Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/07/2008
 
 

Tasa por dirección e inspección de obras por parte del Servicio Aragonés de Salud

17/07/2008
Compartir: 

Orden de 2 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regula la liquidación y gestión de la Tasa por dirección e inspección de obras por parte del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 16 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA LIQUIDACIÓN Y GESTIÓN DE LA TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS POR PARTE DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

El régimen jurídico y económico-financiero de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, como categoría tributaria de sus recursos autonómicos, se encuentra recogido en dos disposiciones normativas. La Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que dedica su Título I a la regulación de las tasas, y la correspondiente Ley anual de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que es la norma que recoge el catalogo actualizado de las tasas existentes y las tarifas aplicables para cada ejercicio presupuestario.

Dentro de esta regulación normativa, actualmente en la Ley 8/2007 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se recoge la TASA 01, por dirección e inspección de obras, cuyo hecho imponible es la realización de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

El Servicio Aragonés de Salud, es un Organismo Autónomo creado por ley que tiene entre sus competencias la ejecución de obras de infraestructura sanitaria de la Comunidad, cuyo ejercicio implica el devengo de la tasa por dirección e inspección de obras.

Con la finalidad de facilitar el procedimiento tributario de dicha tasa resulta necesario aprobar unas normas para determinar su gestión, régimen de liquidación y medios de pago, así como establecer el modelo de liquidación propio del Organismo Autónomo.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa número 01 por dirección e inspección de obras que realice el Servicio Aragonés de Salud, cuya gestión y recaudación corresponderá a esta Entidad, y aprobar el modelo tipo que habrá de ser utilizado a tal fin el cual se adjunta como anexo de la presente orden.

Artículo 2.-Régimen de liquidación.

1.-Los servicios administrativos del Servicio Aragonés de Salud elaborarán la propuesta de liquidación de la tasa por dirección de inspección de obras al tiempo de expedir las certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.

2.-La liquidación será expedida por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

3.-Efectuada la liquidación, ésta será objeto de notificación reglamentaria al interesado mediante el modelo que obra como anexo a esta Orden, debiendo abonarla en la forma y plazos que en la misma se detallan.

Artículo 3.-Medios de pago.

1.-El sujeto pasivo podrá abonar la tasa por cualquiera de los medios de pago establecidos en el Capitulo III de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-No obstante, habida cuenta de la vinculación de la tasa a las certificaciones de obra, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anteriormente mencionado y en la Ley General Tributaria, el pago podrá realizarse por compensación con las siguientes facturas:

a) La tasa correspondiente a la aplicación de la Tarifa 01, por replanteo de las obras: con la factura derivada de la primera certificación de obra donde consten los trabajos realizados por el sujeto pasivo, que debe abonar el Servicio Aragonés de Salud.

b) La tasa correspondiente a la aplicación de la Tarifa 02, por la dirección e inspección de las obras: con la factura derivada de la certificación de obra cuya expedición ha generado el devengo de la tasa.

c) La tasa correspondiente a la aplicación de la Tarifa 03, por liquidaciones de la obra: con la factura derivada de la certificación final de la obra.

3.-Será requisito suficiente para realizar el ingreso en cualquiera de las formas legalmente previstas su constancia como tal en el propio documento de liquidación (Anexo: apartado V, Ingreso).

Artículo 4.-Plazos para efectuar el ingreso.

1.-Los plazos de ingreso en periodo voluntario de la tasa por dirección e inspección de obras serán los siguientes:

a) Los ingresos derivados de deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Los derivados de deudas notificadas entre los días 16 al ultimo de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.-Cuando se opte por el sistema de compensación, el ingreso de la tasa se producirá de forma simultánea al pago de la factura a la que va unida.

Artículo 5.-Recursos y reclamaciones.

Contra los actos de aplicación de la tasa por dirección e inspección de obras que practique el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, contra dichos actos cabe interponer recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico administrativa, ante el órgano que dicto el acto, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Artículo 6.-Aprobación del modelo de liquidación.

1.-Se aprueba un modelo tipo de liquidación de la tasa por dirección e inspección de obras que figura como anexo de la

presente Orden, de uso obligatorio para las liquidaciones practicadas por el Servicio Aragonés de Salud a partir de la entrada en vigor de esta norma.

2.-Del citado modelo se expedirán tres ejemplares: uno se entregará al interesado, otro quedará en el expediente de la obra y el tercero se unirá al documento de ingreso en contabilidad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana