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  • EDICIÓN DE 28/07/2008
 
 

Modificación de la regulación de los ficheros automatizados del Departamento de Agricultura y Pesca

28/07/2008
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Orden de 4 de julio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de segunda modificación de la orden por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca (BOPV de 24 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA.

La Orden de 20 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 159 de 23 de agosto de 2005, procedió a regular los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca.

Posteriormente se procedió a la publicación de la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modificación de la orden por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca. Una de las razones que causó la modificación fue la adscripción de la gestión del servicio de formación náutico-pesquera a la sociedad pública Itsasmendikoi, S.A. (Decreto 249/2006, de 28 de noviembre, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación náutico-pesquera a la sociedad pública Itsasmendikoi, S.A., BOPV n.º 242 de 21 de diciembre de 2006) (ficheros 22, 23). Esta adscripción del servicio no afecta a al potestad pública que continúa residiendo en el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, por lo que Itsasmendikoi, S.A. tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Por ello, se considera más apropiado modificar el órgano responsable de los ficheros afectados así como la dirección para el ejercicio de los derechos de acceso, modificación y cancelación. Asimismo, detectado un error en el fichero n. 63 denominado “Listado de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal” se sustituye el órgano responsable del mismo que pasa a ser la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El fundamento jurídico que sustenta la presente norma es la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 44 de 4 de marzo de 2004, que señala en su artículo 4 que la “creación, modificación y supresión de los ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín oficial del País Vasco (…/…)”. La legislación en vigor a la que hace referencia el citado artículo no es otra que la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar los ficheros 22.º, 23.º y 63.º del anexo de la Orden de de 20 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca, conforme a la redacción dada en el anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el contenido dispuesto en la presente Orden será notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos por la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro de Protección de Datos mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(ANEXOS OMITIDOS)

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