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Operario de viveros, jardines y centros de jardinería

29/07/2008
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Orden de 30 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de viveros, jardines y centros de jardinería en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 25 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERARIO DE VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podría reducirse a quince años para

aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004 Vínculo a legislación, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de viveros, jardines y centros de jardinería para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2008/09.

3. Lo establecido en esta normativa sustituye al perfil de Operario de viveros y jardinería de los Programas de garantía social

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional

inicial de Operario de viveros, jardines y centros de jardinería queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Operario de viveros, jardines y centros de jardinería

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Agraria

Duración: 520 horas

Código: AGA103

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Operario de viveros, jardines y centros de jardinería queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en ejecutar operaciones auxiliares para la implantación y mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes, así como para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería, siguiendo instrucciones de superiores o plan de trabajo, cumpliendo con las medidas de prevención de riesgos laborales, calidad y protección del medio ambiente.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Preparar el terreno para la producción de plantas siguiendo instrucciones, con las herramientas y útiles necesarios.

b) Colaborar, siguiendo instrucciones y utilizando materiales idóneos, en la preparación del substrato para la producción de plantas.

c) Realizar los trabajos básicos para la instalación de infraestructuras para la protección de cultivos y riego siguiendo el plan de trabajo.

d) Realizar los trabajos básicos para la recolección y preparación del material vegetal para su reproducción siguiendo el plan de trabajo.

e) Realizar los trabajos básicos para la multiplicación sexual del material vegetal según el plan establecido.

f) Realizar los trabajos básicos de multiplicación vegetativa del material vegetal según el plan establecido.

g) Realizar los cuidados culturales básicos para la producción y mantenimiento de elementos vegetales siguiendo el plan establecido.

h) Realizar los trabajos básicos para el arrancado y aviverado de la planta siguiendo instrucciones.

i) Realizar los trabajos básicos de presentación de la planta para el punto de venta del centro de jardinería según el plan establecido.

j) Preparar el terreno para la implantación del material vegetal siguiendo instrucciones, con las herramientas y útiles necesarios.

k) Marcar sobre el terreno la distribución de las distintas plantaciones para ajustarse al plan de trabajo.

l) Realizar los trabajos básicos para la instalación de infraestructuras siguiendo el plan de trabajo.

m) Descargar las plantas y protegerlas según instrucciones para garantizar su viabilidad.

n) Ejecutar la plantación para asegurar un buen enraizamiento, siguiendo indicaciones técnicas.

o) Sembrar céspedes y/o implantar tepes siguiendo instrucciones para conseguir una buena nascencia o arraigo.

p) Regar el jardín, parque o zona verde siguiendo instrucciones para satisfacer sus necesidades hídricas.

q) Abonar el jardín, parque o zona verde siguiendo instrucciones para el correcto desarrollo de las plantas.

r) Realizar las operaciones culturales rutinarias para un correcto mantenimiento del jardín, parque o zona verde.

s) Llevar a cabo, siguiendo instrucciones, la conservación básica de las infraestructuras para mantenerlas en buen uso.

t) Realizar las labores de mantenimiento de céspedes y praderas siguiendo instrucciones para un correcto estado de conservación.

u) Adaptarse a la organización específica de la empresa integrándose en el sistema de relaciones técnico-laborales.

v) Interpretar y ejecutar las instrucciones que recibe y responsabilizarse de la labor que desarrolla, comunicándose de forma eficaz con la persona adecuada en cada momento.

w) Habituarse al ritmo de trabajo de la empresa cumpliendo los objetivos de rendimiento diario definidos en su propia organización.

x) Abordar funciones múltiples de forma autónoma en el marco de las técnicas propias de su profesión.

y) Solucionar problemas y tomar de decisiones individuales siguiendo las normas establecidas dentro del ámbito de las competencias.

z) Consultar decisiones y ejecuciones cuando sus repercusiones económicas o de seguridad sean importantes, así como si afectan a más personas del grupo.

aa) Mostrar en todo momento una actitud de respeto hacia los compañeros, procedimientos y normas internas de la empresa.

bb) Mantener relaciones fluidas con los miembros del grupo funcional en el que está integrado.

cc) Participar en la organización y desarrollo de tareas

colectivas y cooperar en la superación de las dificultades que se presenten, con una actitud tolerante y constructiva, respetando siempre a los compañeros.

dd) Adoptar una disposición positiva para adaptarse a nuevas técnicas y procedimientos requeridos en su trabajo como consecuencia de los cambios tecnológicos acontecidos, o por cambio de normativa.

ee) Respetar y conservar el medio ambiente.

ff) Observar siempre las medidas de higiene y seguridad adecuadas para cada tarea.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificaciones Profesionales completas:

a) Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, AGA164_1 (RD 1228/2006), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0520_1: Realizar operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

UC0521_1: Realizar operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes.

UC0522_1: Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional en empresas públicas, ya sea de la administración local, autonómica o general del estado, en el área de medioambiente, así como en empresas privadas dedicadas a la instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, y a la producción de plantas. Asimismo está capacitado para realizar tratamientos plaguicidas con nivel básico, según la actividad regulada por la normativa correspondiente.

Se ubica en el sector agrario, dentro del subsector de jardinería, en las siguientes actividades productivas: servicios públicos de parques, jardines y zonas verdes. Empresas de jardinería. Viveros y Centros de Jardinería.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Peón de jardinería.

b) Peón de vivero.

c) Peón de centros de jardinería.

d) Peón de campos deportivos.

Artículo 8. Módulos específicos

1. Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de viveros, jardines y centros de jardinería son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E006. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

E007. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes

E008. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

E009. Formación en centros de trabajo

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Operario de viveros, jardines y centros de jardinería queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de

cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.

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