifique la realización del gasto".
3. Se añaden los párrafos 4 y 5, al artículo 7 con el siguiente tenor:
"4. La ayuda no se refiere a una enfermedad para la que la normativa comunitaria impone exacciones específicas para medidas de lucha.
5. La ayuda no se refiere a medidas cuyo coste, según la normativa comunitaria, debe ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores".
4. La única disposición adicional, pasa a ser la Disposición adicional primera. Consignación presupuestaria.
5. Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:
"Disposición adicional segunda.-Fecha de aplicación del régimen de ayudas.
El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea".
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.