Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2008
 
 

Regulación y funcionamiento del Área Clínica del Corazón

24/07/2008
Compartir: 

Decreto Foral 71/2008, de 23 de junio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón (BON de 23 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto Foral 71/2008 establece la regulación de la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón, órgano de carácter multidisciplinar y dependiente del Hospital de Navarra.

El objetivo del Decreto Foral es, que con la nueva regulación, los profesionales puedan ofrecer una atención integral al enfermo cardiológico, en toda la Comunidad Foral.

DECRETO FORAL 71/2008, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA CLÍNICA DEL CORAZÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1990 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, de Salud, centra sus principios inspiradores en el ciudadano, a quien se compromete a prestar un servicio sanitario integral, con equidad, calidad y eficiencia. Reconoce, asimismo, que para que ello sea posible se requiere de un sistema sanitario descentralizado y con amplia participación de profesionales y usuarios, principios éstos pendientes aún de un desarrollo adecuado.

Con total legitimidad, los profesionales sanitarios vienen reclamando una más amplia participación en el proceso organizativo, acorde con su elevada responsabilidad asistencial. Hacer compatible la autonomía organizativa con la responsabilidad en el uso racional de los recursos sanitarios es el reto que se plantea la gestión clínica, fórmula que permitirá garantizar la coherencia entre las atribuciones y las responsabilidades de los profesionales sanitarios.

Mediante Decreto Foral 380/2000 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, se reguló la estructura y funcionamiento del Área Clínica Navarra del Corazón.

El Área Clínica Navarra del Corazón apostó por una estructura flexible y dinámica, constituida por unidades funcionales y multidisciplinares orientadas al proceso asistencial y que se adapten, permanentemente, a las cambiantes demandas y necesidades medico-quirúrgicas de los pacientes cardiológicos.

El tiempo transcurrido y la experiencia obtenida, junto con la necesidad de potenciar e impulsar el Área citada, tanto en lo que respecta a la autonomía en la gestión, integrada en el Hospital de Navarra, como en el liderazgo técnico dentro de su ámbito de actuación, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aconsejan la nueva regulación del Área citada que, manteniendo la actual dotación de personal, pasa a denominarse Área Clínica del Corazón, de forma que los profesionales puedan ofrecer con plena participación y responsabilidad una atención integral al enfermo cardiológico en toda la Comunidad Foral, dentro del Área Clínica del Corazón, que se configura como una nueva estructura dotada de la autonomía en la gestión que precisa para ello.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón.

Artículo 2. Configuración del Área Clínica del Corazón.

1. El Área Clínica del Corazón se configura como una unidad orgánica de carácter multidisciplinar dependiente del Hospital de Navarra, integrada por un conjunto de recursos humanos y materiales que se organizan funcionalmente de forma autónoma, para la prestación de un servicio integral y de calidad a los usuarios, y que se responsabiliza ante la Dirección del Hospital de Navarra de los resultados sanitarios y de la gestión eficiente de los recursos empleados.

2. El Área Clínica del Corazón formalizará anualmente con la Dirección del Hospital de Navarra un Pacto de Gestión Clínica específico en el que se concretarán el presupuesto clínico y los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta. Dicho Pacto de Gestión Clínica será objeto de evaluación anual, cuyo resultado será considerado, entre otros, a los siguientes efectos:

a) Para determinar la propuesta de financiación pública correspondiente al Área Clínica del Corazón que deba incluirse en el borrador de anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Para la aplicación de los sistemas de incentivación que se establezcan con carácter general para el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3. Funciones del Área Clínica del Corazón.

La finalidad del Área Clínica del Corazón es garantizar la prestación de una atención médico-quirúrgica integral, eficiente y de calidad en el área cardiológica, a cuyo efecto desarrollará las siguientes funciones:

1. En materia de prevención, colaborar activamente con el Departamento de Salud y con los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el diseño y ejecución de los programas de prevención de enfermedades cardiovasculares.

2. En materia de asistencia sanitaria:

a) Prestar asistencia especializada médico-quirúrgica en el área cardiológica.

b) Actuar como único centro de referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan convenios asistenciales, en materia de cirugía cardiaca, unidad coronaria, unidad de arritmias, estudios hemodinámicos y alta tecnología de futuro desarrollo.

c) Asumir íntegramente el proceso inicial de atención de urgencia al paciente coronario agudo.

d) Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los especialistas del ámbito cardiológico de Navarra, así como con los profesionales del ámbito de atención primaria.

e) Establecer los procedimientos y circuitos de derivación y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.

3. En materia de rehabilitación:

a) Asumir la rehabilitación inicial de alta ganancia de los pacientes post quirúrgicos y post infarto.

b) Colaborar con las asociaciones de afectados en el desarrollo de programas de mantenimiento y reintegración social.

4. En materia de docencia:

a) Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de especialistas.

b) Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de profesionales sanitarios.

c) Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Clínica del Corazón, que incluirá a los especialistas de los restantes centros hospitalarios de su ámbito territorial.

d) Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.

5. En materia de investigación:

a) Desarrollar líneas de investigación en áreas estratégicas.

b) Impulsar estudios multicéntricos con participación de los especialistas vinculados al Área Clínica del Corazón y a los restantes centros sanitarios de su ámbito territorial.

c) Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.

6. El Área Clínica del Corazón desarrollará en su propio ámbito, a través de los recursos materiales y personales que a tal fin le sean adscritos, las funciones de admisión de pacientes, apoyo administrativo, información y control asistencial y económico, en coordinación con las Direcciones de Personal y de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra.

CAPÍTULO II

Estructura y organización del Área Clínica del Corazón

Artículo 4. Órganos de gestión del Área Clínica del Corazón.

El Área Clínica del Corazón será gestionada por los siguientes órganos:

-Director.

-Consejo de Dirección de Atención Cardiológica.

-Comité Ejecutivo.

Artículo 5. Forma de provisión del cargo de Director del Área Clínica del Corazón.

El Director del Área Clínica del Corazón será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debiendo recaer en un profesional que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de facultativo especialista en una de las especialidades del Área Clínica del Corazón.

b) Poseer una experiencia efectiva en el ejercicio profesional de alguna de las especialidades mencionadas en el apartado anterior, por un período mínimo de dos años.

Artículo 6. Funciones del Director del Área Clínica del Corazón.

1. El Director del Área Clínica del Corazón asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Área Clínica, actuando bajo la dependencia directa del Director del Hospital de Navarra.

2. Además de las tareas asistenciales que, en su caso, tenga asignadas, y sin perjuicio de las facultades de dirección técnica atribuidas a las Jefaturas de los Servicios, el Director del Área Clínica asumirá las siguientes competencias:

a) Presidir y dirigir el Comité Ejecutivo.

b) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de las distintas unidades adscritas al Área Clínica del Corazón.

c) Cumplir y hacer cumplir las directrices y normas establecidas por la Dirección del Hospital de Navarra.

d) Colaborar con la Dirección del Hospital de Navarra en la formalización y evaluación anual de los objetivos de gestión clínica del Área.

e) Formalizar y evaluar anualmente con cada uno de los responsables de las unidades orgánicas y funcionales adscritas al Área Clínica sus objetivos específicos de gestión clínica.

f) Evaluar a los responsables de las unidades orgánicas y funcionales adscritas al Área Clínica citada, informando de los resultados obtenidos.

g) Crear y mantener un sistema de información que permita la evaluación y control de la eficiencia y calidad.

h) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de la calidad de sus servicios, garantizando la continuidad de la asistencia al paciente.

i) Asesorar de forma permanente al Director del Hospital de Navarra, proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

j) Modificar la asignación de recursos entre las distintas unidades del Área Clínica.

k) Coordinar sus actividades con las Direcciones del Hospital de Navarra y formalizar acuerdos de cooperación específicos en áreas estratégicas para el funcionamiento global del Hospital y de la propia Área Clínica.

l) Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

m) Adscribir a un paciente a un especialista diferente al previamente elegido en los términos que regula el Decreto Foral 241/1998 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

n) Autorizar la derivación de pacientes a centros concertados cuando se superen las posibilidades asistenciales del Área Clínica.

o) Aquellas otras funciones referidas al Área Clínica que expresamente le sean encomendadas por el Director del Hospital de Navarra.

3. En materia de personal, el Director del Área Clínica ejercerá, específicamente, las siguientes competencias:

a) Asumir la jefatura del personal adscrito al Área Clínica.

b) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito al Área Clínica.

c) Ser informado acerca de los procedimientos de selección de personal para la contratación temporal de personal facultativo y diplomado sanitario de enfermería destinado a cuidados intensivos, cardiológicos o al manejo de equipos diagnósticos o terapéuticos de alta tecnología con destino a dicha Área, a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de promoción interna temporal para el desempeño de un puesto de personal facultativo con destino al Área Clínica y del personal diplomado sanitario de enfermería referido en el párrafo anterior.

e) Formular, en relación al ámbito del Área Clínica, propuestas de adscripción de personal cuando lo aconsejen necesidades de los servicios o ventajas organizativas, al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 347/1993 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Informar la concesión de los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito al Área Cínica.

g) Autorizar el pago de los complementos de productividad al personal adscrito al Área Clínica, conforme a los criterios de asignación establecidos por el órgano competente.

h) Elaborar el Programa de Investigación y Docencia del Área Clínica.

Artículo 7. Composición y funciones del Consejo de Dirección de Atención Cardiológica.

1. El Consejo de Dirección de Atención Cardiológica estará formado por los siguientes miembros:

-El Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, quien actuará como Presidente.

-El Director del Área Clínica del Corazón, quien actuará como Secretario.

-El Director del Hospital de Navarra, o persona en quien delegue.

-El Director del Hospital Virgen del Camino, o persona en quien delegue.

-El Director del Hospital Reina Sofía de Tudela, o persona en quien delegue.

-El Director del Hospital García Orcoyen de Estella o persona en quien delegue.

-El Director de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o persona en quien delegue.

Además, podrán asistir, a petición de su Presidente, otros profesionales en su condición de expertos en la materia objeto de tratamiento.

2. El Consejo de Dirección de Atención Cardiológica se reunirá, al menos, dos veces al año.

3. Las funciones del Consejo de Dirección de Atención Cardiológica son las siguientes:

a) Estudiar, revisar y aprobar las líneas estratégicas y los objetivos asistenciales y estructurales para el desarrollo de la atención cardiológica en la Comunidad Foral.

b) Facilitar la continuidad de los cuidados cardiológicos, fijando los criterios de derivación de pacientes entre los diferentes centros hospitalarios de Navarra.

c) Evaluar, organizar, coordinar y dirigir la atención para los pacientes cardiológicos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, proporcionando una atención cardiológica integral, desde la prevención hasta el tratamiento más avanzado, buscando siempre la equidad como objetivo prioritario.

d) Proponer modificaciones organizativas en cualquier centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el ámbito de la cardiología, encaminadas a mantener un sistema organizativo equilibrado, que dé respuesta en todo momento a las demandas sociales y profesionales, es decir, un sistema enfocado al paciente en el que la asistencia, la docencia e investigación se integren, haciéndolo competitivo.

e) Realizar la evaluación anual de los objetivos de gestión clínica en cada uno de los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y formalizar dichos objetivos con las direcciones de los centros.

f) Proponer las inversiones precisas a fin de garantizar un acceso equitativo a las diferentes prestaciones cardiológicas.

Artículo 8. Unidades adscritas al Área Clínica del Corazón.

Quedan adscritas al Área Clínica del Corazón las siguientes unidades orgánicas:

-Servicio de Cardiología del Hospital de Navarra, con las siguientes unidades:

-Sección de Cardiología Hospitalaria.

-Sección de Hemodinámica.

-Sección de Unidad Coronaria.

-Sección de Cardiología.

-Servicio de Cirugía Cardíaca del Hospital de Navarra.

-Sección de Cardiología del Hospital Virgen del Camino.

-Jefatura de Área de Enfermería del Área Clínica del Corazón.

-Unidad de Enfermería de Hospitalización Cardiológica del Hospital de Navarra.

-Unidad de Enfermería de Hospitalización de Cirugía Cardíaca del Hospital de Navarra.

-Unidad de Enfermería de Coronaria y Exploraciones Cardiológicas del Hospital de Navarra.

Artículo 9. Unidades Funcionales de Coordinación.

1. Bajo la dependencia del Director del Área Clínica del Corazón, se crean las siguientes Unidades Funcionales de Coordinación que, junto con los Servicios, Secciones y Unidades previamente descritos, son las encargadas de desarrollar un sistema integral de cuidados cardiovasculares que cubra las necesidades actuales y planifique las futuras, poniendo en marcha un plan estratégico global que identifique y segmente las necesidades cardiológicas, diseñando estrategias de comunicación y modelos operativos específicos:

a) Unidad Funcional de Coordinación de Cardiología Primaria, Preventiva y Rehabilitación, que desarrollará las siguientes funciones:

-Participar en comisiones de coordinación primaria especializada.

-Participar en la elaboración de guías y protocolos para pacientes cardiológicos en Atención Primaria.

-Establecer pautas y criterios en rehabilitación para cardiología extrahospitalaria.

-Participar y colaborar en la planificación de la formación continuada en cardiología para Atención Primaria.

-Impulsar y fomentar la aplicación de guías de prevención en enfermedades cardiovasculares.

b) Unidad Funcional de Coordinación de Cardiología Extrahospitalaria, que desarrollará las siguientes funciones:

-Organizar y gestionar las consultas ambulatorias del Área de Pamplona.

-Colaborar con las Direcciones de Área de Tudela y Estella en la organización de la atención cardiológica extrahospitalaria.

-Coordinar con la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, la utilización de recursos físicos y personales para la realización de consultas de cardiología.

-Impulsar el desarrollo de consultas de alta resolución.

-Elaboración de criterios para la indicación y realización de pruebas complementarias por las diferentes unidades del Área Clínica y de otros Servicios Clínicos.

c) Unidad Funcional de Coordinación de Cardiología Interhospitalaria, que desarrollará las siguientes funciones:

-Definir y consensuar pautas de actuación comunes en la atención cardiológica hospitalaria con independencia del Hospital o Servicio responsable del paciente.

-Definir y acordar circuitos de derivación y niveles de responsabilidad.

-Normalizar y consensuar la aplicación de criterios diagnósticos y terapéuticos para las áreas de hospitalización con responsabilidad en pacientes cardiológicos.

-Definir e instaurar protocolos de actuación de prevención secundaria en enfermedades cardiovasculares.

-Establecer con los responsables de las diferentes unidades clínicas implicadas en la atención cardiológica de los pacientes, las actuaciones necesarias para mantener un cuidado cardiológico continuo.

d) Unidad Funcional de Coordinación de Innovación y Alta Resolución, que desarrollará las siguientes funciones:

-Analizar y proponer las mejoras pertinentes mediante la incorporación de nuevas líneas asistenciales, técnicas diagnósticas y/o intervencionistas, todo ello con criterios basados en las Guías de Práctica Clínica y Medicina basada en la evidencia.

-Planificar los cuidados continuos de los pacientes con insuficiencia cardiaca avanzada, candidatos a transplante cardíaco o tratamiento con células madre.

-Definir las líneas de actuación prioritarias que establezca el Comité Ejecutivo para aquellos pacientes o grupos de pacientes susceptibles de manejo médico-quirúrgico.

-Evaluar los resultados para establecer las mejoras oportunas.

2. Cada una de las unidades funcionales que se crean dispondrá de un Coordinador.

Artículo 10. Servicios de apoyo al Área Clínica del Corazón.

El Área Clínica del Corazón podrá contar con el apoyo de personal técnico especializado en las áreas de epidemiología, gestión sanitaria y salud pública, perteneciente a la plantilla del Área Clínica del Corazón o a la de otra unidad del Hospital de Navarra.

Las funciones de este personal serán las de organizar, coordinar y suministrar toda la información necesaria para el desarrollo del Plan de Gestión, así como el mantenimiento del sistema de información del Área, prestando asesoramiento al Director del Área.

Artículo 11. Jefe de Área de Enfermería.

1. El Jefe de Área de Enfermería del Área Clínica del Corazón desarrollará su trabajo bajo la dependencia directa del Director del Área, en coordinación con la Dirección de Enfermería del Hospital de Navarra, de acuerdo con las directrices establecidas en el Comité Ejecutivo.

La propuesta de nombramiento del Jefe de Área de Enfermería corresponde al Director del Área Clínica del Corazón.

2. El Jefe de Área de Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

-Evaluar el funcionamiento de las Unidades de Enfermería y de la actividad del personal integrado en las mismas.

-Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

-Fijar y administrar procedimientos de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes unidades que presten atención de la especialidad cardiológica.

-Coordinar la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes unidades y servicios que integran el Área Clínica del Corazón, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

-Establecer y evaluar los procedimientos y el funcionamiento de servicios de apoyo en el Área Clínica del Corazón.

-Colaborar con la Dirección del Área Clínica en la formalización y evaluación anual de los objetivos de gestión clínica del Área.

-Coordinar con los responsables de enfermería de los diferentes centros las actuaciones en el ámbito de la atención cardiológica y todos aquellos temas de interés común.

-Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Director del Área Clínica del Corazón.

3. Del Jefe de Área de Enfermería dependerán los Jefes de Unidad de Enfermería del Área Clínica del Corazón.

4. Los Jefes de Unidad de Enfermería serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por el Jefe de Área de Enfermería.

Artículo 12. Composición y funciones del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo del Área Clínica del Corazón estará integrado por los siguientes miembros:

-El Director del Área Clínica del Corazón, quien actuará como Presidente.

-El Jefe de Servicio de Cardiología del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Sección de Cardiología Hospitalaria del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Sección de Unidad Coronaria del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Sección de Hemodinámica del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Sección de Cardiología del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Sección de Cardiología del Hospital Virgen del Camino.

-El Jefe de Área de Enfermería del Hospital de Navarra.

-El Coordinador de la Unidad Funcional de Cardiología Primaria, Preventiva y Rehabilitación.

-El Coordinador de la Unidad Funcional de Cardiología Extrahospitalaria.

-El Coordinador de la Unidad Funcional de Cardiología Interhospitalaria.

-El Coordinador de la Unidad Funcional de Innovación y Alta Resolución.

Asimismo, podrán participar en sus sesiones otros miembros, con voz pero sin voto, para funciones de asesoramiento, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. El Comité Ejecutivo del Área Clínica del Corazón designará, entre sus miembros, un Secretario y, asimismo, podrá establecer su propio Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento.

3. El Comité Ejecutivo del Área Clínica del Corazón desarrollará las siguientes funciones:

a) Aprobar los protocolos y guías de buena práctica clínica.

b) Proponer el horario de funcionamiento de las distintas unidades del Área Clínica.

c) Aprobar el Programa de Investigación y Docencia del Área Clínica.

d) Participar en la elaboración de los objetivos anuales del Área Clínica y aprobar el Pacto de Gestión del Área Clínica que deba suscribirse anualmente.

e) Participar en la elaboración de la Memoria de Evaluación Anual del Área Clínica.

f) Informar las propuestas de asignación de complementos de productividad a los distintos componentes del Área Clínica formuladas por el Director del Área Clínica.

g) Asesorar al Director del Área Clínica en cuantos asuntos someta a su consideración.

Artículo 13. Organización funcional del Área Clínica del Corazón.

El Área Clínica del Corazón se organizará funcionalmente de manera flexible y orientada al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial se realizará por el órgano competente, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa conformidad del Director Médico-Asistencial del Hospital de Navarra y del Director de Asistencia Especializada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Hospital Reina Sofía de Tudela y Hospital García Orcoyen de Estella.

Los especialistas en cardiología que desarrollen su labor en los Hospitales Reina Sofía de Tudela y García Orcoyen de Estella participarán de forma plena en las actividades docentes y de investigación que se desarrollen por el Área Clínica del Corazón, y actuarán bajo los criterios técnicos consensuados establecidos por el Área Clínica del Corazón.

Segunda.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo como Director del Área Clínica del Corazón, Jefe de Servicio, Jefe de Área de Enfermería, etc., debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 380/2000 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Área Clínica Navarra del Corazón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana