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Comisión Asesora de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos

28/07/2008
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Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se constituye y regula la Comisión Asesora de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos del Sistema de Salud de Aragón. (BOA de 24 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CONSTITUYE Y REGULA LA COMISIÓN ASESORA DE TRANSPLANTES DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN

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Texto

Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se constituye y regula la Comisión Asesora de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos del Sistema de Salud de Aragón.

El artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 55.ª como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública. En el Artículo 77 señala que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El Decreto 6/2008 Vínculo a legislación, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, establece en la Disposición adicional primera las funciones de la Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón, adscrita a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, reflejando que corresponden a la Unidad de Trasplantes de Aragón las funciones relativas a la coordinación de las actividades de promoción de la Donación de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos, así como la autorización y control de los Programas de Trasplantes de órganos, Tejidos y Progenitores Hematopoyéticos en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus interrelaciones con el resto de las Comunidades Autónomas, así como con el extranjero en materia de Donación, intercambio de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos y trasplantes de los mismos.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento, dispongo:

Artículo primero. Objeto

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la organización y funcionamiento de la “Comisión Asesora de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos del Sistema de Salud de Aragón”

Artículo segundo. Finalidad y Objetivos de la Comisión

La Comisión tiene como finalidad velar por la atención y calidad asistencial de los pacientes con procesos hematológicos susceptibles de Transplante de Progenitores Hematopoyéticos.

La Comisión Asesora de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón será el organismo consultor competente para cuantas actividades relacionadas con la Donación y Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos se establezcan por el Departamento de Salud.

Son objetivos fundamentales de la Comisión:

1. Establecer con carácter periódico las indicaciones de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos según criterios contrastados y teniendo en cuenta el desarrollo científico y tecnológico que se produzca en este campo de la asistencia sanitaria.

2. Establecer el registro de actividad de trasplante de progenitores hematopoyéticos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Facilitar el acceso de los pacientes a los recursos terapéuticos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la gestión de una única lista de espera.

4. Asesorar, a petición de los facultativos especialistas, en aquellos casos en los que la indicación del trasplante de progenitores hematopoyéticos, no esté contemplada en el documento de indicaciones establecido por la comisión.

5. Elaborar una memoria anual de la actividad desarrollada, para el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón en el que se recoja las indicaciones, la actividad realizada y los resultados de la misma

6. Informará a la Oficina de Coordinación Autonómica de Trasplantes de cuantas acciones realice en el ámbito de los Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Asesorará a la Coordinación Autonómica de Trasplantes en la evaluación de las solicitudes de búsqueda de donante no emparentado de progenitores hematopoyéticos.

Artículo tercero. Cartera de servicios

1. Los procedimientos indicados por la Comisión deberán estar autorizados por el Departamento de Salud y recogidos en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón.

2. La Comisión propondrá aquellos nuevos procedimientos, técnicas o actividades que consideré oportuno incorporar o modificar en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón. Las propuestas se realizarán según los criterios establecidos en el Decreto 65/2007 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la Orden de 11 de Vínculo a legislación julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el procedimiento para la actualización de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo cuarto. Composición y Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión estará constituida por un Presidente y dos Vicepresidentes, Secretaría y tres vocales, todos ellos serán designados a título individual por la titular del Departamento de Salud.

2. Será, igualmente, miembro de la Comisión el Coordinador Autonómico de Transplantes.

3. Los nombramientos se renovarán cada dos años, permitiéndose la designación por dos periodos consecutivos como máximo. La renovación afectará en un primer periodo a Presidente, Vicepresidente Segundo y un Vocal. En el siguiente periodo de renovación se verá afectado los puestos de Vicepresidente Primero, Secretario y los dos Vocales restantes.

4. La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, una vez al trimestre. A propuesta del Presidente podrán celebrarse las reuniones extraordinarias que se estimen oportunas. En cada sesión ordinaria deberán analizarse la actividad realizada durante ese periodo, analizando el seguimiento de las indicaciones establecidas y los resultados obtenidos.

5. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones transitoria Primera.

La Comisión, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de publicación de esta Orden, tendrá elaborado el documento sobre indicaciones del Transplante de progenitores Hematopoyéticos en el Sistema de Salud de Aragón.

Disposiciones finales

Primera. Aplicación y ejecución

Se faculta al Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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