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Comisión para la formación profesional turística

17/07/2008
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Decreto 153/2008, de 7 de julio, por el que se crea la Comisión para la formación profesional turística y se aprueba su Reglamento (BOC de 16 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 153/2008 crea la Comisión para la formación profesional turística como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de turismo.

El Decreto Autonómico establece que la Comisión para la formación profesional turística tiene como finalidad el asesoramiento, estudio y propuesta en relación con la política de formación turística a desarrollar por la Administración autonómica, así como la armonización de los esfuerzos de los distintos Departamentos con competencia en la materia y la coordinación con los agentes sociales implicados.

DECRETO 153/2008, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL TURÍSTICA Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

La Ley 7/1995 Vínculo a legislación, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, aborda, por primera vez, de manera global, la regulación del sector turístico de Canarias partiendo, como principios orientadores fundamentales, de la defensa de los usuarios turísticos y la potenciación y consolidación del sector turístico, resaltando la protección medioambiental y la mejora de la calidad de los servicios.

Un instrumento clave para obtener esa calidad de los servicios turísticos y, en última instancia, para conseguir la satisfacción y fidelidad de los usuarios turísticos, lo constituye el fortalecimiento y el apoyo a la formación y cualificación de los distintos colectivos profesionales que operan en el sector turístico.

La Ley 7/1995 contempla en su Título V (Formación técnico-profesional turística), como herramientas para la mejora de la cualificación profesional, la puesta en marcha de programas de formación inicial, de especialización, de formación continua y de prácticas, previendo incluso en su artículo 45, la posibilidad de implantación de programas de capacitación profesional en las empresas.

Con la finalidad de coordinar las actuaciones de los diferentes departamentos de la Administración autonómica implicados en la capacitación del personal del sector turístico y de mejorar la eficacia de las actuaciones y esfuerzos dirigidos a la formación de los profesionales del sector turístico, la Ley 7/1995 contemplaba, en su Disposición Adicional Cuarta, la creación de una comisión para la formación profesional turística.

Por su parte el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, ha venido a satisfacer la demandada unificación de la formación profesional ocupacional y la formación profesional continua, en un único subsistema, haciendo necesaria la colaboración de los distintos sectores implicados, propiciando un uso eficiente de los recursos destinados a tal fin.

Esta comisión es, por otra parte, el marco idóneo para formular propuestas sobre las medidas y programas que han de implementarse, de acuerdo con lo previsto en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias aprobadas por la Ley 19/2003 Vínculo a legislación, de 14 de abril, y, en particular, en la directriz n.º 34, en orden a establecer programas concertados tanto para la formación continua dirigida a jóvenes en las especializaciones requeridas por el sector, como de gestión empresarial, con especial atención a los aspectos ambientales de dicha gestión.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad, de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de Empleo, Industria y Comercio y de Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Se crea la Comisión para la formación profesional turística y se aprueba su Reglamento que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo.

Se modifica, en los términos siguientes, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, aprobado por el Decreto 84/2004, de 29 de junio:

1.º) Se modifica el artículo 2.3 que queda redactado como sigue:

"3. Están adscritos a la Consejería la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, el Observatorio del Turismo de Canarias y los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Canario de Turismo.

b) Las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

c) La Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

d) La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

e) La Comisión para la formación profesional turística."

2.º) Se añade el artículo 12 del siguiente tenor:

"Artículo 12.- La Comisión para la formación profesional turística.

La Comisión para la formación profesional turística ejercerá las funciones que le atribuye su normativa específica."

Segunda.- Sesión constitutiva.

La Comisión para la formación profesional turística se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera.- Apoyo administrativo y técnico.

La Dirección General competente en materia de formación turística prestará el apoyo administrativo y técnico que precise la organización y el funcionamiento de la Comisión para la formación profesional turística.

Cuarta.- Indemnizaciones por asistencia.

1. La Comisión para la formación profesional turística, cuando funcione en Pleno, se encuadra en la categoría tercera del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre.

2. La Comisión Permanente y las subcomisiones que se creen se encuadrarán en la categoría cuarta del mencionado Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL TURÍSTICA

Artículo 1.- Objeto y naturaleza.

La Comisión para la formación profesional turística es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de turismo.

Artículo 2.- Finalidad.

La Comisión para la formación profesional turística tiene como finalidad el asesoramiento, estudio y propuesta en relación con la política de formación turística a desarrollar por la Administración autonómica, así como la armonización de los esfuerzos de los distintos Departamentos con competencia en la materia y la coordinación con los agentes sociales implicados.

Artículo 3.- Funciones.

Para la consecución de los objetivos previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1995 Vínculo a legislación, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y de la directriz 34 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003 Vínculo a legislación, de 14 de abril, corresponde a la Comisión para la formación profesional turística el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios sobre las necesidades de formación en turismo y actualizar los disponibles, con la cooperación de los sectores empresariales y profesionales afectados, y con audiencia del Consejo Canario de Turismo.

b) Proponer programas de formación para el empleo, para profesionales del sector.

c) Proponer al titular de la Consejería con competencias en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, programas de estudios superiores y de especialización universitaria en el ámbito profesional turístico.

d) Elaborar un programa permanente de formación en gestión empresarial del sector turístico, con una atención especial a los aspectos ambientales de dicha gestión.

e) Proponer medidas para el reforzamiento mutuo de los sistemas de formación profesional reglada y para el empleo procurando la generación y utilización conjunta de infraestructuras y equipamiento.

f) Proponer medidas para mejorar e incrementar las prácticas curriculares.

g) Asesorar al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales en la elaboración de los módulos formativos y certificados de profesionalidad a implantar en el sector turístico.

h) Armonizar los esfuerzos de los distintos departamentos implicados en la formación profesional turística y la coordinación con otros organismos que actúan en esta misma área.

i) Elaborar informes sobre la programación de formación para el empleo del Gobierno de Canarias dirigida al turismo.

j) Cualquier otra función de asesoramiento, estudio o propuesta relacionada con la formación que le sea encomendada por los órganos superiores de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo.

Artículo 4.- Estructura y composición.

1. La Comisión para la formación profesional turística se estructura de la forma siguiente:

a) Presidencia, que será ocupada por el titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de turismo.

b) Vicepresidencia, que será ocupada por el titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

c) Los siguientes vocales nombrados por el titular de la Consejería de la Administración autonómica competente en materia de turismo:

c.1.- El titular de la Dirección General competente en materia de formación turística, que asumirá la vicepresidencia en el caso de que opere la suplencia legal de la presidencia.

c.2.- Un vocal designado por la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c.3.- Dos representantes de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de ésta.

c.4.- El Director del Instituto Canario para las Cualificaciones Profesionales, así como otro representante de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de ésta.

c.5.- Dos representantes de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de ésta.

c.6.- Dos representantes de los sectores turísticos, a propuesta de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.

c.7.- Dos representantes de los sectores turísticos, a propuesta de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

c.8.- Cuatro representantes sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales de mayor representatividad dentro del sector turístico en Canarias.

c.9.- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, a propuesta de éste.

2. Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de formación turística, designado por el titular de la Consejería de la Administración autonómica competente en materia de turismo.

3. La Comisión para la formación profesional turística actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

4. El Pleno es el órgano deliberante y decisorio y ostenta la titularidad de las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento. Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales.

5. La Comisión Permanente garantizará la continuidad de la actividad de la Comisión en los períodos comprendidos entre las sucesivas reuniones del Pleno. Podrá ejercer las funciones que le delegue el Pleno de la Comisión y estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales señalados en el apartado c.2 y en el primer inciso del apartado c.4 del número 1 de este artículo, así como un vocal representante de la Consejería competente en materia de educación.

6. En función del contenido de las materias a tratar, la Presidencia de la Comisión para la formación profesional turística podrá invitar al Pleno a expertos en dichas materias que actuarán en este órgano con voz pero sin voto.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. El Pleno de la Comisión para la formación profesional turística se reunirá al menos dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse a iniciativa de su Presidente o a petición de la tercera parte del número total de sus miembros.

2. No será preciso cursar convocatoria a los miembros del Pleno cuando ésta se haya fijado en la reunión anterior.

3. En lo no previsto en los números anteriores, el funcionamiento de la Comisión se sujetará a las normas previstas con carácter general para los órganos colegiados en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.- Subcomisiones.

1. El Pleno podrá constituir subcomisiones para el estudio de cuestiones concretas y temas específicos.

2. Las subcomisiones estarán integradas por los vocales que se consideren convenientes, pudiendo incorporarse a las mismas otros técnicos y especialistas ajenos a la Comisión que designe el Presidente a propuesta del Pleno.

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