Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2008
 
 

Modificación del Decreto 8/2007

18/07/2008
Compartir: 

Decreto 142/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura (DOE de 17 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 142/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2007, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS DE EXTREMADURA.

Para facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética para el periodo 2005-2007, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 8 de julio de 2005, y recogido en el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el referido Plan, se desarrolla el Plan Renove de Electrodomésticos, el cual tiene como objetivo reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de frigoríficos, congeladores, lavadoras y lavavajillas por equipos con etiquetado energético de clase A o superior de alta eficiencia energética, más respetuosos con el medio ambiente.

El uso cada vez más generalizado de electrodomésticos en los hogares está dando lugar a un mayor consumo de energía eléctrica en los mismos, que es preciso contrarrestar con la adopción de medidas de ahorro y eficiencia energética, promoviendo, a la vez, la sensibilización en el uso racional y responsable de la energía. El ahorro y la eficiencia energética, así como el respeto al medio ambiente, son principios rectores de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la consecución de estos objetivos, en el ejercicio 2007, la Junta de Extremadura puso en marcha el “Plan Renove de Electrodomésticos”, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante el Decreto 8/2007, de 23 de enero, con el objetivo de subvencionar la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética para contrarrestar los niveles de consumo y sensibilizar a los ciudadanos en la necesidad de hacer un uso racional y responsable de la energía.

De la aceptación que el Plan Renove tiene entre los ciudadanos, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales que el mismo supone, unido a la experiencia adquirida en la convocatoria anterior, se hace necesario introducir modificaciones en las bases reguladoras del mencionado Plan, que contribuyan a simplificar y agilizar, por un lado, los trámites de solicitud de las ayudas y por otro, el sistema de concesión de cupos a los establecimientos adheridos hasta agotar los fondos disponibles al mismo tiempo que permitan que el Plan llegue al mayor número posible de hogares extremeños.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura.

El Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“El presente Decreto tiene por objeto definir y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la sustitución de electrodomésticos por equipos de alta eficiencia energética tipo “A” o superior en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2007 y los que sucesivamente pudieran aprobarse.” Dos. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

“1. Se considerarán susceptibles de subvención la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:

a) Frigoríficos.

b) Frigoríficos-Congeladores.

c) Congeladores.

d) Lavadoras con eficiencia de lavado A.

e) Lavavajillas con eficiencia de lavado A o B.

f) Lavavajillas y lavadoras bitérmicas.

6. El importe de la subvención para la adquisición de cada aparato de clasificación energética “A” o superior de los descritos en el apartado anterior será de 85 euros. Esta cantidad podrá ser modificada en la correspondiente Orden de convocatoria de concesión de las ayudas, en función de las cuantías aportadas a la Comunidad Autónoma Extremeña, a través de los Convenios de colaboración anuales que para este fin se formalizan entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).” Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se realizará a través del procedimiento de concesión directa, previa verificación de que las solicitudes se encuentran debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el agotamiento de los recursos disponibles para este fin.

2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la que se especificará la cantidad máxima destinada, la aplicación presupuestaria y el código del proyecto.” Cuatro. Se suprime el apartado 1 g) del artículo 7.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“3. Comprobados los extremos señalados en los párrafos anteriores se procederá a asignar a cada beneficiario el cupo de venta de electrodomésticos subvencionados, que será establecido de modo proporcional al número de puntos de ventas que posea el beneficiario”.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en la siguiente forma:

“3. Periódicamente, y en función de las ventas subvencionadas que se realicen por cada beneficiario, se podrán realizar ampliaciones o, en su caso, reducciones de cupo hasta el agotamiento de los recursos asignados a cada campaña. Cuando se trate de ampliaciones se efectuarán a petición del beneficiario y siempre que haya justificado la venta de, al menos, el 90 por ciento del cupo asignado con anterioridad.” Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 a) del artículo 11, que quedan redactados como sigue:

“2. Los beneficiarios practicarán en el precio de venta del aparato, en el momento de realizar la venta, el descuento correspondiente a la subvención, 85 euros, o la cantidad que establezca la Orden de convocatoria de concesión de ayudas. Dicho descuento quedará condicionado a la comprobación de la documentación correspondiente.

3.

a) DNI o NIF del comprador y, si procede, certificado de empadronamiento, para aquellos supuestos en los que no figure en el DNI un domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el supuesto que el domicilio que figure en estos documentos difiera del domicilio de instalación, deberá aportarse además documento justificativo del uso de este último por parte del comprador, entendiendo como tal el último recibo de suministro de agua, gas o electricidad en el cual figure él como titular.” Ocho. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Los beneficiarios remitirán a la Dirección General indicada relación certificada en la que consten las ventas de electrodomésticos efectuadas en el marco del presente Decreto, junto con la documentación acreditativa de cada una de las operaciones realizadas, procediéndose a efectuar el pago por la Consejería competente de las cuantías correspondientes.

En el supuesto que las certificaciones correspondan a más de un establecimiento, el beneficiario deberá identificar las ventas que corresponden a cada uno de ellos.

4. Igualmente, no se tramitarán y comprometerán pagos por descuentos en la adquisición de electrodomésticos efectuados con posterioridad a la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética como final de campaña, conforme establece el artículo siguiente, y nunca después del 15 de noviembre de 2008, de forma que todos los pagos derivados de la presente campaña se efectúen dentro del ejercicio presupuestario en curso”.

Nueve. Se modifica el apartado 1c) del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención”.

Diez. Se suprime la disposición adicional primera.

Once. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente manera:

“Se faculta al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas e introducir las modificaciones, que estime pertinentes, sobre los modelos de Anexos que acompañan al mismo.” Doce. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

“En lo no dispuesto en el presente Decreto resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los preceptos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada anualidad y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, así como demás normativa de pertinente aplicación.” Disposición adicional única. Órganos competentes.

Todas las referencias realizadas en el Decreto 8/2007, de 23 de enero, a la Consejería de Economía y Trabajo y a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas;

entiéndanse hechas, respectivamente, a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana