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Desarrollo de La Ley de Cofradías de Pescadores, en materia de procedimiento electoral

18/07/2008
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Decreto 143/2008, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, en materia de procedimiento electoral (DOGC de 17 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 143/2008 desarrolla la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, en materia de procedimiento electoral, con el fin de flexibilizar el proceso, y acortar su duración.

Se trata de elaborar un nuevo marco electoral, siendo conscientes de las demandas y necesidades de este sector, particularmente de las cofradías con un menor número de personas cofrades.

La Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 143/2008, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 22/2002, DE 12 DE JULIO, DE COFRADÍAS DE PESCADORES, EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ELECTORAL

El capítulo V de la Ley 22/2002 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, establece un procedimiento electoral para el proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

A estos efectos, el artículo 32.5 señala que el procedimiento electoral debe establecerse por reglamento, y en otros artículos del capítulo V se señalan, asimismo, las bases a las que debe ajustarse este procedimiento electoral con respecto al derecho de sufragio activo y pasivo, el censo electoral, la elección y la administración electoral.

El Decreto 232/2003, de 23 de septiembre, estableció el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y sus federaciones. En este Decreto se regula el tipo de representatividad que deben tener las personas trabajadoras y empresarias que están representadas en los órganos de gobierno de cofradías, así como un exhaustivo detalle del derecho a sufragio activo y pasivo, la organización de la administración electoral, el sistema de reclamaciones e impugnaciones, el proceso de votaciones y el calendario electoral, y establece la supletoriedad de los estatutos de cada cofradía y la normativa electoral general.

La experiencia de un proceso electoral y el transcurso de un mandato cumplido de cuatro años aconseja diseñar un nuevo marco electoral teniendo presentes las demandas y necesidades del sector, en el sentido de dar más agilidad y tener en cuenta las peculiaridades de las cofradías con un número inferior de personas cofrades.

A estos efectos, la nueva regulación del proceso electoral tiene por objeto flexibilizar el proceso, acortar su duración y conseguir una adecuación mayor de los principios electorales al procedimiento que se sigue para las elecciones para los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

De acuerdo con el informe de la Comisión jurídica asesora;

Por ello, de conformidad con el artículo 61 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de agricultura, alimentación y acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO:

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Normativa aplicable El proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se rige por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y por lo que establezcan los estatutos de las cofradías y de sus federaciones y, de forma supletoria, por la normativa general electoral.

Artículo 2 Convocatoria del proceso electoral 2.1 Corresponde al consejero o a la consejera de agricultura, alimentación y acción Rural la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, las federaciones territoriales y la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, mediante una orden, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que debe ijar el calendario de las elecciones. La publicación de la convocatoria determina el inicio del proceso electoral a todos los efectos.

2.2 En las cofradías de pescadores donde existan personas asociadas no relacionadas con la flota pesquera, como personas mariscadoras o tejedoras de redes, su representatividad debe regularse de acuerdo con los estatutos.

2.3 La representatividad en los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores es la que señalan el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, este Decreto y lo que determinen los estatutos de cada cofradía.

2.4 El mandato de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana expira transcurridos cuatro años contados desde la fecha de la constitución definitiva.

La convocatoria de elecciones siguientes debe publicarse en una fecha anterior a la expiración del mandato y debe ajustarse a la duración del proceso electoral.

2.5 Una vez agotado el período de mandato, los órganos de gobierno cesantes quedarán en funciones hasta la constitución provisional de los nuevos órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno constituidos de manera provisional se considerarán a todos los efectos en funciones, mientras no se constituyan de forma definitiva.

Artículo 3 Gastos electorales todos los gastos que genere el proceso electoral, excluidas las indemnizaciones que pueden acreditar las personas miembros de la junta Electoral, serán a cargo de los mismos organismos de los que deben renovarse los órganos de gobierno.

CAPÍTULO 2 Proceso electoral de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores

Artículo 4 Derecho de sufragio 4.1 tienen la condición de personas electoras en el proceso electoral que regula este Decreto todas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser personas trabajadoras en situación de alta, o en las situaciones asimiladas al alta de incapacidad temporal y desempleo a causa de veda temporal, en una embarcación con base en el ámbito de la cofradía, o personas representantes de una empresa armadora titular de embarcaciones con base en el ámbito de la cofradía, o ser personas mariscadoras o tejedoras de redes en activo en el ámbito de la cofradía.

b) Ser mayores de edad.

c) Constar en el censo electoral definitivo.

d) No estar incapacitadas o inhabilitadas por resolución o sentencia judicial irme para el ejercicio del derecho de sufragio activo.

4.2 Para poder elegir a las personas miembros del capítulo y el patrón o la patrona mayor, las personas electoras deben ser miembros de la junta general.

4.3 Las personas vocales que representan a los armadores y las armadoras son escogidas por los/las armadores/as y las personas vocales que representan a los trabajadores/as son escogidas por los/las trabajadores/as de cada sector.

4.4 tienen la condición de elegibles las personas que, además de la condición de personas electoras, cumplan los requisitos que determina el artículo 33.4 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

4.5 Para ser miembro del capítulo o patrón o patrona mayor, es necesario ser miembro de la junta general.

4.6 a los efectos de la presentación de candidaturas y de votación, cada parte armadora tiene un voto, independientemente del número de socios. Las personas jurídicas y comunidades de bienes que sean titulares de embarcaciones ejercerán el derecho de sufragio a través de su representante legal o persona física designada por el órgano de gobierno a este efecto. Las personas copropietarias de una embarcación ejercerán el derecho de sufragio a través de una de las personas copropietarias y se hará constar esta delegación por escrito. todas estas circunstancias deberán constar en el censo electoral a que hacen referencia los artículos 5.4 y 5.5 de este Decreto.

Artículo 5 Censo electoral 5.1 Una vez publicada la orden de convocatoria, el capítulo de cada cofradía elaborará el organigrama y el censo electoral, ordenado por agrupación de armadores/ as y agrupación de trabajadores/as, y dentro de cada agrupación, por los sectores de la cofradía que tienen derecho a representación en los órganos de gobierno, y lo enviará al Comité Electoral para que se exponga en el tablón de anuncios de la cofradía el séptimo día posterior al de convocatoria del proceso electoral y por un plazo de siete días.

Se podrán formular reclamaciones contra el censo provisional hasta el último día de su exposición. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por el Comité Electoral en un plazo máximo de dos días. Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la junta Electoral en un plazo máximo de dos días, que deberá resolverlo en un plazo de dos días.

5.2 En el censo electoral figurarán todos los datos necesarios para que las personas físicas y jurídicas puedan ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo.

5.3 En cuanto a las personas físicas, figurarán en el censo, en todo caso, los datos siguientes:

a) El nombre y los apellidos.

b) El NIF.

c) La clasificación como armador/a o trabajador/a.

d) La denominación de la modalidad de pesca en la que se encuentra ubicada.

5.4 En cuanto a las personas jurídicas y comunidades de bienes, figurarán en el censo, en todo caso, los datos siguientes:

a) La denominación.

b) El CIF.

c) La identificación de su representante para ejercer tanto el derecho al sufragio activo como al pasivo. En el supuesto de que la representación del derecho de sufragio activo con el derecho de sufragio pasivo no coincida se deberá especificar.

d) La clasificación como parte armadora.

e) La denominación de la modalidad de pesca en la que se encuentra ubicada.

Artículo 6 Presentación de candidaturas Las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio y se presentan ante el comité electoral correspondiente en los plazos señalados en el anexo de este Decreto.

Artículo 7 Requisitos de las personas candidatas 7.1 Las personas candidatas deben figurar inscritas en el censo de la agrupación que corresponde a cada modalidad por la que se presentan.

7.2 Las personas candidatas deben hacer constar en la presentación de las candidaturas, de manera precisa e inequívoca, el nombre, los apellidos, el DNI, el NIE o pasaporte y su dirección, a efectos de notificaciones durante el proceso electoral.

Artículo 8 Administración electoral 8.1 Con la finalidad de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral que regula este Decreto, la administración electoral debe estar formada por:

a) La junta Electoral, única para toda Cataluña.

b) Un comité electoral para cada cofradía, para cada federación territorial y para la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

c) Una mesa electoral para cada cofradía, para cada federación territorial, y para la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

8.2 La junta Electoral, que tendrá su sede en la Dirección General de Pesca y acción Marítima del Departamento de agricultura, alimentación y acción Rural está formada por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el director o la directora general de Pesca y acción Marítima.

b) Vocales: un letrado o letrada de la asesoría jurídica del Departamento de agricultura, alimentación y acción Rural; dos personas representantes del Departamento de agricultura, alimentación y acción Rural, una de ellas actúa como secretario o secretaria; y el secretario o la secretaria de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

8.3 El comité electoral de cada cofradía de pescadores, que tendrá su sede en la misma cofradía, está formado por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el miembro de más edad de la cofradía.

b) Vocales: el armador o armadora y el trabajador o trabajadora con más antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora con menos antigüedad en la cofradía. actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

8.4 La mesa electoral de cada cofradía de pescadores ubicada en su sede está formada por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el miembro que siga en edad al de mayor edad de la cofradía.

b) Vocales: el armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de más antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de menos antigüedad en la cofradía. actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

8.5 Las personas integrantes de los comités y las mesas electorales de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, que tendrán su sede en los domicilios de las respectivas federaciones, se determinan de acuerdo con los criterios que establecen los apartados 3 y 4 de este artículo, entre los vocales del Pleno de cada federación territorial o Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

8.6 Los miembros de la junta Electoral serán designados por resolución del consejero o la consejera de agricultura, alimentación y acción Rural, que podrá prever el nombramiento de vocales suplentes manteniendo la representatividad de los vocales titulares.

La suplencia del presidente o la presidenta de la junta Electoral corresponderá al subdirector o subdirectora general de Pesca y la suplencia del secretario o secretaria de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores corresponderá a un secretario o secretaria de las federaciones territoriales elegido por sorteo.

8.7 La junta Electoral y los comités electorales se constituirán en el plazo máximo de dos días posterior a la fecha de convocatoria y se disolverán tres meses después de la proclamación del presidente o la presidenta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

El capítulo deberá enviar a la Dirección General de Pesca y acción Marítima, al día siguiente del día de la convocatoria de elecciones, la relación de personas que deben constituir el comité electoral, de acuerdo con el artículo 8.3 de este Decreto.

8.8 En los supuestos de cofradías con un número de cofrades insuficientes para constituir la mesa electoral, el comité electoral realizará las funciones de mesa electoral y deberá comunicar esta circunstancia a la junta Electoral como máximo dos días antes del día de la votación.

8.9 En el supuesto de que un/a miembro de los órganos que integran la administración electoral se presente como candidato/a a las elecciones, será incompatible para ocupar cualquier cargo y será sustituido por quien le siga en edad o antigüedad, de acuerdo con el orden establecido en los apartados terceros y cuartos de este artículo, si se trata de los comités electorales o las mesas electorales.

En el supuesto de la junta Electoral, será sustituido, si procede, por los vocales suplentes o por el que se nombre de acuerdo con el apartado sexto de este artículo.

Artículo 9 Funciones de la Junta Electoral Son funciones de la junta Electoral las siguientes:

a) Velar por la coordinación correcta del proceso electoral.

b) Nombrar a los miembros de los comités electorales.

c) Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a los comités electorales.

d) Establecer los horarios de votación.

e) Resolver las reclamaciones y las consultas que formulan los comités electorales.

f) Resolver los recursos que se puedan plantear ante los comités electorales.

g) Resolver sobre las cuestiones del proceso electoral que la Ley 22/2002 Vínculo a legislación, de 12 de julio, no determina y sobre las que plantee su interpretación.

Artículo 10 Funciones de los comités electorales Son funciones de los comités electorales las siguientes:

a) Publicar el censo electoral y enviar un duplicado a la junta Electoral.

b) Publicar el organigrama que prevé el artículo 5.1 de este Decreto, previa comunicación a la junta Electoral.

c) Nombrar a los miembros de las mesas electorales.

d) Decidir en primera instancia las reclamaciones que se puedan plantear.

e) aprobar el censo definitivo.

f) Recibir escritos y la documentación de presentación de candidatos.

g) Proclamar a los candidatos.

h) tutelar el desarrollo del proceso electoral respectivo.

i) Proclamar a los miembros electos.

j) Velar en todo momento por la legalidad de los comicios.

Artículo 11 Funciones de las mesas electorales Son funciones de las mesas electorales las siguientes:

a) Presidir la votación.

b) Hacer el escrutinio.

c) Resolver las incidencias que se puedan presentar durante las votaciones.

Artículo 12 Plan electoral 12.1 Una vez publicada la orden de convocatoria de las elecciones, el capítulo debe enviar a la Dirección General de Pesca y acción Marítima un plan electoral que debe contener:

a) El número de miembros de la junta general y del capítulo.

b) La representatividad y la proporcionalidad de cada sector, teniendo en cuenta lo que dispone el apartado siguiente.

12.2 Los presidentes o las presidentas de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores deberán enviar, una vez publicada la orden de convocatoria, un plan electoral que debe contener:

a) El número de miembros de cada comité ejecutivo.

b) El número de vocales que compone cada junta general.

c) El número de vocales representantes de cada cofradía de pescadores y la representatividad de cada sector.

12.3 Los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores mantendrán la paridad de representación entre la parte trabajadora y la parte empresarial o armadora siempre que sea posible. En el supuesto de que no lo sea, el capítulo deberá comunicar el mismo día de la publicación del censo definitivo esta circunstancia a la junta Electoral, que resolverá en el plazo de dos días, y pueden optar, para garantizar la paridad, entre:

a) aplicar un voto ponderado por los vocales del censo que tengan menos vocales elegidos.

b) Igualar el número de vocales a elegir en cada uno de los censos en función del número de electores del censo que tenga menos.

Artículo 13 Trámites y plazos del proceso electoral 13.1 Los plazos establecidos para todo el proceso electoral son los que figuran en el anexo de este Decreto.

13.2 a efectos del cómputo de los plazos, los días se entienden naturales. Si el in del plazo coincide en día festivo o domingo se entiende que finaliza el día laborable inmediatamente siguiente. Las fechas de votación y de constitución de los diferentes órganos de gobierno serán siempre en sábado. Si de acuerdo con los plazos del proceso electoral, que se adjunta como anexo de este Decreto, el día ijado para la votación o constitución no es sábado, la votación y la constitución respectiva tendrán lugar el sábado siguiente.

Excepcionalmente se podrá determinar, previa comunicación del capítulo de la cofradía a la junta Electoral, que el día de la votación sea el viernes anterior o el domingo posterior al día de votación señalado con carácter ordinario.

Artículo 14 Campaña electoral La campaña electoral tendrá una duración de diez días cuando la votación se celebre en sábado. Cuando en aplicación de lo que establece el artículo 13.2 de este Decreto las votaciones se celebren en viernes o domingo, la campaña electoral se alargará o acortará un día respectivamente. Si el último día de la campaña electoral es festivo, no resulta de aplicación la previsión del artículo 13.2 de este Decreto para el supuesto de que un plazo finalice en festivo.

En todo caso, en el proceso para elegir a los miembros de la junta general de la cofradía de pescadores que regula este Decreto, la campaña electoral finaliza en todo caso a las 00.00 horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Artículo 15 Documentación a cumplimentar durante el proceso electoral 15.1 Durante el proceso electoral la junta Electoral deberá cumplimentar la documentación siguiente:

a) actas de cada sesión levantadas por el secretario o secretaria.

b) Resolución de los recursos o las reclamaciones sobre actos de los comités electorales.

15.2 Durante el proceso electoral los comités electorales deberán cumplimentar la documentación siguiente:

a) Comunicación a la junta Electoral de la constitución del comité.

b) Edicto de publicación del censo provisional y del censo definitivo.

c) Edicto de publicación del organigrama.

d) Resolución de las reclamaciones efectuadas sobre el censo.

e) acta de proclamación de personas candidatas a la junta general y comunicación a la junta Electoral.

f) acta de proclamación de personas electas de la junta general y comunicación a la junta Electoral.

g) acta de proclamación de personas candidatas al capítulo y a patrón o patrona mayor y comunicación a la junta Electoral.

h) acta de proclamación de personas electas al capítulo y a patrón o patrona mayor y comunicación a la junta Electoral.

i) actas de cada sesión levantadas por el secretario o secretaria.

j) acta de proclamación de candidatos y de proclamación de electos a los órganos de gobierno de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores y comunicación a la junta Electoral.

15.3 Durante el proceso electoral las mesas electorales deberán cumplimentar la documentación siguiente:

a) acta de constitución de la mesa.

b) acta de escrutinio de los votos emitidos.

c) Sobre dirigido al Comité Electoral que deberá contener las actas anteriores.

15.4 Durante el proceso electoral los candidatos deberán formalizar el escrito de presentación de la candidatura correspondiente.

Artículo 16 Votación para escoger a los miembros de la Junta General 16.1 Una vez establecidos el organigrama y la representatividad de cada modalidad de pesca, los armadores o armadoras y los trabajadores o trabajadoras el día de la votación deben votar separadamente a sus candidatos. Con esta votación quedan elegidos como miembros de la junta general el presidente o la presidenta de la agrupación de armadores, el presidente o la presidenta de la agrupación de trabajadores y los vocales.

16.2 La votación se realizará en la mesa electoral ubicada en cada cofradía de pescadores.

16.3 La votación se desarrollará de acuerdo con el plan electoral.

16.4 La mesa electoral se constituirá una hora antes del comienzo de la votación.

Una vez abierto el plazo para la votación, las personas electoras se dirigirán a la mesa electoral y, después de identificarse debidamente, entregarán al presidente o presidenta de la mesa el sobre que contendrá el voto. El presidente o presidenta introducirá el sobre en la urna y una persona vocal de la mesa anotará en el censo el ejercicio del voto.

16.5 En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

16.6 El mismo día señalado para la votación, escrutinio y proclamación se constituirá provisionalmente la junta general de la cofradía de pescadores, que se convertirá en definitiva si no se interpone el recurso a que hace referencia el artículo 21 de este Decreto o, en su caso, al día siguiente de su resolución.

Artículo 17 Elecciones para elegir a las personas miembros del capítulo Una vez constituidas las juntas generales de las cofradías de pescadores se procederá a iniciar la fase de elección de las personas miembros del capítulo. Las juntas generales elegirán al patrón o patrona mayor y las personas miembros del capítulo, que se constituirá provisionalmente el mismo día de su elección y proclamación, que será definitiva si no se interpone el recurso a que hace referencia el artículo 21 de este Decreto o, en su caso, al día siguiente de su resolución.

Artículo 18 Elecciones para escoger a los órganos de gobierno de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores y a los órganos de gobierno de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores 18.1 al día siguiente del día en que se hayan constituido definitivamente todos los capítulos de las cofradías de pescadores es el día en que se inicia el proceso de elecciones de las personas miembros de los comités ejecutivos y presidentes o presidentas de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores y, en este sentido, se efectuarán las actuaciones siguientes:

a) Los presidentes o presidentas de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores convocarán a los respectivos plenos para el segundo sábado siguiente, en el que se procederá a la votación, escrutinio y proclamación de personas electas.

Los presidentes o presidentas de las federaciones territoriales serán elegidos entre los vocales miembros del pleno. Ese mismo día se constituirán provisionalmente los órganos de gobierno de las federaciones territoriales, y se convertirán en definitivos si no se interpone el recurso a que hace referencia el artículo 21 de este Decreto o, en su caso, al día siguiente de su resolución.

b) El presidente o la presidenta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores convocará el pleno para el tercer sábado siguiente al día de la convocatoria, en el que se procederá a la votación, escrutinio y proclamación de electos.

El presidente o la presidenta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores será elegido entre las personas vocales miembros del pleno. Ese mismo día se constituirán provisionalmente los órganos de gobierno de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, que se convertirán en definitivos si no se interpone el recurso a que hace referencia el artículo 21 de este Decreto o, en su caso, al día siguiente de su resolución.

18.2 En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los presidentes o presidentas de las correspondientes federaciones territoriales o de la Federación Nacional Catalana, la convocatoria la efectuará el vicepresidente o la vicepresidenta a quien corresponda cubrir esta suplencia según los estatutos.

Artículo 19 Voto por correo 19.1 Las personas electoras que prevean que en la fecha de la votación para elegir a los miembros de la junta general de la cofradía respectiva no podrán desplazarse a la mesa electoral constituida para ejercer su derecho a voto, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud al comité electoral correspondiente y de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) La persona electora solicitará por escrito su derecho de voto por correo al comité electoral de la cofradía de pescadores a la que pertenezca, a partir del día de la convocatoria de las elecciones y hasta quince días antes de la votación.

b) La solicitud se presentará personalmente, exhibiendo el DNI ante el secretario o la secretaria de la cofradía, que la trasladará al comité electoral.

c) En el caso de enfermedad o incapacidad que impida la presentación personal de la solicitud, la podrá efectuar, en nombre de la persona electora, una persona debidamente autorizada que deberá acreditar su identidad y la representación mediante un documento autenticado por notario o cónsul.

19.2 Una vez recibida la solicitud, el comité electoral de la cofradía de pescadores comprobará la inscripción y realizará la anotación pertinente al censo, a in de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.

19.3 El comité electoral de la cofradía de pescadores enviará la documentación necesaria a la persona electora, por correo certificado, al domicilio indicado en la solicitud o al que figure en el censo, junto con un sobre dirigido a la mesa electoral de la cofradía de pescadores correspondiente.

19.4 La persona electora introducirá la papeleta en el sobre de votación. Este sobre se introduce dentro del que va dirigido a la mesa electoral y se entrega en la cofradía antes de finalizar el plazo que establece el apartado 1.a) de este artículo. El secretario o la secretaria de la cofradía custodia esta documentación hasta el día de la votación.

Artículo 20 Escrutinio de los votos 20.1 El escrutinio se llevará a cabo mediante el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizado el período de votación, se abrirá la urna y se procederá a extraer los sobres de la votación y, una vez abiertos, se leerá el contenido en voz alta, se exhibirá la papeleta a las personas presentes y se anotará el voto correspondiente a cada persona candidata.

b) Una vez finalizada la lectura de todas las papeletas y efectuado el recuento, el secretario o la secretaria de la mesa extenderá acta del escrutinio y hará constar el número de votos obtenido por cada persona candidata, los votos nulos y los votos en blanco, así como todas las incidencias que se hayan producido a lo largo de la votación.

c) El acta será firmada por todas las personas miembros de la mesa.

d) El acta de escrutinio se introducirá en un sobre, junto con el acta de constitución de la mesa. Este sobre lo firmarán las personas miembros de la mesa de forma que las firmas se crucen en la parte del sobre donde posteriormente deba abrirse, y se enviará al comité electoral a in de que proceda al recuento definitivo de los votos emitidos.

e) Una vez el comité electoral correspondiente haya recibido la documentación mencionada en el apartado anterior, procederá al recuento definitivo de los votos, proclamará a las personas candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos y entregará inmediatamente a la junta Electoral una copia de las actas de escrutinio y proclamación.

20.2 En el caso de empate entre dos o más personas candidatas, prevalece el más antiguo en la cofradía.

20.3 En los sobres que no haya ninguna papeleta, o en los que haya papeleta sin señalar a ningún candidato, se computan como votos en blanco.

20.4 Se considerarán votos válidos los siguientes:

a) Los correspondientes a sobres en los que haya dos o más papeletas donde se voten las mismas personas candidatas. a los efectos de cómputo se contabilizará como un solo voto.

b) Los correspondientes a papeletas en las que uno o más de los nombres de la lista aparezcan marcados con una cruz, rodeados o subrayados, siempre que las adiciones no impidan leer ninguno de los nombres de las personas candidatas.

20.5 Se considerarán votos nulos los siguientes:

a) Los correspondientes a papeletas en las que haya nombres rayados o borrados, o bien consten inscripciones no propias del contenido de las papeletas.

b) Los correspondientes a sobres en los que se hayan introducido dos o más papeletas donde se voten diferentes personas candidatas o personas candidatas de diferentes censos.

c) Los que sean emitidos en papeletas que no correspondan al modelo aprobado por el comité electoral.

Artículo 21 Recursos 21.1 Dentro de los dos días siguientes al acto de proclamación de personas candidatas y de proclamación de electos, se podrá interponer recurso ante la junta Electoral, que deberá resolver en un plazo máximo de dos días posteriores a la interposición.

21.2 Están legitimados para interponer este recurso las personas candidatas electas proclamadas y las no proclamadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga el Decreto 232/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y sus federaciones (DOGC núm. 3985, de 10.10.2003).

ANEXOS OMITIDOS

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