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Elaboración de cartas de servicios y Manual de identidad gráfica del Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia

22/07/2008
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Orden de 11 de julio de 2008 por la que se aprueba una guía descriptiva de elaboración de cartas de servicios en la Xunta de Galicia y el Manual de identidad gráfica del Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia (DOG de 21 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA UNA GUÍA DESCRIPTIVA DE ELABORACIÓN DE CARTAS DE SERVICIOS EN LA XUNTA DE GALICIA Y EL MANUAL DE IDENTIDAD GRÁFICA DEL PROGRAMA DE CARTAS DE SERVICIOS DE LA XUNTA DE GALICIA

La Ley 4/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en su artículo 6, identifica las cartas de servicios como un importante instrumento de gestión de la calidad y de mejora continua de los servicios públicos.

El Decreto 117/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia, desarrolla el marco general regulador de las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y, a través de los apartados 2.º y 3.º de su artículo 8, atribuye a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la competencia de concretar y actualizar metodologías para la elaboración de cartas de servicios, a través de la publicación de guías, manuales u otros instrumentos complementarios relacionados con el Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia, con el fin de velar por la necesaria uniformidad y coherencia metodológica de los procesos de desarrollo y despliegue del Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia.

Por otra parte, en el apartado 4.º del artículo 11 del referido decreto, se establece que los soportes divulgativos de todas las cartas de servicios de la Xunta de Galicia, a excepción de su versión impresa del Diario Oficial de Galicia, seguirán unos criterios mínimos de identidad, diseño y estructura gráfica corporativa normalizada que se determinarán en un manual de identidad gráfica del Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia, que será elaborado, aprobado y divulgado conforme a lo dispuesto en los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 8 del referido decreto.

Por todo ello, en uso de las funciones atribuidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación.

1. Se aprueban los contenidos de los siguientes documentos del Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia:

a) Guía descriptiva de elaboración de cartas de servicios en la Xunta de Galicia (en adelante, Guía).

b) Manual de identidad gráfica del Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia (en adelante, MIG).

2. Los contenidos, criterios y requisitos contemplados en la Guía y en el MIG aprobados por la presente orden serán de aplicación para el desarrollo de los proyectos de cartas de servicios de la Xunta de Galicia.

3. Cualquier modificación que se produzca en los procedimientos operativos, criterios metodológicos, modelos de impresos o materiales de trabajo especificados en las mencionadas guías se efectuará mediante la correspondiente actualización de las mismas.

Disposiciones adicionales.

Primera.-La Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y, especialmente, para la difusión y actualización de la Guía y del MIG.q

Segunda.-Desde la entrada en vigor de la presente orden, los contenidos de la Guía y del MIG se harán públicos, como mínimo, a través de una edición electrónica disponible en la dirección de la intranet corporativa http://dxcapp.xunta.es y en la sección Cartas de servicios de la dirección de internet http://www.cpapx.xunta.es/portal/calidade/index.htm.

Disposiciones finales.

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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