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  • EDICIÓN DE 29/07/2008
 
 

Contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos

29/07/2008
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Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos (BOJA de 25 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CONTENIDOS Y DATOS MÍNIMOS A CONSIGNAR EN LAS MEMORIAS ANUALES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.

I

El Capítulo IV de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, bajo la rúbrica “Servicios de prevención”, establece las diferentes modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la empresa. El artículo 31 de este Capítulo de la Ley regula los servicios de prevención, que define en su párrafo segundo como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Este Capítulo fue objeto de modificaciones por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que tienden a conseguir una efectiva integración de la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, con la finalidad de combatir de forma activa la siniestralidad laboral, objetivo general que inspira las modificaciones que esta Ley efectúa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En la nueva redacción del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se resalta como propio y primordial de la competencia técnica de los servicios de prevención y materia en la que, en consecuencia, deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes, no sólo el diseño, sino también la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Se establece igualmente, como cometido de los servicios de prevención, el asesoramiento y apoyo para la posterior planificación de la actividad preventiva.

II

La regulación legal de la organización de los recursos para las actividades preventivas en la empresa es desarrollada en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, que entre las modalidades de organización de estos recursos contempla a los servicios de prevención ajenos, estableciendo entre otras cuestiones, los supuestos en los que el empresario ha de recurrir a esta modalidad, los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención, las funciones de estas entidades especializadas, el concierto de la actividad preventiva y el procedimiento de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. En el Capítulo IV de dicho Reglamento se aborda la regulación de la acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, cuyo desarrollo se llevó a cabo por la Orden de 27 de Vínculo a legislación junio de 1997, en cuanto a las condiciones mínimas que han de reunir las entidades especializadas para ser acreditadas como servicios de prevención.

III

El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, aborda la modificación de algunos artículos del Reglamento de los Servicios de Prevención, para hacer efectiva la reforma legal operada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, anteriormente citada.

El citado Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, modifica, entre otros aspectos, los relacionados con las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención, con el objetivo de precisar y asegurar una auténtica integración de la actividad preventiva en el seno de la empresa. Con esta finalidad da una nueva redacción al artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en el que se establece expresamente la obligación de dichas entidades de contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.

Asimismo, modifica parcialmente la redacción de su artículo 20, en lo referente a los aspectos que debe consignar el concierto de la actividad preventiva, incluyendo la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en relación con las actividades concertadas.

IV

Por otra parte, el artículo 20.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se han prestado servicios durante dicho periodo, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.

V

El Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía aprobado por Decreto 313/2003 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, resultado del consenso de los agentes económicos y sociales y la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, establece, entre sus acciones, la aprobación de una Orden cuyo contenido contemple la mejora de la calidad del funcionamiento de los servicios de prevención (Acción 19).

VI

Por último, el VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito el 25 de enero de 2005 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, ratifica el compromiso de las partes firmantes de impulsar el cumplimiento del objetivo general de promoción de la salud laboral, de la reducción de la siniestralidad y mejora de las condiciones de trabajo, contenidos en el citado Plan General, así como de la consecución de todos y cada uno de los objetivos estratégicos y acciones específicas fijadas en el mismo.

VII

Las razones expuestas, y, especialmente, la ausencia de un modelo unificado de la memoria anual que las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deben mantener a disposición de las autoridades laborales y la escasa concreción de los datos que éstas deben contener, hacen necesario establecer los contenidos y datos mínimos a consignar en las citadas memorias anuales, con la finalidad de que la Administración de la Junta de Andalucía pueda obtener una información global de los recursos y actuaciones realizadas por las empresas y los servicios de prevención.

En el modelo de memoria anual que se aprueba a través de esta Orden, se resalta y precisa las modificaciones legales y reglamentarias, anteriormente referidas, en lo relativo a la obligación de los servicios de prevención ajenos de contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención, a ellos encomendados en el conjunto de la actividad de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.

VIII

La presente Orden se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, atribuidas por el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como de las competencias ejecutivas atribuidas por el artículo 63.1.4.º de dicho Estatuto, conforme al cual “corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso: la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo”.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 118/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los contenidos y datos mínimos que se han de incluir en las memorias anuales de los servicios de prevención ajenos, que actúen como tales en empresas que desarrollen sus actividades en el territorio de Andalucía o en parte de dicho territorio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y contenido de las memorias anuales.

1. Las entidades especializadas acreditadas por la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, conforme a la normativa aplicable, para actuar como servicios de prevención ajenos, deberán incluir en la memoria anual prevista en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, los contenidos y datos mínimos que se especifican en el Anexo de la presente Orden.

En esta memoria anual las entidades especializadas deberán incluir los contenidos y datos relativos a todas las empresas y todos los centros de trabajo a los que extienda su actividad preventiva, aunque éstos se encuentren radicados fuera del territorio de Andalucía.

2. Las entidades especializadas que hubieran sido acreditadas por la autoridad laboral competente en las mencionadas materias de otra comunidad autónoma, que actúen como servicios de prevención ajenos en centros de trabajo radicados en el territorio de Andalucía, deberán cumplimentar únicamente los contenidos y datos mínimos de la memoria anual relativos a estos centros de trabajo.

Artículo 3. Plazo de remisión de la memoria anual y autoridad competente.

Las entidades a las que se refiere el artículo anterior remitirán la memoria anual, objeto de regulación en esta disposición, a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, antes de finalizar el primer trimestre de cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la autoridad sanitaria competente.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las memorias anuales.

1. Las memorias anuales se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucía.es/empleo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

La presentación en la forma indicada de las memorias anuales producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2 v3, expedido por la Fábrica de Moneda y Timbre, de conformidad con lo previsto en el referido Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio.

Se emitirá al interesado un recibo electrónico de la presentación telemática de la memoria anual, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

2. También podrán presentarse las memorias anuales en soporte informático, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, en cuyo territorio radique el domicilio de la entidad especializada acreditada, o en el que radique el domicilio de las empresas o centros de trabajo a los que presta sus servicios de prevención, en el Registro General de la Consejería de Empleo, o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Examen y comprobación de datos.

1. La autoridad laboral competente dispondrá de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de las memorias anuales, para examinar y valorar los contenidos y datos aportados en las mismas, y si no dicta y notifica resolución alguna en el expresado plazo, se entenderá a todos los efectos que considera correctos y completos los contenidos y datos aportados en dichas memorias anuales.

2. Si en el indicado plazo, y como consecuencia de dicho examen, la Autoridad Laboral comprobara alguna omisión o irregularidad, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane aquellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se tratare de omisiones o irregularidades que afectaran sustancialmente a las condiciones de acreditación de las entidades especializadas o al desarrollo de sus actividades, la autoridad laboral procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden 27 de junio de 1997 de desarrollo de dicho Reglamento, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 6. Derechos de las entidades especializadas interesadas.

Las entidades especializadas interesadas podrán en cualquier momento obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de los medios y formas previstas en el artículo 4 de la presente Orden para la presentación de las memorias anuales.

Artículo 7. Programas y aplicaciones informáticas.

Los programas y aplicaciones que hagan posible la cumplimentación por vía telemática de la memoria anual a la que se refiere la presente Orden, serán aprobados por la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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