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Actualización del catálogo de enseñanzas universitarias de las universidades públicas de Andalucía, estructura de los centros, precios públicos y tasas

21/07/2008
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Decreto 408/2008, de 15 de julio, por el que se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2008/2009 (BOJA de 18 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 408/2008 da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, y acuerda la creación de Centros en la Universidad de Almería y el cambio de denominación de Centros de la Universidad de Granada.

Además, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición de títulos oficiales, así como la estructura de los centros universitarios, fijando por último, los precios públicos para el curso 2008/2009.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la Ley 15/2003, de 22 de diciembre pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 408/2008, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA DE TÍTULOS OFICIALES, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS QUE LAS IMPARTEN Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS Y TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2008/2009

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Enseñanza Universitaria.

Dicho precepto, en su apartado 1.e), señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre el marco jurídico de los títulos propios de las Universidades.

A su vez, el apartado 2.e) atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida en materia de: “La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas”.

Finalmente, el apartado 3, del mencionado precepto, prevé que la Comunidad Autónoma andaluza ostenta la competencia de ejecución sobre “la expedición de títulos universitarios “.

Por otra parte, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a nuestra Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos y tasas por la prestación de servicios públicos, como es el caso de los servicios académicos y administrativos prestados por las Universidades Públicas de Andalucía.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 8 apartado 2 prevé que la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de dicha Ley, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la universidad respectiva. Además añade el apartado 3 que de todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El citado artículo 35.2 de la Ley Orgánica establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

Por su parte, la Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en el artículo 11.1 que la creación, modificación y supresión de centros universitarios será acordada por Decreto del Consejo de Gobierno, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva o bien por iniciativa propia, con el acuerdo de dicho Consejo Social, y en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades.

El artículo 14.1 de la citada Ley Andaluza de Universidades prevé que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar, mediante Decreto, la adscripción a una Universidad pública de centros docentes públicos o privados, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades, debiendo informarse de ello a la Conferencia General de Política Universitaria.

Igualmente, la Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, en su artículo 56 atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordar la implantación, suspensión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva o bien por iniciativa propia, con el acuerdo de dicho Consejo Social, y en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades. Además, de todo ello deberá ser informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo, la citada Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, en sus artículos 11.1.c), 56.1.c), 62.3 y 73, d), establece la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades, e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas.

Por Decreto 207/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, se actualizó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2007/2008.

Con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto, la Universidad de Almería ha propuesto la creación de las Facultades de Humanidades, de Ciencias de la Educación y de Psicología, por división de la actual Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y la Universidad de Granada ha propuesto cambios de denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática que pasaría a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenierías Informática y de Telecomunicación y de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación que pasará a denominarse Facultad de Comunicación y Documentación.

Dicha propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad respectiva así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

Por otro lado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 13 de mayo de 2008, se ha autorizado la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado, en las Universidades de Andalucía, para el curso académico 2008/2009.

En cuanto a los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, el artículo 81.3.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

El Real Decreto 285/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, atribuye la competencia de homologar los títulos de Doctor obtenidos conforme a sistemas universitarios extranjeros a los Rectores de las Universidades españolas, debiendo establecerse el importe de la tasa aplicable a dicho procedimiento de convalidación.

La Ley 4/1988 Vínculo a legislación, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que las tasas y precios públicos de las universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo la Ley 15/2003, de 21 de diciembre, dispone en el artículo 73.m) que son funciones del Consejo Andaluz de Universidades, entre otras, informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, y en la Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, acordando la creación de Centros en la Universidad de Almería y el cambio de denominación de Centros de la Universidad de Granada, actualizando el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición de títulos oficiales, así como la estructura de los centros universitarios que las imparten, el cual fue aprobado por Decreto 207/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, incluyendo los Programas Oficiales de Posgrado, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor, y los centros encargados de su gestión y organización administrativa y, en su caso, de los órganos a los que corresponde el desarrollo de los mismos, todo ello en los términos que establece el ya citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 13 de mayo de 2008.

Por último, la Conferencia General de Política Universitaria, por Acuerdo de 2 de junio de 2008, ha fijado los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008/2009, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 81.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2008, D I S P O N G O

Artículo 1. Creación de centros en la Universidad de Almería.

Se aprueba la creación de los siguientes centros en la Universidad de Almería:

1. Facultad de Ciencias de la Educación que impartirá las siguientes titulaciones:

Licenciado en Psicopedagogía Maestro: Especialidad en Educación Física Maestro: Especialidad en Educación Infantil Maestro: Especialidad en Educación Musical Maestro: Especialidad en Educación Primaria Maestro: Especialidad en Lengua Extranjera 2. Facultad de Humanidades que impartirá las siguientes titulaciones:

Licenciado en Filología Hispánica Licenciado en Filología Inglesa Licenciado en Humanidades 3. Facultad de Psicología, que impartirá la titulación de Licenciado en Psicología

Artículo 2. Cambios de denominación de centros de la Universidad de Granada.

Se aprueba el cambio de denominación de los siguientes centros de la Universidad de Granada:

1. La Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, que pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenierías de Informática y de Telecomunicación.

2. La Facultad de Biblioteconomía y Documentación, que pasa a denominarse Facultad de Comunicación y Documentación.

Artículo 3. Catálogo de enseñanzas universitarias, conducentes a la expedición de Títulos Oficiales universitarios y estructura de los centros que las imparten.

Se aprueba, en el marco de la programación universitaria anual, el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de los títulos oficiales universitarios, así como la estructura de los centros que las imparten, quedando actualizado en la forma que se establece en los Anexos I y II.

Artículo 4. Efectividad de la autorización de los Programas Oficiales de Posgrado.

De conformidad con el Acuerdo de 13 de mayo de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado, en las Universidades de Andalucía, para el curso académico 2008/2009, se subordina la efectividad de la autorización para el inicio de las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado, a los que se refiere el Anexo II, a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas comprendidas en los citados Programas.

Artículo 5. Precios Públicos y Tasas.

1. Los precios públicos y tasas a satisfacer en el curso 2008/2009 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán abonados de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas para el curso 2005/2006, con las cuantías actualizadas según se señala en el Anexo III.

2. De conformidad con lo que establece la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 6, los estudiantes con discapacidad, entendiéndose por tales a aquéllos comprendidos en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un titulo universitario.

A estos efectos, los alumnos y las alumnas que se acojan a esta disposición legal deberán aportar la resolución administrativa por la que se les viese reconocida la condición de persona con discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Los importes de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por el alumnado beneficiario, en aplicación de lo previsto en este apartado, serán compensados a las Universidades por el organismo que ha concedido dicha exención.

3. Los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios que presten las universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctor, que figuran en el Anexo II, son los que se señalan asimismo en el Anexo III.

4. Los estudiantes de doctorado que cumplan los requisitos para la elaboración de la tesis doctoral, con el fin de mantener su vinculación con la Universidad, formalizarán una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica, por el importe que se establece en el Anexo III.

5. Los estudiantes que soliciten la homologación de títulos de Doctor obtenidos en Universidades extranjeras deberán abonar la tasa correspondiente por el importe que se establece en el Anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 207/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2007/2008, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se habilita al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

ANEXOS OMITIDOS

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